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ORDEN ECD/1205/2016, de 15 de septiembre, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría en el ejercicio 2016.

Publicado el 27/09/2016 (Nº 187)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial en materia de fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, determina en su artículo 5 apartado i), como competencia correspondiente al Gobierno de Aragón, la de promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de competición y de alto nivel.

Asimismo, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2016 - 2019, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, contempla las ayudas a las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría, como una de las líneas de subvenciones en él previstas, con el objetivo de fomentar el alto rendimiento deportivo y promover el deporte de competición y de alto nivel.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 14.2, que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Se procede por ello, a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las entidades deportivas aragonesas de máxima categoría que se encuentren legalmente constituidas, dentro de los términos previstos en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

2. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

Artículo 2. Presupuesto de las Ayudas.

1. Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2016 en las líneas 18070/4571/470066/91002, por una cuantía máxima de 600.000 euros, y 18070/4571/480346/91002 por una cuantía máxima de 1.300.000 €, fijándose su importe en función de los criterios establecidos.

2. La cuantía de cada una de ellas se determinará conforme a los criterios previstos en el artículo 9 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 80% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los clubes deportivos aragoneses que militen en la máxima categoría de su modalidad deportiva o, si esa máxima categoría es liga profesional, militen en la inmediatamente inferior.

b) Las sociedades anónimas deportivas que militen en la liga profesional de su modalidad deportiva.

2. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que, aún cumpliendo los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

3. Tal como establece la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016 de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los documentos pertinentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

a) Actividades de competición.

Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas y equipos aragoneses en pruebas o competiciones oficiales, con excepción de aquellas actividades integradas en otro programa subvencionado:

1.º Pruebas/Competiciones Internacionales.

2.º Pruebas/Competiciones Nacionales.

b) Actividades de formación en materia deportiva:

1.º Actividades de sensibilización que eviten una discriminación sexista en la práctica del deporte, que fomenten la integración a través del deporte, la lucha contra el dopaje, y las buenas prácticas deportivas.

2.º Actividades formativas de interés para el sistema deportivo aragonés para la actualización y perfeccionamiento de responsables directos o indirectos (directivos y entrenadores) de la práctica deportiva que sean de su competencia.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a actividades formativas y las actividades o cursos de iniciación deportiva dirigidas a deportistas.

c) Programas de seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista, en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

d) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que, estando dirigidas a promocionar el deporte, estén incluidas en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Actividades de promoción deportiva y/o tecnificación cualificada que cuenten con un informe favorable de la Dirección General competente en materia de Deporte.

2.º Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

3.º Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

4.º Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión social y territorial.

5.º Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes colectivos poblacionales:

a) La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

b) Las personas mayores.

c) Las personas con discapacidad.

d) Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

e) Las personas en el ámbito laboral.

f) La población femenina.

Artículo 5. Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 11 de noviembre de 2016.

Artículo 6 .

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Las solicitudes se cumplimentarán conforme a lo recogido en los artículos 10, 20 y 61 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, y, además de la documentación especificada en dichos artículos, se acompañarán de la documentación que se indica en los apartados siguientes.

a) Una memoria explicativa del proyecto deportivo y el presupuesto de la actuación, que incluirá:

1.º El ámbito territorial de la actividad.

2.º Competiciones en las que se participa, modalidad deportiva y duración.

3.º Número de jornadas, modalidad masculina/femenina y calendario de la competición del primer equipo.

4.º El proyecto deportivo deberá especificar en cuanto a las actuaciones incluidas en el artículo 4, los centros a los que van dirigidas y los participantes estimados en cada caso.

5.º Informe justificativo de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas de la imputación de los costes indirectos a la actividad subvencionable y de que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

6.º Presupuesto de gastos desglosado a imputar al proyecto subvencionable.

b) Certificado del Secretario de la entidad acreditando las siguientes cuestiones sobre el primer equipo de la misma:

1.º Puesto obtenido la última temporada 2014/2015.

2.º Permanencia en la máxima categoría de la modalidad deportiva en las últimas 10 temporadas (incluyendo la 2014/2015).

3.º Listado detallado de deportistas y técnicos aragoneses.

4.º Listado detallado de deportistas de alto rendimiento con reconocimiento en vigor.

5.º Listado detallado de deportistas internacionales.

6.º Número de socios o abonados de la entidad. En el caso de clubes polideportivos, el certificado del Secretario de la entidad deberá señalar cuál es la afluencia media de espectadores a los partidos de competición del primer equipo.

c) La documentación acreditativa de tener el domicilio social en Aragón.

d) Certificado emitido por la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente que acredite la existencia de equipos deportivos de otras categorías y escuelas de iniciación integrados en la estructura de la entidad, indicando el número de los mismos, el número de deportistas incluidos en éstos y las categorías a las que pertenecen. Así como el número de licencias deportivas de la misma modalidad en Aragón, y el número de clubes deportivos inscritos en la Federación Aragonesa. También deberá certificar las categorías de competición de ámbito autonómico (1.ª, 2.ª, etc...)

e) Certificado emitido por la Federación Deportiva Española correspondiente que acredite el número de licencias deportivas estatales, y las categorías de competición de ámbito estatal (1.ª, 2.ª, 2.ª B, etc...).

f) En el caso de las sociedades anónima deportivas, declaración responsable emitida por su representante, en la que conste que la empresa no ha sido sancionada por la autoridad laboral competente, y que cumple la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016.

Artículo 7. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, pero podrán presentarse en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya relación actualizada se hizo pública por Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 24 de marzo de 2015), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

Los impresos normalizados estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://deporte.aragon.es/.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida ley.

Artículo 9. Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de la gestión y justificación del mismo por parte de los beneficiarios de las ayudas corresponderá a la Dirección General de Deporte.

Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria.

2. Las ayudas se fijarán por orden de prelación en función de la mayor puntuación final obtenida por las solicitudes, de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:

1. Relevancia de la entidad (hasta 40 puntos).

a) Relevancia de la modalidad deportiva en la que se ha inscrito (número de licencias federativas estatales) (hasta 8 puntos)

b) Número de deportistas de la entidad (hasta 7 puntos).

c) Número de equipos o escuelas deportivas en su estructura (hasta 5 puntos).

d) Ámbito territorial de la actividad deportiva del primer equipo; nacional o internacional (hasta 5 puntos).

e) Competiciones en las que se participa (número, modalidad, categoría y número de jornadas (hasta 10 puntos).

f) Número de socios y/o abonados de la entidad (Hasta 5 puntos). En el caso de los clubes polideportivos, se estará a lo dispuesto en el artículo 6 b).

2. Interés deportivo de la modalidad (hasta 15 puntos).

a) Número de categorías en las que existe competición en esa modalidad deportiva (hasta 5 puntos).

b) Número de licencias expedidas por la Federación Deportiva Aragonesa correspondiente (hasta 5 puntos).

c) Número de clubes inscritos en esa modalidad deportiva en la correspondiente Federación Deportiva Aragonesa (hasta 5 puntos).

3. Características y resultados deportivos en temporadas anteriores del primer equipo de la entidad deportiva (hasta 35 puntos).

a) Resultados obtenidos por el primer equipo en las últimas diez temporadas (hasta 11 puntos).

b) Número de deportistas y técnicos aragoneses en el primer equipo (hasta 8 puntos).

c) Número de deportistas internacionales en el primer equipo (hasta 8 puntos).

d) Número de deportistas de alto rendimiento con reconocimiento en vigor (hasta 8 puntos).

4. Interés del proyecto deportivo presentado (actividades de promoción de la modalidad deportiva, llevadas a cabo por el primer equipo, tales como campus, exhibiciones,... (hasta 10 puntos).

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Actividad Deportiva y Competición, que actuará como Presidente, y dos técnicos de la Dirección General de Deporte designados por el Director General de Deporte, actuando uno de ellos como Secretario.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de evaluación, recogiendo los criterios de evaluación, su aplicación y el orden de prelación resultante entre las solicitudes.

c) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

3. La comisión podrá recabar cuanta información considere de asesores externos, que podrán estar presentes en las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Valoración de las ayudas para Entidades Deportivas Aragonesas de máxima categoría podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos se estime pertinentes para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Artículo 12. Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que en un plazo de 10 días naturales desde el día siguiente de la publicación presenten las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 13. Propuesta de resolución definitiva.

1. El Director General de Deporte, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 14. Aceptación de la subvención.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que en el plazo de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación, presenten la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Artículo 15. Resolución del órgano concedente, notificación y pago de las ayudas.

1. El Director General de Deporte elevará la propuesta de resolución para su aprobación por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante orden, una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores.

2. En la orden de concesión figurará el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje sobre el coste total de la actividad, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan formularse.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 7 y 63 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, como la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, correspondiendo a la actividad del primer equipo de la entidad, estén relacionados exclusivamente, y de manera indubitada, con la ejecución de las actividades subvencionadas recogidas en el artículo anterior, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, y que, habiendo sido generados dentro del período de ejecución previsto en el artículo 5, hayan sido pagados hasta el 11 de noviembre de 2016. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Las justificaciones por el importe de la cantidad subvencionada únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte y alojamiento de deportistas y entrenadores.

b) Gastos de monitores / técnicos.

c) Gastos ocasionados para asegurar la protección de la salud y la seguridad de practicantes y espectadores (servicios de seguridad, ambulancias, equipos médicos y, socorristas) imprescindibles para el desarrollo de la actividad.

d) Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

e) Adquisición de material deportivo.

f) Gastos federativos necesarios para el desarrollo de la actividad del equipo que participa en la competición de máxima categoría, por concepto de arbitrajes, licencias deportivas, inscripciones, seguros u otro tipo de gastos exigidos por las correspondientes federaciones deportivas.

g) Programas de seguimiento médico-deportivo en el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón.

h) Los costes indirectos, tales como recursos humanos, material de oficina, teléfono, suministro de agua, suministro de energía eléctrica, suministro de gas, comunicaciones postales, limpieza..., habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. Los costes indirectos no podrán superar en ningún caso el 15% del proyecto subvencionable aprobado, reduciéndose hasta dicho porcentaje en caso de superarlo.

3. Las subvenciones no podrán ir destinadas a sufragar gastos del personal directivo ni nóminas y/o compensaciones económicas efectuadas a favor de los deportistas.

Artículo 18. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el importe total del proyecto subvencionable aprobado.

2. Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio original equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, además de lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 16 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

3. La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de acuerdo con los anexos II.

Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), tal y como se recoge en el artículo 32.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 17 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Esta memoria habrá de contener:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de haberlas, habrán de indicarse las desviaciones acaecidas en el presupuesto.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Esta documentación, que deberá presentarse en original o fotocopia compulsada, se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Los pagos se deberán efectuar a través de entidad financiera. Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido), se admitirá el pago en efectivo. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir el anterior límite. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.

3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

6.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexos III). En dicha memoria habrá de acreditarse documentalmente que los gastos reflejados en la cuenta justificativa se vinculan directamente con la participación en las actividades presentadas con la solicitud.

4. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la concesión y finalizará el 11 de noviembre del año 2016, pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención.

Artículo 19. Pago.

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. En el caso de los deportistas de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 20. Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la justificación en tiempo y forma de las ayudas concedidas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General de Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente, según el caso, las cantidades que hubieran sido anticipadas, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de Aragón. Asimismo, a las entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 21. Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General de Deporte a expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efecto de su pago.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de septiembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN