RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Velilla de Ebro (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Velilla de Ebro (N.º Expte: INAGA/500201/71H/2012/6558).

Publicado el 27/11/2012 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse a procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones, que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, Planeamiento Urbanístico General.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas y se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, teniendo por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho Plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Velilla de Ebro se ubica en la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, al este de la provincia de Zaragoza y cuenta con 245 habitantes conforme a datos del Padrón municipal de 2011. La evolución de la población en el municipio ha sido regresiva desde principios del siglo XX, si bien en los últimos 30 años el descenso del número de habitantes se produce muy lentamente.

De acuerdo con el Corine Land Cover 2000, el 90,3% del término municipal está representado por zonas agrícolas, el 5,4% por zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos, el 2,6% por superficies artificiales y el 1,7% por superficies de agua.

El término municipal de Velilla de Ebro se identifica con dos paisajes muy distintos, por un lado el río Ebro con su ecosistema ripario y por otro el paisaje dendrítico de la estepa monegrina donde el sustrato salino y el clima semiárido condicionan la presencia de una flora y fauna características.

Al este, la red de vales y barrancos descienden desde las Planas de Pina de Ebro y Sástago y se articulan en torno al barranco de Valcenicero, tributario del Ebro. La vegetación dominante viene marcada por el sustrato, presentando un cortejo gipsícola en torno a las vales donde se identifica el hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Estepas yesosas". La mayor parte de estos relieves se ubican en el LIC ES2430082 "Monegros" y el PORN de las "Zonas Esteparias de Monegros Sur". Asimismo, este área alberga fauna esteparia incluida en la ZEPA ES0000181 "La Retuerta y Saladas de Sástago" destacando ganga ibérica y ganga ortega, catalogadas como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y una importante población de cernícalo primilla, encontrándose el término municipal dentro del ámbito del Plan de Conservación de la especie.

Por otro lado el río Ebro, que discurre por el oeste, presenta un trazado meandriforme con sotos y mejanas bien estructuradas en las que se desarrollan los hábitats 92A0 "Saucedas y choperas mediterráneas" y 92D0 "Arbustedas, tarayares y espinares de ríos, arroyos y ramblas" que se encuentran bajo la protección del LIC ES2430081 Sotos y Mejanas del río Ebro" y del PORN "Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Escatrón-Zaragoza)". Además este tramo del río Ebro es hábitat de Margaritifera auricularia encontrándose dentro del ámbito de su Plan de Recuperación.

En cuanto al dominio público pecuario discurren por el término municipal la Cañada Real de La Zaida a Quinto de Ebro, la Vereda de Valcenicero y la Colada de la Barca, clasificadas según la Orden de 31 de julio de 1989, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

El Plan prevé un modelo de crecimiento compacto clasificándose 7,29 ha de suelo urbano consolidado que corresponden al núcleo histórico y 1,6 ha de suelo urbano no consolidado divididas en 5 unidades de ejecución, tres de uso residencial al suroeste del núcleo, indicando que es zona inundable, y dos de uso industrial ocupadas parcialmente por naves localizadas al norte y sur del núcleo.

Respecto al suelo no urbanizable especial se clasifican un total de 3.518,04 ha, recogiendo los suelos incluidos en RN2000 y PORN, las vías pecuarias e infraestructuras, yacimientos arqueológicos, incluyendo el asentamiento romano Colonia Lépida Celsa, y las zonas con riesgo de desprendimientos al este del núcleo.

El abastecimiento de agua potable se realiza desde el río Ebro si bien está redactado el Plan de Abastecimiento Mancomunado de Agua de los núcleos del Bajo Ebro Aragonés que garantizará el agua de calidad en el municipio. Actualmente la red de saneamiento es antigua y las aguas son vertidas al Ebro sin depurar, aunque se indica que el municipio está incluido en el Plan Especial de Depuración de Aguas Residuales de Aragón, que prevé la construcción y explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales antes del año 2015.

De acuerdo con el artículo 94 de las Normas Urbanísticas, no se permite la construcción de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable.

La evaluación ambiental del planeamiento de Velilla de Ebro comienza en 2008, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia. El Ayuntamiento procede a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana posteriormente a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, por lo que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza conforme a lo dispuesto en la citada norma, habiéndose emitido la convalidación del documento de referencia en abril de 2010.

El Ayuntamiento de Velilla de Ebro, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, ha llevado a cabo la información y participación pública por un periodo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ n.º 26, de 3 de febrero de 2012).

- Anuncio en prensa ("Heraldo de Aragón" de 4 febrero de 2012).

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Dirección General de Interior, Dirección General de Comercio, Dirección General de Conservación del Medio Natural, Dirección General de Gestión Forestal, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Administración Local, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Patrimonio Cultural, Diputación Provincial de Zaragoza, Servicio de Infraestructuras Urbanas -DPZ, Instituto Aragonés del Agua, Comarca de la Ribera Baja del Ebro, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección de Patrimonio y Urbanismo (ADIF), Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) y Ecologistas en Acción.

Durante el periodo de información y participación pública se han presentado las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Departamento de Industria e Innovación. Informa que se deberá tener en cuenta la incidencia de la implantación de equipamientos comerciales, tanto en el municipio como en los municipios del entorno. Se analizarán los problemas de movilidad derivados de su implantación fuera de los núcleos urbanos.

- Dirección General de Conservación del Medio Natural. No realiza observaciones al planeamiento.

- Dirección General de Interior. Indica que parte del suelo urbano no consolidado se encuentra dentro de la lámina de inundación del río Ebro y del barranco de la Cerrada, por lo que se deberán controlar las medidas de laminación del barranco de la Cerrada en el ámbito de la UE-5 y realizar un estudio hidrológico para las UE-3 y UE-4 previamente a su desarrollo. Por otra parte, se deberán elaborar estudios geológicos para las nuevas edificaciones y controlar el riesgo de incendios.

- Dirección General de Carreteras. Indica que la nueva ordenación puede afectar a la carretera A-221, por lo que deberá grafiarse en el plan el domino público de la misma.

- Dirección General de Gestión Forestal. Aporta dos informes en los que se indica que no se plantean afecciones a flora y fauna y en lo relativo al dominio público forestal y pecuario aporta correcciones a las cabañeras que discurren por el municipio y a las normas urbanísticas relativas a su protección.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Informa que parte del suelo urbano de Velilla se encuentra parcialmente en zona inundable en periodos de retorno superiores a 25 años y que las UE-1, 2, 3 y 4 se encuentran afectadas por avenidas con un periodo de retorno mayor o igual de 10 años. Por ello, la clasificación de los terrenos como suelo urbano no consolidado situados en zona inundable del río Ebro podrían no ser compatibles con el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, en lo referido a la autorización de actividades en las zonas de flujo preferente.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Advierte de una serie de deficiencias que deberán ser subsanadas debiendo incorporar la normativa autonómica en materia de Patrimonio Cultural así como la relacionada con la declaración del Bien de Interés Cultural del yacimiento romano Conjunto Colonia Celsa.

- Instituto Aragonés del Agua. Indica que se deberá incluir una descripción detallada del sistema de saneamiento y reservar dentro de los Sistemas Generales el suelo correspondiente al colector, EDAR y emisario final. Se deberá incluir la prohibición de vertido de purines al alcantarillado, establecer las características de los vertidos industriales admisibles al alcantarillado municipal e incorporar las Ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

- Dirección de Patrimonio y Urbanismo -ADIF. Informa favorablemente el planeamiento por no encontrarse usos contrarios a la Ley y Reglamento del sector ferroviario, si bien los proyectos que afecten a la zona de influencia del ferrocarril deberán tener la preceptiva autorización de este organismo.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental incorpora las determinaciones del documento de referencia y recoge los aspectos ambientales del municipio. En lo referido al suelo residencial e industrial analiza tres alternativas optando por reducir la superficie clasificada en relación con la propuesta realizada para el Avance del Plan, desestimando la clasificación del suelo urbanizable y reduciendo el suelo urbano.

Las vías pecuarias se incluyen dentro del suelo no urbanizable especial, sin embargo en la planimetría de detalle la Colada de la Barca aparece como suelo urbano en el tramo que discurre junto al núcleo.

Respecto al abastecimiento, si bien se hace referencia al proyecto supramunicipal de traída de aguas, no se especifican plazos ni se concreta si actualmente estaría garantizada la demanda de agua. Igualmente sucede con el saneamiento para el cual se prevén soluciones en 2015 sin valorar la situación de estancamiento que sufre el mencionado Plan a causa de la coyuntura económica actual y por tanto obviando otras soluciones a corto y medio plazo.

En lo referido a la clasificación de terrenos en suelo inundable, se justifica por la limitación de orografía y protecciones ambientales del municipio estableciendo los usos preferentes y promoviendo el uso no residencial en la primera planta de las edificaciones o su elevación a cotas por encima de la avenida de 500 años.

Visto el Plan General de Ordenación Urbana de Velilla de Ebro y su informe de sostenibilidad ambiental; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; y demás legislación concordante se emite la siguiente:

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PGOU, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo. La propuesta urbanística que se evalúa ocupa fincas dedicadas a la actividad agrícola y parcialmente construidas, sin embargo algunas de ellas coinciden con zona inundable por lo que no se consideran adecuadas para el desarrollo urbanístico.

- Efectos sobre la biodiversidad: los valores principales del término municipal han sido incluidos en la categoría de suelo no urbanizable especial por lo que su protección se considera adecuada.

- Efectos sobre el domino público pecuario: las vías pecuarias con su anchura legal se incluyen en el texto como suelo no urbanizable especial, aunque esto deberá tener respaldo en toda la planimetría.

- Generación de residuos: el crecimiento previsto supone un aumento en la producción de residuos sólidos y aguas residuales, cuyas infraestructuras asociadas deberán planificarse para una correcta gestión.

- Efectos sobre el paisaje: los efectos serán de duración permanente y no reversible. La protección de los suelos con valores naturales y alrededor del núcleo histórico garantiza la protección paisajística del municipio.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del Plan:

1. El planeamiento propone un modelo compacto alrededor del núcleo con un desarrollo residencial e industrial moderado y acorde con el desarrollo del municipio, si bien deberá realizarse de una manera gradual y acoplado a la demanda favoreciendo la ocupación y/o rehabilitación de espacios y edificios en suelo urbano consolidado.

2. Se deberá reconsiderar la clasificación de suelo urbano no consolidado en zona inundable cuyo desarrollo residencial está limitado por los usos permitidos.

3. La Colada de la Barca deberá estar clasificada con su anchura legal como suelo no urbanizable especial y estar reflejado como tal en todos los planos correspondientes.

4. Previamente al desarrollo del plan se deberá integrar en el planeamiento la planificación las infraestructuras necesarias para una correcta gestión de las aguas residuales, debiendo garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las actuales y nuevas zonas a desarrollar. En cualquier caso, el documento final deberá considerar los principios y criterios de las Ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, establecidas por el Instituto Aragonés del Agua.

5. Los proyectos de construcción de polígonos industriales se encuentran incluidos en el Grupo 6 del anexo III (Proyectos de zonas industriales) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, por lo que el órgano ambiental decidirá, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV de la citada ley, si dicho proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental. En el documento ambiental se incluirán las soluciones concretas en cuanto a las afecciones ambientales, las derivadas de los servicios, particularmente en cuanto al saneamiento y depuración de las aguas residuales, el impacto de las nuevas necesidades de recursos, agua y energía, y las medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones.

Zaragoza, 24 de octubre de 2012.