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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Peñalba (Huesca), promovida por el Ayuntamiento de Peñalba, y se emite el informe ambiental estratégico (Número Expte. INAGA 500201/71/2017/00990).

Publicado el 24/07/2017 (Nº 140)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada, para determinar si la presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Peñalba debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando, afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Peñalba.

Tipo de plan: Modificación aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Peñalba (Huesca).

Descripción básica.

El municipio de Peñalba cuenta con texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana desde 2011, sobre el que se han detectado errores y deficiencias, en relación con el área urbana, que no permiten una adecuada gestión en la concesión de licencias, lo que motiva la realización de la presente modificación.

El alcance de la misma se compone de cuatro aspectos principales:

1.º Corrección de errores gráficos detectados mediante la reducción de 579,49 m² de suelo urbano que se clasifica como suelo no urbanizable genérico y ampliación de 40,26 m² de suelo urbano.

2.º Corrección de alineaciones de manzanas de suelo residencial en 6 áreas que implican cambios de uso residencial, viario o de equipamientos.

3.º Regulación de la distancia de protección de restos arqueológicos fijándola en 100 metros lineales.

4.º Regulación de la profundidad edificable y la ocupación en planta baja en la zona residencial media densidad modificando la profundidad de 12 m a 15 m y permitiendo edificabilidad del 100%.

En el documento ambiental se recoge que la modificación no tiene afectación sobre planes sectoriales ni sobre zonas de protección ambiental. Desde el punto de vista de la sostenibilidad social, se motiva su justificación porque permite la corrección de errores detectados en el actual planeamiento y conlleva un aumento de la protección de los elementos arqueológicos.

Documentación presentada. Documento ambiental estratégico modificación aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Peñalba y documento urbanístico de la modificación.

Fecha de presentación: 13 de febrero de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución, iniciado con fecha 23 de febrero de 2017.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio y Cultura.

- Comarca de Los Monegros.

- Ayuntamiento de Peñalba.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Particulares afectados por la modificación.

- Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Peñalba, promovido por el Ayuntamiento de Peñalba (Número Expte. INAGA 500201/71/2017/00990, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 14 de abril de 2017).

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Emite informe, indicando que considera que no existen afecciones territoriales negativas, si bien aprecia la necesidad de corregir un error detectado en la documentación.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Informa que, analizada la documentación presentada, y consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica, no se conoce patrimonio que pueda verse afectado, por lo que no será necesaria la adopción de medidas concretas en la materia. En referencia a la protección de los yacimientos arqueológicos previstos, considera adecuada la propuesta recogida en la modificación, indicando que el margen de 100 metros lineales establecido deberá medirse desde los límites del yacimiento, en cuyo caso considera innecesario someter el plan referido a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

- SEO/BirdLife: Emite informe, realizando consideraciones generales, en relación con la minimización de impactos, y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse, en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación.

Núcleo urbano de Peñalba, situado en la Comarca de Los Monegros, en la zona suroriental de la provincia de Huesca.

Caracterización de la ubicación.

El término municipal se emplaza entre el piedemonte de la sierra de Alcubierre y las llanuras monegrinas. Dominan los usos agrícolas cuyos terrenos de secano favorecen la presencia de especies de avifauna esteparia. La vegetación natural se sitúa en las zonas incultas de mayor pendiente ocupadas por matorrales y herbazales esteparios inventariados como hábitat de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario).

El ámbito afectado por la modificación se sitúa en área urbana sin valores naturales reseñables.

Aspectos singulares del ámbito de la modificación.

- Ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, en área crítica para la especie.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. No se prevén afecciones directas sobre la biodiversidad, puesto que todas las modificaciones previstas se emplazan en el ámbito urbano, no teniendo implicaciones sobre el plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo. Los usos actuales están ligados al medio urbano (residencial, viario, equipamientos, industrial) sin que se modifique de forma sustancial, dado el reducido ámbito espacial afectado por la modificación y los usos en todo caso ligados al ámbito urbano.

- Afección por el aumento de recursos. No se prevén incrementos de recursos o de generación de residuos derivados de la modificación.

- Afección al patrimonio cultural. La modificación supone una mejora, dado que favorece la regulación de los espacios catalogados con valor arqueológico.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que he resuelto:

No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación aislada número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Peñalba, en el término municipal de Peñalba (Huesca), por los siguientes motivos:

- La modificación afecta fundamentalmente a suelo urbano, siendo mínima la superficie que se reclasifica de suelo no urbanizable.

- La modificación no supone afecciones ambientales negativas significativas y es compatible con el Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla.

- Supone una mejor gestión del suelo urbano desarrollado, dando respuesta a situaciones de facto que quedan reguladas con la presente modificación.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 21 de junio de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL