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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de impacto ambiental relativo al Proyecto de vivienda unifamiliar aislada situada en suelo no urbanizable genérico, polígono 13, parcelas 249 y 259, en el término municipal de Cretas (Teruel), promovido por D. Salvador Castella Pages. (Número Expte. 500201/01B/2018/00579).

Publicado el 31/07/2018 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: D. Salvador Castella Pages.

Proyecto: Vivienda unifamiliar aislada, polígono 13, parcela 249 y 250, en el término municipal de Cretas (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado

Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar aislada que será residencia habitual y permanente para dos personas, de tipología tradicional y desarrollada en dos plantas sobre un bancal de olivos. Por ello se prevé el uso en la envolvente de materiales autóctonos tales como la teja cerámica curva de color claro en cubiertas, el revoco de cal en los revestimientos exteriores, solaretes de barro manual y madera en la estructura y las carpinterías.

Las cubiertas se han diseñado inclinadas, con pendientes entre el 30% y el 35% (buscando las pendientes tendidas de las masías de la zona), con estructura de madera y rematadas con teja árabe vieja. El edificio principal se desarrolla en dos plantas: en planta baja, recibidor, cocina-comedor-salón, despensa, pasillo, dormitorio-vestidor-baño 1, dormitorio 2, baño 2, biblioteca y escalera de acceso a la planta superior. La planta bajo cubierta tiene dormitorio 3, baño 3, baño 4 y una sala de juegos con almacén. En la documentación se indica que la estructura se realizará con muros perimetrales de carga de ladrillo cerámico y forjado y cubierta con viguetas y entablonado de madera.

Los movimientos de tierras, se estiman en un volumen aproximado de cimentación de 30,15 m³, teniendo en cuenta un perímetro de 57,2 m lineales con una zapata de 0,8 m de ancho y 0,6 m de profundidad y dos zapatas aisladas intermedias. Este material se redistribuirá por el bancal inferior en tongadas de 20 cm, lo que supone que ocuparán una superficie de 150,75 m² entre los olivos. Las tierras procedentes de la excavación se utilizarán para rellenar de nuevo las zanjas por las que discurren los conductos previstos para los servicios.

El suministro eléctrico y el agua caliente sanitaria se generarán mediante captadores solares únicamente fotovoltaicos. Como sistema eléctrico auxiliar se dispone un grupo electrógeno de gasolina en el hueco situado bajo la escalera de acceso a la planta primera.

Como sistema de calefacción se instalará una caldera de biomasa (leña) y como apoyo a la A.C.S. se instalará una caldera de gas butano de tipo doméstico en el cuarto de instalaciones.

El suministro de agua se realizará a partir de un depósito de acumulación de aguas de 20.000 l, conectado a una bomba de presión, que se rellenará periódicamente mediante un camión cisterna. Para consumo de agua de boca, se comprará agua mineral embotellada.

Las aguas residuales se almacenarán en una fosa séptica estanca, que consiste en un depósito estanco fabricado en poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV) especial para la acumulación de las aguas residuales conforme a las especificaciones de la normativa vigente, de 9.000 l de capacidad, y que requiere de un vaciado y limpieza periódicos para su correcto mantenimiento.

En la documentación se indica que el acceso a la vivienda se hace desde un camino de acceso a las fincas en buen estado de conservación que parte desde la carretera A-231 y que, para acceder a la vivienda desde el camino vecinal, se prevé un camino privado que se acondicionará con un firme de zahorra natural compactada.

El promotor indica que está prevista la dotación de instalaciones y material de protección de incendios, tal y como la normativa pertinente de edificación exige, siendo tan sólo necesaria la colocación de un extintor en el almacén 1.

Se incluye un análisis de alternativas en el que se considera la alternativa 0, que supone mantener la parcela tal y como está en la actualidad y no ejecutar la obra de construcción de la vivienda. La alternativa 1 supone construcción de la vivienda en el lugar previsto en el anteproyecto técnico, en un área abancalada con olivos de edad longeva en la parcela 250 polígono 13, y en una zona alta para conseguir mayor efectividad del sistema de captación solar, a 526,42 m de cota sobre el nivel del mar y que es la opción elegida puesto que se indica que esa zona cumple las prescripciones legales desde el punto de vista de urbanismo y municipales para la ejecución del anteproyecto. La alternativa 2, consiste en realizar la vivienda en otra localización dentro de la parcela propiedad del promotor, en una zona de olivar, en el segundo bancal de la finca, por debajo del que se indica en la alternativa 1, a 523 m sobre el nivel del mar, aproximadamente y más próxima a la zona del ámbito de la Red Natura 200 LIC. Se indica que esta alternativa supondría mayor movimiento de tierras y mayor afección al cultivo de olivo de la parcela.

En relación con el planeamiento urbanístico, se indica que el anteproyecto cumple con las ordenanzas establecidas en el planeamiento vigente, y que ha sido justificado adecuadamente.

Respecto a los efectos previsibles, la actuación que se pretende llevar a cabo supone la construcción de una vivienda unifamiliar de uso habitual sobre suelo no urbanizable. Concretamente en uno de los bancales superiores de la parcela, para ser usados como residencia permanente de los propietarios. Los efectos sobre calidad del aire, suelos e hidrología con escasos debido a que se moviliza un volumen bajo de tierras, la excavación es la estrictamente necesaria para la cimentación y es una zona alejada de los núcleos urbanos. La actuación puede provocar pequeñas molestias sobre la fauna y una muy limitada destrucción de la vegetación característica de zonas cultivadas. No afecta a especies protegidas de flora y fauna. Se indica que la construcción de la vivienda puede suponer un alto riesgo de incendios, debido al tipo de vegetación existente y a las altas temperaturas y ambiente seco que se da en una buena parte del año. La construcción de la vivienda afecta al ámbito de protección del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el del cangrejo de río común, (Austropotamobius pallipes). Se considera el impacto sobre el paisaje mínimo y poco visible y se indica que tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento se producirá un efecto positivo, aunque bajo, sobre la economía del municipio. El anteproyecto es compatible con la ordenación urbanística del municipio.

Se incluye un apartado de medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente conforme a los efectos evaluados, entre las que se encuentran la delimitación de las zonas de actuación (edificación, movimiento de maquinaria y acopio de materiales) dentro de los bancales cultivados existentes, no estando permitido el tránsito de maquinaria fuera de lo que se ha establecido; marcar los olivos que recaen sobre la zona a edificar y buscar la mejor zona para replantarlos; reservar la capa de tierra vegetal existente en el área de explotación para recolocarla una vez terminadas las obras; acortar al máximo los plazos de ejecución de la obra para minimizar impactos sobre la fauna; marcar con cinta de balizamiento el límite de la zona LIC para que no se pueda acceder durante la ejecución de la obra y así no se puedan producir daños a dicho entorno; crear un altillo para aves en la pequeña planta bajo cubierta de la vivienda; aprovechar los viales existentes; habilitar áreas de lavado de hormigoneras debidamente impermeabilizadas que serán limpiadas y cerradas cuando finalicen las obras; y utilizar materiales naturales propios de la zona para su integración dentro del paisaje del Matarraña (teja árabe vieja, revoco de mortero de cal, mampostería de piedra arenisca, estructura y carpinterías de madera natural.etc.). En relación con el riesgo contra incendios se incorporan una serie de medidas entra las que se encuentra que deberá existir una zona de protección inmediata, faja de seguridad libre de residuos combustibles, conexión directa a la red de abastecimiento o en su defecto hidrantes y bocas de riego al depósito de agua que abastece la vivienda, trabajos forestales de prevención, vías de evacuación y revisiones periódicas de los conductos de humos, chimeneas, vegetación, etc. El documento ambiental incorpora un programa de vigilancia ambiental para valorar si las medidas preventivas indicadas cumplen con los objetivos previstos y garantizan la integración ambiental de la vivienda.

Documentación presentada

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 29 de enero de 2018.

En marzo y abril de 2018 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Cretas.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Acción Verde Aragonesa.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 10 de abril de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Cretas, considera que no existen en la zona aspectos ambientales significativos que deban ser tenidos en cuenta en la resolución a dictar por eI Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA). Asimismo, considera que el proyecto es socialmente sostenible.

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, tras realizar un análisis del emplazamiento de la vivienda, informa que la práctica totalidad de la parcela y su entorno se califica como Zona de tipo 2, caracterizada por su alto peligro de incendio e importancia de protección. Describe la situación y entorno de las parcelas objeto de actuación, de carácter predominantemente agrícola, en un contexto de contacto entre zona forestal (al sur) y zona de olivar (al norte), topográficamente encajada en una pequeña meseta de la margen izquierda del río Algars. De acuerdo con los patrones de incendios que se pueden tener en la zona se considera que el emplazamiento de la vivienda presenta un riesgo muy bajo de ser afectada por un incendio forestal, por lo que tampoco se considera necesaria ninguna medida adicional de protección frente a incendios forestales. Se recomienda que el municipio disponga de un Plan de Protección frente a incendios forestales de forma general, en vista de la abundancia de viviendas y edificaciones aisladas proyectadas en el término municipal de Cretas. Asimismo, indica que es muy importante que tanto el municipio como los propietarios y usuarios de estas viviendas, tengan un plan de acción frente a incidencias por incendios forestales y sean conocedores de los riesgos que conllevan estas actividades en el medio forestal. Vistos los antecedentes y la documentación obrante, la Sección de Incendios informa favorablemente la actuación, condicionado a una serie de medidas y/o prescripciones técnicas que enumera. En relación con la afección al dominio público forestal y pecuario, se indica que no existe colindancia con ninguna vía pecuaria ni con montes consorciados ni propios de la Comunidad Autónoma ni con Monte de Utilidad Pública. Respecto a la afección sobre fauna y flora, se indica que la actuación se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila azor perdicera y que deberá tenerse en cuenta el periodo de reproducción de la especie y que deberá evitarse la disposición de vallados cinegéticos y que cualquier otro tipo de vallado que se disponga deberá visibilizarse adecuadamente para prevenir daños a la especie por colisiones accidentales. Se indica que se deberá dar aviso a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona del inicio de la fase de construcción de la obra, así como de cualquier otra obra de reparación o mantenimiento que se haga durante la fase residencial de la actuación, con suficiente antelación, al menos una semana, a fin de que puedan supervisarse los condicionantes propuestos en el proyecto. Se considera que el proyecto debe incorporar los condicionantes y medidas que se indica en el informe tanto si finalmente se somete a evaluación ambiental como en caso contrario.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel informa que en visita realizada el 5 de abril de 2018 se observó que en el lugar donde se pretende implantar la vivienda no existe ninguna edificación, que el acceso a la parcela se realiza mediante camino agrícola, que la actuación queda próxima a un barranco y que a pesar de que en las proximidades existen edificaciones, la distancia a la que se encuentra no supone riesgo de formación de núcleo. En cuanto a la normativa aplicable, el término municipal de Cretas cuenta con normas Subsidiarias Municipales, que clasifican el suelo donde se sitúa la vivienda como suelo no urbanizable genérico. En la valoración se indica que la actuación pretendida podría encajar en los supuestos del artículo 35.1.b) del Decreto Legislativo 1/2014, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA), relativo a la vivienda unifamiliar aislada en municipios que no cuenten con plan general, siendo aplicables las condiciones de dicho texto legal. Se especifica que en relación con las condiciones urbanísticas para el uso de vivienda unifamiliar aislada, el edificio cumpliría con lo establecido en las Normas Subsidiarias, el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el TRLUA, así como con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Se debe tener en cuenta que la vivienda unifamiliar aislada solicitada debe quedar adscrita necesariamente a las parcelas 249 y 250 del polígono 13, sin que se permita una divisibilidad posterior de la referida parcela conforme a lo dispuesto en el artículo 36.1 del TRLUA. Se indica asimismo que la actuación propuesta queda próxima a un barranco, por lo que deberán obtener autorización de la CHE por las posibles afecciones en la zona de policía. Además, se deberá obtener autorización de la CHE si se produce captación de agua y/o vertido de aguas residuales, conforme el artículo 19 de las Directrices Parciales de la Comarca del Matarraña y la Ley de Aguas. Por otro lado, dado que la actuación se encuentra en zona de alto riesgo de incendio forestal, deberá obtener el informe favorable de la Dirección General de Gestión Forestal.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, indica que la vivienda se emplaza en suelo clasificado como suelo no urbanizable genérico y que el municipio cuenta con Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente en diciembre de 1984, que permiten la construcción de viviendas unifamiliares aisladas en SNU-G, siempre y cuando no haya posibilidad de formación de núcleo urbano. Revisa las figuras ambientales del entorno y detalla que la parcela está incluida en la unidad de Paisaje Sierra Canela-Arnés, calificada con calidad alta (7 sobre 10) y fragilidad media (3 sobre 5), recordando al efecto los requisitos paisajísticos que establecen las Directrices Parciales de Ordenación del Territorio de la Comarca del Matarraña, así como la necesidad de que se garantice la compatibilidad de la actuación con la Estrategia 5.2.E3 Integración paisajística de proyectos, de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón. Indica asimismo que, a la vista de las diversas construcciones observadas en parcelas cercanas a través de foto aérea, se debe citar el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, según el cual se establece en su artículo 21.9 y el correspondiente anexo VII.11 una distancia mínima entre viviendas de turismo rural e instalaciones ganaderas de 300 m, por lo que debe asegurarse el cumplimiento de la distancia mínima, en caso de que alguna de estas construcciones sea de este tipo. Se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa si se realiza acorde con lo establecido en los artículos 19 y 48 de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña. Por otra parte, se especifica que debido a la actual proliferación de viviendas de similares características en la comarca del Matarraña, y en particular en el término municipal de Cretas, sería conveniente aportar un estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos de esta construcción con el resto de edificaciones en los municipios colindantes, especialmente en el ámbito de la prevención de incendios forestales, el aumento de la demanda de equipamientos y servicios como en la gestión de residuos urbanos y el incremento de la contaminación o alteración del paisaje.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación y en la Carta Arqueológica de Aragón, el ámbito de actuación y los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no es necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. Por lo tanto, se considera que el proyecto, en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel arqueológico como del material recuperado (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Ubicación del proyecto

Término municipal de Cretas (Teruel), a unos 5 km al Sureste del núcleo urbano, en las parcelas 249 y 250, del polígono 13, que cuentan con una superficie total de 2,7034 ha según SIGPAC, de las cuales la parcela 249 tiene 0,4341 ha siendo 0,1909 ha de uso olivar y 0.2432 ha de uso forestal, y la parcela 250 tiene 2,2693 ha siendo 0,9308 ha de uso olivar y 1,3385 ha de uso forestal. Coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) 772.726/4.531.048.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

Parcelas ubicadas en la margen izquierda del río Algars, en un entorno dominado por relieves escalonados configurados por el propio río y las vales que lo nutren. La zona inmediata al río cuenta con formaciones lineales de pequeños sotos mixtos con predominio de Populus alba, Populus nigra y Salix sp. y zonas con galerías arbustivas mixtas; las zonas circundantes están mayormente cubiertas por bosques de Pinus halepensis y matorrales esclerófilos mixtos de romero, tomillo, brezo, lentisco y coscoja, etc. formando garrigas, que son mucho más extensos al sur de las parcelas objeto de actuación, y pierden relevancia frente a los cultivos de olivo al norte de las mismas.

De forma concreta, la vivienda se emplaza en un bancal de olivos de edad longeva, que queda ligeramente elevado respecto al entorno inmediato, a 20 metros del camino de acceso a la propia finca.

Respecto de la fauna, es zona con presencia de cuervo, jilguero, verderón o petirrojo, y rapaces como águila real y águila-azor perdicera, incluida esta última en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción".

Aspectos singulares

- Una superficie de 0,6591 ha de la parcela 250 en su orientación al Este, se encuentra incluida en el ámbito de la Red Natura 2000, LIC ES2420118 "Río Algars".

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetaus fasciatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie. El área crítica más próxima se localiza a una distancia de 1.800 m al Sur de distancia de la zona de actuación.

- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin cauces próximos con presencia conocida de poblaciones.

- La mayor parte de los terrenos forestales del término municipal de Cretas quedan ubicados dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

La actuación propuesta no afecta a Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio-alto. El aumento significativo de proyectos de construcción de viviendas aisladas de uso residencial y terciario (alojamientos turísticos) en los últimos años en la comarca, promovidos por nuevos pobladores sin vinculación con la tradición agro-ganadera de la zona, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario turístico, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.), y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un potencial incremento del riesgo de contaminación o degradación del entorno. En este caso, la ubicación de la vivienda proyectada dispone de acceso rodado directo y prevé disponer de servicios de urbanísticos propios, lo que atenúa las repercusiones derivadas de los usos previstos. No obstante, recientemente se han tramitado y se están tramitando en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la evaluación ambiental simplificada de varios proyectos de viviendas unifamiliares aisladas en parcelas que se localizan a una distancia de entre 1,3 y 3,8 km de donde se pretende ubicar la vivienda unifamiliar aislada objeto de la presente evaluación de impacto ambiental simplificada, por lo que los efectos acumulativos y sinérgicos sobre los elementos del medio evaluados se verán incrementados, sin que hayan sido evaluados en el documento ambiental.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Valoración: impacto potencial medio. En relación con el planeamiento urbano, la vivienda prevista se encuentra en suelo no urbanizable genérico, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón), y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad al respecto, por parte del Ayuntamiento de Cretas. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se recoge, en relación con las demandas de suelo para urbanizar, la necesidad de un crecimiento ordenado e integrado en los actuales cascos urbanos, contemplando entre los objetivos territoriales la necesidad de controlar el crecimiento disperso, promocionando la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales y al mismo tiempo preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales, y gestionar los paisajes para lograr su conservación y, en los casos necesarios, su restauración. En referencia con la vivienda aislada, el artículo 19 de las mencionadas Directrices describe las condiciones que deben cumplir este tipo de viviendas en suelo no urbanizable entre las que se incluyen contar con acceso rodado de forma previa a la solicitud de la autorización, no pudiendo autorizarse viviendas que precisen la apertura de nuevos viales en dominio público, y contar con autorizaciones del organismo de cuenca, para el servicio de abastecimiento de agua y el servicio de saneamiento. Las directrices establecen, asimismo, los requisitos paisajísticos para la edificación, procurando la integración en el entorno de las nuevas construcciones.

c) Afección sobre la vegetación y el ámbito de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Al emplazarse la vivienda en la fracción agrícola de la parcela, no está prevista la afección directa a vegetación relevante, salvo la eliminación de tres olivos y de vegetación espontánea presente en la zona a ocupar por la vivienda, así como, en su caso, las propias medidas de prevención de incendios. La vivienda se localiza fuera del ámbito del LIC "Río de Algars" por lo que las afecciones por las obras no se consideran significativas; sin embargo, teniendo en cuenta que una superficie de 0,6591 ha de la parcela se encuentran incluidas en el ámbito del LIC, los servicios asociados a la vivienda (instalaciones, prevención de incendios) pueden afectarle directamente. Asimismo, los usos residenciales previstos y la posible proliferación en la zona de este tipo de edificaciones de carácter residencial, pueden suponer a medio y largo plazo una merma significativa de los valores naturales por los que ha sido designado este espacio de la Red Natura 2000. La limpieza de vegetación y posterior aclareo y podas, con el objeto de disminuir la carga de combustible en el monte, comporta la modificación del entorno, tanto por su propia ejecución como por el necesario mantenimiento posterior, que no ha sido considerada en la documentación ambiental aportada por el promotor.

d) Riesgos asociados a incendios forestales. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La comarca del Matarraña/Matarranya es el ámbito turolense donde más ha aumentado el número de incendios en los últimos años, debido básicamente al incremento en extensión y biomasa disponible de las masas forestales de la zona, siendo más frecuentes las igniciones debidas principalmente a la actividad humana a la que se suma una nueva casuística debida a nuevos pobladores que se han instalado en viviendas aisladas, lo cual se considera como un factor a tener en cuenta en el origen de los incendios forestales. Habida cuenta que la zona en la que se pretende ubicar la vivienda, constituye contacto entre el ámbito propiamente agrícola y el propio forestal, no se considera que se vaya a incrementar sustancialmente el riesgo de incendios forestales en el entorno, siempre y cuando se apliquen las medidas y prescripciones técnicas incorporadas por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel en su informe de fecha 27 de abril de 2018, así como las medidas previstas en materia de prevención de incendios incorporadas en el documento ambiental. En todo caso, y teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar el riesgo de incendio, así como garantizar las condiciones de seguridad para las personas y sus bienes, tanto en la realización de las obras como en la fase residencial.

e) Afección sobre la fauna y sobre las especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo. Pueden producirse molestias puntuales sobre la avifauna del entorno, por la emisión de gases y ruidos producidos por la maquinaria y tránsito de personal de obra, sin embargo, serán poco significativas al no identificarse en la zona puntos de nidificación de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el desarrollo de la actividad prevista. La actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de recuperación del águila azor perdicera, dado que no afecta a áreas críticas para la especie y, siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones incorporada en el informe de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel y las medidas preventivas incorporadas en el documento ambiental. Asimismo, se considera compatible con el plan de recuperación del cangrejo de río, dado que el entorno próximo no hay cauces con presencia de poblaciones.

f) Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Según el mapa de paisaje de la Comarca del Matarraña/Matarranya, la parcela está incluida en la Unidad de Paisaje "Sierra Canera -Arnés, que presenta valores medios de calidad paisajística.

g) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad y la gestión de residuos no suponen incremento relevante de consumo de recursos. Las aguas residuales se vierten en una fosa séptica estanca, por lo que no se incrementará la generación de residuos, siempre y cuando se realice una adecuada gestión de la misma.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto básico de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable genérico, polígono 13, parcelas 249 y 250, del término municipal de Cretas (Teruel), promovido por D. Salvador Castella Pagés, por los siguientes motivos:

- La actuación es compatible con los objetivos de los planes de recuperación de águila azor perdicera y de cangrejo de río común, así como con el espacio Red Natura 2000 "Río Algars".

- La escasa utilización de recursos naturales y la baja magnitud de los impactos evaluados, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

Dos. El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican. El sentido de la presente resolución no habilita para otros usos de la edificación proyectada, diferentes al de vivienda unifamiliar, ni del resto de la parcela, diferentes a los actuales.

2. Se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles para la ejecución de la obra e inicio de la actividad, asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle y garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente. Particularmente, se deberá atender a los preceptos establecidos por la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel en su informe, relativos a la adscripción de la vivienda a las parcelas en que se emplaza y la indivisibilidad de las mismas, así como al pronunciamiento favorable por los estamentos competentes en materia de incendios forestales.

3. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá disponer de las correspondientes autorizaciones a tramitar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con lo establecido en la ley de aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El promotor deberá tener operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y mantenerlo en adecuadas condiciones de funcionalidad durante toda la fase de explotación.

4. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el proyecto, evitándose especialmente acondicionamientos o ajardinamientos fuera del propio recinto agrícola afectado por la edificación, o la implementación de instalaciones o infraestructuras accesorias a la vivienda proyectada.

5. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno, evitando degradación de la cobertura vegetal presente en la parte Este de la parcela y más próxima al río Algars. Para ello, con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá realizarse el jalonado de las zonas determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación.

6. Las zonas de acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, se situarán en entornos donde se emplaza la edificación o inmediatos, evitando afecciones sobre la vegetación natural del entorno. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán ser revertidas a su estado original.

7. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como los linderos interiores, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora. Particularmente, se procurará el mantenimiento periódico en las parcelas que garantice discontinuidad de combustible disponible en las superficies adyacentes a la vivienda, y contribuya a su mejor defensa en caso de producirse incendios forestales.

8. Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados en la fase de construcción y de funcionamiento se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.

9. Respecto al suministro eléctrico, dado que se dispone de grupo electrógeno de apoyo, deberán preverse las condiciones de aislamiento acústico y de control de emisiones contaminantes exigibles por la normativa sectorial vigente, así como las propias de prevención de incendios.

10. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución la solución final adoptada y los acabados previstos. A tal efecto, el proyecto definitivo de construcción de la vivienda deberá garantizar la integración de los términos contemplados en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en relación con la aplicación de los preceptos arquitectónicos, constructivos y paisajísticos señalados en su informe por la Dirección General de Ordenación del Territorio.

11. En fase de construcción y en la ulterior explotación de la vivienda, se deberá atener a las prescripciones contenidas en la orden anual sobre prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón y demás normativa vigente en la materia. Asimismo, se aplicarán las medidas de prevención de incendios incluidas en el documento ambiental.

12. Si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés, se comunicará a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación.

13. Deberán tenerse en cuenta los condicionantes y medidas indicadas en el informe remitido por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel durante el periodo de consultas e información pública. El promotor deberá velar por la rigurosa aplicación de las medidas preventivas y correctoras incorporadas en su documento ambiental y en el presente informe de impacto ambiental. Asimismo, deberá garantizar el mantenimiento y adaptación del entorno de la vivienda a los cambios ambientales que pueda experimentar la zona, con el objeto de prevenir riesgos que se pueden ocasionar durante la fase de construcción y de uso residencial de la vivienda unifamiliar aislada en un entorno ambientalmente sensible.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 20 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL