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ORDEN de 13 de marzo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca para el año 2012 la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el mantenimiento de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo.

Publicado el 02/04/2012 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, respecto de la educación infantil de primer ciclo, que las administraciones públicas coordinarán las políticas de cooperación con el fin de asegurar una oferta educativa en este ciclo.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte considera que los centros de educación infantil de primer ciclo, cuyos titulares sean entidades privadas sin ánimo de lucro, deben cumplir una función social de facilitar a los niños pertenecientes a familias socialmente desfavorecidas el acceso a la educación infantil, favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral.

La necesidad de que estos centros dispongan de recursos que les permitan incrementar y mejorar la oferta de sus servicios, así como facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, marca la especificidad de la presente convocatoria y obliga a que se establezcan en la misma las bases reguladoras.

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, corresponde a este departamento, entre otras, las funciones correspondientes a la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en la educación.

En consecuencia, atendiendo a su especificidad, y de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la disposición adicional segunda y tercera de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, y en virtud del artículo 2.2 del Decreto 336/2011 por el que se habilita a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones gestionadas por el Departamento, dispongo:

Primero.-Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de centros de Educación Infantil de Primer Ciclo, para financiar los gastos de sostenimiento derivados de la atención a niños de 0 a 3 años, y proceder a su convocatoria para el año 2012.

Segundo.-El crédito presupuestario al que se imputarán las subvenciones es el 18030G/4221/480087/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.-En cuanto al objeto, condiciones, finalidad, procedimiento de concesión, requisitos, documentación para solicitar la subvención, criterios de valoración así como los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, se estará a lo dispuesto en las correspondientes bases reguladoras recogidas a continuación.

Cuarto.- 1. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta como anexo I.

A la solicitud, se acompañará copia de la siguiente documentación:

a) Cédula de identificación fiscal de la entidad beneficiaria (CIF)

b) Documento acreditativo de la representación legal del firmante de la solicitud

c) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar en 2012 (anexo II), cumplimentada en todos sus apartados. En el caso de que en la memoria no se haga mención a los criterios de valoración recogidos en la base cuarta, no serán valorados a la hora de resolver la convocatoria.

2. Para acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago a la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón». Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Ordenación Académica y se presentarán en el Registro del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sito en la avda. Gómez Laguna nº 25 - 6ª planta, de Zaragoza, en los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.-El plazo para dictar resolución sobre esta convocatoria y su notificación será de seis meses a computar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en los términos y plazos establecidos en el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La resolución de concesión será notificada a cada interesado y la relación de beneficiarios se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Séptimo.-Se faculta al Director General de Ordenación Académica a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

Octavo.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Base primera.- Objeto

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases irán destinadas a financiar gastos de mantenimiento (gastos en bienes corrientes y servicios y/o gastos de personal), realizados desde 1 de enero de 2012 hasta la fecha límite de justificación (5 de noviembre de 2012).

Base segunda.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro titulares de centros autorizados para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil, que cumplan una función social y que hayan percibido subvención de este Departamento en ejercicios anteriores para esta misma finalidad.

Base tercera.- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen y con las disponibilidades presupuestarias.

Base cuarta.- Criterios de valoración

Para la adjudicación de las subvenciones serán criterios de valoración los siguientes:

a) Que el centro tenga un horario amplio y flexible con comedor y funcionamiento durante 11 meses al año (máximo 3 puntos).

b) Que esté ubicado en zonas de riesgo o dificultad social y atienda a población desfavorecida personal y socialmente (máximo 2 puntos).

c) Que utilice, entre los criterios de admisión, el nivel de ingresos familiares, priorizando los ingresos más bajos (1 punto).

d) Que la cuantía de las cuotas a pagar por los padres se establezca utilizando el criterio del nivel de ingresos familiares (1 punto).

Base quinta.- Cuantía de la subvención

Las cuantías se ajustarán a las disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2012 en relación con las solicitudes presentadas, y se determinarán en función del importe concedido y justificado en años anteriores, del número de niños matriculados, de las cuotas establecidas por la prestación del servicio y de la amplitud del mismo.

Base sexta.- Instrucción

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Ordenación Académica.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución.

Base séptima.- Evaluación de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico de Centros y Registro, y al menos dos técnicos designados por la Dirección General de Ordenación Académica.

2. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Base octava.- Concesión de las subvenciones

1. La Dirección General de Ordenación Académica, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá de forma motivada la concesión mediante Orden en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, su cuantía, la aplicación presupuestaria con cargo a la cual será abonada, y en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

3. De conformidad con el punto 103 del "Plan de racionalización del Gasto corriente del Gobierno de Aragón", en ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin acreditar el seguimiento y correcta justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.

Base novena.- Aceptación de la subvención

El beneficiario de la subvención deberá comunicar a la Dirección General de Ordenación Académica su aceptación o renuncia en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la concesión, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo III. En caso contrario, se entenderá que renuncia a la misma.

Base décima.- Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a la presentación de los documentos justificativos siguientes hasta el día 5 de noviembre de 2012, inclusive:

a) Relación detallada de todos los gastos justificados, que corresponderán a gastos de funcionamiento.

b) Original o fotocopia compulsada de las facturas, que estarán emitidas a nombre del beneficiario y deberán ir acompañadas de su justificante de pago (bien la firma del «recibí» en la misma factura, por parte de la persona legalmente autorizada, o bien el correspondiente justificante bancario). Sólo afectarán a gastos en bienes corrientes y servicios, nunca a inversiones reales.

c) Justificantes de gastos de personal, presentando los recibos individuales justificativos de nómina de personal, así como los TC1 y TC2, de las cuotas abonadas a la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 ni TC2 por no ser obligatorios, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con fotocopia del contrato del trabajador. El impreso 110 del pago del IRPF a Hacienda, justificará el importe retenido en las nóminas por este concepto.

d) Certificado del beneficiario acreditando que se ha cumplido la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención.

e) Certificado del beneficiario acreditando que no ha recibido ningún otro tipo de ayuda para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados. Si la hubiere percibido, deberá comunicarlo tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base undécima.- Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones reguladas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, ya sea en conjunto o aisladamente, no superen el coste de la actividad.

Base duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad y gasto realizado.

c) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes.

d) Facilitar la información requerida por el Tribunal de Cuentas u Órgano competente.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

h) Acreditar en los términos previstos en el apartado siguiente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Base decimotercera.- Obligaciones tributarias y con la seguridad social

1. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago a la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2012 de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2012.

Base decimocuarta.- Pago de las subvenciones

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado que, en cualquier caso, corresponderá a gastos de mantenimiento.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la petición de subvenciones, incumplimiento de la obligación de justificación o de la finalidad para la que la subvención fue concedida, se producirá la pérdida total de las ayudas concedidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad percibida con los intereses correspondientes.

Base decimoquinta.- Otras normas de aplicación

En lo no previsto en la presente orden, será de aplicación lo establecido con carácter general en la normativa vigente en materia de subvenciones.