RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Fuenfresca" y línea eléctrica de evacuación de 220 kV, en el término municipal de Aliaga (Teruel), promovido por Gas Natural Wind 4, S.L. (N.º expte. INAGA 500201/01/2012/4950).

Publicado el 27/11/2012 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 3 Industria energética).

Promotor: Gas Natural Wind 4, S.L.

Proyecto: Instalación de un parque eólico de 22,5 MW de potencia total y línea de evacuación de 220 kV.

Descripción básica del proyecto presentado:

Se proyecta la construcción del parque eólico "Fuenfresca" de 22,5 MW, de 5 aerogeneradores de 4,5 MW potencia nominal modelo Gamesa G136-4.5 MW o similar. La altura de buje es de 120 m y el diámetro de rotor de 136 m equipado con tres palas. Se instalarán sobre cimentaciones de hormigón y acero armado a definir por el suministrador del aerogenerador.

Se prevé una red aérea y subterránea de media tensión, en 20 kV hasta la subestación colectora del parque (líneas colectoras) por canalización siguiendo las alineaciones de los aerogeneradores. Finalizada su ejecución, se procederá al revegetado de las mismas de forma que únicamente queden visibles las tapas de hormigón de las arquetas de control. Se instalará también una torre de medida muy próxima al vértice geodésico "Peñalisa", un sistema de control situado en sala consistente en una nave adosada al edificio de la SE de estructura metálica galvanizada con dimensiones de 120 m2 y una subestación transformadora 20/220 kV colectora de la energía procedente de las líneas colectoras a ubicar en edificio de dos módulos.

La línea aérea de alta tensión de evacuación de la energía generada se proyecta desde la SET Fuenfresca hasta la SET La Loma, desde donde se evacuará conjuntamente la energía de los PE Fuenfresca y La Loma mediante línea de alta tensión 220 kV S/C (línea objeto de otro proyecto), hasta la SET Valdeconejos. La longitud de la línea SET Fuenfresca a SET La Loma será de 6.391 m con vanos de longitud en torno a los 250 -400 m entre apoyos y de 50 m para vanos flojos. Tendrá 1 circuito con conductores tipo Sx Cóndor. Las cadenas de aisladores serán de vidrio 2x (17xU120BS) en amarre y 16xU120BS y 2x(16xU120BS) en suspensión.

Se adecuarán 107 m de viales existentes y se construirán 7.207 m de nuevos viales con una anchura mínima de 5,50 m.

La Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "E" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye el parque eólico "Fuenfresca" como instalación priorizada con una potencia de 22,50 MW.

Documentación presentada: Documento ambiental (artículo 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 25 de mayo de 2012.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Aliaga

- Comarca Cuencas Mineras.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 154, de 8 de agosto de 2012 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Dirección General de Carreteras comunica que la construcción de la línea eléctrica afecta a las vías de titularidad autonómica A-1403 y A-2403, por lo que el EsIA deberá contemplar con especial incidencia la evaluación de los campos electromagnéticos por cruces, alturas mínimas, etc., de acuerdo con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

- Dirección General de Patrimonio Cultural indica que se conocen varios yacimientos paleontológicos en el T.M. de Aliaga que indican la riqueza fosilífera de los materiales Cretácicos afectados por el proyecto y que cuentan con un gran registro fósil de invertebrados y microfósiles. Se considera necesario la realización de labores previas de prospección paleontológica y arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

- Ecologistas en Acción-OTUS, considera que dada la gravedad de los impactos sobre el medio, en particular sobre las aves y el patrimonio geológico y paisaje, se exija su sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE) informa que el proyecto se sitúa dentro o muy cerca de ciertas zonas especiales de protección de especies importantes de fauna y flora, concretamente la IBA "Río Guadalope", el LIC "Muelas y Estrechos del Río Guadalope", y la ZEPA "Río Guadalope-Maestrazgo", pudiendo ocasionar un notable impacto en los hábitats y en las especies que los ocupan, por lo que se considera necesario rechazar la propuesta y resolver de forma negativa la solicitud presentada por el promotor.

- D. José Luis Simón Gómez, Doctor en Geología, en nombre propio y en representación de otros 29 profesores universitarios, investigadores y profesionales relacionados con el campo de la geología y el medio ambiente consideran que dada la gravedad de los impactos sobre el medio, en particular sobre el patrimonio geológico y paisaje, se exija su sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

- D. Ángel Marco Barea y otras 13 personas pertenecientes al colectivo Sollavientos consideran que dada la gravedad de los impactos sobre el medio, en particular sobre las aves y sobre el patrimonio geológico y paisaje, se exija su sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

- Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero se adhiere al escrito de consideraciones remitido por D. José Luis Simón y otros.

- Dirección General de Ordenación del Territorio considera que el proyecto debe ser sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental y se aportan una serie de sugerencias, en relación a la amplitud y grado de especificación del estudio de impacto ambiental a elaborar por el promotor.

Ubicación del proyecto:

El parque eólico "Fuenfresca" se localiza junto al núcleo de Campos, a unos 2,5 km al norte del núcleo urbano de Aliaga, en los parajes Fuenfresca, Cerro Peñalisa y Cabezo Barbero, entre los 1.300 y los 1.400 m de altitud. Las coordenadas UTM (huso 30T ED1950) de los aerogeneradores son: A1 694.564/4.507.881; A2 693.693/4.509.864; A3 694.209/4.508.925; A4 694.677/4.510.431; A5 694.945/4.510.810 y Sala control 692.980/4.510.257

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

- Cimas de Peñalisa (1.415 m.s.n.m.) y Carra Aliaga (1.380 m.s.n.m.), encuadradas en las serranías situadas al norte del núcleo de Aliaga y junto al núcleo semideshabitado de Campos y compuestas por un mosaico con dominio de los cultivos de cereal secano y vegetación natural dominada por matorral de cervo-timo-aliagar y bosques poco densos de carrascales (Quercus ilex subsp. ballota), inventariados como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". Respecto a flora catalogada, en el término municipal de Aliaga existen citas de Thymus godayanus, incluida en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como "de interés especial".

Aspectos singulares

- Presencia de avifauna esteparia como rocín, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el catálogo aragonés y rapaces como alimoche incluido como "vulnerable" en el citado catálogo, águila real y buitre leonado.

- La red hídrica está incluida dentro del ámbito cartográfico del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin que se tenga constancia de la presencia de poblaciones en los cauces cercanos.

- Las actuaciones previstas se ubican dentro de los límites del Parque Cultural del Maestrazgo, que integra el Parque Geológico de Aliaga, que forma parte a su vez del Geoparque del Maestrazgo, figura auspiciada por la UNESCO.

- Montes de utilidad pública, n.º 0056 "Hoya Malena, Hocecilla y Cabezo Gordo", n.º 0306 "Fuente Gil, Rocino y Fuente del Tormo", n.º 0307 "Cabezo Barbero, Carcamas y Cerro Peñalisa",y n.º 60A "Torre Carod".

- A 250 m del límite de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000306 "Río Guadalope - Maestrazgo".

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a la vegetación natural y geomorfología de la zona. Valoración: impacto potencial alto. Pérdida de vegetación natural de matorrales del cervo-timo-aliagar e incremento de los procesos erosivos en la zona por la necesidad de realización de importantes desbroces y desmontes para la construcción de la red viaria del parque y la instalación de los aerogeneradores.

- Impacto sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial alto. Se trata de una zona situada muy próxima a la ZEPA "Río Guadalope-Maestrazgo", por lo que se verán potencialmente afectadas especies de avifauna de matorral, forestales y rapaces e incrementándose el riesgo considerando la infraestructura eléctrica asociada al parque y otros proyectos cercanos existentes o en fase de desarrollo.

- Impacto sobre el patrimonio cultural, geológico y el paisaje. Valoración: impacto potencial alto. Se afectará directamente a los objetivos de protección del Parque Geológico de Aliaga, del Parque Cultural del Maestrazgo y del Geoparque del Maestrazgo. Además, el parque eólico será visible desde carreteras, caminos y núcleos urbanos en una zona de importante afluencia turística por sus valores geológicos.

- Efectos sinérgicos y acumulativos con otros parques: impacto potencial alto. Existen varios parques en funcionamiento o en ejecución situados a unos 4 km al norte, en la zona de la Sierra de San Just.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "Fuenfresca" y línea eléctrica de evacuación de 220 kV, en el término municipal de Aliaga (Teruel), promovido por Gas Natural Wind 4, S.L. por los siguientes motivos:

- Impacto significativo sobre vegetación natural, geomorfología, patrimonio cultural y geológico y paisaje.

- Potencial impacto elevado sobre avifauna objetivo de protección de la ZEPA "Río Guadalope-Maestrazgo".

- Efectos sinérgicos y acumulativos con otros parques existentes o en ejecución.

- Insuficiente valoración de alternativas que reduzcan o minimicen los efectos evaluados.

En relación a la amplitud y el grado de detalle del Estudio de Impacto Ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En la introducción del Estudio de Impacto Ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta a todo ello o bien identificando el apartado del Estudio de impacto Ambiental que la contiene.

2. El análisis de alternativas deberá contemplar otras ubicaciones para las instalaciones (aerogeneradores, subestación eléctrica y centro de control, línea de evacuación, etc.) de manera que produzcan las menores afecciones posibles sobre los núcleos de población, hábitats de fauna, vegetación natural, dominio público forestal y elementos integrantes de los patrimonios cultural y geológico de la zona. En caso de afectar a los elementos geológicos que han motivado la inclusión de esta zona dentro del Parque Geológico de Aliaga, del Parque Cultural del Maestrazgo o del Geoparque del Maestrazgo, se incluirá un estudio específico de los elementos integrantes del patrimonio cultural y geológico afectados por el proyecto (parque eólico y línea de evacuación), y en caso de detectar afecciones significativas a cualquiera de ellos, se incluirán alternativas de localización fuera de sus ámbitos.

3. En el capítulo de descripción del proyecto se justificará adecuadamente la localización pretendida del Parque, así como la ubicación concreta de los aerogeneradores y, en función de ello, la producción estimada de cada uno en relación con la total prevista del Parque. Deberá contener así mismo las referencias necesarias a la superficie ocupada por cimentaciones de aerogeneradores, red eléctrica subterránea de conexión, torres de medición, viales internos, caminos de acceso (de nueva apertura y existentes a acondicionar) y demás infraestructuras. Se deberá especificar el emplazamiento y dimensiones de la subestación transformador y de los edificios auxiliares del parque

4. Respecto a la línea de evacuación de 220 kV, se deberán aportar las coordenadas U.T.M. referidas al huso 30 de todos los apoyos, la superficie de la plataforma necesaria para la instalación de los apoyos y los accesos a utilizar (caminos existentes, zonas agrícolas, campo a través, caminos a acondicionar, caminos de nueva apertura). Se aportarán planos de alzado y perfil de todos los apoyos a instalar, indicando claramente todas las distancias de seguridad alcanzadas. Se detallarán las características de los sistemas de aislamiento, aportando un plano acotado indicando las longitudes de cada uno de los elementos de las cadenas, considerando lo dispuesto en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Asimismo se indicará el tipo de señalización de los conductores y cables de tierra y se describirán las balizas salvapájaros a instalar.

5. Se detallarán los movimientos de tierra necesarios en la fase de construcción, indicando en todo caso la ubicación de préstamos, vertederos y zonas de acopio y caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación.

6. Se analizarán los efectos de la construcción del proyecto sobre la red de drenaje de las escorrentías y el posible incremento de las tasas de erosión del terreno originado por las obras de construcción.

7. Se estudiarán con detalle las zonas de vegetación natural afectadas por las obras (plataformas, viales, red eléctrica subterránea, accesos a los apoyos, etc.), analizando especialmente la repercusión que la actuación tendrá sobre los hábitats de interés comunitario y sobre la flora catalogada, realizándose una prospección botánica por técnico competente, con el fin de localizar la posible presencia de Thymus godayanus, entre otras posibles especies de interés. Se analizarán alternativas que disminuyan estas afecciones. Se incluirá un proyecto de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados.

8. Se realizará un estudio específico sobre las aves y los quirópteros por ser los grupos de fauna silvestre más expuestos a los potenciales impactos del parque eólico. Para su elaboración, se recabarán de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, los estudios y datos disponibles sobre presencia de avifauna y quirópteros en el ámbito del proyecto. Del mismo modo, se realizará un análisis relativo a la utilización del espacio por las poblaciones de aves y quirópteros presentes en la zona de influencia del parque eólico. Dicho análisis deberá referirse al menos a un ciclo anual y reciente de las principales especies (invernada, migración y reproducción). Se prestará asimismo especial atención a la presencia en dicha zona de comederos de aves necrófagas pertenecientes o no a la Red de Comederos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves o quirópteros y, en todo caso, a las siguientes especies: rocín, sisón, ganga ortega, alimoche, águila real y buitre leonado. La información anterior se completará, con un estudio de campo, a realizar por técnicos competentes en la materia, con una frecuencia semanal de observaciones y registros. Se analizarán específicamente los posibles efectos directos e indirectos sobre las especies objetivo de conservación de la ZEPA "Río Guadalope-Maestrazgo". De cualquier modo, todos los aerogeneradores deberán respetar las distancias mínimas a los comederos autorizados según se establece en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

9. Se estudiará el impacto paisajístico (visual y sonoro) del proyecto analizando en todo caso la visibilidad de aerogeneradores, subestación eléctrica, apoyos y conductores desde las zonas expuestas al citado impacto (especialmente núcleos de población, carreteras, miradores u otros) y la contaminación lumínica debida al balizamiento nocturno de los aerogeneradores, indicando el tipo de señales a instalar a efectos de seguridad aérea. Se aportará una simulación fotográfica del proyecto y un estudio sobre el nivel de ruido esperable en las zonas habitadas más próximas. En cualquier caso, se deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

10. Se analizará el impacto sobre el Dominio Público Forestal, recabando la información disponible en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

11. Se estudiará el impacto sobre el patrimonio cultural, realizando prospecciones arqueológicas y paleontológicas siguiendo las indicaciones reflejadas en la contestación a consultas de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

12. Se evaluarán los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada sobre la biodiversidad y el paisaje, considerándose para ello otros parques eólicos, líneas eléctricas, carreteras y otras infraestructuras existentes o proyectadas en la zona. Se presentará un mapa sobre ortofoto en el que se reflejen las principales infraestructuras actuales y previstas en el área de influencia del proyecto.

13. Deberá redactarse un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de cinco años.

De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución, para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar un nuevo trámite de Consultas Previas.

El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Industria e Innovación) para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de octubre de 2012.