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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se considera modificación no sustancial la modificación promovida por Vestibulum, S.L. para su planta de compostaje de residuos no peligrosos sita en Albelda (Huesca) y se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de dicha planta de compostaje (Número Expte. INAGA 500301/02/2019/742).

Publicado el 08/04/2019 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 4 de febrero de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) escrito de Vestibulum, S.L., en el que describe la modificación prevista en su planta de compostaje de residuos no peligrosos sita en Albelda (Huesca), solicitando que se considere como modificación no sustancial a efectos de lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. La instalación, cuyo anterior titular era Aracompos, S.L., dispone de declaración de impacto ambiental favorable y autorización ambiental integrada otorgadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental mediante Resolución de 19 de agosto de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 30 de septiembre de 2014) modificada puntualmente por Resolución de 6 de marzo de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 28 de marzo de 2018). Por Resolución de 12 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de la titularidad de la autorización ambiental a favor de la sociedad Vestibulum, S.L. Se adjunta memoria elaborada por HdosO Consultores, S.L. y fechada en enero de 2019.

La modificación consiste en introducir en el proceso de compostaje un residuo no contemplado actualmente en su autorización y aumentar la capacidad de tratamiento de la planta, en concreto, se pretenden gestionar, además de las 21.250 t/año autorizadas, 200 t/año del residuo con LER 020301 "Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación", generados, según Vestibulum, S.L. en una empresa de preparados aditivos y materias primas.

Considerando que los residuos con código LER 020301 son uno de los residuos biodegradables de entre los contemplados en el anexo VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, que pueden ser admitidos en una planta de compostaje para la producción de fertilizantes.

Considerando que, de acuerdo a lo establecido en la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, los residuos con código LER 020301 se generan en procesos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación de industrias de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té o tabaco, producción de conservas, producción de levadura y extracto de levadura o preparación y fermentación de melazas.

Considerando que con la modificación pretendida no se está en ninguno de los supuestos de modificación sustancial establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación ya que la capacidad de tratamiento de la planta y el consumo de materias primas se incrementan en tan sólo un 0,94%, no incrementándose el consumo de agua ni de energía. Tampoco se incrementarán las emisiones a las aguas ni habrá modificaciones en lo que respecta a emisiones a la atmósfera o las cantidades de residuos generadas y no se incorpora el uso de nuevas sustancias peligrosas, no siendo necesaria la revisión del informe de seguridad ni los planes de emergencia regulados en el Real Decreto 840/2015, de 21 de diciembre, por el que aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que deroga el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio.

Considerando que en los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que una modificación no sustancial puede conllevar la tramitación de una modificación puntual de la autorización ambiental integrada y que esta modificación puntual puede ser practicada de oficio,

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. La modificación consistente en tratar en la planta 200 t/año de residuos con LER 020301, además de las 21.250 t/año de residuos no peligrosos ya autorizadas, se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2. Se modifica puntualmente la Resolución de 19 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de compostaje de residuos no peligrosos en el término municipal de Albelda (Huesca), promovido por Aracompos, S.L., en los siguientes términos:

Primero.- Se sustituye el encabezado del condicionado 2 por el siguiente:

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Aracompos S.L., (NIF B-22288468), para las instalaciones ubicadas en las parcelas 404 y 405 del polígono 2 del término municipal de Albelda (Huesca), coordenadas UTM ETRS89 Huso 30, X=791.659; Y=4.640.385; Z=450, y CNAE 38.32, para una planta de compostaje y fabricación de fertilizantes organominerales con una capacidad de tratamiento de 21.450 t/año de residuos. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

Segundo.- Se sustituye el apartado "Materias primas y auxiliares" del condicionado "2.2. Consumos" por el siguiente:

Materias primas y auxiliares

Los consumos anuales de materias primas previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

*El listado completo de materias primas se detalla en el anexo VI. Gestión de residuos no peligrosos y su control.

Tercero.- Se sustituye el segundo párrafo, la primera tabla y las anotaciones al pie de dicha tabla del apartado A del anexo VI. Gestión de residuos no peligrosos y su control, por lo siguiente:

Se autoriza la valorización de los siguientes residuos orgánicos compostables con una capacidad máxima de 20.400 t/año:

(1) Residuos que simultáneamente son sandach de la categoría 2 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

(2) Residuos que simultáneamente son sandach de la categoría 3 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

(3) Generados en industrias de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té o tabaco, producción de conservas, producción de levadura y extracto de levadura o preparación y fermentación de melazas.

La cantidad total de sandach a gestionar en la instalación asciende a 11.307 t/año.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL