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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan especial urbanístico en suelo no urbanizable del proyecto de planta de almacenamiento temporal de residuos urbanos, anejo a la planta de tratamiento de residuos urbanos, autorizado a Reciclados y Derribos del Pirineo, S.L.U., tramitado por el Ayuntamiento de Huesca, y se emite el informe ambiental estratégico (Número Expte. INAGA 500201/71/2017/00822).

Publicado el 24/07/2017 (Nº 140)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada, para determinar si el presente plan especial debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando, afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Reciclados y Derribos del Pirineo, S.L.U.

Tipo de plan: Plan especial urbanístico en suelo no urbanizable del proyecto de planta de almacenamiento temporal de residuos urbanos, anejo a la planta de tratamiento de residuos urbanos, autorizado a Reciclados y Derribos del Pirineo, S.L.U., del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca.

Descripción básica.

La empresa Reciclados y Derribos del Pirineo, S.L. desarrolla una actividad de gestión de residuos no peligrosos en su centro ubicado en camino a Torre de Estiche, s/n, parcela 139, del polígono 8, del catastro de rústica del término municipal de Huesca. La mercantil cuenta con autorización como gestor de residuos no peligrosos y como operador para su instalación en dicho emplazamiento, por Resolución de 3 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Número Expte. INAGA 500303/08/2014/05138).

La presente modificación se redacta en cumplimiento de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca, artículo 3.4.34, donde se contempla que las áreas del término municipal en las que se autorizan actividades de vertido, tratamiento y recuperación de materiales de desecho y residuos urbanos deberán determinarse, en conjunto, o de forma individualizada mediante planes especiales, acordes a la legislación vigente en materia ambiental y de regulación de residuos. El área afectada por el plan especial está clasificada como suelo no urbanizable genérico de protección de regadío sin que el uso previsto esté explícitamente recogido entre los usos propios de estos suelos, por lo que es obligatoria la redacción de un plan especial.

El plan especial determina las condiciones de la instalación y mantenimiento de las parcelas adecuándolas al uso para el almacenamiento de residuos. En dichas parcelas, solo se podrá almacenar temporalmente los residuos autorizados para la planta existente, de forma previa a su tratamiento, con capacidad global para estas parcelas de 151.900 t/año y superficie máxima de almacenamiento de 2,395 ha, tal como se recoge en la Resolución de 3 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

A raíz de la aprobación del plan especial, se prevén desarrollar obras en las parcelas indicadas que incluyen:

- Regularización y perfilado de la superficie destinada a acopio en una superficie de 1,5619 ha.

- En caso de operaciones de tratamiento y gestión de residuos autorizados no inertes (distintos a los contemplados bajo el código LER 150107, 170101, 170102, 170103, 170107, 170202, 170504, 200102, 200202), realización de trabajos de impermeabilización mediante solera dotada de sistema de recogida de pluviales y lixiviados, así como arquetas de toma de muestras, previo vertido a red-

- Regularización del vallado perimetral existente para impedir el paso de fauna silvestre.

- Creación de pantalla verde perimetral en una longitud aproximada de 933 metros lineales, con ciprés mediterráneo (Cupressus sempervirens), con una densidad de un pie por cada metro lineal dotado de riego por goteo.

- Eliminación, en su caso, de restos de vegetación ruderal en los márgenes y alrededor de las parcelas.

- Regularización y adecuación de acceso existente a la parcela, procediendo al hormigonado del acceso de vehículos hasta la zona de descarga y maniobra.

En el documento ambiental, se presenta una caracterización de la zona desde el punto de vista ambiental y socioeconómico, y un diagnóstico territorial en el que se recoge la ausencia a figuras de protección ambiental en el ámbito del plan especial.

Se analizan tres alternativas: la alternativa cero, que supone no ejecutar el proyecto y que dificultaría la viabilidad de la planta de tratamiento actual, así como un impacto socioeconómico negativo; la alternativa 1, elegida, sobre parcelas de propiedad del promotor y ya intervenidas, sin valores naturales reseñables, y la alternativa 2, que contempla el desarrollo de la actividad en un sector próximo a la planta actual rodeada de parcelas de regadío con mayor valor agronómico y de titularidad ajena al promotor.

Se realiza una valoración de los impactos sobre la calidad del aire y teniendo en cuenta los vientos predominantes (O-E) sobre las viviendas diseminadas existentes en un radio de unos 800 m. Se considera en el documento que la vivienda ubicada en dirección al viento predominante, se encuentra suficientemente alejada del foco para sufrir afecciones por el polvo (788 m) y las restantes más cercanas, se sitúan en trayectorias de viento poco frecuente. En todo caso, se incorporan medidas al respecto entre las que se incluyen la creación de pantallas vegetales y vallados perimetrales, hormigonado de las zonas de mayor tránsito, protección de los camiones mediante lonas, y riego temporal en situaciones de vientos fuertes. En relación con los ruidos y para la fase de funcionamiento, se valora un impacto moderado sobre la vivienda más próxima, que se sitúa a 116 m N-NO, así como sobre la residencia de ancianos situada en la vía de acceso, previendo como medida correctora acotar el horario de trabajo a periodos laborales normales.

Los efectos sobre el suelo, las aguas, el medio biótico y el paisaje se consideran como compatibles, en la fase de acondicionamiento y entre compatibles y moderados, en la fase de funcionamiento. El impacto socioeconómico se valora como compatible positivo.

Se prevén una serie de medidas preventivas, correctoras y una vigilancia ambiental encaminadas a minimizar los ruidos, emisiones, vertidos accidentales y contaminación del suelo y de las aguas, concluyendo que el plan especial y la actividad a desarrollar pueden considerarse como compatibles con la conservación del medio ambiente tras la adopción de las medidas previstas.

Se incluye un plan de restauración tras el cese de la actividad previendo devolver al terreno su uso y valor agronómico y natural previo a la instalación.

Documentación presentada.

Documentos ambientales y documentos de planeamiento relativos al Plan especial urbanístico en suelo no urbanizable del proyecto de planta de almacenamiento temporal de residuos urbanos, anejo a la planta de tratamiento de residuos autorizada a Reciclados y Derribos del Pirineo, S.L., sita en camino a Torres Estiche, s/n (término municipal Huesca), promovido por Reciclados y Derribos del Pirineo, S.L.

Fecha de presentación: 3 de febrero de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución, iniciado el 1 de marzo de 2017.

Administraciones e instituciones consultadas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Diputación Provincial de Huesca.

- Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 17 de marzo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan especial urbanístico en suelo no urbanizable del proyecto de planta de almacenamiento temporal de residuos urbanos, anejo a la planta de tratamiento de residuos urbanos autorizada a Reciclados y Derribos del Pirineo, S.L.U., sita en camino a Torres Estiche, s/n, en el término municipal de Huesca.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza un análisis de la actuación; considera que, aunque se trata de una legalización, no se han valorado adecuadamente los efectos acumulativos con otra instalación similar cercana, los efectos sobre viviendas próximas o los accesos, que se realizan por camino asfaltado de escasa anchura. En su propuesta, recomienda analizar los efectos acumulativos con otras actividades en la zona e intensificar las medidas sobre las viviendas cercanas para evitar afecciones negativas.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: Informa que, consultada la Carta Paleontológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia. En relación con el patrimonio arqueológico, y de acuerdo con la Carta Arqueológica de Aragón, no se conocen registros por lo que no es necesaria la adopción de medidas concretas. Considera que no es necesario someter el plan especial a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria y, únicamente, si en el trascurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, se deberá comunicar al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural quien arbitrará las medias par el correcto tratamiento de los restos.

- SEO/BirdLife: Emite informe, realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa que, desde el punto de vista medioambiental, los efectos previsibles, junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de las medias contempladas en la documentación y aquellas necesarias para proteger el medio hídrico. En caso de que se pretenda instalar un sistema de riego en las parcelas 142 y 144, y teniendo en cuenta que se dispone de concesión para uso doméstico no de boca, usos industriales y planta de tratamiento de residuos, ubicada en parcela 139, del polígono 8 (Número /Ref. 2017-P-426), se deberá poner en conocimiento del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Por otro lado, se recuerda que, en lo relativo al artículo 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, salvo que se cuente con previa autorización y que, dado que la actuación linda con acequias, se deberá disponer del informe favorable o autorización del titular por si estos estuvieran sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.

Ubicación.

Las parcelas objeto de modificación se sitúan al sur de la ciudad de Huesca, a 1.950 m de su circunvalación sur, y a las que se accede por camino paralelo a la líneas del ferrocarril desde la A-1212, p.k. 0,670. Se corresponde con las parcelas 142 (1,0619 ha) y 144 (1,4408 ha), del polígono 8, del catastro de rústica del término municipal de Huesca, coordenadas centrales UTM (ETRS89 H30): 713.440 / 4.665.506. La actividad linda con otra actividad relacionada con el garaje de autocaravanas.

Caracterización de la ubicación.

Territorio llano de vocación agroganadera, con presencia de viviendas dispersas, situada en la Comarca de Hoya de Huesca. La vegetación natural, de carácter arvense, se encuentra relegada a las lindes de las parcelas, existiendo rodales aislados de quercíneas que se identifican con hábitats de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".

Aspectos singulares.

No cuenta con figuras de protección ambiental legalmente reconocidas.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto bajo. Las parcelas en las que se pretende ampliar la actividad no cuentan con valores naturales reseñables que puedan verse afectados por la misma.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración: impacto bajo. Las parcelas cuentan actualmente con un uso agrícola que se emplea parcialmente como almacenamiento de residuos, de modo que se legaliza una situación existente que se pretende consolidar en continuidad con los usos que actualmente se desempeñan.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto medio. No es previsible que se requiera un aumento de recursos naturales para el desempeño de la actividad; sin embargo, se incrementan las emisiones a la atmósfera por la generación de polvo y partículas en suspensión, así como un incremento de ruido, lo que puede repercutir sobre la salubridad del entorno e incidir sobre las viviendas o usos residenciales existentes en la zona.

- Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto medio. El aumento de la superficie afectada por la actividad, que se desarrolla sobre una orografía llana, implica una alteración paisajística en un territorio donde predominan los usos agropecuarios y la vivienda dispersa; sin embargo, la continuidad de la actividad y la incorporación de pantallas vegetales en el perímetro de la misma favorecen su integración.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria el Plan especial urbanístico en suelo no urbanizable del proyecto de planta de almacenamiento temporal de residuos urbanos, anejo a la planta de tratamiento de residuos urbanos autorizada a Reciclados y Derribos del Pirineo, S.L.U., tramitado por el Ayuntamiento de Huesca, por los siguientes motivos:

- La ausencia de valores naturales y de figuras de protección ambiental en el ámbito del plan especial.

- La continuidad en el uso del suelo sin generar nuevos focos para la gestión de residuos.

- El reducido incremento en el consumo de recursos.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- La actividad derivada del plan especial se deberá ajustar a la autorización emitida mediante Resolución de 3 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Número Expte. INAGA 500303/08/2014/05138), y a las condiciones de la licencia ambiental de actividad clasificada.

- Las actuaciones que se deriven de la modificación incorporarán las medidas descritas en los documentos ambientales presentados.

- Se garantizará la efectividad de las pantallas vegetales y vallados previstos, así como las medidas para el control del polvo al objeto de salvaguardas los usos residenciales existentes en la zona, debiendo contar, en su caso, con las autorizaciones pertinentes en materia de salud pública.

- Dada la situación de proximidad a la vía ferroviaria, se deberá contar con las autorizaciones que fueran oportunas de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias.

- De acuerdo al artículo 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, salvo que se cuente con previa autorización y, dado que el emplazamiento de la actuación derivada del plan especial linda con acequias, se deberá disponer del informe favorable o autorización del titular de las mismas por si éstos estuvieran sujetos a algún tipo de limitación en cuanto a usos.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 20 de junio de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL