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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 20 de junio de 2008, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 3480 plazas, ubicada en la parcela 26 del polígono 3 del término municipal de Binéfar (Huesca), y promovida por Francisco Colomina Romeu (Expte INAGA/500202/02/2017/06930).

Publicado el 11/01/2018 (Nº 8)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 29 de junio de 2017 el promotor, Francisco Colomina Romeu, solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en incorporación de sistema de calefacción en las naves.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 20 de junio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a favor de Francisco Colomina Romeu, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 21 de julio de 2008 (Expte.INAGA/500301 /02/2007/04235).

Segundo.- Mediante Resolución de 29 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se archiva por no procedencia la solicitud de consultas previas para la ampliación de la explotación por incumplimiento de las distancias mínimas a otras explotaciones ganaderas definidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. (Expte.INAGA/500601/01/2013/03109)

Tercero.- Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada. (Número de Expte. INAGA/500601/02/2013/10617).

Cuarto.- la modificación planteada es la incorporación del sistema de calefacción no previsto inicialmente, consistente en circuito de suelo irradiante, calentado por una caldera de gasoil de 70 KW. La caldera un rendimiento del 91%, se estima un consumo anual de 37500 kWh y unas emisiones de 12018 kg de CO2.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 20 de junio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para ampliación de la explotación porcina de cebo sita en la parcela 26, polígono 3 del término municipal de Binéfar (Huesca), promovida por D. Francisco Colomina Romeu, en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2.5 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.5- El suministro eléctrico se llevará a cabo a través de una línea eléctrica de baja tensión. Se estima un consumo eléctrico anual de 2028 Kwh.

El sistema de calefacción esta formado por dos calderas de gasoil, las calderas tienen una potencia unitaria de 70 kW y un rendimiento del 94 %.

Los límites de emisiones serán de 150 mg/Nm³ de CO y 300 mg/Nm³ de NOx para las calderas de calefacción. Estos focos emisores estarán exentos de control externo de emisiones, si bien deberán mantenerse adecuadamente con objeto de minimizar las mismas".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL