RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modificado del parque eólico "La Peña (30 MW)", en los términos municipales de Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos S.A.U. (N.º Expte. INAGA 500201/01/2012/3819).

Publicado el 27/11/2012 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9, Otros proyectos).

Promotor: Desarrollos Eólicos S.A.U.

Antecedentes:

El 15 de abril de 2002, la Dirección General de Medio Natural a los efectos de lo establecido en el Decreto 279/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, informa como ambientalmente compatible el proyecto de parque eólico "La Peña", en los TT.MM. de Las Pedrosas y Sierra de Luna (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos S.A., estableciendo una serie de medidas protectoras y correctoras de obligado cumplimiento. Dicho parque estaba formado por 47 aerogeneradores de 750 kW de potencia nominal, sumando una potencia total de 32,25 MW.

La Orden de 15 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "A" en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye el parque eólico "La Peña" como instalación priorizada con una potencia de 30 MW.

Proyecto: Modificado del proyecto de parque eólico "La Peña", con una potencia total de 30 MW.

Descripción básica del proyecto modificado presentado:

El proyecto modificado del parque eólico "La Peña (30 MW)" consta de 17 aerogeneradores (15 de 1,8 MW y 2 de 2,0 MW de potencia unitaria), frente al proyecto original que constaba de 47 aerogeneradores de 750 kW de potencia unitaria y 32,25 MW de potencia total. Se han realizado movimientos en algunas posiciones de los aerogeneradores del proyecto original para mejorar el recurso eólico, menor movimiento de tierras, para facilitar los accesos o para evitar afecciones a zonas con vegetación natural. El documento ambiental del proyecto modificado incluye un apartado de cumplimiento del condicionado del informe ambiental de la Dirección General de Medio Natural emitido el 15 de abril de 2002. El estudio acústico incluido en el Documento Ambiental concluye que los niveles de presión sonora en Sierra de Luna y Las Pedrosas serán inferiores a los 45 dB(A), cumpliendo con los valores establecidos en la Ley 7/2010, de protección contra la contaminación acústica en Aragón.

Las características de los aerogeneradores proyectados se corresponden a los modelos VESTAS V80-2.0 de 2.000 kW de 80 m de diámetro de rotor y 78 m de altura de buje, y VESTAS V90-1.8 de 1.800 kW de 90 m de diámetro de rotor y 80 m de altura de buje. Los transformadores de media tensión están instalados en los aerogeneradores. Se instalarán también dos torres meteorológicas de 80 m de altura de tipo autoportante.

Los viales se realizarán maximizando la utilización de caminos existentes definiendo nuevos trazados en casos imprescindibles. Se han diseñado 10.761,37 m de viales de los cuales 7.210 serán modificaciones de caminos existentes y 3.551 m de nueva construcción.

La energía generada será transportada hasta la subestación transformadora "Concentradora" 30/220 kV mediante red subterránea de media tensión en 30 kV. En esta SET evacuarán otros dos parques eólicos priorizados, según la alternativa de evacuación conjunta. El proyecto de línea aérea de alta tensión 220 kV, SET Parque Eólico "La Peña" - SET "Rabosera", en los TT.MM. de Sierra de Luna y Luna (Zaragoza), fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental mediante Resolución de 27 de febrero de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (N.º Expte INAGA/500201/01/2007/10020).

Documentación presentada:

- Documento ambiental (Artículo 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 24 de abril de 2012.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Sierra de Luna.

- Ayuntamiento de Las Pedrosas.

- Comarca de Cinco Villas.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Carreteras

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Acción Verde Aragonesa.

- Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 96, de 21 de mayo de 2012 para identificar posibles interesados.

Respuestas recibidas

- Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón. Se pronuncia en el sentido que se deberá evaluar cómo el proyecto afecta a las diferentes zonas de protección y defensa de la carretera A-124 y a la evolución de la intensidad media diaria.

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Se conoce un yacimiento arqueológico en el ámbito del proyecto. Se requiere de manera imprescindible la realización de labores previas de prospección arqueológica.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Realiza una serie de consideraciones genéricas sobre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a adoptar y sobre el plan de vigilancia ambiental a desarrollar.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Señala que la distancia del parque a las poblaciones de Las Pedrosas y Sierra de Luna y su incidencia sobre el paisaje deben ser tenidas en cuenta a la hora de decidir sobre el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental. En caso afirmativo se sugieren varias cuestiones sobre la amplitud y grado de especificación del estudio de impacto.

Ubicación del proyecto:

Términos municipales de Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza), concretamente a 700 m al sur del núcleo de Sierra de Luna y a 900 m al suroeste del núcleo de Las Pedrosas, y a 550 m de altitud. Las coordenadas del polígono que engloba el parque son: V01 en 673.450/4.657.450, V02 en 675.100/4.656.000, V03 en 673.300/4.654.000 y V04 en 671.700/4.655.700, englobando una superficie de 584,43 ha.

Caracterización de la ubicación

Descripción general:

Estribaciones de los montes de Zuera, sobre una zona transformada para cultivos de secano manteniendo machas de vegetación natural en las zonas altas dominada por formaciones de matorral de romero, jara, tomillo, aliaga, ruda y lastón, con pies dispersos de sabina negral y enebro. En la zona más septentrional se localiza una zona de matorral mediterráneo inventariada como hábitat de interés comunitario prioritario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea". Los cauces existentes son barrancos de carácter temporal que vierten al barranco de Tejar y río Gállego.

Aspectos singulares:

Zonas de nidificación próximas de águila real, águila calzada, águila culebrera y alimoche. También es zona de dispersión de cernícalo primilla y ruta migratoria de grulla común, incluidas respectivamente como "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón). Esta zona se incluye en el corredor migratorio del río Gállego.

La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar" se sitúa a 1.210 m del parque eólico.

Vía pecuaria Cañada Real de Navarra a Huesca, de 75,22 m de anchura y sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración respecto al proyecto inicial ya evaluado:

- Impacto sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. El proyecto modificado sigue generando riesgos de colisión para las aves y pérdida de hábitat, minimizados por la disminución del número de máquinas, el aumento de permeabilidad entre ellas y por el predominio del uso agrícola y de hábitats distintos respecto a las zonas boscosas con presencia de avifauna objetivo de protección de la ZEPA "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar".

- Afección sobre la cubierta vegetal. Valoración: impacto potencial bajo. Las nuevas ubicaciones de los aerogeneradores y apoyos, así como la disposición de los accesos minimizan las afecciones sobre vegetación natural respecto al proyecto anterior.

- Impacto sobre el paisaje. Valoración: impacto medio. Los nuevos aerogeneradores son de mayores dimensiones (incremento en 35 m en altura), si bien se reduce sensiblemente su número, prescindiéndose de 30 máquinas. Además, parte de estos aerogeneradores se han eliminado de los emplazamientos más próximos a los núcleos de Sierra de Luna y Las Pedrosas. No obstante el parque eólico será bien visible desde estos pueblos y desde la carretera A-124 Zuera-Erla, abarcando una cuenca visual muy amplia hacia el norte y este. Sin embargo se trata de una zona sin un alto valor paisajístico por su grado de transformación y desde la que ya se divisan otros parques eólicos.

- Efectos acumulativos y sinérgicos con otros parques cercanos en funcionamiento o proyectados. Valoración: impacto potencial medio. Existen varios parques proyectados y priorizados en la zona, si bien el uso de infraestructuras comunes para la evacuación de energía puede atenuar los impactos globales del conjunto de parques.

- Otras consideraciones: El proyecto modificado reduce las afecciones ambientales respecto al proyecto inicial que ya fue informado como ambientalmente compatible en 2002.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modificado del parque eólico "La Peña (30 MW)" en los TT.MM. de Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza) por los siguientes motivos:

- La reducción del impacto potencial del proyecto modificado con relación al proyecto inicial que se evaluó en 2002.

- Escasa afección sobre la vegetación natural.

- Impacto sobre el paisaje atenuado por el grado de antropización del entorno.

- El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto modificado de parque eólico "La Peña (30 MW)", en los términos municipales de Sierra de Luna y Las Pedrosas (Zaragoza). Se cumplirán las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

2. La ejecución del proyecto modificado de parque eólico "La Peña" quedará condicionada al diseño de un único proyecto de evacuación de energía del presente parque y del resto de parques eólicos proyectados en la zona de modo que se evite la proliferación innecesaria de líneas eléctricas de alta tensión y de sus impactos ambientales asociados

3. El promotor comunicará con un plazo mínimo de un mes, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente de Zaragoza. Durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará un técnico superior como responsable de medio ambiente, para supervisar y garantizar la adecuada aplicación de las medidas indicadas en el documento ambiental del proyecto y de las establecidas en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al INAGA y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

4. Las actuaciones sobre vegetación natural se reducirán al mínimo imprescindible, balizando el área de actuación para proteger el resto de zonas con vegetación natural.

5. Se tramitará ante el INAGA la concesión de los usos privativos del dominio público pecuario.

6. Antes del comienzo de las obras, se deberán realizar prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y los resultados deberán remitirse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe. En caso de que se impusieran modificaciones en la ubicación de cualquiera de los elementos del proyecto, las soluciones propuestas deberán remitirse al INAGA para su aprobación. Por otra parte, si en el transcurso de las obras de construcción del parque se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado.

7. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

8. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras, debiendo informarse a los ganaderos que utilizan el polígono del parque eólico para que actúen en consecuencia. Si es preciso, será personal del propio parque eólico quien proceda a la retirada de los restos orgánicos.

9. Durante toda la vida útil de la instalación se deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para las áreas urbanizadas existentes, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

10. La señalización de los aerogeneradores se adecuará a lo indicado en la publicación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos" en su versión más reciente. Para minimizar, dentro de lo posible, la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo fija). En el caso de que las servidumbres aeronáuticas obliguen a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial que así lo establezca y la presente condición quedará sin efecto.

11. El Plan de Vigilancia Ambiental se prolongará, al menos, hasta que concluyan los cinco primeros años de funcionamiento del parque eólico. En fase de obras el Plan prestará mayor atención a: 1) Jalonamiento adecuado de la zona de obras y control de la afección a zonas con vegetación natural. 2) Separación y gestión de los residuos generados. En fase de funcionamiento el Plan hará especial incidencia en: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros. Para ello se seguirá el protocolo propuesto por la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, el cuál será facilitado por el INAGA. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. Se remitirá igualmente comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Calidad Ambiental y al INAGA-Área II. 2) Seguimiento de uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a águila real, águila calzada, águila culebrera, alimoche, grulla y cernícalo primilla y analizando los posibles efectos indirectos sobre la ZEPA "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar". 3) Control de los niveles sonoros registrados en las poblaciones de Sierra de Luna y Las Pedrosas. 4) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

5) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. Se reseñará igualmente cualquier otra incidencia de temática ambiental que pueda suceder.

12. A partir del inicio de las obras, los informes de vigilancia ambiental se presentarán al INAGA con una periodicidad cuatrimestral, en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluido el cambio en el régimen de funcionamiento o la reubicación o eliminación de algún aerogenerador, la implementación de sistemas automáticos de detección de aves y de disuasión de colisiones y el estudio de la clausura de puntos de agua del entorno.

13. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

14. Ante la circunstancia probable de que la ejecución del proyecto pueda dilatarse en el tiempo dada la actual situación normativa relativa a la energía eólica, y ante posibles cambios significativos -tanto cualitativos como cuantitativos- en la avifauna amenazada que utiliza el área del proyecto y su entorno, así como variaciones en otros condicionantes del proyecto, se establece para la presente resolución un periodo de validez de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Transcurrido dicho plazo sin haberse iniciado la ejecución efectiva del proyecto, el promotor deberá solicitar al INAGA la revisión de compatibilidad del proyecto y el condicionado ambiental del mismo.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de octubre de 2012.