RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2012, del Pleno de las Cortes de Aragón, sobre las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a los ejercicios de 2006 y 2007.

Publicado el 27/11/2012 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: CORTES DE ARAGÓN
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Texto completo:

Las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 a 216 del Reglamento de la Cámara, tras conocer y examinar el Dictamen aprobado por la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública en su reunión del día 24 de octubre de 2012, relativo al Informe del Tribunal de Cuentas sobre las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a los ejercicios de 2006 y 2007, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión de 26 de enero de 2012 (y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón núm. 46, de 1 de marzo de 2012 -VIII Legislatura-), aprueban las siguientes

Primera.- La fiscalización de las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma y de las demás cuentas anuales de las entidades que integran el sector público autonómico, correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007, realizada por el Tribunal de Cuentas, tiene como objetivos: verificar si se han rendido adecuadamente, respecto a plazo, estructura y contenido; determinar si han sido presentadas de acuerdo con los principios y normas contables definidos en los planes de contabilidad; valorar y comprobar el cumplimiento y aplicación de la normativa que rige la actividad económico-financiera y, en particular, la gestión de los presupuestos; evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos, principalmente en el caso de la Administración General de la Comunidad Autónoma; y realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas por dicho Tribunal respecto de anteriores ejercicios.

Segunda.- Las cuentas que han de ser rendidas son la Cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma y las de sus organismos públicos y empresas, integrándose en estas últimas las cuentas de los consorcios y fundaciones que forman parte del sector público autonómico. Al respecto, el Tribunal de Cuentas formula en su Informe las siguientes observaciones:

a) Las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 fueron rendidas a dicho Tribunal el 29 de octubre de 2007 y el 27 de octubre de 2008, respectivamente. Por tanto, ambas fuera del plazo legalmente previsto (30 de junio del ejercicio siguiente al que corresponda).

b) No acompañan a las Cuentas Generales las correspondientes al ejercicio 2007 de la Universidad de Zaragoza que, si bien se remitieron en plazo al Gobierno de Aragón, se rindieron al Tribunal de Cuentas fuera de plazo.

c) Respecto al Instituto Aragonés de la Juventud y al Instituto Aragonés de la Mujer, en el ejercicio 2006 los resultados de la actividad financiera y la ejecución presupuestaria de estos organismos se recogen integrados en la Cuenta de la Administración General, como una Dirección General más, incumpliéndose la normativa vigente. Por el contrario, en el año 2007 ambos organismos ya han rendido cuentas de forma independiente.

d) A modo de subsanación de errores, y con posterioridad a la rendición de la Cuenta General de la que debían haber formado parte, se han remitido al Tribunal de Cuentas las cuentas de las siguientes entidades autonómicas: Ciudad del Motor de Aragón, S.A.; Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A.; Inmuebles Gran Teatro Fleta, S.A.; Parque Tecnológico de Aragón, S.A.; Platea Gestión, S.A.; Servicio de Interpretación Telefónica, S.A.; Savia Capital Inversión, S.A.; Consejo Aragonés de Personas Mayores; Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud; Fundación Andrea Prader; Fundación Gran Teatro Fleta; Fundación Zaragoza Logistics Center; y Consorcio Expozaragoza 2008.

e) En el ejercicio 2006 se sustituye en la Administración de la Comunidad Autónoma el anterior sistema de información contable ANETO por uno nuevo, denominado SERPA, que incorpora distintos módulos de contabilidad hasta la fecha inexistentes, si bien señala el Tribunal de Cuentas que, en el periodo fiscalizado, este nuevo sistema no se adapta por completo a las exigencias de información previstas en la Ley de Hacienda (LH) y en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), de la Comunidad Autónoma.

f) Siguen sin unirse a la Cuenta General de la Administración la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos, la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados ni el estado demostrativo de la situación de las inversiones, toda ella documentación exigida por la LH.

g) A 31 de diciembre de 2007, el sector público autonómico está constituido por 72 entidades: 31 empresas públicas, 12 entes públicos, 6 organismos autónomos, 5 consorcios, 16 fundaciones y 2 instituciones feriales. Durante los ejercicios 2006 y 2007 se constituyeron 6 empresas públicas, 4 consorcios y 3 fundaciones. En relación con anteriores fiscalizaciones, considera el Tribunal de Cuentas que se ha producido una sustancial mejora respecto al grado de cumplimiento de la obligación legal de rendición de cuentas de las sociedades mercantiles.

Tercera.- También con carácter general, el Tribunal de Cuentas advierte en su Informe de la existencia de las siguientes limitaciones en el análisis de la contabilidad presentada por la Comunidad Autónoma, como consecuencia de diversas deficiencias en las cuentas rendidas:

a) Los presupuestos de gastos por programas no contienen objetivos e indicadores definidos y suficientemente explícitos, lo cual dificulta el conocimiento y análisis objetivo del coste y rendimiento de los servicios públicos.

b) No ha sido posible determinar el número real de efectivos que integra la nómina de la Administración de la Comunidad Autónoma al finalizar los ejercicios fiscalizados, existiendo diferencias entre los datos del Servicio de Función Pública y el de Contabilidad sobre el número de efectivos y su distribución por los distintos colectivos integrados en los diferentes "programas de nóminas".

c) El sistema de información contable (ANETO, y después SERPA) no permite el control y seguimiento de los deudores por aplazamiento y fraccionamiento, por lo cual no ha sido posible obtener la información relativa a las deudas aplazadas vencidas o saldadas en los ejercicios fiscalizados.

d) No existe una base de datos de subvenciones concedidas ni recibidas por la Comunidad Autónoma ni el sistema de información contable permite conocer la relación entre la normativa y las correspondientes aplicaciones presupuestarias, por lo que no se dispone de la información requerida por el PGCP de la Comunidad Autónoma respecto a la finalidad, condiciones y requisitos y, en su caso, posibles causas de reintegro de las subvenciones.

e) La ausencia de un registro o inventario completo de los créditos financieros que forman parte del patrimonio de la Administración autonómica impide verificar su situación y evolución y, en su caso, la de los correspondientes intereses.

Cuarta.- Desde un punto de vista del contenido sustantivo del Informe del Tribunal de Cuentas, y referido a los resultados de la fiscalización de la Comunidad Autónoma, pueden destacarse las siguientes observaciones:

A) Respecto a la Administración General:

1. Los créditos definitivos de los ejercicios 2006 y 2007, tras la tramitación de modificaciones presupuestarias, ascendieron a 4.699´71 y 5.038´24 millones de euros, respectivamente, de forma que los incrementos interanuales para cada uno de los ejercicios suponen el 11 por 100 (2006) y el 7 por 100 (2007), con relación al ejercicio precedente.

2. El importe neto de las modificaciones presupuestarias tramitadas en estos ejercicios ascendió a 87´7 millones de euros en 2006 (equivalente a un incremento del 2 por 100 de los créditos inicialmente aprobados por las Cortes de Aragón), y a 32 millones de euros en el ejercicio 2007 (1 por 100).

3. En 2006 se aprobó un crédito extraordinario por importe de 6 millones de euros, para la cobertura de los daños y perjuicios ocasionados en 1996 en la catástrofe sufrida en el término municipal de Biescas (Huesca), consecuencia de la sentencia de la Audiencia Nacional que determina la responsabilidad patrimonial del Estado y de la Comunidad Autónoma. En el ejercicio 2007 se aprobó un crédito extraordinario, por importe de 2´5 millones de euros, y un suplemento de crédito, por importe de 3´5 millones de euros, para instrumentar la aplicación de las medidas urgentes aprobadas para dar cobertura a los daños y pérdidas causadas por el desbordamiento del río Ebro en marzo y abril de ese mismo año.

4. En los dos ejercicios fiscalizados, los créditos finales exceden de las obligaciones reconocidas en cuantías no especialmente significativas, lo que representa un grado de ejecución presupuestaria del estado de gastos del 96 por 100 en 2006 y del 94 por 100 en 2007, siendo el importe total de las obligaciones reconocidas de 4.531´85 y 4.752´63 millones de euros, respectivamente.

5. En la ejecución de los presupuestos de gastos cabe observar que el 84 por 100 del gasto total incurrido se concentra entre los gastos de personal (16 por 100) y en transferencias (68 por 100 en conjunto); de éstas, las transferencias corrientes suponen el 55 por 100 del total de gasto presupuestario.

6. Respecto a la ejecución del presupuesto de ingresos, los derechos reconocidos en ambos ejercicios ascienden a 4.525´96 y 4.705´57 millones de euros, respectivamente, lo que implica un grado de ejecución del 94 por 100 en el año 2006, y del 93 por 100 en el ejercicio 2007.

7. El Tribunal de Cuentas destaca el bajo grado de ejecución de los ingresos consecuencia de transferencias, tanto corrientes como de capital, procedentes del exterior, que es significativo en el caso de las previsiones en concepto de Fondo de Cohesión en 2006 y Fondos FEDER en ambos ejercicios.

8. El total de los derechos reconocidos supone un incremento del 13 por 100 en 2006 y del 4 por 100 en 2007, con relación al respectivo ejercicio anterior. Del conjunto de tales derechos, el 35 por 100 corresponde a las "Transferencias corrientes" (capítulo 4) -fundamentalmente, ingresos procedentes del Estado derivados del sistema de financiación autonómica y los derivados del FEOGA Sección Garantía-, y el 32 por 100 a «Impuestos indirectos» (capítulo 2) -básicamente, el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)-. No se ha efectuado ningún control financiero sobre la gestión de los tributos cedidos.

9. El resultado presupuestario en los ejercicios 2006 y 2007 es deficitario, ascendiendo dicho déficit a 5´89 y 47´06 millones de euros, respectivamente.

10. En el año 2006 se implanta un nuevo sistema de información, denominado SERPA. A pesar de incorporar un módulo de contabilidad de activos fijos, que implica la integración en el balance de los valores de los bienes del inmovilizado, quedan por regularizar los gastos de I + D, el mobiliario y los equipos para procesos de información. Además, este nuevo sistema no permite obtener datos respecto de los préstamos concedidos ni, con relación al pasivo exigible, tienen reflejo contable los intereses devengados y no vencidos a fin de ejercicio.

11. Respecto del inmovilizado no financiero, en 2006 se activa el "Módulo de contabilización de Activos Fijos" en el nuevo sistema contable SERPA, de forma que ya se consigue la coincidencia entre los valores contables y los inventariados. Asimismo, se dota por primera vez el fondo de amortización sobre todos los elementos contabilizados, utilizándose como sistema de amortización el lineal, siguiendo las tablas fiscales emitidas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Sin embargo, a pesar de la implantación de este nuevo módulo, a juicio del Tribunal de Cuentas aún persisten debilidades en la gestión de estos activos, dado que no ha sido posible determinar el valor de la totalidad de los bienes que integran el patrimonio en los ejercicios 2006 y 2007.

12. El importe de las inversiones financieras permanentes asciende a 177´4 y a 218´9 millones de euros en los ejercicios 2006 y 2007, respectivamente, sin que en 2006 se haya dotado provisión por depreciación de estas inversiones, mientras que en 2007 dicha provisión se dota por importe de 36´7 millones de euros. El Tribunal de Cuentas advierte de diversas diferencias con relación a los datos contenidos en la Memoria de las Cuentas de 2006 y 2007, respecto de las empresas siguientes: Compañía Eólica Campo de Borja; Explotaciones Eólicas El Puerto, S.A.; Inmuebles GTF, S.L.; Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A.; Plataforma Logística de Zaragoza, S.A. (PLAZA); Aragonesa de Gestión de Residuos, S.A.; Expoagua Zaragoza 2008, S.A.; y Avalia Aragón, S.G.R.

13. Como en ejercicios anteriores, e incluidas en las inversiones financieras temporales, la Comunidad Autónoma continúa registrando extrapresupuestariamente los anticipos concedidos al personal.

14. En cuanto a los saldos finales de tesorería, el correspondiente a 2006 ha aumentado un 378 por 100 respecto al ejercicio anterior como consecuencia, fundamentalmente, del flujo neto derivado de las operaciones corrientes. Así, los saldos finales ascienden a 342´8 y a 377´7 millones de euros en 2006 y 2007, respectivamente.

15. En los años 2006 y 2007, el saldo de acreedores no financieros presupuestarios se ha incrementado un 61 por 100 y un 24 por 100, respectivamente, respecto del ejercicio inmediato anterior, ascendiendo a 515,3 y a 640´9 millones de euros a fin de los citados ejercicios. Los acreedores pendientes de pago a fin de 2007 corresponden en un 90 por 100 a transferencias a Corporaciones Locales.

16. Respecto de los acreedores no financieros extrapresupuestarios, los saldos finales se elevan a 228´2 y 246´8 millones de euros en 2006 y 2007, respectivamente, lo que supone un incremento del 45 por 100 en 2006 y del 8 por 100 en 2007. El aumento de la cuenta "Otros acreedores" podría suponer, a juicio del Tribunal de Cuentas, una merma en la transparencia de las cuentas de la Administración General, pues sólo un pequeño importe del saldo corresponde a operaciones no presupuestarias propiamente dichas.

17. A fin de 2006, el endeudamiento financiero asciende a un importe total de 1.148´7 millones de euros, mientras que en 2007 se reduce a 1.136´7 millones de euros. Estos saldos finales resultan de la suma de emisiones de empréstitos (571´3 y 651´3 millones de euros en 2006 y 2007, respectivamente), operaciones de préstamo por plazo superior a un año (565´4 y 485´4 millones de euros, respectivamente), y operaciones de préstamo por plazo inferior al año (12 millones de euros en 2006). Con respecto a la deuda viva concertada a largo plazo, a fin de cada ejercicio no se descompone el correspondiente saldo en función de su vencimiento a corto o a largo plazo, no contabilizándose a fin de ejercicio los intereses devengados con vencimiento en el ejercicio siguiente.

18. En cuanto a los préstamos, el saldo de deuda viva a fin de 2006 por operaciones de crédito asciende a 577´4 millones de euros (de los que 12 millones corresponden a operaciones a corto plazo), lo que supone una disminución interanual del 18 por 100. En el ejercicio 2007, dicha deuda asciende a 485´4 millones de euros, lo que supone una disminución del 16 por 100.

19. El Resultado económico-patrimonial de la Comunidad Autónoma refleja un ahorro en 2006 de 165´4 millones de euros, con un incremento del 46 por 100 respecto de 2005, mientras que en 2007 disminuye un 33 por 100, situándose el ahorro en 124´4 millones de euros. Sin embargo, como en ejercicios anteriores, la representatividad de esta cuenta está condicionada por deudores de dudoso cobro así como por la no contabilización de los gastos devengados y no vencidos derivados de operaciones de endeudamiento.

20. Con la implantación en 2006 del nuevo sistema SERPA, las Memorias de los ejercicios 2006 y 2007, que forman parte de las Cuentas Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma, contienen la información requerida por el PGCP. No obstante, no se aporta la siguiente información o se aporta incompleta: gastos con financiación afectada; desarrollo de los compromisos de ingresos y compromisos de ingresos con cargo a ejercicios posteriores; importes convocados en el ejercicio y los pendientes de adjudicar al inicio y al final de ambos ejercicios, en materia de contratación administrativa; información sobre inmovilizado no financiero; cuadro de financiación; ejecución presupuestaria de proyectos de inversión; transferencias y subvenciones concedidas y recibidas; tasas, precios públicos y precios privados; derechos presupuestarios según su grado de exigibilidad; y valores de renta fija y préstamos concedidos.

21. El remanente de tesorería es negativo en 192´3 y 226´7 millones de euros en 2006 y 2007, respectivamente, habiéndose hecho uso de remanente de tesorería para financiar modificaciones presupuestarias, lo cual supondría aumentar aún más el remanente no afectado negativo obtenido en los dos ejercicios.

B) Respecto a los Organismos Autónomos:

1. A fin de 2007, los organismos autónomos que integran el sector público autonómico son los siguientes: Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores (IAEAS), Instituto Aragonés de la Juventud (IAJ), Instituto Aragonés de la Mujer (IAM), Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) e Instituto Aragonés de la Salud (SAS). El IAJ y el IAM rinden cuentas independientes por vez primera en el año 2007, mientras que el IAEAS no ha tenido actividad durante estos dos ejercicios.

2. En su conjunto, los organismos autónomos han percibido a través de los artículos 41 y 71 del presupuesto un 36 por 100 en 2006 (1.638 millones de euros) y un 37 por 100 en 2007 (1.760´8 millones de euros) del gasto total de la Comunidad Autónoma, en términos de obligaciones reconocidas. La suma de los presupuestos finales de los organismos autónomos asciende en 2006 a 1.785´5 millones de euros y a 1.885´3 millones de euros en 2007.

3. Las cuentas rendidas se atienen, con carácter general, a lo establecido en la normativa aplicable, a juicio del Tribunal de Cuentas, si bien se observan las siguientes carencias en los dos ejercicios fiscalizados:

a) en las respectivas Memorias no figuran, o lo hacen de forma incompleta, los contenidos siguientes: cuadro de financiación; proyectos de inversión; contratación administrativa; subvenciones y transferencias concedidas y recibidas; tasas, precios públicos y precios privados; derechos presupuestarios pendientes de cobro; desarrollo de compromisos de ingresos; inversiones financieras; valores de renta fija; créditos y avales; e información sobre existencias.

b) tampoco constan la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos ni la memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados; existiendo asimismo diversas deficiencias en la contabilidad presupuestaria.

4. Respecto del INAEM, el presupuesto definitivo ascendió en 2006 a 114´1 millones de euros (8 por 100 más que en 2005), con un grado de ejecución del 91 por 100. En 2007, el presupuesto definitivo se elevó a 116´6 millones de euros (2 por 100 más que el año anterior), siendo el grado de ejecución del 92 por 100.

5. El presupuesto final del IAJ en 2006 fue de 7´98 millones de euros (14 por 100 más que en 2005), ejecutándose el 89 por 100. En 2007, el presupuesto definitivo creció un 16 por 100, hasta 8´3 millones de euros, con un grado de ejecución del 79 por 100; los "Gastos de Personal" (Capítulo I) suponen el 49 por 100 del presupuesto de gastos de este organismo autónomo en dicho ejercicio.

6. En cuanto al IAM, el presupuesto definitivo de 2006 fue de 3´6 millones de euros (un 17 por 100 superior al de 2005), con un grado de ejecución del 91 por 100, si bien el grado de cumplimiento de los pagos apenas fue del 55 por 100. En 2007, el presupuesto final creció un 22 por 100, hasta 4´3 millones de euros, ejecutándose en un 87 por 100 (con el 78 por 100 de pagos realizados).

7. En el caso del IASS, en 2006 el presupuesto final ascendió a 209´6 millones de euros (19 por 100 más que el año anterior), con un grado de ejecución del 81 por 100, correspondiendo el mayor volumen de gasto a los Capítulos I y II (40 y 34 por 100 del total de las obligaciones, respectivamente). En 2007, el presupuesto final se incrementó un 7´1 por 100, hasta los 224´6 millones de euros, con un grado de ejecución del 85 por 100; la suma de los Capítulo I y II supone el 75 por 100 del presupuesto total del IASS en ese ejercicio.

8. Con relación al SAS, el presupuesto definitivo de 2006 fue de 1.450´3 millones de euros, con un grado de ejecución de casi el 100 por 100; los "Gastos de personal" de ese ejercicio representaban el 52 por 100 del presupuesto total. En 2007, el presupuesto final se incrementó un 5 por 100, hasta 1.529´3 millones de euros, también con un grado de ejecución cercano al 100 por 100, y con una subida de la importancia relativa de los "Gastos de personal" (54 por 100).

C) Respecto a los Entes públicos:

1. Se incluyen en este apartado las entidades de derecho público integrantes del sector público aragonés que por su propia naturaleza jurídica deben someter su contabilidad al PGCP. Al finalizar 2007 son los nueve siguientes: Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, Consejo Aragonés de Personas Mayores, Consejo de la Juventud de Aragón, Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental e Instituto Aragonés del Agua. No se ha creado ninguno nuevo durante los ejercicios 2006 y 2007.

2. Por el contrario, quedan fuera de este apartado las entidades de derecho público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Instituto Tecnológico de Aragón e Instituto Aragonés de Fomento, dado que se incluyen en el apartado de empresas públicas al estar sometidas al régimen de contabilidad privada.

3. El importe agregado de los presupuestos definitivos de los citados entes ascendió en 2006 a 123 millones de euros, y a 140´4 millones de euros en 2007.

4. Sólo constan en el Tribunal de Cuentas los informes de control financiero del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria y de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

5. El Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA) presenta un Balance de Situación del que, a juicio del Tribunal de Cuentas, no es posible deducir con exactitud el importe de cada rúbrica ya que su estructura no se adapta al PGCP que le es aplicable.

6. En cuanto a la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos, el informe de control financiero realizado destaca que las cuentas de inmovilizado no recogen la cesión de uso del inmueble en que desarrolla su actividad la Entidad, cesión que tampoco está formalizada jurídicamente; no se recoge en cuentas el valor de los aparatos cedidos por los proveedores de reactivos; y el coeficiente aplicado para el cálculo de la amortización del inmovilizado es fijo y constante (10 por 100), sin atender a la distinta naturaleza de los bienes.

D) Respecto a las Empresas públicas:

1. Al finalizar el ejercicio 2007, el sector público empresarial está compuesto por 31 sociedades mercantiles, habiéndose constituido 4 empresas en 2006 (Aragonesa de Gestión de Residuos, S.A.; Pabellón de Aragón Expo 2008, S.A.; Plhus Plataforma Logística, S.L. y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A.) y otras 2 en 2007 (Plaza Desarrollos Logísticos, S.L. y Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A.). Asimismo, en el año 2007, se incorporó al sector público empresarial la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A. (SODIAR). No se ha facilitado al Tribunal de Cuentas, pese a solicitado, el informe justificativo de la utilidad y oportunidad de creación de las empresas Pabellón de Aragón Expo 2008, S.A., y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A.

Las citadas 31 sociedades mercantiles son las siguientes:

- Aeronáutica de los Pirineos, S.A.

- Aragonesa de Gestión de Residuos, S.A.

- Aramón, Montañas de Aragón, S.A.

- Asitel, Servicio de Interpretación Telefónica, S.A.

- Avalia Aragón, S.G.R.

- Centro Dramático de Aragón, S.A.

- Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A.

- Ciudad del Motor, S.A.

- Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A.

- Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A.

- Gestora Turística de San Juan de la Peña, S.A.

- Inmuebles Gran Teatro Fleta, S.L.

- Nieve de Aragón, S.A.

- Pabellón de Aragón Expo 2008, S.A.

- Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A.

- Parque Tecnológico Walqa, S.A.

- Plataforma Logística de Zaragoza, S.A. (PLAZA)

- Platea y Gestión, S.A.

- Plaza Desarrollos Logísticos, S.L.

- Plhus Plataforma Logística, S.L.

- Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A.

- Radio Autonómica de Aragón, S.A.

- Savia, Capital Inversión, S.A.

- Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, S.A.U.

- Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas, S.A.

- Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.

- Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio Aragonés, S.A. (Aragón Exterior)

- Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A.

- Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A. (SODIAR)

- Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.

- Televisión Autonómica de Aragón, S.A.

2. Se incluyen también en el sector público empresarial 3 entidades de derecho público que, de conformidad con su normativa específica, someten su contabilidad al PGC: Instituto Aragonés de Fomento (IAF); Instituto Tecnológico de Aragón (ITA); y Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV).

3. El Tribunal de Cuentas formula las observaciones generales siguientes:

a) Las cuentas anuales rendidas por las entidades del sector público empresarial de Aragón incluyen, con carácter general, el contenido exigido en la normativa autonómica aplicable (Decreto 22/2003, de 28 de enero). Sin embargo, la no inclusión de los estados demostrativos de las subvenciones y transferencias concedidas y recibidas, ha impedido llevar a cabo determinados análisis relacionados con sus resultados y, en consecuencia, con la situación económico-financiera que presentan las cuentas anuales rendidas.

b) El resultado agregado de estas entidades del año 2007 supone unas pérdidas de 73´9 millones de euros, que ascenderían a 137´1 millones si se dedujeran las subvenciones aplicadas a resultados de las que se tiene suficiente detalle. Sólo 11 de las 34 entidades obtienen resultados positivos al finalizar 2007, si bien este número se reduce a 7 entidades si se deducen las subvenciones de explotación recibidas (lo que equivale al 21 por 100 sobre el total de entidades).

c) Los estados económico-financieros del sector público empresarial presentan una situación deficitaria, lo que origina la necesidad de aportaciones continuadas por parte de sus socios, en especial de la Administración autonómica.

d) Analizados los informes de control financiero realizados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas constata que:

- En 13 empresas se observan defectos en la determinación de retribuciones o irregularidades y/o imprecisiones en la contratación del personal (Ciudad del Motor de Aragón, S.A., Sociedad Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A., Suelo y Vivienda de Aragón, S.A., SAVIA Capital Inversión, S.A., Platea Gestión, S.A., Avalia, S.G.R., Plataforma Logística de Zaragoza, S.A., Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, S.A., Aeronáutica de los Pirineos, S.A., Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A., Parque Tecnológico del Motor, S.A., Pabellón Aragón 2008, S.A. y Centro Dramático de Aragón, S.A.)

- En 10 empresas se han producido irregularidades en los procedimientos de contratación o ausencia de manuales que guíen tales procedimientos (Aeronáutica de los Pirineos, S.A., Centro Dramático de Aragón, S.A., Suelo y Vivienda e Aragón, S.A., AVALIA, S.G.R., Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A., Sociedad de Desarrollo Medioambiental e Aragón, S.A., Centro de Estudios e Investigación de Aragón, S.A., Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A., Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A. y Pabellón Aragón 2008, S.A.)

- En 3 empresas se advierte la ausencia de autorización por órgano competente para la realización de gastos (Aeronáutica de los Pirineos, S.A., Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A. y Centro Dramático de Aragón, S.A.)

- Respecto de 2 empresas, falta la preceptiva autorización para el concierto de operaciones de endeudamiento conforme a lo establecido en las Leyes de Presupuestos (Platea Gestión, S.A. y Parque Tecnológico del Motor de Aragón, S.A.)

- En algunas empresas se aprecian incumplimientos de los objetivos determinados en sus Decretos de creación, citando el Tribunal de Cuentas el caso concreto de Savia Capital Inversión, S.A.

- Se ha suscrito un convenio de colaboración entre 2 empresas (Sociedad de Promoción y Gestión de Turismo Aragonés, S.A. y Aeronáutica de los Pirineos, S.A.), cuyo contenido se asemeja a un contrato de patrocinio que, a juicio de la Intervención General, puede enmascarar la concesión de una subvención al margen de la normativa aplicable.

- El objeto social que describen los estatutos sociales de una empresa (Centro Dramático de Aragón, S.A.) es tan amplio que prácticamente coincide con la propia competencia del Departamento encargado de cultura y artes escénicas, por lo que la Intervención General recomienda la definición del objeto social de la empresa para evitar ambigüedades en la determinación de competencias.

e) En el ejercicio 2006 incurrían en causa legal de reducción de capital 6 empresas (Aeronáutica de los Pirineos, S.A., Aragón Exterior, S.A., Escuela Superior de Hostelería de Aragón, S.A., Estación Aduanera de Zaragoza y Servicios Complementarios, S.A., Plhus Plataforma Logística, S.L. y Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A.), de las cuales 3, además, se encontraban asimismo incursas en causa legal de disolución (Aragón Exterior, S.A., Plhus Plataforma Logística, S.L. y Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A.).

f) En 2007, las empresas afectadas por la exigencia legal de reducción de capital pasan a ser 5 (continúan en esa situación, respecto a 2006, Aragón Exterior, S.A., Estación Aduanera de Zaragoza y Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A.; a las que ahora se suman Gestora Turística San Juan de la Peña, S.A. y Savia, Capital Inversión, S.A.), mientras que 2 permanecen incursas en causa legal de disolución (Aragón Exterior, S.A. y Promoción Aeropuerto de Zaragoza, S.A.).

E) Respecto de las Fundaciones públicas:

1. Al finalizar 2007, las fundaciones públicas autonómicas son las 16 siguientes:

- Fundación Agencia Aragonesa para I+D

- Fundación Andrea Prader

- Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel

- Fundación Desarrollo del Campo de Daroca

- Fundación Desarrollo Nuevas Tecnologías del Hidrógeno de Aragón

- Fundación Economía Aragonesa

- Fundación Emprender en Aragón

- Fundación Goya en Aragón

- Fundación Jaca 2007

- Fundación Parque Científico Aula Dei

- Fundación Plaza

- Fundación Santa María de Albarracín

- Fundación Torralba-Fortún

- Fundación Tutelar Aragonesa de Adultos

- Fundación Universitaria Antonio Gargallo

- Fundación Zaragoza Logistics Center

2. En estos dos años 2006-2007, culmina el proceso de liquidación de la Fundación Gran Teatro Fleta y de la Fundación Jaca 2010. Asimismo, en 2006 se constituyen la Fundación Plaza, Fundación Parque Científico Aula Dei y Fundación Universitaria Antonio Gargallo; y en 2007 la Fundación Goya en Aragón.

3. No rindieron las cuentas correspondientes a 2006 y 2007 la Fundación Tutelar Aragonesa de Adultos, Fundación Universitaria Antonio Gargallo y Fundación Santa María de Albarracín. Tampoco lo hizo en 2006 la Fundación Plaza, recién constituida; mientras que no rindió cuentas en 2007 la Fundación Agencia Aragonesa para I+D.

4. Del análisis efectuado de las cuentas anuales rendidas se pone de manifiesto que, con carácter general, éstas no contienen el estado de ejecución del programa de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF), la liquidación de los presupuestos de explotación y de capital, los estados demostrativos de las subvenciones, transferencias concedidas y recibidas, distinguiendo las de capital y las de explotación, ni los estados demostrativos de la composición del capital social.

5. Se observa un aumento de los resultados negativos del sector fundacional autonómico, que pasan de ser 0´23 millones de euros en 2006 a 1´77 millones en 2007 (en particular por la Fundación Jaca 2007 y la Fundación Plaza).

F) Consorcios públicos:

A fin de 2007, los consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma son 5:

- Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución

- Consorcio del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel

- Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón

- Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza

- Consorcio Urbanístico de Canfranc

De ellos, 3 se han constituido en 2006: Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (por ampliación y cambio de denominación del Consorcio Hospitalario de Jaca), Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza y Consorcio del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel; mientras que en el año 2007 se constituye el Consorcio Patrimonio Ibérico de Aragón.

Los Consorcios adaptan sus cuentas al PGCP, a excepción del Consorcio Urbanístico de Canfranc, que forma sus cuentas de acuerdo con el PGC de la empresa privada (y se rinden formando parte de las de cada Cuenta General).

G) Otras Entidades públicas:

Se incluyen en este apartado la Feria Oficial y Nacional de Zaragoza y la Institución Ferial de Calamocha, participadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma. La primera rinde cuentas sólo del ejercicio 2007.

Quinta.- Respecto del endeudamiento y estabilidad presupuestaria, regulados por la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria (modificada por la Ley 15/2006, de 26 de mayo), y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la anterior (modificada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo), el Informe del Tribunal de Cuentas señala que para los ejercicios fiscalizados 2006 y 2007, la Comunidad Autónoma aprobó los correspondientes Programas Anuales de Endeudamiento. Como en ejercicios anteriores, la contabilidad patrimonial no recoge los intereses que no han tenido reflejo en la contabilidad presupuestaria, por lo que no se proporciona el dato correspondiente a la periodificación de estos intereses.

La Intervención General de la Administración del Estado emitió informes sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, correspondientes a los años 2006 y 2007, en los que deja constancia del cumplimiento por la Comunidad Autónoma del citado objetivo.

Sexta.- El Informe del Tribunal de Cuentas analiza también diversas cuestiones de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma, bajo el epígrafe genérico de "Análisis de la gestión", en el que se examinan las operaciones de crédito llevadas a cabo por el sector público autonómico, la situación de los avales otorgados y cancelados, y las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma. Destacan al respecto las observaciones siguientes:

a) No todas las entidades del sector público autonómico han rendido sus cuentas ni el control financiero ejercido por la Intervención General ha abarcado la totalidad de ellas, por lo que el Tribunal de Cuentas no ha podido conocer la totalidad de las operaciones de crédito realizadas. Con relación a los datos obtenidos, no se sobrepasa el límite de las autorizaciones de endeudamiento otorgadas.

b) Respecto de los avales otorgados por la Comunidad Autónoma, las existencias finales en 2007 ascienden a 13´3 millones de euros, correspondientes a 13 avales, respetándose el límite máximo de riesgo por avales establecido por las Leyes de Presupuestos.

c) Con relación a las ayudas y subvenciones públicas:

- La información incluida en la memoria de la Cuenta General es incompleta al no recoger los siguientes aspectos: normativa que afecta a cada línea de subvención concedida; finalidad; condiciones y requisitos de las subvenciones concedidas en el ejercicio y grado de ejecución que estas han alcanzado; y reintegro de cantidades procedentes de subvenciones, por incumplimiento de condiciones y requisitos con especificación de las causas

- En ambos ejercicios, no hay coincidencia entre las liquidaciones de gastos e ingresos en Capítulos 4 y 7 y las memorias al respecto incluidas en las respectivas Cuentas Generales

- No ha sido posible cuantificar las obligaciones reconocidas por la concesión de subvenciones «no sujetas a convocatoria específica»

Séptima.- En materia de contratación administrativa, el Tribunal de Cuentas ha seleccionado diversos contratos para su análisis de entre contratos de obras adjudicados por subasta con precios superiores a 601.012 euros, mediante concurso con precios superiores a 300.506 euros y mediante procedimiento negociado con precios superiores a 150.253 euros, así como de entre contratos de suministro y de asistencia, consultoría o servicios de importes superiores a 150.253 euros, independientemente del procedimiento o la forma de adjudicación utilizados.

Así, el Tribunal de Cuentas ha examinado 36 contratos adjudicados durante 2006, con un importe total de 370 millones de euros; y 32 contratos adjudicados durante el ejercicio 2007, con un importe total de 594 millones de euros.

Respecto de dichos contratos, señala el Tribunal de Cuentas que no se le ha aportado la siguiente documentación, a pesar de requerirla expresamente:

- Acta de replanteo previo del proyecto de un contrato, en la que debió hacerse constar el resultado de la comprobación de la realidad geométrica de las obras y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución

- Acuerdo o resolución del órgano de contratación por el que debió ordenarse el inicio del expediente de un contrato

- Certificados de existencia de crédito presupuestario a cuyo cargo se propusieron los gastos correspondientes a once contratos (los documentos contables aportados con la documentación complementaria carecen de firmas y, por tanto, de validez)

- Informes de fiscalización previa de los gastos correspondientes a dos contratos, que debieron emitirse por la Intervención General previamente a la aprobación de los respectivos gastos

- Informes de los Servicios Jurídicos sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares de dos contratos

- Resolución motivada del órgano de contratación de aprobación del gasto de un contrato

- Certificado de ofertas recibidas en la licitación de un contrato, que debió expedirse al final del plazo de presentación de proposiciones

- Proposiciones económicas presentadas por los licitadores de un contrato, con excepción de la del que resultó adjudicatario.

- Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por los adjudicatarios de dos contratos

- Documento acreditativo del depósito de la garantía definitiva en ejecución de un contrato

- Relación certificada acreditativa de todos los contratos mayores de obras que se hubieran adjudicado durante los ejercicios 2003 a 2007 y ejecutado en el Monasterio de San Juan de La Peña

- Con la salvedad del acta de recepción, no se ha remitido hasta el trámite de alegaciones el expediente del contrato de "Servicio de vigilantes de seguridad en los edificios del Gobierno de Aragón", adjudicado mediante procedimiento negociado sin publicidad

A) Observaciones comunes:

En este apartado, el Tribunal de Cuentas estudia diversas cuestiones de carácter general relativas al procedimiento de contratación: justificación de la necesidad y del coste de las contrataciones y tramitación de gastos; publicidad y concurrencia; adjudicación de los contratos; valoraciones de los precios de las ofertas en concursos; otras observaciones sobre los informes de valoración de las ofertas; y afianzamiento y formalización de contratos. En todas ellas pone de manifiesto la existencia de varias deficiencias, destacando las siguientes:

1. En cuatro contratos, no se han remitido los preceptivos informes razonados de los servicios promotores sobre la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones a contratar. En otros veintiocho contratos en que formalmente dicho informe sí figura, su contenido es excesivamente genérico e impreciso.

2. En cuatro contratos, no se han remitido los estudios, prospecciones de mercado o bases técnicas utilizadas ni los cálculos realizados para la elaboración de sus presupuestos. En otros dos contratos no se han especificado los motivos que justificaron el arrendamiento financiero de los bienes objeto de los mismos.

3. Los gastos de dos contratos se aprobaron irregularmente sin someterse a la previa y preceptiva fiscalización por la Intervención General, por lo que debieron ser convalidados por el Gobierno de Aragón.

4. En cuatro contratos, adjudicados mediante procedimientos negociados sin publicidad, entre otras deficiencias, no se ha acreditado fehacientemente que los adjudicatarios fueran los únicos capaces de ejecutarlos.

5. En tres contratos adjudicados con tramitación de urgencia, no se ha justificado la existencia de los supuestos de hecho requeridos por la Ley para su aplicación.

6. Con relación a la publicidad de las actuaciones licitatorias, en treinta y cinco contratos no consta que se realizaran las preceptivas invitaciones a los licitadores para exponer observaciones o reservas contra las determinaciones de las Mesas de formular las propuestas de adjudicación. En otros dos contratos, no consta la publicación en diarios oficiales de las resoluciones de adjudicación.

7. En doce contratos, no se indican las razones concretas por las que se utiliza el concurso como forma de adjudicación; y en tres se ha encomendado la redacción de los proyectos de obras a los mismos contratistas adjudicatarios de las obras, sin que se hayan justificado las circunstancias concretas que imposibilitaron el establecimiento previo por la Administración de los proyectos de obras.

8. En nueve contratos, las puntuaciones asignadas en la valoración de los precios de las ofertas fueron escasamente relevantes sobre el total de las puntuaciones establecidas para el conjunto de los criterios selectivos, sin que consten circunstancias que pudieran justificar suficientemente la reducida ponderación de este criterio; y en dieciocho contratos se establecieron criterios de valoración del precio de las ofertas según diversas fórmulas que primaron en mayor o menor medida, según los casos, la proximidad o alejamiento de la baja de cada oferta con respecto a la media resultante de todas las ofertas presentadas, por lo que no se valoran los precios de las ofertas en función, simplemente, de las mayores bajas.

9. En treinta y cuatro contratos (trece de ellos de obras en carreteras), no se especificó con precisión, con la salvedad del criterio del precio, la forma de valoración de las ofertas según los diferentes criterios de adjudicación ni de asignación de las puntuaciones de los correspondientes baremos.

10. En los informes sobre las ofertas presentadas en las licitaciones de quince contratos, los baremos para la valoración de los precios de las ofertas establecidos en los correspondientes pliegos contractuales no se aplicaron en toda su extensión sino que, mediante la utilización de diversas fórmulas, se redujeron significativamente los márgenes de las puntuaciones otorgadas entre las ofertas más caras y las más económicas (en más del 20 por 100), de forma que las bajas ofertadas no tuvieron una relevancia proporcional.

11. El contenido de los informes de valoración de las ofertas en veintiún contratos es considerado deficiente porque se limita a transcribir los criterios de adjudicación establecidos en los respectivos pliegos contractuales, los precios de las ofertas y las puntuaciones otorgadas; con la salvedad de las puntuaciones de los precios, no consta en los informes explicación alguna de las características de las ofertas que pudieran motivar las puntuaciones concedidas a los licitadores en los demás criterios. En otros contratos, dichos informes carecen de fecha (dos contratos), o de identificación de sus autores (otros dos contratos). Asimismo, en un contrato, el informe de valoración de las ofertas está fechado un día después de la reunión de la Mesa de contratación que formuló la propuesta de adjudicación.

12. En un contrato, la garantía definitiva se depositó con posterioridad a la formalización del mismo. En otro contrato no se hizo constar el plazo de ejecución.

B) Contratos de obras:

En los contratos de esta naturaleza se han observado diversas incidencias con respecto a la redacción de proyectos por los contratistas; en materia de retrasos en la ejecución de obras; y en contratos de obras adicionales.

1. En tres contratos se encomienda la redacción de los proyectos de obras a los mismos contratistas que resultaron adjudicatarios de las respectivas obras, sin que se hagan constar las circunstancias de la imposibilidad de su redacción por la propia Administración. También en tres contratos se han producido retrasos en la redacción y presentación de los proyectos de obras por los adjudicatarios, sin que consten las causas de tales retrasos ni la imposición de penalidades por demora a los contratistas.

2. En ocho contratos de obras de acondicionamiento de sendas carreteras se han producido importantes retrasos en la ejecución de las obras, no justificados debidamente, o se han observado otras incidencias en su ejecución no aclaradas. Y en otros cinco contratos se han producido también retrasos significativos y otras incidencias, no justificadas suficientemente.

3. En cuatro contratos de obras adicionales tramitados como modificaciones de proyectos en ejecución no consta que los cambios realizados sean consecuencia de necesidades nuevas o causas técnicas no susceptibles de previsión en el correspondiente proyecto primitivo, por lo que el Tribunal de Cuentas entiende que las modificaciones no se consideran justificadas.

C) Contratos de gestión de servicios públicos:

Pese a requerir el Tribunal de Cuentas la documentación acreditativa de su ejecución, en un contrato se ha aportado únicamente la autorización del inicio del servicio, la justificación del pago del canon anual de 2008 por la explotación del servicio y la aprobación de los proyectos redactados por el contratista. No se han facilitado los documentos acreditativos de la ejecución de las correspondientes obras.

D) Contratos de suministro:

1. No se aportan, respecto de algunos contratos de suministro, las actas de recepción, la relación certificada comprensiva de todos los contratos adicionales tramitados como modificaciones o complementarios de un contrato, o el documento acreditativo de la subsanación de las deficiencias detectadas y hechas constar en el acta de recepción.

2. En un contrato se aprecia una significativa heterogeneidad y falta de sistemática en la forma de manifestar la conformidad en las facturas, variando según los diferentes centros receptores, desde la absoluta falta de conformidad en algunas facturas hasta su deficiente constancia en otras (facturas conformadas con firmas ilegibles y sin identificación del firmante y/o de su puesto de trabajo, facturas sin diligencias de conformidad con firmas con o sin identificación del firmante y/o su puesto de trabajo).

E) Contratos de consultoría, asistencia o servicios:

Respecto de algunos contratos no se han aportado las valoraciones periódicas y certificaciones que debieron expedirse para el abono de los trabajos realizados, o una relación certificada comprensiva de todos los contratos adicionales que se hubieran tramitado como modificaciones o complementarios de ciertos contratos (o acreditativa de la no existencia de los mismos).

F) Especial referencia a los contratos relativos al "Espacio Goya", en Zaragoza:

El Tribunal de Cuentas concluye el análisis de la contratación administrativa con una especial referencia a los contratos de redacción de los proyectos y de ejecución de las obras de rehabilitación y adaptación a usos museísticos para el denominado "Espacio Goya" del edificio situado en la Plaza de los Sitios 5, en Zaragoza, formulando, entre otras, las siguientes observaciones:

1. Los mencionados contratos fueron adjudicados mediante procedimientos negociados sin publicidad, teniendo su origen en un concurso con intervención de jurado cuyo objeto fue la redacción de "anteproyectos" y no de proyectos; por ello, el objeto de los contratos negociados posteriores (proyectos) excedió del objeto del concurso (anteproyectos).

2. En el expediente del concurso con intervención de jurado para la redacción de anteproyectos, no se justifica la supuesta imposibilidad de redacción de los anteproyectos por los propios medios de la Administración pública. Además, no existe constancia documental fehaciente sobre el número de solicitudes de participación al concurso. Asimismo, la invitación a cinco profesionales para pasar directamente a la segunda fase del citado concurso conculca los propios pliegos contractuales y es contraria a los principios de objetividad y no discriminación, rectores de la contratación pública.

3. No se han facilitado al Tribunal de Cuentas los estudios, prospecciones de mercado o bases técnicas utilizadas y los cálculos realizados para la elaboración de los presupuestos de los contratos de redacción de los proyectos, limitándose a señalar que "para la elaboración del presupuesto del contrato se tuvieron en cuenta los resultados de las negociaciones que se llevaron a cabo con el ganador del concurso de ideas", lo cual contraviene la normativa vigente.

4. No está justificada la declaración como urgente de la tramitación mediante el procedimiento de urgencia del concurso de ideas.

5. En la ejecución de los contratos se ha producido una alteración cronológica irregular entre diversas actuaciones. Por otro lado, no se ha remitido al Tribunal de Cuentas el acta de recepción del proyecto de ejecución de las obras, expresamente requerida y preceptiva.

6. Al mismo contratista se adjudicaron otros dos contratos, uno menor y otro negociado sin publicidad ni concurrencia, sin que tales adjudicaciones puedan ampararse en el concurso de ideas previamente convocado.

Por todo ello, el Pleno de las Cortes de Aragón aprueba las siguientes

Primera.- Las Cortes de Aragón acuerdan la aprobación de las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes a los ejercicios de 2006 y 2007.

Segunda.- No obstante lo anterior, las Cortes de Aragón manifiestan su insatisfacción por la remisión de las citadas Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma al Tribunal de Cuentas fuera del plazo previsto en la normativa vigente, y reiteran al Gobierno de Aragón que todas las entidades que integran el sector público autonómico deben rendir sus cuentas al correspondiente órgano de control externo de las cuentas públicas, dentro del plazo y en la forma legalmente establecidos.

Tercera.- Las Cortes de Aragón expresan asimismo su insatisfacción por las deficiencias en la gestión advertidas por el Tribunal de Cuentas, en particular en materia de contratación administrativa, e instan al Gobierno de Aragón para que vele especialmente por la remisión a dicho órgano fiscalizador, en tiempo y forma, de toda la documentación requerida por éste relativa a los expedientes de contratación del sector público autonómico, procediéndose a la exigencia de las correspondientes responsabilidades administrativas en caso contrario.

Cuarta.- Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a depurar las diferentes bases de datos en materia de recursos humanos de todo el sector público autonómico, de forma que sean coincidentes entre sí y permitan en todo momento el conocimiento de los efectivos existentes y su distribución entre los distintos colectivos y entidades que lo integran.

Quinta.- Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón para que disponga las medidas necesarias que permitan que por la Intervención General de la Comunidad Autónoma se realicen informes de control económico-financiero de todos los entes, empresas, fundaciones, consorcios y demás entidades integrados en el sector público autonómico.

Sexta.- Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón al cumplimiento y observancia de las diferentes sugerencias y propuestas formuladas por el Tribunal de Cuentas en sus Informes de fiscalización, varias de las cuales se repiten sistemáticamente en los informes emitidos por dicho órgano respecto de la fiscalización de las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma, dado que no han sido atendidas por parte del Gobierno de Aragón las conclusiones y recomendaciones formuladas por estas Cortes.

Séptima.- De acuerdo con el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma correspondientes a los ejercicios de 2006 y 2007, las Cortes de Aragón dirigen al Gobierno de Aragón las siguientes

1.ª- Deben establecerse presupuestos por programas que determinen objetivos e indicadores precisos como instrumento de mejora en la gestión de los recursos, de manera que se cumplan los principios de eficacia y eficiencia, y que faciliten asimismo el conocimiento y análisis objetivo del coste y rendimiento de los servicios públicos.

2.ª- Deben continuar los procesos de mejora de los sistemas informáticos que permitan completar la información necesaria para garantizar la eficacia de la Cuenta General como instrumento de control.

3.ª- La concesión de subvenciones directas no nominativas debe basarse en informes técnicos completos y objetivos, que acrediten su interés público, social y humanitario, y la imposibilidad de someterlas a procedimiento de concurrencia. Igualmente, para mayor control, debe crearse una base de datos de subvenciones concedidas y recibidas por la Administración de la Comunidad Autónoma para cumplir con la exigencia requerida por el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma respecto a la finalidad, condiciones y requisitos y, en su caso, posibles causas de reintegro de las subvenciones.

4.ª- En la información relativa a los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios posteriores deben incluirse los gastos futuros correspondientes a la carga financiera, dada su importancia cuantitativa. Debe crearse un registro o inventario completo de los créditos financieros que forman parte del patrimonio de la Administración autonómica para no impedir verificar su situación y evolución y, en su caso, la de los correspondientes intereses; y debe llevarse un mayor control y seguimiento de los deudores por aplazamiento y fraccionamiento, para poder obtener la información relativa a las deudas aplazadas vencidas o saldadas en los ejercicios fiscalizados.

5.ª- En materia de contratación pública, deben mejorarse la valoración de los precios de las ofertas, primándose las mayores bajas, así como los métodos o formas de asignación de los puntos correspondientes a los diferentes criterios de adjudicación.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.5 del Reglamento de las Cortes de Aragón, se incluye en el presente documento la siguiente resolución, presentada por el G.P. de Izquierda Unida de Aragón, y aprobada por la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2012, con motivo del debate del Informe de la Ponencia relativo al Informe del Tribunal de Cuentas sobre las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a los ejercicios de 2006 y 2007:

«Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a atender las recomendaciones recogidas en el Informe emitido por el Tribunal de Cuentas sobre las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de los ejercicios 2006-2007 con mayor exigencia, llevando a cabo las actuaciones que sean precisas para cumplir con las mismas.»

Zaragoza, 8 de noviembre de 2012.

El Presidente de las Cortes de Aragón,

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA