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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 7 de octubre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción y selección con capacidad para 720 UGM, ubicada en el polígono 501, parcelas 18, 19, 20 y 21, del término municipal de Vinaceite (Teruel), y promovida por Jardinero Vinaceite, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/08993).

Publicado el 24/07/2017 (Nº 140)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 12 de septiembre de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Iván Pequerul Reinau, en representación de la sociedad Jardinero Vinaceite, S.L., con CIF: B44194967, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por prórroga del plazo para completar la capacidad total de la explotación.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 28 de marzo de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 11 de abril de 2005.

Segundo.- Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 7 de diciembre de 2007, se modifica puntualmente dicha autorización ambiental integrada por prórroga del plazo establecido para el inicio de la actividad (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/08948).

Tercero.- Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 8 de enero de 2009, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de la explotación por prórroga en el plazo establecido para el inicio de la actividad hasta el 14 de septiembre de 2010 (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/08537).

Cuarto.- Mediante Resolución de 20 de julio de 2010, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 10 de agosto de 2010, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de la explotación por ampliación del plazo para la finalización de las obras hasta el 14 de septiembre de 2012 (Número de Expediente INAGA 500301/02/2010/04689).

Quinto.- Mediante Resolución de 7 de octubre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 11 de noviembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número de Expediente INAGA 500601/02/2012/06661), ampliando, según el punto 1.11, en tres años el plazo para finalizar las obras.

Sexto.- Mediante Resolución de 13 de abril de 2015, de este instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 12 de mayo de 2015, se procede a la modificación puntual de la autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/02369).

Séptimo.- Revisada la nueva solicitud de ampliación de plazo, teniendo en cuenta el motivo expuesto en la solicitud de nueva prórroga, considerando las distintas solicitudes de prórroga que el promotor ha mantenido vigente la autorización ambiental integrada de la explotación porcina de producción y selección para 720 UGM, si bien solo tiene construido y en activo, según el REGA, la mitad de la explotación proyectada (1.200 plazas de las 2.400 previstas), procede acceder a lo solicitado.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 7 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción y selección, en el término municipal de Vinaceite (Teruel), promovida por Jardinero Vinaceite, S.L., en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

1.11. El titular de la instalación dispone de un plazo de dos años de prórroga a partir de la presente resolución (hasta el 21 de junio de 2019), para ejecutar las obras pendientes incluidas en el punto 1.2 de la Resolución de 7 de octubre de 2013. Finalizadas las instalaciones, y previo al comienzo con la capacidad para las 2.400 plazas de hembras reproductoras, se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado. Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad. De no completarse la construcción del total de la explotación, ésta verá reducida su capacidad máxima a lo ejecutado hasta ese momento (actualmente, son 1.200 plazas).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de junio de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL