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ORDEN PRE/1029/2017, de 4 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la realización del Título Propio en Técnicas de Participación Ciudadana.

Publicado el 24/07/2017 (Nº 140)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/4/0016 el convenio suscrito, con fecha 26 de junio de 2017, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 4 de julio de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA REALIZACIÓN DEL TÍTULO PROPIO EN TÉCNICAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

En Zaragoza, a 26 de junio de 2017.

De una parte, la Excma. Sra. D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en representación del Gobierno de Aragón, autorizada para este acto por Acuerdo de 20 de junio de 2017 del Gobierno de Aragón.

De otra, D. José Antonio Mayoral Murillo, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma, con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril -en adelante, EAA-, ya en su Exposición de Motivos compromete a los poderes públicos en la promoción y defensa de la democracia. Así, el artículo 62.3 proclama que "la Administración Pública aragonesa ajustará su actividad a los principios de eficacia, eficiencia, racionalización, transparencia y servicio efectivo a los ciudadanos"; mientras el artículo 15, en relación con el derecho de participación, establece que "los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico". Del mismo modo, y como principio rector de las políticas públicas, según el artículo 20, corresponde a los poderes públicos aragoneses facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Estos mandatos se incardinan en el marco de una cultura de valores democráticos, a cuyo fin el artículo 30 proclama la obligación de los poderes públicos de promover la cultura de la paz mediante la incorporación de valores como la participación.

Segundo.- Que la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, tiene por objeto regular e impulsar la transparencia de la actividad pública en Aragón y la participación ciudadana en las políticas que desarrolla el Gobierno de Aragón. En concreto, el artículo 44 establece que son fines del Gobierno de Aragón, en la promoción de la participación ciudadana, el garantizar el derecho a participar en asuntos públicos en condiciones de igualdad, información y responsabilidad, estimular y poner en marcha fórmulas de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la ciudadanía, fomentar una cultura de participación ciudadana responsable, tolerante y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil, fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Aragón, como expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación ciudadana en los asuntos públicos". Por su parte, el artículo 45 establece que corresponde al departamento competente en materia de participación ciudadana "impulsar la formación y la sensibilización de la sociedad en materia de participación", a cuyo fin, y con el objetivo de fomentar una cultura participativa, el artículo 62 señala que el departamento competente en materia de participación ciudadana realizará y promoverá programas de formación para la ciudadanía y las entidades ciudadanas.

Tercero.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales se le atribuyen las competencias en materia de participación ciudadana. En consecuencia, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, asigna la competencia en materia de participación ciudadana a la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a la que corresponde fomentar los valores y las prácticas de participación ciudadana que enriquezcan la calidad de la vida democrática, así como propiciar la formación, la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura de la participación democrática.

Cuarto.- Que la Universidad de Zaragoza es una entidad de derecho público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Además, entre sus fines, se encuentran la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, y la promoción del desarrollo integral de la persona.

Quinto.- Que ambas instituciones firmaron, el 22 de febrero de 2016, un convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la realización de actividades de participación ciudadana.

Su cláusula primera establece que: "Es objeto del presente convenio marco articular un programa de actuaciones conjuntas que impulsen la formación, sensibilización e investigación para la promoción de la participación ciudadana en la Comunidad Autónoma de Aragón".

Su cláusula segunda recoge, entre las actividades a ejecutar, la colaboración en "Organizar y desarrollar conferencias, cursos, seminarios o títulos propios en materia de participación ciudadana".

Su cláusula tercera señala el régimen financiero indicando al respecto "2. Las colaboraciones concretas que se pongan en marcha al amparo del presente convenio marco se formalizarán mediante la firma de convenios específicos o contratos, para su realización por los departamentos, los institutos universitarios de investigación, los grupos de investigación, los profesores y los servicios de la Universidad de Zaragoza y asociaciones de estudiantes y estudiantes en general. 3. La dotación financiera de los programas, proyectos y actividades ejecutadas al amparo de presente convenio marco serán fijadas de mutuo acuerdo por las partes. Asimismo, éstas podrán efectuar aportaciones no dinerarias que repercutan en el desarrollo y ejecución de las actividades".

Sexto.- El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias, en materia de propiciar la formación, la investigación y la sensibilización de la sociedad en una cultura de la participación democrática, tiene interés en proceder a la organización conjunta con la Universidad de Zaragoza de un Título Propio en Técnicas de Participación Ciudadana. La finalidad del título propio es la formación de responsables políticos, técnicos, profesionales y ciudadanos en general, al objeto de que adquieran conocimientos especializados sobre la aplicación de técnicas de participación ciudadana en las políticas públicas.

Séptimo.- En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017, aprobados por la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, en su anexo III. C) Créditos para transferencias o subvenciones nominativas, figura la aplicación presupuestaria 11020 G/1268/440179/91002 con la denominación "convenio UNIZAR Título Propio Participación Ciudadana" por un importe de 18.522 euros.

Octavo.- La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 26, dispone que la concesión de subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se podrá formalizar mediante convenio,

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio de colaboración la realización del título propio conducente al Certificado de Extensión Universitaria en Técnicas de Participación Ciudadana por la Universidad de Zaragoza (24 créditos).

Segunda.- Finalidad.

El título propio tiene como finalidad la formación especializada y la capacitación profesional de responsables políticos, técnicos, profesionales, miembros de organizaciones y ciudadanos que deseen adquirir conocimientos en técnicas de participación ciudadana.

Al objeto de que la citada formación tenga mayor carácter inclusivo, no se exigirá título universitario para el acceso al programa formativo, ofertándose, por tanto, como Certificación de Extensión Universitaria dentro de la tipología de formación permanente regulada por la Universidad de Zaragoza.

El formato del título será semipresencial, y permitirá la matrícula independiente por asignaturas, de tal manera que los estudiantes puedan cursarlo en su totalidad, a tiempo parcial en dos cursos consecutivos o en módulos sueltos, en función de sus necesidades concretas de aprendizaje o especialización.

Tercera.- Oferta de plazas.

El número total de plazas del título es de 40, siendo necesaria la cobertura de un mínimo de 20 plazas para que sea ofertado.

Cuarta.- Aspectos organizativos.

Las sesiones presenciales del título se celebrarán en la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de la Universidad de Zaragoza, con el calendario que acuerde la misma con la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado.

La definición de las materias a impartir se ajustará al esquema de áreas temáticas y contenidos que figuran en el anexo I al presente convenio.

La designación del director se efectuará, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno de la Universidad, a propuesta del órgano coordinador. El profesorado del título propio será el que figure en la Memoria académica.

La gestión académica y la expedición de los títulos corresponden a la Universidad de Zaragoza.

Toda la actividad prevista en este convenio, se realizará ajustándose a la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza en materia académica, así como de protección de datos de carácter personal.

Quinta.- Expedición de títulos.

La Universidad de Zaragoza otorgará el título de la Certificación de Extensión Universitaria tras la superación de las pruebas sobre el contenido de las asignaturas y el pago de la tasa correspondiente por expedición de títulos.

Sexta.- Régimen financiero.

El título propio se financiará de la manera siguiente:

- Para cada curso académico, la Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana, Cooperación y Voluntariado destinará la cantidad de 13.720 euros, a través de la subvención nominativa prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 11020 G/1268/440179/91002 para sufragar los gastos derivados del título propio conforme a la memoria económica que figura en anexo. Las cuantías a retribuir por hora lectiva están en el marco de las fijadas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de Aragón, de 27 de septiembre de 2016, por el que se aprueba el baremo destinado a remunerar las actividades formativas para el personal en los sectores de administración general, administración de justicia, sanitario y docente, así como las retribuciones económicas específicas para determinadas actividades formativas impartidas en otros ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La distribución plurianual de los citados gastos se realizará conforme al siguiente cuadro:

- Para cada curso académico, la Universidad de Zaragoza asumirá los gastos generados por la utilización de sus instalaciones universitarias. Los alumnos admitidos abonarán el importe de la matrícula a la Universidad de Zaragoza.

El detalle financiero del título propio figura en el anexo II al presente convenio, desglosado por curso académico y por ejercicio presupuestario.

La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de acuerdo con los límites establecidos en la legislación vigente.

Séptima.- Justificación y pago de las aportaciones.

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el presente convenio, deberán presentarse, para cada ejercicio presupuestario, en la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado, antes del 15 de noviembre de 2017 y antes del 31 de julio de 2018.

El pago de las anualidades correspondientes estará condicionado a la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad objeto del convenio, en el que figure una relación numerada de las facturas y demás documentos acreditativos del gasto, con detalle de la fecha, número de factura o documento, importe y concepto que hayan financiado la actividad objeto del convenio, de conformidad con lo establecido en la memoria económica que figura como anexo II al presente convenio.

b) Certificado manifestando que se ha reflejado en la contabilidad de la universidad el importe correspondiente al convenio.

Octava.- Comisión de seguimiento.

1. A fin de procurar el desarrollo de los objetivos de este convenio, se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos miembros nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza y otros dos nombrados por el Director General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado del Gobierno de Aragón. En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

2. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de esta comisión, si las partes firmantes del mismo lo consideran conveniente, otras personas que coadyuven a los fines del presente convenio.

3. La Comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

4. La Comisión de seguimiento se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. Al final de cada año, elaborará una memoria de actividades.

Novena.- Vigencia y denuncia.

1. Este convenio, que entrará en vigor el día de su firma, se concierta por el periodo de dos años (al objeto de abarcar los cursos académicos 2016/2017 y 2017/2018), renovable automáticamente por igual periodo.

2. Por mutuo acuerdo, el presente convenio podrá resolverse o modificarse en cualquier momento. Cualquiera de las partes, podrá, a su vez, denunciar este convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.

3. En los dos supuestos citados en el párrafo anterior, deberá respetarse la cláusula de vigencia de los contratos específicos que estén en vigor, concertados por cualquiera de las partes en ejecución de este convenio, y habrán de ser ejecutadas en su totalidad cuantas actividades se hallaren en curso.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes, en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y comprometiéndose a cumplir fielmente lo anterior, firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.