RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "Cañacoloma", en el término municipal de Aguilón (Zaragoza), promovido por C.B.A. Eólica S.L. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2012/05295).

Publicado el 27/11/2012 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, artículo 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 3, Parques eólicos no incluidos en el anexo II).

Promotor: C.B.A. Eólica, S.L.

Proyecto: Instalación de un parque eólico de 24 MW de potencia total e infraestructura eléctrica asociada.

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto prevé la instalación de 8 aerogeneradores tipo Vestas, de 3 MW, altura de buje de 120 m, diámetro del rotor de 112 m y superficie de barrido de 9.852 m2. La producción anual se estima en 117,41 GWh/año. Para su instalación se prevé una superficie total ocupada de 7,2119 ha. Para la ubicación de estos 8 aerogeneradores se valoran 15 posibles ubicaciones.

- Se precisará una línea de media tensión subterránea de 20 kV dividida en cinco líneas colectoras con una longitud total de zanja de 8.363 m. La subestación estará constituida por una SET colectora en media tensión en 20 kV y una Subestación intemperie de evacuación a 132 kV. Esta última tiene como función el enlace y evacuación de la energía eléctrica generada por el parque a través de una línea de evacuación de 220 kV y de 6 km de longitud.

- Los accesos y viales del parque parten del camino de Aguilón a Cañacoloma y se realizarán en una longitud de 1.660 m por caminos existentes a acondicionar y 6.014 m de nuevos viales. Se realizarán zonas de maniobra y obras de drenaje de las aguas como cunetas laterales y obras de fábrica con tubos.

La Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "D" en la Comunidad Autónoma de Aragón", incluye el parque eólico "Cañacoloma" con una potencia priorizada de 21 MW. Esta misma orden incluye como instalaciones priorizadas otros parques eólicos que se sitúan próximos al presente proyecto. Estas instalaciones son las siguientes: parque eólico "La Rinconada" de 30 MW, en los TT.MM. de Herrera de los Navarros y Azuara, parque eólico "El Saso" de 18 MW, en el T.M. de Azuara y parque eólico "Sierra de Luna" de 18 MW, en el T.M. de Herrera de los Navarros.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (artículo 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 11 de junio de 2012.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Aguilón.

- Comarca Campo de Cariñena.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Acción verde aragonesa.

Anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 172, de 4 de septiembre de 2012 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Ayuntamiento de Aguilón, da el visto bueno y aprueba la propuesta presentada tanto en los aspectos medioambientales como en la sostenibilidad social del proyecto.

- Comarca de Campo de Cariñena, considera necesario someter el proyecto a EIA, especificando los impactos sobre fauna y vegetación y estudiando diferentes alternativas según el análisis realizado. Considera que el proyecto tiene una consecuencia positiva para el desarrollo social del municipio, sin obviar la necesidad de sostenibilidad ambiental conjunta, debiendo adecuarse a las ordenanzas municipales.

- La Dirección General de Carreteras indica que en caso de ser utilizada al carretera A-1101 como vía de tránsito, se recogerán en el informe de sostenibilidad ambiental las afecciones a dicha vía en relación con las diferentes zonas de protección y defensa de la carretera y a su IMD.

- La Dirección General de Patrimonio Cultural indica que se conoce un yacimiento arqueológico en el ámbito del proyecto y que se requieren labores previas de prospección arqueológica.

- La Dirección General de Ordenación del Territorio considerando las posibles sinergias con otros parques eólicos en la zona, propone someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental y aporta una serie de sugerencias en relación a la amplitud y grado de especificación del estudio de impacto ambiental a elaborar por el promotor.

- Retevisión I S.A. comunica que el proyecto tiene un nivel relevante de afectación en relación con los servicios de difusión de la señal de televisión entre los habitantes de la zona y reclama medidas correctoras o medidas alternativas que eviten afectaciones y perturbaciones sobre los servicios que presta la empresa.

Ubicación del proyecto

Término municipal de Aguilón (provincia de Zaragoza). La zona queda recogida en la hoja topográfica del S.G.E. a escala 1:50.000 n.º 439 "Azuara". Las coordenadas UTM (huso 30 ED1950) de las 15 posiciones alternativas para la ubicación de los 8 aerogeneradores a instalar son las siguientes: A01: 661.584/4.569.739; A02:664.377/4.569.225; A03: 662.143/4.569.541; A04: 662.868/4.569.901; A05: 662.896/4.570.255; A06: 664.546/4.569.522; A07: 664.715/4.569.814; A08: 664.772/4.570.206; A09: 663.349/4.569.233; A10: 663.861/4.569.297; A11: 663.961/ 4.569.624; A12: 664.032/4.569.973; A13: 664.069/4.570.346; A14: 664.133/4.570.820; A15: 664.099/4.571.363; y Torre de Medición: 660.813/4.569.339.

Caracterización de la ubicación

Aspectos generales

- Amplio altiplano ondulado situado entre los ríos Huerva y Cámaras, afluente del río Aguasvivas, y ocupado por campos agrícolas de secano y manchas dispersas de cervo-timo-aliagar. Dentro del perímetro de la poligonal del parque se desarrolla una zona de pinar de repoblación muy densa y que es atravesada por la carretera de acceso al parque, la A-1101 de Muel a Herrera de Los Navarros por Aguilón.

- Es relevante la presencia en la zona de águila perdicera, incluida como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Otras especies destacadas son alimoche y chova piquirroja, catalogadas ambas como "vulnerable", buitre leonado, halcón peregrino, búho real y águila real, todas ellas con puntos de nidificación en los cortados de los ríos Huerva, Cámaras y Aguasvivas. Así mismo, los cultivos agrícolas albergan especies de avifauna como ortega catalogada como "vulnerable" en el citado catálogo aragonés y alcaraván. Las choperas del río Huerva situadas son utilizadas por milano real, y toda la zona constituye también un importante corredor migratorio para las grullas. Estas dos últimas especies están incluidas en el catálogo como "sensible a la alteración de su hábitat".

El parque eólico en funcionamiento "San Cristóbal de Aguilón" se encuentra a unos 5,4 km del presente proyecto.

Aspectos singulares

- 11 de las 15 posiciones planteadas para los 8 aerogeneradores del parque, si sitúan dentro del ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, del Gobierno de Aragón por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera en Aragón y se aprueba el Plan de Recuperación, dentro de áreas sensibles para la especie.

- Las posiciones n.º 4 y 5 se ubican muy próximos al monte de utilidad pública Z-0022, denominado "Val de Herrera", perteneciente al Ayuntamiento de Herrera.

- La vía pecuaria Cordel de Luesma discurre próxima a la zona prevista para la instalación del parque eólico.

- La posición n.º 1 se ubica a escasos 1.000 m de los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", entre cuyos objetivos de protección se encuentran las especies de avifauna citada.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Afección a la avifauna y quirópteros. Valoración: Impacto potencial alto. El parque eólico se sitúa en una zona dominada por cultivos agrícolas y zonas de matorral mediterráneo y forestales utilizadas tanto por la avifauna esteparia como por rapaces y forestales para su alimentación y reproducción. Es de especial importancia la utilización de la zona por águila perdicera.

- Afección a espacios de la Red Natura 2000. Impacto potencial medio. Su ubicación próxima a ZEPA "Río Huerva y Las Planas" podría afectar a especies de avifauna objetivo de protección de este espacio.

- Afección a la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. La localización del parque afecta mayoritariamente a zonas cultivadas no afectando, por tanto, a asociaciones florísticas relevantes. Según el trazado final de los accesos se podrá afectar a zonas forestales.

- Afección al paisaje. Valoración: Impacto potencial alto. Las dimensiones de los aerogeneradores y su ubicación junto a la carretera A-1101 provocarán un alto impacto diurno. Por otra parte, la señalización nocturna a efectos de seguridad provocará una elevada contaminación lumínica nocturna en una zona poco antropizada.

- Impactos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto potencial alto. Los efectos de este parque y los de su línea de evacuación de 220 kV se suman y se potencian con otros parques eólicos priorizados en la zona que también requerirán de líneas de evacuación, así como con otras infraestructuras existentes como la línea de 400 kV SET Mezquita- SET Fuendetodos y los parques eólicos en funcionamiento de "Entredicho" y "San Cristóbal de Aguilón".

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "Cañacoloma", en el T.M. de Aguilón (Zaragoza) promovido por C.B.A. Eólica S.L., por los siguientes motivos:

- Escasa definición del proyecto y de las alternativas planteadas.

- Impacto potencial elevado sobre la avifauna catalogada, en especial sobre águila perdicera.

- Efectos sinérgicos y acumulativos con otros parques eólicos y otras infraestructuras eléctricas que limitan el uso del espacio para la fauna.

- Afección sobre el paisaje.

En relación a la amplitud y al grado de detalle del Estudio de Impacto Ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En la introducción del Estudio de Impacto Ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta a todo ello o bien identificando el apartado del Estudio de Impacto Ambiental que la contiene.

2. En el capítulo de descripción del proyecto se justificará adecuadamente la localización pretendida del Parque, así como la ubicación concreta de los aerogeneradores y, en función de ello, la producción estimada de cada uno en relación con la total prevista del parque. Deberá contener asimismo las referencias necesarias a la superficie ocupada por cimentaciones de aerogeneradores, red eléctrica subterránea de conexión, viales internos, caminos de acceso (de nueva apertura y existentes a acondicionar), torres de medición y demás infraestructuras. Se deberá especificar el emplazamiento y dimensiones de la subestación transformadora, así como las características técnicas y trazado previsto de la línea de evacuación, dándose prioridad al diseño de una única infraestructura eléctrica para el presente parque y para otros parques eólicos priorizados en la zona según la Orden de 8 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

3. Se detallarán los movimientos de tierra necesarios en la fase de construcción, indicando en todo caso la ubicación de préstamos, vertederos y zonas de acopio y caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción, el funcionamiento y el desmantelamiento futuro de la instalación. Se analizarán los efectos de la construcción del proyecto sobre la red de drenaje de las escorrentías y el posible incremento de las tasas de erosión del terreno originado por las obras de construcción.

4. Se describirán las zonas de vegetación natural afectadas por las obras (plataformas, viales, red subterránea, etc.) y se incluirán medidas de integración ambiental de las zonas alteradas, procediendo a su revegetación y garantizando una adecuada morfología final.

5. Se realizará un estudio específico sobre las aves y los quirópteros por ser los grupos de fauna silvestre más expuestos a los potenciales impactos del parque eólico. Para su elaboración se recabarán de la Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los estudios y datos disponibles sobre presencia de avifauna y quirópteros en el ámbito del proyecto del parque eólico. Del mismo modo se realizará un análisis relativo a la utilización del espacio por las poblaciones de aves y quirópteros presentes en la zona de influencia del parque eólico. Dicho análisis deberá referirse al menos a un ciclo anual de las principales especies (invernada, migración y reproducción). Se prestará asimismo especial atención a la presencia en dicha zona de comederos de aves necrófagas pertenecientes o no a la Red de Comederos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, bebederos y puntos de agua, dormideros, áreas de concentración o zonas de cría de cualesquiera especies de aves o quirópteros, prestando especial atención a las siguientes: águila perdicera, alimoche, buitre leonado, milano real, águila real, aguilucho cenizo, ganga ortega, ganga ibérica, sisón, chova piquirroja y grulla común. La información anterior se completará con un estudio de campo, a realizar por técnicos competentes en la materia, con una frecuencia suficiente de observaciones y registros. De cualquier modo, todos los aerogeneradores deberán respetar las distancias mínimas a los comederos autorizados según se establece en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

6. Once de las quince posiciones planteadas para la ubicación de los aerogeneradores se ubican en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraatus fasciatus) en Aragón, y se aprueba su Plan de Recuperación, dentro de áreas sensibles para la especie. De acuerdo al artículo 4 del citado Decreto se deberá hacer mención expresa sobre la incidencia del proyecto sobre el hábitat del águila perdicera, para lo cual se podrá recabar información de la Dirección General de Conservación del Medio Natural. Del mismo modo y de acuerdo al artículo 8.3 del Decreto 326/2011, el estudio de impacto ambiental deberá recoger de manera expresa información actualizada y suficiente que acredite la falta de incidencias negativas previsibles del proyecto sobre territorios de campeo de águila azor perdicera o sobre las zonas de dispersión juvenil de la especie. Dicha información deberá obtenerse durante un mínimo de dos años consecutivos de seguimientos previos a la resolución del expediente, utilizando para ello las mejores técnicas disponibles en cada momento.

7. Se estudiará el impacto paisajístico (visual y sonoro) del parque eólico, analizando en todo caso la visibilidad de los aerogeneradores desde las zonas expuestas al citado impacto (especialmente núcleos de población y carreteras) y la contaminación lumínica debida al balizamiento nocturno de los aerogeneradores, indicando el tipo de señales a instalar a efectos de seguridad aérea. Se aportará una simulación fotográfica del parque y un estudio sobre el nivel de ruido esperable en las zonas habitadas más próximas. En cualquier caso, se deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, contemplados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

8. Se estudiará el impacto sobre el patrimonio cultural, realizando prospecciones arqueológicas siguiendo las indicaciones reflejadas en la contestación a consultas de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Igualmente se analizará la afección sobre el Dominio Público Forestal y Pecuario, y en concreto sobre el monte de utilidad pública Z-0022 "Val de Herrera" y sobre la vía pecuaria "Cordel de Luesma".

9. Se evaluarán los posibles efectos acumulativos o sinérgicos de la actuación proyectada con otros parques eólicos, ya sean existentes o hayan sido priorizados en la zona, con líneas eléctricas, carreteras, explotaciones mineras, zonas industriales y otras infraestructuras, existentes o previstas en la zona. Se aportará un plano sobre ortofoto en el que figuren las distintas infraestructuras inventariadas.

10. En función de todos los puntos anteriores y considerando la poligonal presentada para el parque eólico, se estudiarán alternativas en el diseño y localización de los distintos elementos del parque justificando la solución adoptada finalmente, en base a criterios ambientales.

11. Deberá redactarse un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción como en la explotación del parque eólico, con una duración mínima de cinco años.

De acuerdo con lo previsto en artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, modificado por la Ley 6/2010, de 24 de marzo, se establece un plazo de dos años a contar desde la recepción de la presente resolución, para la elaboración del estudio de impacto ambiental y la realización del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar un nuevo trámite de Consultas Previas.

El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Departamento de Industria e Innovación) para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de octubre de 2012.