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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la instalación de almacenamiento de combustible, promovido por CLH Aviación, S.A en el Aeropuerto de Zaragoza, polígono 136, parcela 1 del término municipal de Zaragoza. Expte: INAGA 500301/01.2018/07695.

Publicado el 18/02/2019 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.15).

Promotor: CLH Aviación, S.A con NIF A81771529

Proyecto: Ampliación de instalación de almacenamiento de combustible.

Documentación aportada:

- Documento ambiental de junio de 2018, recibido en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 13 de julio de 2018, suscrito por D. José Velázquez Moreno, Ingeniero Técnico Industrial y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.

- Anejo al documento ambiental de septiembre de 2018, recibido en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 10 de septiembre de 2018, suscrito por D. José Velázquez Moreno, Ingeniero Técnico Industrial.

- Documentación adicional, recibida en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 28 de noviembre de 2018.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la ampliación del parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos existente en el Aeropuerto de Zaragoza (polígono 136, parcela 1 del término municipal de Zaragoza) en el marco del acuerdo de colaboración entre AENA y CLH Aviación, S.A.

La ampliación consistirá en la instalación de tres nuevos depósitos verticales de superficie para combustible de aviación JET A-1.

Se prevé la construcción de un descargadero de camiones cisterna en el exterior del recinto aeroportuario para la recepción de combustible que contará con dos líneas de descarga, un sistema de filtrado (coalescente separador) para cada línea y con un sistema de control que monitoriza el proceso de descarga y garantiza que se realice de forma segura.

Los tres nuevos depósitos verticales serán realizados en acero al carbono y se les dotará de control automático de los niveles de combustible y de los elementos de seguridad necesarios para el correcto almacenamiento del producto. Los tanques estarán ubicados dentro de un cubeto de retención que se diseñará conforme a lo indicado en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas vigente. Su construcción será en hormigón armado con altura y resistencia suficientes para dar capacidad en su interior a cualquier derrame accidental de producto.

Se instalará un sistema de tres unidades de bombeo desde los tanques de almacenamiento hasta los cargaderos de camiones que contará con un sistema de filtros coalescentes para el filtrado de los productos.

Se ampliará y rediseñará el cargadero actual de camiones cisterna usados para repostar combustible a los aviones que contará con un sistema de control y de seguridad.

El parque de almacenamiento contará con un sistema de purgas, sistema de válvulas de seguridad contra sobrepresiones, sistema de protección contra incendios, instalación eléctrica, un edificio de usos múltiples que contendrá la sala eléctrica, la sala de control, los vestuarios y la nave de protección contra incendios y una nueva planta de tratamiento API que reemplazará la existente.

La instalación contará con una red de drenaje mediante tubería enterrada con tres efluentes diferenciados: aguas hidrocarburadas, aguas pluviales y aguas negras procedentes de los servicios sanitarios.

La red de aguas hidrocarburadas recogerá las procedentes del cubeto de tanques verticales, de los dos patios de bombas y filtros, del área de carga, del descargadero de camiones cisterna y del área de depósitos de purgas.

Las aguas hidrocarburadas serán conducidas mediante tubería enterrada hasta un depósito enterrado de 30 m³ y desde dicho depósito se bombearán a la planta de tratamiento.

El tratamiento de las aguas hidrocarburadas se efectuará mediante un separador de placas coalescentes. Los hidrocarburos recuperados van a la cámara de recogida de hidrocarburos, desde donde serán conducidos por medio de tubería para su vaciado a través de camión cisterna. El agua tratada se enviará por gravedad al colector de salida (punto de vertido existente). En la arqueta de salida, previo a su vertido a la red pública, se colocará un detector de hidrocarburos (máximo 5 ppm) que permitirá la salida del efluente a la arqueta final de la instalación o lo retornará a cabecera de tratamiento. Esta arqueta recibirá igualmente las aguas pluviales.

La red de pluviales recogerá las aguas procedentes de los viales interiores, zonas pavimentadas por sumideros, área de cargadero de camiones y arquetas, aparcamiento de camiones, aparcamiento del edificio administrativo y cubiertas de los edificios. Las pluviales pasarán también por el detector de hidrocarburos.

El punto de vertido de la red de aguas negras será a la red definida por AENA.

La instalación contará con pavimento de hormigón en el área de cargadero de camiones, aparcamiento de vehículos ligeros junto a edificio administrativo y accesos a zonas de bombas y zonas de carga y descarga de equipos. El área de descargadero de camiones dispondrá de pavimento consistente en aglomerado bituminoso de 7 cm de espesor apto para el tránsito de vehículos pesados.

La instalación contará con vallado formado por malla de simple torsión y 3 m de altura.

La planta cuenta con un sistema de protección contra incendios dotado de depósito de almacenamiento de agua, sistemas de protección de agua y espuma, protección manual, etc.

Aporta un programa de vigilancia ambiental y una copia de la declaración de vertido de la instalación.

Respecto al desmantelamiento de las instalaciones indica que se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa sobre almacenamiento de productos petrolíferos y que presentará un informe de situación ambiental elaborado por una empresa acreditada comparándolo con la situación de partida previa al inicio de la actividad que será enviado a AENA para su aprobación.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Zaragoza.

Mancomunidad Central de Zaragoza.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. Carreteras.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Acción Verde Aragonesa.

Demarcación de carreteras del Estado en Aragón.

Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza.

Dirección General de Justicia e Interior. Servicio de Seguridad y Protección Civil.

Aeropuerto de Zaragoza.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 3 de octubre de 2018, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

SEO Birdlife, con fecha 22 de octubre de 2018, realiza una serie de indicaciones generales en cuanto a la minimización de impactos y medidas compensatorias que se valoran en el apartado de caracterización de la ubicación.

En el informe del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, recibido con fecha 23 de octubre de 2018, se indica que los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos están regulados por el Reglamento de instalaciones petrolíferas (Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre) y por la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 (Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio) por lo que la ampliación del parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos existente en el Aeropuerto de Zaragoza deberá:

- Ajustarse a las prescripciones técnicas establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 (Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio).

- Acreditarse el cumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 (Real Decreto 1562/1998,de 17 de julio) según lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre).

- Acreditarse el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 (Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio) y Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo), según la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios y por la que se modifican los requisitos para la autorización de empresas de esta especialidad modificada por la Orden de 28 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

- Acreditarse el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de la ampliación de la instalación eléctrica de baja tensión establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 (Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio) y Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto) según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

El Servicio de Seguridad y Protección Civil, informa con fecha 24 de octubre de 2018, que la instalación proyectada está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Por tanto, antes de su puesta en servicio, debe disponer de un plan de autoprotección (PAP) con el contenido mínimo y estructura establecida en la norma mencionada. El PAP debe ser aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza, homologado por la Comisión de protección civil de Aragón y obrar en el registro de planes de protección civil de Aragón. Al encontrarse la instalación de almacenamiento de CLH Aviación, S.A dentro del recinto del Aeropuerto de Zaragoza, el PAP del Aeropuerto deberá integrar al de la instalación de almacenamiento de combustible, que además deberá contemplar los vehículos de repostaje de los aviones, que no se mencionan en la documentación aportada.

El Ayuntamiento de Zaragoza remite informe, con fecha 24 de octubre de 2018, en el que indica que el proyecto presentado contempla la propuesta de medidas protectoras y correctoras, basada en la consideración de los distintos aspectos ambientales y en la tipología de las operaciones implicadas en la construcción y funcionamiento del almacenamiento de productos petrolíferos líquidos y cargaderos y tiene como objetivo la eliminación, reducción o compensación de los efectos ambientales negativos que pudiera ocasionar el desarrollo del proyecto, así como la integración ambiental del mismo. Indica que la actividad tiene aprobada la declaración de vertido. Y concluye que no existen impedimentos para que prosiga la tramitación en cuanto se refiere a los temas de su competencia.

La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, con fecha 7 de noviembre de 2018, informa que el proyecto se analiza por su cercanía a la carretera A-120 perteneciente a la Red Básica de Carreteras de Aragón.

En virtud del Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, es la Administración titular de la vía quien podrá imponer en su autorización las condiciones que estime necesarias para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de carretera, a los elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada gestión y explotación de la vía, o a las condiciones medioambientales de su entorno.

Deberá contemplar con especial incidencia la evaluación de:

- Análisis de las posibles afecciones ambientales a la carretera A-120 en la fase de ejecución y qué medidas se proponen al respecto para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada explotación de la vía, o a las condiciones medioambientales de su entorno (niveles de ruido, niveles de polvo y suciedad en su caso, etc).

- Descripción de las modificaciones previstas en la zona cercana a la carretera, indicando si el mencionado proyecto afectará al sistema actual de drenaje de la misma y a las diferentes zonas de protección y defensa de la carretera.

En la fase de explotación no se consideran considerables afecciones ambientales a la A-120, aunque dada la prevista ubicación del cargadero exterior de camiones se deberá consultar en la Subdirección Provincial de carreteras de Zaragoza del Gobierno de Aragón la delimitación exacta de la vía autonómica A-120. En cualquier caso, se deberá dar cumplimiento de distancias mínimas y usos de las diferentes zonas de la carretera, según el título VI del Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Según el artículo 43.2 de la Ley de Carreteras de Aragón para ejecutar cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales en la zona de afección (50 m desde la arista exterior de la explanación para red básica) se requerirá la previa autorización del titular de la vía, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

Ubicación del proyecto.

La actuación se ubica en el polígono 136, parcela 1 del término municipal de Zaragoza, donde se sitúa el Aeropuerto de Zaragoza.

Dado que la actuación se sitúa en la zona de servidumbre aproximada de la carretera autonómica A-120 y, según lo informado por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, para ejecutar cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales en la zona de afección (50 m desde la arista exterior de la explanación para red básica) se requerirá la previa autorización del titular de la vía, sin perjuicio de otras competencias concurrentes, para lo que deberá aportar, entre otra documentación:

- Análisis de las posibles afecciones ambientales a la carretera A-120 en la fase de ejecución y qué medidas se proponen al respecto para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada explotación de la vía, o a las condiciones medioambientales de su entorno (niveles de ruido, niveles de polvo y suciedad en su caso, etc).

- Descripción de las modificaciones previstas en la zona cercana a la carretera, indicando si el mencionado proyecto afectará al sistema actual de drenaje de la misma y a las diferentes zonas de protección y defensa de la carretera.

Asimismo, y dada la prevista ubicación del cargadero exterior de camiones, se deberá consultar en la Subdirección Provincial de carreteras de Zaragoza del Gobierno de Aragón la delimitación exacta de la vía autonómica A-120. En cualquier caso, se deberá dar cumplimiento de distancias mínimas y usos de las diferentes zonas de la carretera, según el título VI del Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

Además, la actuación se sitúa en la zona de servidumbre aproximada de la carretera estatal N-125 por lo que deberá obtener la autorización correspondiente de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

Caracterización de la ubicación.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, sin afectar a área crítica para la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Utilización de recursos naturales.

Fundamentalmente viene determinada por la ocupación del suelo, el consumo de agua, energía y materiales en las fases de obras y explotación.

Valoración: Se considera un impacto compatible al tratarse de la ampliación de una actividad situada en una parcela ya ocupada por el Aeropuerto de Zaragoza y por la escasa utilización de agua y energía.

- Actividad de almacenamiento de líquidos petrolíferos.

Valoración: De acuerdo con lo informado por el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos están regulados por el Reglamento de instalaciones petrolíferas (Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre) y por la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 (Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio), por lo que la ampliación del parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos existente en el Aeropuerto de Zaragoza, deberá:

- Ajustarse a las prescripciones técnicas establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 (Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio).

- Acreditarse el cumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 (Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio) según lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre).

- Acreditarse el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 (Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio) y el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo), según la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios y por la que se modifican los requisitos para la autorización de empresas de esta especialidad modificada por la Orden de 28 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

- Acreditarse el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de la ampliación de la instalación eléctrica de baja tensión establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 (Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio) y el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto) según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

- Contaminación atmosférica y acústica.

Durante la fase constructiva, se realizará una valoración periódica de las emisiones de gases de combustión y polvo, se regará la zona a trabajar, así como los caminos de accesos, los camiones se cubrirán con lonas, se limitará la velocidad de los camiones y en el acondicionamiento de los terrenos se minimizarán los movimientos de tierra.

Durante el desarrollo de la actividad se realizará una valoración periódica de las emisiones.

Respecto al ruido, propone establecer controles periódicos de emisión acústica, respetar la normativa vigente en cuanto a niveles de emisión en determinados horarios, limitando los trabajos en horas nocturnas. Y se garantizará el cumplimiento de los niveles legalmente establecidos de ruidos y vibraciones en la legislación vigente.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, lo establecido en el apartado de actividad de almacenamiento de líquidos petrolíferos y lo establecido en la normativa para la protección contra la contaminación atmosférica y acústica.

- Contaminación de los suelos y las aguas subterráneas por posibles derrames accidentales.

El promotor indica que antes del inicio de las obras se realizará un estudio de la situación de partida de la calidad del suelo y agua (blanco ambiental) de la parcela donde vayan a situarse los depósitos de suministro de combustible y cargaderos. Dicho estudio incorporará una red piezométrica de control donde se sitúen o vayan a situarse depósitos de suministro de combustible y cargaderos, que permitan la detección de posibles episodios de contaminación. Este estudio será realizado por una empresa acreditada. El número y localización de los dispositivos de la red piezométrica de control deberá ser aprobado por el responsable de AENA, S.A para verificar que responden a su finalidad.

Durante la fase constructiva, el promotor indica que se tendrá cuidado en garantizar la no afección a la calidad de las aguas subterráneas, evitando vertidos incontrolados o accidentales de aceites, grasas y combustibles, por lo que el mantenimiento de maquinaria habrá de realizarse en instalaciones autorizadas.

Indica que se adoptarán las medidas necesarias (cubetos, separadores, etc) para evitar la incorporación de sustancias peligrosas al terreno.

En la fase de funcionamiento el promotor indica que se recogerán los derrames de materiales o sustancias peligrosas de cualquier naturaleza ya sea en áreas pavimentadas o sobre terreno desnudo, para lo cual dispondrá de medios personales y materiales necesarios y oportunos. Posteriormente, realizará la adecuada retirada y almacenamiento de los materiales o sustancias peligrosas recogidas.

CLH Aviación, S.A elaborará anualmente un informe de situación ambiental del subsuelo.

Los tanques estarán ubicados dentro de un cubeto de retención que se diseñará conforme a lo indicado en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas vigente. Su construcción será en hormigón armado con altura y resistencia suficientes para dar capacidad en su interior a cualquier derrame accidental de producto.

Se implantará un sistema de control y comunicaciones para la supervisión, gestión e integración de los sistemas de la instalación de almacenamiento. Este sistema centralizará en un punto toda la información facilitando la gestión y el control de los tanques de JET A-1, el cargadero y trasiego de producto e instalaciones de descargadero para la recepción de producto. Este sistema controla el funcionamiento de las correspondientes bombas y válvulas motorizadas e indica en todo momento el nivel de líquido de los depósitos.

La instalación contará con pavimento de hormigón en el área de cargadero de camiones, aparcamiento de vehículos ligeros junto a edificio administrativo y accesos a zonas de bombas y zonas de carga y descarga de equipos. El área de descargadero de camiones dispondrá de pavimento consistente en aglomerado bituminoso de 7 cm de espesor apto para el tránsito de vehículos pesados.

Los residuos peligrosos que se generen se almacenarán y se gestionarán a través de gestor autorizado.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumpla lo establecido en el apartado de actividad de almacenamiento de líquidos petrolíferos, se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para proteger el suelo y las aguas subterráneas de la zona de actuación y que incluirán, en cualquier caso, las siguientes:

- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá realizarse en contenedores estancos, en el interior de nave ó en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema estanco de recogida de derrames.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- El informe anual de situación del subsuelo se deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad, sin perjuicio de otra documentación que le exija dicha Dirección General una vez presentado el informe preliminar de situación.

- Contaminación de las aguas superficiales.

La instalación contará con una red de drenaje mediante tubería enterrada con tres efluentes diferenciados: aguas hidrocarburadas, aguas pluviales y aguas negras procedentes de los servicios sanitarios.

La red de aguas hidrocarburadas recogerá las procedentes del cubeto de tanques verticales, de los dos patios de bombas y filtros, del área de carga, del descargadero de camiones cisterna y del área de depósitos de purgas.

Las aguas hidrocarburadas serán conducidas mediante tubería enterrada hasta un depósito enterrado de 30 m³ y desde dicho depósito se bombearán a la planta de tratamiento.

El tratamiento de las aguas hidrocarburadas se efectuará mediante un separador de placas coalescentes. Los hidrocarburos recuperados van a la cámara de recogida de hidrocarburos, desde donde serán conducidos por medio de tubería para su vaciado a través de camión cisterna. El agua tratada se enviará por gravedad al colector de salida (punto de vertido existente). En la arqueta de salida, previo a su vertido a la red pública, se colocará un detector de hidrocarburos (máximo 5 ppm) que permitirá la salida del efluente a la arqueta final de la instalación o lo retornará a cabecera de tratamiento. Esta arqueta recibirá igualmente las aguas pluviales.

La red de pluviales recogerá las aguas procedentes de los viales interiores, zonas pavimentadas por sumideros, área de cargadero de camiones y arquetas, aparcamiento de camiones, aparcamiento del edificio administrativo y cubiertas de los edificios. Las pluviales pasarán también por el detector de hidrocarburos.

El punto de vertido de la red de aguas negras procedentes de los servicios sanitarios será a la red definida por AENA.

Durante la fase constructiva se prohíbe el lavado de equipos y maquinaria en la zona, se realizará una revisión periódica de los vehículos a utilizar y de la maquinaria para evitar vertidos accidentales de carburante y en caso de vertido accidental se procederá a su rápida limpieza y su envío a gestor autorizado y se techarán los acopios para evitar filtraciones en caso de precipitaciones.

La actividad existente tiene aprobada la declaración de vertido a colector municipal de Zaragoza.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumpla lo establecido en el apartado de actividad de almacenamiento de líquidos petrolíferos, se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación y que incluirán, en cualquier caso, la siguiente:

- Para la actividad ampliada se deberá contar con las autorizaciones pertinentes para el vertido de las aguas sanitarias y las aguas procedentes del sistema de tratamiento, según lo previsto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados y su modificación posterior mediante Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del reglamento de los vertidos de aguas residuales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

- Riesgo de accidente.

Valoración: De acuerdo con lo informado por el Servicio de Seguridad y Protección Civil, la instalación proyectada está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Por tanto, antes de su puesta en servicio, debe disponer de un plan de autoprotección (PAP) con el contenido mínimo y estructura establecida en la norma mencionada. El PAP debe ser aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza, homologado por la Comisión de protección civil de Aragón y obrar en el registro de planes de protección civil de Aragón. Al encontrarse la instalación de almacenamiento de CLH Aviación, S.A dentro del recinto del Aeropuerto de Zaragoza, el PAP del Aeropuerto deberá integrar al de la instalación de almacenamiento de combustible, que además deberá contemplar los vehículos de repostaje de los aviones, que no se mencionan en la documentación aportada.

- Afección al patrimonio histórico y cultural e impacto paisajístico.

El promotor indica que los depósitos se pintarán con un color de forma que les confiera el mayor encaje visual con el entorno y el impacto visual sea el menor posible. Además, se llevará un correcto mantenimiento de los depósitos y del resto de la instalación en general.

La instalación contará con vallado formado por malla de simple torsión y 3 m de altura.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que la actuación se sitúa en la parcela donde se ubica el aeropuerto de Zaragoza. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de la instalación de almacenamiento de combustible, promovido por CLH Aviación, S.A en el Aeropuerto de Zaragoza, polígono 136, parcela 1 del término municipal de Zaragoza, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Con carácter previo al inicio de la actividad deberá obtener en el Ayuntamiento de Zaragoza la modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. Para ejecutar cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales en la zona de afección (50 m desde la arista exterior de la explanación para red básica) de la carretera autonómica A-120 se requerirá la previa autorización del titular de la vía, sin perjuicio de otras competencias concurrentes, para lo que deberá aportar, entre otra documentación:

Análisis de las posibles afecciones ambientales a la carretera A-120 en la fase de ejecución y qué medidas se proponen al respecto para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada explotación de la vía, o a las condiciones medioambientales de su entorno (niveles de ruido, niveles de polvo y suciedad en su caso, etc).

Descripción de las modificaciones previstas en la zona cercana a la carretera, indicando si el mencionado proyecto afectará al sistema actual de drenaje de la misma y a las diferentes zonas de protección y defensa de la carretera.

3. Dada la prevista ubicación del cargadero exterior de camiones, se deberá consultar en la Subdirección Provincial de carreteras de Zaragoza del Gobierno de Aragón la delimitación exacta de la vía autonómica A-120. En cualquier caso, se deberá dar cumplimiento de distancias mínimas y usos de las diferentes zonas de la carretera, según el título VI del Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón.

4. Con carácter previo, deberá obtener la autorización correspondiente de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, dado que la actuación se sitúa en la zona de servidumbre aproximada de la carretera estatal N-125.

5. Los parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos están regulados por el Reglamento de instalaciones petrolíferas (Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre) y por la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 (Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio) por lo que la ampliación del parque de almacenamiento de líquidos petrolíferos existente en el Aeropuerto de Zaragoza deberá:

Ajustarse a las prescripciones técnicas establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 (Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio).

Acreditarse el cumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 (Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio) según lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre)

Acreditarse el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 (Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio) y Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo), según la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios y por la que se modifican los requisitos para la autorización de empresas de esta especialidad modificada por la Orden de 28 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Acreditarse el cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de la ampliación de la instalación eléctrica de baja tensión establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 02 (Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio) y Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto) según la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

6. La instalación proyectada está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Por tanto, antes de su puesta en servicio, debe disponer de un plan de autoprotección (PAP) con el contenido mínimo y estructura establecida en la norma mencionada. El PAP debe ser aprobado por el Ayuntamiento de Zaragoza, homologado por la Comisión de protección civil de Aragón y obrar en el registro de planes de protección civil de Aragón. Al encontrarse la instalación de almacenamiento de CLH Aviación, S.A dentro del recinto del Aeropuerto de Zaragoza, el PAP del Aeropuerto deberá integrar al de la instalación de almacenamiento de combustible, que además deberá contemplar los vehículos de repostaje de los aviones, que no se mencionan en la documentación aportada.

7. El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá realizarse en contenedores estancos, en el interior de nave ó en zona cubierta, sobre suelo pavimentado y con sistema estanco de recogida de derrames.

8. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

9. El informe anual de situación del subsuelo se deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad, sin perjuicio de otra documentación que le exija dicha Dirección General una vez presentado el informe preliminar de situación.

10. Para la actividad ampliada se deberá contar con las autorizaciones pertinentes para el vertido de las aguas sanitarias y las aguas procedentes del sistema de tratamiento, según lo previsto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados y su modificación posterior mediante Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del reglamento de los vertidos de aguas residuales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

11. Si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto

Zaragoza, 30 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL