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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 28 de febrero de 2019, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.056 plazas, 486,72 UGM, ubicada en el polígono 503, parcelas 151 y 153, del término municipal de Ariza (Zaragoza) y promovida por Fuentecillas, S.C. Expediente INAGA 500202/02/2019/05258.

Publicado el 13/01/2020 (Nº 7)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 30 de mayo de 2019, Fuentecillas, S. C., solicita a este Instituto modificación puntual, de la autorización ambiental integrada otorgada para la ampliación de la explotación porcina, por ampliación de capacidad hasta 4.472 plazas tras la publicación de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, que modifica el anexo VII sobre distancias mínimas a elementos relevantes del territorio, de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 28 de febrero de 2019, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.056 plazas, 486,72 UGM, ubicada en el polígono 503, parcelas 151 y 153, del término municipal de Ariza (Zaragoza) y promovida por Fuentecillas, S. C. y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 28 de febrero de 2019 (Expte: INAGA 500202/02/2017/09180).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en un incremento en la capacidad hasta 4.472 plazas, sin construcciones y adaptando la nave existente número 1, todo ello reseñado en la memoria descriptiva y planos presentados, suscritos por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 1.394.

La adaptación consiste en ejecutar el muro de bloque de hormigón, establecido para el cumplimiento de distancia a carretera Z-V-3511 en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de tal forma que solo anule 6 metros de la nave de cebo número 1, contabilizándose de nuevo 24 metros que habían sido anulados como consecuencia de la normativa anterior. Podrán mantenerse las actuales fosas de cadáveres no es necesario modificar la balsa de purines número 1. Los vados de desinfección deberán adaptarse a la distancia fijada por la normativa.

En la actualidad y tras la aprobación y publicación de la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón y prevaleciendo el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, la distancia mínima a carreteras no perteneciente a la red nacional será de 25 metros.

La capacidad de almacenamiento de purines y la base agrícola para la valorización de los mismos, son suficientes para la nueva capacidad de la explotación, al igual que las fosas de cadáveres.

La modificación se considerada como no sustancial, con los criterios que establece el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, dado que el incremento en plazas es del 10,25 % y no se superan los criterios establecidos en el mencionado artículo.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 28 de febrero de 2019, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 4.056 plazas, 486,72 UGM, ubicada en el polígono 503, parcelas 151 y 153, del término municipal de Ariza (Zaragoza) y promovida por Fuentecillas, S. C., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 y 2.1 de la Resolución quedan sustituidos por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Fuentecillas S.C para la ampliación de una explotación porcina de cerdos de cebo hasta 4.472 plazas, 536,64 UGM ubicada en el polígono 503, parcelas 151 y 153, del término municipal de Ariza (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de XM = 578.205 - YM = 4.576.754.

2.1 Instalaciones de la explotación. Infraestructura Sanitaria.

Las instalaciones a autorizar se corresponden con:

Instalaciones existentes:

Las instalaciones existentes se corresponden con: nave ganadera número 1 de 1.029,55 m², nave ganadera número 2 de 858,47 m², una caseta lazareto de 36 m², una caseta vestuario-oficinas de 50 m², balsa de purines número 1 con una capacidad resultante de 500 m³, una balsa de purines número 2 con una capacidad útil resultante de 989 m³, dos fosas de cadáveres, una cuadrada de 27 m³ y otra circular de 2 m de diámetro interior y 3 m de profundidad, dos depósitos de agua circular de 220 m³ de capacidad total, dos vados sanitarios y vallado perimetral.

Adaptación instalaciones existentes:

Reforma de la nave ganadera de cebo número 1 (1.029,55 m²) consistente en la ejecución de un cerramiento de bloque de hormigón a la altura del pórtico número 2 y de un nuevo muelle de carga y descarga para los animales en la fachada hastial norte. Además se ejecutará un murete de bloque de hormigón a la altura del pórtico número 2 en cada uno de los 4 slats de la nave. La nave ganadera modificada tendrá unas dimensiones útiles de 66,06 x 14 m.

Se deberán reubicar los vados sanitarios para el cumplimiento de los 25 metros mínimos establecidos.

Las instalaciones proyectadas:

Las instalaciones proyectadas se corresponden con una nave de dimensiones 72,40 x 14,40 m, una nave de dimensiones 60,40 x 14,40 m, una balsa de purines número 3 con una capacidad útil resultante de 1.160 m³, vallada perimetralmente y la ampliación del vallado perimetral que albergue al conjunto de las instalaciones.

Las infraestructuras de la explotación aptas para albergar ganado o productos SANDACH cumplirán rigurosamente la distancia mínima de 25 metros a carreteras, según el plano número 1 "distribución de instalaciones sobre ortofoto" de mayo de 2019 presentado para la modificación puntual en el expediente INAGA 500202/02/2019/05258.

Las infraestructuras de la explotación cumplirán rigurosamente la distancia mínima de 35 metros respecto del barranco de Valdecillas. Será necesaria la obtención de la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de obras en zona de policía de cauce.

La presente autorización se otorga para las anteriores instalaciones, con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:"

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de diciembre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL