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ORDEN PRE/1654/2018, de 13 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, para la financiación de los gastos de funcionamiento de la Mancomunidad: Mantenimiento de aplicaciones y programas informáticos de gestión tributaria y recaudatoria.

Publicado el 22/10/2018 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/6/0415 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 13 de agosto de 2018, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 13 de septiembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA MANCOMUNIDAD RIBERA IZQUIERDA DEL EBRO, PARA LA FINANCIACION DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MANCOMUNIDAD: MANTENIMIENTO DE APLICACIONES Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDATORIA

En Zaragoza, a 13 de agosto de 2018.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de 13 de julio de 2018.

De otra parte, D. Jesús Vicén Falcón, Presidente de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, en virtud de su nombramiento en su sesión de 17 de julio de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de Colaboración y

Que el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón establece, en la disposición adicional quinta, correspondiente al fomento de la comarcalización, que el proceso de organización y puesta en marcha de cada Administración Comarcal será apoyado especialmente por el Gobierno de Aragón mediante la concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para los gastos de funcionamiento en proporción a la cuantía de los mismos y a los servicios efectivamente gestionados que los determinen.

Que, teniendo en cuenta las especiales características de los municipios de la Delimitación Comarcal de Zaragoza, el Gobierno de Aragón manifiesta su voluntad de potenciar institucional y económicamente a las mancomunidades de esta delimitación, impulsando el apoyo económico a la misma para la prestación de servicios necesarios para el adecuado desarrollo de los municipios que las integran.

Que el artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, define el Fondo Local como el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de dos programas específicos de transferencia a entidades locales, cuales son el Programa de Política Territorial y el Fondo de Cooperación Municipal, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.

Que el Programa de Política Territorial contempla créditos destinados a fomentar e incentivar las actuaciones de las entidades locales, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 7/1999, de 9 de abril.

Que en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018, aprobados por la Ley 2/2018, de 28 de febrero, figura la aplicación presupuestaria 10030/G/1252/460104/91002, correspondiente a la línea de subvención nominativa "convenio con la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro".

Que el artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón posibilita que la colaboración económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración de la Comunidad Autónoma se desarrolle con carácter voluntario, pudiendo tener lugar mediante los convenios administrativos que suscriban.

Por cuanto antecede, y en ejecución de los citados acuerdos, formalizan el presente convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes:

Objeto del convenio y Financiación del mismo.

1. El presente convenio tiene como objeto establecer la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro para financiar sus gastos de funcionamiento del ejercicio 2018, en concreto el gasto relativo al mantenimiento de las aplicaciones y programas informáticos de gestión tributaria y recaudatoria cuyo coste previsto, de acuerdo a la documentación aportada es de 8.412,68 €, aportando un importe máximo de cuatro mil euros (4.000 €).

2. La cooperación económica del Gobierno de Aragón se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Política Territorial del Presupuesto de Gastos del Departamento de Presidencia en la aplicación 10030/G/1252/460104/91002 del ejercicio 2018.

3. El importe aportado por el Gobierno de Aragón se entiende como importe cierto y sin referencia o fracción del coste total en relación con lo establecido en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Compatibilidad de las ayudas.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público. En ningún caso la suma de las subvenciones otorgadas a una obra o servicio podrá sobrepasar el coste total de la misma.

En el caso de los gastos de funcionamiento la suma de las ayudas públicas recibidas no podrá superar el 80 % de los mismos. A tal efecto, para acreditar el cumplimiento de la medida 95 del Plan de racionalización del gasto del Gobierno de Aragón, en caso de que no se hubiera ejecutado el 100% del gasto de funcionamiento, objeto del convenio, en la fecha limite de justificación, deberá presentarse mediante una relación valorada, la previsión del gasto a realizar dentro del periodo de vigencia del convenio.

No obstante lo anterior, dentro del primer mes del ejercicio 2019, deberá presentarse la justificación de su realización efectiva. La falta de su justificación, implicará, en al caso que proceda, el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso el gasto correspondiente al importe de la subvención, deberá justificarse dentro del plazo previsto en la cláusula cuarta apartado 3 del convenio.

Obligaciones de transparencia.

La Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, como beneficiaria de la subvención, deberá suministrar al Gobierno de Aragón previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Gobierno de Aragón podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de una multa coercitiva, de acuerdo con el artículo 9.4 de dicha Ley, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones previstas en la citada ley.

Pago y justificación de las actuaciones.

1. La Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro se obliga a cumplir la finalidad que constituye el objeto del presente convenio y se compromete al cumplimiento de la legislación de contratos del sector público en la contratación de la actuación subvencionada. Cualquier incumplimiento de la misma dará lugar a las correcciones que procedan.

2. El cumplimiento de esta obligación conllevará la de acreditar ante el Gobierno de Aragón, la adecuada aplicación de los fondos, con la justificación documental establecida en el anexo documentación justificativa, sin perjuicio de las facultades de inspección y control del Gobierno de Aragón.

3. El plazo para justificar ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el gasto correspondiente al importe de la subvención (4.000 euros), terminará el 16 de noviembre de 2018, inclusive y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 32 la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Una vez justificado el gasto correspondiente al importe subvencionado, el Gobierno de Aragón abonará, a la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, el importe justificado.

4. La celebración del presente convenio conllevará por parte del beneficiario la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, se constituye una Comisión de Seguimiento formada por el Director General de Administración Local y un Jefe de Servicio de la Dirección General de Administración Local, actuando uno de ellos como Presidente, como representantes del Gobierno de Aragón, y dos representantes de la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro, actuando uno de ellos como Secretario. Esta Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y podrá tener las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del presente convenio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Participar, en su caso, en los procesos de elaboración de bases, concursos y adjudicaciones de las actuaciones recogidas en el convenio.

c) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las Administraciones públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la Comisión.

d) Ejercer las funciones que se le encomienden por otros órganos.

e) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

f) Preparar las decisiones y acuerdos a adoptar por la Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro y el Gobierno de Aragón, en materias relacionadas con este convenio.

g) Coordinar las relaciones entre las Administraciones Públicas implicadas en la gestión.

Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Modificación.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante addenda, podrá iniciarse a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo y propuesta favorable de el Director General de Administración Local.

Denuncia del convenio.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes podrá dar lugar a la denuncia del mismo, estableciéndose un plazo de preaviso de un mes.

Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.