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ORDEN PRE/76/2019, de 31 de enero, por la que se resuelve el concurso público convocado para el otorgamiento de 27 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres (TDT de ámbito local), con ánimo de lucro, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 18/02/2019 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Antecedentes de hecho

I. Por Orden PRE/952/2018, de 24 de mayo, se convocó concurso público para el otorgamiento de 27 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres (TDT de ámbito local), con ánimo de lucro, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 12 de junio de 2018.

II. Con fecha de 19 de diciembre de 2018, la Mesa de valoración del citado concurso público adoptó el acuerdo de proponer la adjudicación de las licencias que se dirán a continuación a las siguientes personas o entidades participantes:

III. En el plazo de quince días naturales concedido a los solicitantes propuestos, éstos han presentado la documentación prevista en la cláusula 12 de las Bases del concurso público convocado, excepto Canal Maestrat, SL que la ha presentado fuera del plazo concedido, lo que ha dado lugar a que se propusiera el otorgamiento de las licencias cuya adjudicación se proponía para este solicitante a Ixeia 2000, SL como siguiente solicitante, dando éste su conformidad a que se le otorgasen solo las licencias de TDT de ámbito local de Alcañiz y Teruel adjudicadas inicialmente a Canal Maestrat, SL y presentando posteriormente en el plazo concedido la documentación prevista en la cláusula 12 de las Bases del concurso.

IV. Con fecha de 30 de enero de 2019, la Mesa de valoración a través de su Presidente, teniendo en cuenta lo que se ha expresado en el apartado anterior, ha elevado al Consejero de Presidente la siguiente propuesta de otorgamiento de licencias:

Fundamentos de derecho

Primero.- Es competente el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón para dictar esta Orden, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 1 del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, que atribuye a este Departamento "el ejercicio de las competencias que ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual".

Segundo.- Es competente el Consejero de Presidencia para dictar la presente Orden de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Decreto 81/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual con ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que atribuye al Consejero competente en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de valoración, la facultad para acordar el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres.

Tercero.- Según el artículo 16.2 del Decreto 81/2014, de 27 de mayo, antes citado, el acto por el que se resuelva el concurso será notificado a las personas interesadas y publicado en "Boletín Oficial de Aragón", con detalle de los parámetros técnicos que correspondan a cada licencia y las condiciones de prestación del servicio que tengan el carácter de esenciales.

Cuarto.- Asimismo, según el artículo 17.1 del Decreto 81/2014, de 27 de mayo, la licencia deberá concretar la zona de servicio y las características técnicas asignadas, así como los compromisos asumidos por la licitadora en su oferta técnica, que serán de obligado cumplimiento para el prestador de los servicios de comunicación audiovisual.

Quinto.- El otorgamiento de las licencias de comunicación audiovisual previstas en la presente Orden está sujeta al pago de la Tasa 32, tarifa 01, del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo lo expuesto, vista la propuesta de la Mesa de valoración del concurso público convocado por Orden de 24 de mayo de 2018 para el otorgamiento de 27 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres (TDT de ámbito local), con ánimo de lucro, en la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Acordar el otorgamiento de las licencias para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual que se dirán a continuación, a las siguientes personas o entidades:

Segundo.- En el anexo de la presente Orden se recogen los parámetros técnicos que corresponden a cada una de las licencias otorgadas, incluyendo la zona de servicio y las características técnicas asignadas, así como las condiciones de prestación que tienen el carácter de esenciales y los compromisos asumidos por los adjudicatarios en sus ofertas técnicas. El incumplimiento de tales parámetros, condiciones y compromisos podrá dar lugar a la revocación de las licencias concedidas, con incautación de las garantías definitivas constituidas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa resolución dictada en un procedimiento tramitado al efecto por el órgano directivo competente por razón de la materia.

Tercero.- La presente Orden será notificada a las personas o entidades interesadas y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- La eficacia de la presente Orden queda supeditada a la presentación en la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del documento acreditativo del abono en cualquier entidad bancaria colaboradora del Gobierno de Aragón de la Tasa 32, tarifa 01, mediante el formulario de autoliquidación modelo 532, que puede descargarse en la siguiente dirección de Internet:

s://servicios3.aragon.es/alq/alq?dga_accion_app=mostrar_modelos&sri_tasa=32

Quinto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 31 de enero de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO