ORDEN de 2 de enero de 2015, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2015.

Publicado el 19/01/2015 (Nº 11)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Es objeto de la presente orden compaginar el ejercicio puntual de la pesca y un ordenado aprovechamiento piscícola con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión piscícola tanto para el pescador como en la regulación de la actividad en las aguas sometidas a régimen especial y en las aguas para el libre ejercicio de la pesca, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley de Pesca en Aragón.

Por su lado, el artículo 36 de la Ley de Pesca en Aragón dispone que, con el fin de regular el ejercicio de la pesca, el órgano competente en la materia aprobará el Plan General de Pesca en Aragón.

Del mismo modo, el capítulo III de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, en concreto, sus artículos 2.c) y 15, disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la pesca, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio a la vez que aborda el problema de las especies introducidas y en especial los cambios surgidos tras la publicación del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

En definitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de pesca del año 2015, las especies objeto de pesca, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio piscícola así como el conjunto de vedados, cotos sociales, cotos deportivos y cuantas masas de agua se distinguen en función de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Pesca en Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Conservación del Medio Natural y de acuerdo con el Dictamen de la Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón, de fecha 22 de diciembre de 2014, tengo a bien disponer,

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Licencia de pesca.

1. Para pescar en las aguas de rios comprendidos dentro del territorio Aragonés será preciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con las salvedades expresadas en el punto siguiente.

2. Para pescar en las aguas que se relacionan a continuación será preciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de la Generalidad de Cataluña siempre que exista reciprocidad para los pescadores que posean licencia de pesca de Aragón:

Río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del término municipal de Viella hasta el puente de Albesa.

Embalse de Ribarroja, con los siguientes límites:

Límites superiores:

Río Ebro: Presa del embalse de Mequinenza.

Río Segre: Minas de la Granja d´Escarp, en el limite entre la provincia de Zaragoza y de Lérida.

Río Cinca: Puente de la autopista A2.

Límites inferiores:

Río Ebro: Presa de Ribarroja.

Río Matarraña: Confluencia con el barranco de Taberner.

Artículo 2. Especies objeto de pesca.

1. Se declaran especies de pesca en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes:

Trucha común (Salmo trutta).

Barbo común (Luciobarbus graellsii).

Barbo culirroyo (Barbus haasi).

Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades.

Gobio (Gobio lozanoi).

Madrilla (Parachondrostoma miegii).

Piscardo (Phoxinus bigerri).

Tenca (Tinca tinca).

2. Las especies exóticas introducidas que se relacionan a continuación.

Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).

Carpines (Carassius auratus) y sus variedades.

Alburno (Alburnus alburnus).

Pez gato (Ameiurus melas).

Pez Sol (Lepomis gibbosus).

Perca europea (Perca fluviatilis).

Rutilo (Rutilus rutilus).

Lucioperca (Sander lucioperca).

Siluro (Silurus glanis).

Escardino (Scardinius erythrophthlmus).

Lucio (Esox lucius).

Black bass (Micropterus salmoides).

Salvelino (Salvelinus fontinalis).

Cangrejo rojo, americano o de las marismas (Procambarus clarkii).

podrán ser pescadas de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la presente orden.

3. Cangrejo de río común o autóctono (Austropotamobius pallipes).

Se prohibe la pesca del cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes).

Artículo 3. Normas de general aplicación en todas las aguas de Aragón.

1. Artes y medios para la pesca.

- Pesca con red: Queda prohibida la pesca con red.

- Queda prohibida la utilización de "rejones", "redes" u otros utensilios para mantener vivos o muertos en el interior del agua durante la acción de pesca los peces capturados en todas las aguas de Aragón. Durante los campeonatos, Se autoriza a la Federación Aragonesa de Pesca y Casting (FAPyC) y clubes federados a la misma, al empleo de las artes necesarias para el buen desarrollo de la actividad (sacadera o salabre, rejones, redes para mantener vivos los peces) debidamente desinfectados antes y después de la competición. La propia FAPyC o el club federado organizadores del evento deportivo garantizarán su empleo exclusivo de esas artes, en esas masas de agua, totalmente desinfectados.

- Pesca desde embarcación: Se autoriza la pesca desde embarcación y con artefactos o medios de flotación complementarios al baño (patos o tube-float, kayaks, canoas, etc.). No obstante, su práctica únicamente podrá realizarse en aquellas aguas continentales de Aragón donde esté permitida la navegación de acuerdo con las condiciones establecidas por el organismo de cuenca para el ejercicio de la navegación respetando las "Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro con embarcación" consultables en http://www.chebro.es y los requisitos necesarios para el ejercicio de la navegación en embalses y cauces de la cuenca del Júcar, que requiere autorización tras la previa presentación de una declaración responsable, consultable en http://www.chj.es.

- Queda prohibida la utilización de nasas para la pesca del cangrejo rojo.

2. Medidas específicas contra la dispersión de especies exóticas:

- Habiéndose detectado el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en los embalses de La Sotonera, Mequinenza,Ribarroja, Calanda, Estanca de Alcañíz, Caspe II o Civán y en el tramo del río Ebro que discurre por Aragón y los canales de Tauste y Canal Imperial de Aragón (fase adulta) y en los embalses de Lanuza, Búbal, Sabiñánigo, y La Tranquera (fase larvaria) entre otros, y con el fin de impedir o retrasar su propagación se deberá conocer en todo momento las aguas afectadas por la plaga y desinfectar las artes y medios utilizados en la acción de pesca de acuerdo con las prescripciones específicas que figuran en el protocolo de desinfección de aplicación y de seguimiento del mejillón cebra consultables en http://www.chebro.es, http://www.chj.es y http://www.aragon.es.

- Embarcaciones utilizadas en el ejercicio de la pesca: Se respetarán las condiciones requeridas por el Organismo de cuenca para el ejercicio de la navegación en las cuencas del Ebro y del Júcar, especialmente en lo referido a la desinfección y el secado de las embarcaciones utilizadas para la pesca, no sólo para evitar la dispersión del mejillón cebra sino también para evitar introducciones o dispersiones de otras especies exóticas invasoras. Se deberán desinfectar las embarcaciones de acuerdo con lo establecido en el protocolo de desinfección aprobado por la Confederación Hidrográfica del Ebro antes de entrar a cualquier masa de agua (para evitar introducción de especies) y al salir de la misma (para evitar dispersar especies allí presentes). Para ello deberá pasarse por una de las estaciones de desinfección habilitadas y recoger el ticket correspondiente que acredite dicha desinfección.

- Utensilios y artes de pesca: Todos los materiales utilizados durante la pesca que sean introducidos en el agua (patos o tube-float, cubetas, neoprenos, reteles, botas...) deberán ser desinfectados siguiendo los protocolos establecidos.

- Igualmente deberán respetarse las recomendaciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, en las masas de agua de su demarcación, relativas a secado, inspección, traslado y desinfección de la embarcación, caña de pescar y material que se introduzca en el agua.

3. Cebos.

Cebos prohibidos: Con el fin de evitar futuras propagaciones e invasiones de especies alóctonas potencialmente peligrosas para los ecosistemas acuáticos y las especies que en ellas habitan, quedará prohibido la utilización como cebo vivo, muerto, sus partes o derivados de cualquier ejemplar de cualquier especie de peces, moluscos (tales como cefalópodos o caracoles, entre otros) u otros organismos acuáticos salvo la sardina muerta y sin perjuicio de lo indicado en los artículos 7.1, 14 y 23.

4. Medidas.

Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida inferior a la establecida, deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 19 de la presente orden.

Las dimensiones de los peces se miden por la longitud furcal comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal.

5. Horario hábil.

El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque, salvo en competiciones oficiales de la modalidad de Carp Fishing donde se regulará el horario específico de la competición y en aquellos cotos deportivos que así lo tengan aprobado en sus Planes técnicos.

6. Distancias.

1. Con carácter general, la distancia máxima entre el pescador y sus artes en el ejercicio de la pesca no será superior a diez metros.

2. La distancia mínima entre pescadores, que sólo será exigible cuando uno de ellos así lo requiera y salvo la preferencia que se reconoce a quien primero acceda al lugar, se calculará sobre los puntos en los que se encuentren las cañas que se utilicen, y será, también, la de diez metros en orilla de río, de embalse o de lago, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos siguientes.

3. La distancia mínima entre pescadores que lleven a cabo su actividad en río, que sólo será exigible cuando uno de ellos así lo requiera, será superior a veinticinco metros cuando la especie objeto de pesca sea un salmónido.

4. Cuando la anchura del río lo permita podrán pescar simultáneamente dos o más pescadores desde cada una de las orillas sin sujeción a distancia entre sí.

5. En cualquier caso, se prohíbe el ejercicio de la pesca a una distancia inferior a los cincuenta metros aguas abajo de presas y de otras obras hidráulicas de semejante naturaleza y, cuando así se señalice expresamente, en los tramos que sigan río abajo a diques, azudes, pasos obligados y escalas.

6. El ejercicio de la pesca será preferente sobre el desarrollo de cualquier otra actividad deportiva, recreativa o turística, que sean incompatibles con la acción de pescar, siempre que ésta se desarrolle en periodos, horas y días hábiles y sobre masas de agua calificadas como cotos de pesca, tramos de formación deportiva de pesca, escenarios para eventos deportivos de pesca, tramos de pesca intensiva y tramos de captura y suelta.

7. La distancia mínima cuando la pesca se realice en embarcación, tanto desde embarcaciones entre sí, como entre embarcación y pescador de orilla, será superior a cincuenta metros salvo en los lugares de embarque y desembarque, sujetos al régimen general.

8. En la modalidad de carp-fishing la distancia mínima entre pescadores será de 25 m. siempre que así lo demanden los pescadores.

9. En la pesca del cangrejo rojo,la distancia máxima entre pescador y sus artes podrá ser superior a los diez metros.

7. Cotos deportivos.

Los cotos deportivos de pesca se regirán por lo que se establezca en los correspondientes Planes anuales de Aprovechamientos piscícolas.

CAPÍTULO II

Pesca de la trucha común

Pesca en aguas declaradas habitadas por la trucha

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación en las cuencas correspondientes a los tramos declarados habitados por la trucha relacionadas en el anejo número 1 y tienen por objeto regular la pesca de la trucha común.

La captura en estas aguas de otras especies autóctonas se hará conforme lo establecido en el capítulo III de la presente orden y exclusivamente en lo concerniente a los cupos y medidas de las mismas.

La captura en estas aguas de especies alóctonas se hará conforme lo establecido en el capítulo IV de la presente orden y exclusivamente en lo concerniente a los cupos y medidas de las mismas.

Artículo 5. Cupos de captura.

El número de piezas por pescador y día de trucha común (Salmo trutta) es de 3 ejemplares en las provincias de Huesca y Teruel y de 2 ejemplares en la provincia de Zaragoza.

En ningún caso la posesión de ejemplares de trucha común podrá ser superior al cupo diario establecido.

Artículo 6. Medidas mínimas.

- Huesca: 22 cm en toda la provincia.

- Teruel: 22 cm en toda la provincia, salvo en los ríos Guadalopillo, Bergantes, Guadalope y Guadalaviar, en cuyo caso será de 30 cm.

- Zaragoza: 30 cm en toda la provincia.

Artículo 7. Cebos.

1. Cebos naturales:

- Podrán usarse los propios de la fauna autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes.

2. Cebos artificiales.

- La cucharilla.

- El pez artificial.

- El mosquito con o sin boya flotante.

- En la pesca a mosca con cola de rata se autorizan todos los señuelos artificiales propios de este sistema.

3. Queda prohibido el cebado de todas las aguas declaradas habitadas por la trucha.

Artículo 8. Artes, medios y modalidades de pesca.

1. Cañas: sólo se puede utilizar una caña en acción de pesca.

2. Modalidades y aparejos autorizados:

Con carácter general se autorizan las siguientes:

Pesca con cebo natural: el aparejo sólo podrá llevar un anzuelo de una sóla punta sin arponcillo o rebaba final de retención, de las siguientes características:

Apertura (A), mínimo 7 mm.

Longitud total (B), mínimo 2 cm.

Pesca con cucharilla.

Pesca con pez artificial.

Pesca a mosca con cola de rata: queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo.

Pesca a mosquito con o sin boya flotante: sólo con un máximo de cuatro por aparejo y queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo.

3. Variaciones a las modalidades por provincia:

Huesca:

- No se autoriza la pesca con cebos naturales en todas las aguas incluidas en los Parques Naturales de Los Valles Occidentales y Posets-Maladeta ni en el Paisaje Protegido de las Foces de Fago y Biniés y solo se autoriza la pesca a mosca con cola de rata, a mosquito con o sin boya flotante así como con cucharilla y pez artifical, pero en estos dos últimos casos, con un solo anzuelo de una sola punta sin arponcillo o rebaba final de retención.

- En las aguas libres de alta montaña además del cebo natural se autoriza la pesca a mosca con cola de rata, a mosquito con o sin boya flotante así como la pesca con cucharilla y con pez artifical, pero en estos dos últimos casos, con un solo anzuelo de una sola punta sin arponcillo o rebaba final de retención.

En los cotos sociales en régimen normal y de captura y suelta, así como en los cotos deportivos, los cebos serán los que figuren en los anejos correspondientes y en los planes técnicos y anuales de aprovechamientos piscícolas, respectivamente, de los mismos.

Teruel:

- No se autoriza la pesca con cebos naturales en las siguientes masas de agua: Río Guadalaviar y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta la cola del embalse del Arquillo; río Alfambra desde su nacimiento hasta Orrios; río Cabriel; río Ebrón; río Guadalope y en todas las aguas que a él afluyen en la provincia de Teruel y en todas las aguas de la cuenca del río Tajo en Aragón.

- En las aguas declaradas habitadas por la trucha del río Guadalope y afluentes comprendidas entre su nacimiento y el puente de la variante de Castelseras (con la excepción de los cotos deportivos Embalse de Calanda, Embalse de Gallipuen y Embalse de Santolea), se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o el mosquito con boya flotante con un máximo de cuatro por aparejo (en estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca el lastrado exterior del aparejo). Como excepción, en los tramos comprendidos entre la presa del Embalse de Santolea y el azud de Abenfigo y entre el puente de la carretera de Calanda a Torrevelilla y el puente de la variante de Castelseras, además de las modalidades anteriores de pesca a mosca, podrá utilizarse también la cucharilla con un solo anzuelo de una sola punta sin arponcillo o rebaba final de retención durante todo el periodo hábil.

- En los tramos de captura y suelta de los ríos Guadalaviar, Alfambra, Mijares, Matarraña, Gallo y Tajo, además de las modalidades anteriores de pesca a mosca, se autoriza también la cucharilla, con un solo anzuelo y sin arponcillo.

- Con las excepciones anteriores, no se autoriza la pesca con cucharilla ni con pez artificial en los demás tramos libres de captura y suelta ni y en los cotos sociales de pesca de captura y suelta de la provincia.

Zaragoza:

- No se autoriza la pesca con cebos naturales en todas sus aguas trucheras.

- No se autoriza la pesca con cucharilla ni con pez artificial en el tramo libre de captura y suelta situado en el río Piedra aguas abajo de La Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón.

4. Con la excepción de las particularidades descritas en el apartado anterior, en los restantes Cotos Sociales de Captura y Suelta y en los Tramos libres de Captura y Suelta de las provincias de Huesca y Zaragoza, además de la pesca a mosca con cola de rata (en todas sus modalidades) y a mosquito con o sin boya flotante con un máximo de cuatro anzuelos por aparejo (en todas estas modalidades queda prohibido, en la línea de pesca, el lastrado exterior del aparejo), se autoriza la pesca con cucharilla y el pez artificial, pero siempre que éstos estén provistos de un solo anzuelo sin arponcillo o rebaba final de retención, en ambos casos.

Artículo 9. Períodos hábiles para la pesca.

Es el comprendido entre el 3er sábado de marzo y el día treinta y uno (31) de agosto, ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma los tramos de pesca intensiva incluidas en estos tramos donde se podrá pescar todo el año.

En las aguas declaradas de alta montaña, lagos e ibones, el período hábil es el comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto, ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma los tramos de pesca intensiva incluidas en estos tramos donde podrá pescarse todo el año. En el Noguera Ribagorzana el periodo hábil es el comprendido entre el 1 de mayo y 30 de septiembre.

Exclusivamente en los tramos libres de captura y suelta, en los cotos sociales de captura y suelta y en los cotos sociales de pesca en régimen normal incluidos en ambos tipos de aguas, así como en los lagos e ibones de alta montaña, este periodo se amplía hasta el 30 de septiembre, en la modalidad de captura y suelta.

Esta ampliación será hasta el 15 de octubre en la modalidad de captura y suelta en los cotos sociales de pesca en régimen normal de Oliván, Fiscal, Lafortunada, Campo y Albarracín Servicio y en el coto social de captura y suelta de Villanúa.

Artículo 10. Días hábiles para la pesca.

Queda prohibido el ejercicio de la pesca los miércoles y los jueves, que no sean festivos nacionales y autonómicos, salvo la excepción prevista para los tramos de pesca intensiva, para todas las aguas trucheras declaradas en régimen de captura y suelta y para los cotos sociales de captura y suelta, en las que son hábiles para la pesca todos los días comprendidos en el período hábil. Durante el periodo de ampliación de la temporada (1 a 30 de septiembre) y en los ámbitos de aplicación de la citada medida, serán hábiles todos los días del periodo.

En el Noguera Ribagorzana son hábiles para la pesca todos los días de la semana del periodo hábil.

CAPÍTULO III

Pesca de ciprínidos y otras especies autóctonas

Pesca en aguas ciprinícolas

Artículo 11. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación en las cuencas correspondientes a los tramos no declarados habitados por la trucha y tienen por objeto regular la pesca de las siguientes especies que habitan en Aragón.

Barbo común (Luciobarbus graellsii).

Barbo culirroyo (Barbus haasi).

Gobio (Gobio lozanoi).

Madrilla (Parachondros tomamiegii).

Piscardo (Phoxinus bigerri).

Tenca (Tinca tinca).

Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades.

La captura en estas aguas de especies alóctonas se hará conforme lo establecido en el capítulo IV de la presente orden.

Las capturas de ejemplares de trucha común durante el periodo hábil para esta especie en estas aguas deberán respetar los cupos y la talla mínima establecidos en los artículos 5 y 6 de la presente orden. Fuera de este periodo todas las truchas comunes que sean pescadas serán devueltas con vida inmediatamente tras su extracción e independientemente de su talla.

Artículo 12. Cupos de captura.

El número de piezas por pescador y día es:

12.1 Barbo común (Luciobarbus graellsii).

En las aguas trucheras de la provincia de Huesca siguientes se autoriza un cupo máximo de 3 piezas por pescador y día:

Cuenca del río Aragón:

- Río Aragón: Desde la presa a la altura del Cementerio de Jaca, hasta la presa del embalse de Yesa.

- Río Aragón Subordan: desde la presa de Santa Ana hasta su desembocadura en el Aragón.

Cuenca del Río Cinca:

- Río Cinca: desde la Presa de Mediano hasta el puente de ferrocarril de Monzón y aguas que afluyen a dicho tramo.

- Río Ésera: desde la presa de Campo hasta el puente de la carretera de Benabarre situado en el embalse de Barasona, exceptuando el coto social de Campo.

En el resto de las masas de agua de Aragón será obligatoria la devolución de todos los ejemplares capturados, vivos, al agua.

12.2 Barbo culirroyo, gobio, madrilla, piscardo y tenca.

En todas las masas de agua de Aragón será obligatoria la devolución de todos los ejemplares capturados, vivos, al agua.

Cuando se realicen eventos deportivos desde orilla que se encuentren dentro del calendario deportivo anual de la FAPyC y clubes federados en la misma, la devolución de los ejemplares capturados podrá efectuarse al finalizar la competición.

12.3 Carpa común (Cyprinus carpio).

La carpa se pescará en régimen de captura y suelta en todas las masas de agua de las Provincias de Huesca y Zaragoza.

En la provincia de Teruel podrá pescarse en régimen de extacción hasta un máximo de 6 (seis) carpas por pescador y día, salvo en en los escenarios para eventos deportivos de Teruel, que se relacionan en el Anejo número 7 de la presente orden, donde será obligatorio su pesca en régimen de captura y suelta.

Cuando se realicen eventos deportivos de pesca desde orilla que se encuentren dentro del calendario deportivo anual de la FAPyC y clubes federados en la misma, la devolución de las carpas capturadas podrá efectuarse al finalizar la competición.

Artículo 13. Medidas mínimas.

Las medidas mínimas para la pesca de cada especie son las siguientes:

- Barbo común: 30 cm (sólo en las aguas citadas en el artículo12.1).

- Carpa: 35 cm. (en las provincias de Huesca y Zaragoza, captura y suelta).

Artículo 14. Cebos.

Se autoriza la pesca con caña con los cebos naturales siguientes: animales vivos o muertos (exclusivamente insectos y la lombriz), sus restos, huevos y embriones y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta orden; los vegetales y los productos alimenticios en origen, mezclados o elaborados; así como los cebos artificiales siguientes: cucharillas, ninfas, moscas, peces o animales simulados y cualquier otro señuelo.

Artículo 15. Artes, medios y modalidades de pesca.

1. Cañas: sólo se puede pescar con un máximo de dos cañas. Cada una de las cañas podrá llevar un máximo de dos anzuelos en la pesca de ciprínidos.

2. Cebado: como norma general se prohíbe el cebado de las aguas, no obstante con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos de pesca en la modalidad de agua dulce, se autoriza el cebado, exclusivamente desde la orilla, de las aguas durante la acción de pesca a los pescadores que acrediten la condición de federados en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y exclusivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios para eventos deportivos de pesca y Cotos deportivos de pesca. En estos casos cuando se trate de entrenamientos la cantidad máxima por deportista y día será de 17 litros o el equivalente 6 kilogramos de peso en seco, cuando se trate de competiciones oficiales que se definen como sociales clasificatorios, provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales, se aplicará lo dispuesto por las bases de competición y reglamentos de la FEPYC y la FAPYC en la modalidad reseñada y aprobados a tal efecto por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón y por el Consejo Superior de Deportes a nivel estatal. Estos eventos siempre son supervisados por jueces titulados o personal de la organización con conocimientos equivalentes equiparados por las federaciones citadas.

Las boyas utilizadas para la señalización de los puntos de cebado serán de modelos comerciales, de colores llamativos y se retirarán al finalizar la jornada de pesca.

Artículo 16. Períodos hábiles para la pesca.

Todo el año si bien durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de junio ambos días incluidos, la pesca sólo se autoriza en la modalidad de captura y suelta.

Artículo 17. Días hábiles para la pesca.

Son hábiles todos los días comprendidos en el periodo hábil.

CAPÍTULO IV

Especies alóctonas

Artículo 18. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación en todas las masas de agua de Aragón y tienen por objeto regular la captura y control de las especies especificadas en el artículo siguiente.

Artículo 19. Especies Alóctonas.

1. Las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que fueron introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se relacionan a continuación:

Salvelino (Salvelinus fontinalis).

Black bass (Micropterus salmoides).

Siluro (Silurus glanis).

Lucioperca (Sander lucioperca).

Perca europea (Perca fluviatilis).

Alburno (Alburnus alburnus).

Rutilo (Rutilus rutilus).

Escardino (Scardinius erythrophthlmus).

Podrán ser objeto de aprovechamiento piscícola exclusivamente en las áreas delimitadas en el Anejo número 12 "Lugares donde se podrá practicar la pesca de las especies exóticas invasoras catalogadas en régimen de captura y suelta voluntaria" pero les será de aplicación lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en concreto que los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catálogo que sean extraidos de la naturaleza por cualquier procedimiento no pueden ser devueltos al medio natural, así como lo dispuesto en su Disposición transitoria segunda que indica cuando se trate de ejemplares de especies susceptibles de aprovechamiento piscícola, sólo se considerará adquirida su posesión cuando se hayan extraido del medio natural en el marco del citado aprovechamiento y no les resulte posible regresar al mismo asi como que para los ejemplares de estas especies objeto de caza y pesca, estará permitida la posesión y el transporte de los ejemplares capturados, una vez sacrificados, y cuando sea con fines de autoconsumo o depósito en lugar apropiado para su eliminación. En aplicación de esta Disposición y a los efectos de la presente orden se entiende que la posesión de los ejemplares capturados solo se adquiere en el momento en el que se sacrifiquen, no pudiendo, en ningún caso transportarse vivos. Esta delimitación tiene carácter provisional y podrá ser modificada conforme se avance en el conocimiento de la distribución de estas especies antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007.

2. Las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que fueron introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se relacionan a continuación:

Pez gato (Ameiurus melas).

Lucio (Esox lucius).

Pez Sol (Lepomis gibbosus).

Todas las capturas, en todo el territorio de Aragón, deberán ser sacrificadas "in situ".

3. Las especies alóctonas no catalogadas: Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y los Carpines (Carassius auratus) y sus variedades, podrán ser objeto de aprovechamiento piscícola de acuerdo a las normas contenidas en la presente orden.

4. Cangrejo rojo, americano o de las marismas (Procambarus clarkii).

Se autoriza la captura del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) durante todo el año, independientemente del carácter de las aguas en las que habite y que se encuentren incluidas en el anejo 13 de la presente orden.

Asimismo se prohibe la pesca de cangrejo rojo en todas las aguas incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado por Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Orden de 10 de septiembre de 2009 y que se transcribe en el anejo número 11 de la presente orden.

En los cotos de pesca será necesario disponer del correspondiente permiso de pesca y se estará sujeto a los periodos y días hábiles que correspondan.

Todas las capturas de esta especie, en todo el territorio de Aragón, deberán ser sacrificadas "in situ".

5. La pesca de estas especies no podrá realizarse en los vedados relacionados en el anejo número 3.

Artículo 20. Control de las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras fuera de las áreas definidas en el Anejo número 12 "Lugares donde se podrá practicar la pesca de las especies exóticas invasoras catalogadas en régimen de captura y suelta voluntaria" y de las especies no declaradas objeto de pesca antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007.

1. Fuera de las áreas descritas en el Anejo número 12 "Lugares donde se podrá practicar la pesca de las especies exóticas invasoras catalogadas en régimen de captura y suelta voluntaria", las especies citadas en los artículos 19.1, 19.2 y 19.4 no pueden pescarse y en el caso de que accidentalmente fuesen capturadas, no podrán ser devueltas al medio natural y deberán ser sacrificadas.

2. Respecto al cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) y el yabbie (Cherax destructor), especies no declaradas objeto de pesca con anterioridad, todas las capturas, realizadas en todo el territorio de Aragón, deberán ser sacrificadas "in situ".

3. En estos casos, y al objeto de evitar posibles problemas relacionados con la salud pública, se autoriza que los ejemplares sacrificados sean transportados para su depósito en los contenedores de residuos orgánicos más próximos.

4. En cumplimiento del artículo 62.3.e de la Ley 42/2007, en caso de que se detecte la introducción de nuevas especies alóctonas o la aparición en nuevos tramos fluviales de especies catalogadas como exóticas invasoras de presencia conocida en Aragón antes de diciembre 2007, no se autorizará su aprovechamiento piscícola.

Artículo 21. Cupos de captura.

1. En todos los casos, sin límite, excepto en los cotos deportivos que se regirán por lo que se establezca en los correspondientes planes anuales de aprovechamientos piscícolas.

2. No se establece límite de capturas para el salvelino, la trucha arco iris y los carpines incluso en las masas de aguas definidas como tramos libres de captura y suelta o, en su caso, cotos sociales de captura y suelta donde esta especie habite.

Artículo 22. Medidas mínimas.

En todos los casos, no se establece dimensión mínima, excepto en los cotos deportivos que se regirán por lo que se establezca en los correspondientes planes anuales de aprovechamientos piscícolas.

Artículo 23. Cebos.

Se autoriza la pesca con caña con los cebos naturales siguientes: animales vivos o muertos (exclusivamente insectos y la lombriz), sus restos, huevos y embriones y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta orden; los vegetales y los productos alimenticios en origen, mezclados o elaborados; así como los cebos artificiales siguientes: cucharillas, ninfas, moscas, peces o animales simulados y cualquier otro señuelo excepto en aguas declaradas habitadas por la trucha.

Artículo 24. Artes, medios y modalidades de pesca.

1. Cañas: sólo se puede pescar con un máximo de dos cañas.

2. Cebado: Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.2 para las aguas ciprinícolas.

3. Pesca del cangrejo rojo americano: Se autoriza para la captura de esta especie el uso de reteles, lamparillas, arañas y artes similares. Cada pescador ocupará con sus artes un tramo de aguas corrientes, o en su caso, orillas de aguas embalsadas, de una extensión máxima de cien metros. El número máximo de reteles a utilizar será de 8.

Artículo 25. Períodos hábiles para la pesca.

Todo el año. excepto en aguas declaradas habitadas por la trucha en cuyo caso el periodo hábil será el general estipulado para este tipo de aguas.

Artículo 26. Días hábiles para la pesca.

Son hábiles todos los días comprendidos en el periodo hábil excepto en aguas declaradas habitadas por la trucha en cuyo caso los días hábiles serán los estipulado para este tipo de aguas.

CAPÍTULO V

Clasificación de las aguas y normas específicas

Artículo 27. Clasificación de las aguas a efectos de la pesca.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca en Aragón, las aguas se clasificarán en: Aguas para el libre ejercicio de la pesca y en Aguas sometidas a régimen especial.

Artículo 28. Aguas para el libre ejercicio de la pesca.

Se consideran aguas para el libre ejercicio de la pesca, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Pesca en Aragón y en la presente Orden, todas las aguas no sometidas a un régimen especial.

Artículo 29. Aguas sometidas a régimen especial.

Se consideran aguas sometidas a régimen especial, las siguientes:

- Aguas declaradas habitadas por la trucha.

- Aguas de Alta Montaña.

- Vedados de pesca.

- Cotos sociales de pesca: En régimen normal. De pesca de captura y suelta.

- Cotos deportivos de pesca.

- Cotos privados de pesca.

- Tramos de formación deportiva de pesca.

- Escenarios para eventos deportivos de pesca.

- Tramos de pesca intensiva.

- Tramos de captura y suelta.

Las aguas sometidas a régimen especial estarán señalizadas mediante carteles visibles desde cualquiera de sus accesos, así como al pie del agua.

Artículo 30. Aguas declaradas habitadas por la trucha.

Son aguas declaradas habitadas por la trucha las relacionadas en el anejo número 1 de la presente orden.

Se faculta a los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para establecer dentro de estos tramos, enclaves de tramos ciprinícolas que deberán estar señalizados al efecto.

Artículo 31. Aguas de alta montaña.

Son aguas declaradas de alta montaña las relacionadas en el anejo número 2 de la presente orden.

Artículo 32. Vedados de pesca.

Son vedados de pesca aquellos tramos (y todas las aguas que afluyen a ellos, salvo ibones) en los que queda prohibido el ejercicio de la pesca durante todo el año.

Tendrán la consideración de vedados de pesca los tramos de los cotos deportivos que en los planes anuales de aprovechamientos piscícolas respectivas se declaren como tales y así se apruebe por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Los vedados existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2015 quedan relacionados en el anejo número 3 de la presente orden.

Durante la presente temporada se vedará el Canal Imperial de Aragón en el tramo comprendido entre la Comunidad Foral de Navarra y el Burgo de Ebro, y el Canal de Tauste en el tramo comprendido entre la Comunidad Foral de Navarra y Remolinos, los días en que los canales estén cortados y no lleven agua circulante y durante todo el año se prohíbe, durante el ejercicio de la pesca, el acceso al fondo del cajero de ambos canales y pisar el lecho de los mismos.

Artículo 33. Cotos sociales de pesca.

Son tramos de aguas gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico.

Los afluentes que confluyan en las zonas consideradas como Cotos de Pesca, se consideran como parte de éstos en sus últimos cincuenta (50) metros.

Dentro de los cotos sociales de pesca se distinguen los siguientes:

- En régimen normal: son aquéllos en los que la pesca se realiza en los periodos hábiles fijados para ello con las limitaciones establecidas para cada acotado. En el anejo número 4 se establece el listado de los cotos sociales de pesca en régimen normal para el año año 2015. Excepcionalmente, durante el periodo de ampliación de la temporada de pesca para el régimen de captura y suelta (1 al 30 de septiembre o 15 de octubre), estos cotos sociales en régimen normal podrán ser pescados únicamente en régimen de captura y suelta durante todos los días hábiles de dicha ampliación.

- De pesca de captura y suelta: Son aquéllos en los que existe la obligación de devolver al río todas las piezas capturadas, excepto las especies alóctonas, en cuyo caso les será de aplicación lo establecido en el capítulo IV de la presente orden. En el anejo número 5 se establece el listado de los cotos sociales de pesca captura y suelta para el año año 2015. En estos cotos queda prohibido portar individuos de cualesquiera de las especies declaradas objeto de pesca, salvo las indicadas en el artículo 19.

La pesca en cada coto se realiza conforme las especificaciones definidas (especies y cebos) para cada uno de ellos y que se relacionan en los anejos indicados.

Artículo 34. Cotos deportivos de pesca.

1. Son tramos de aguas gestionados total o parcialmente por entidades colaboradoras en materia de pesca, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico. Los cotos deportivos de pesca serán los tramos dedicados preferentemente a las competiciones y actividades deportivas. En el anejo número 6 de esta orden se relacionan los Cotos Deportivos para el año año 2015.

2. Durante la presente temporada de pesca se prorroga el convenio vigente establecido con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting de cesión de la gestión de las masas de agua sobre las que actualmente estén constituidos cotos deportivos de pesca.

3. El texto del convenio se podrá consultar en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las sedes sociales de la Sociedad de Pescadores afectadas y en los centros de expedición de permisos, durante el periodo de vigencia del citado convenio.

4. Para poder pescar en estos Cotos Deportivos es preciso disponer, además de la documentación reglamentaria, de un permiso de pesca expedido por la Sociedad de Pescadores que gestione el coto. Para la distribución de los permisos se estará a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Pesca en Aragón.

5. La pesca se realizará conforme a lo establecido en la presente orden y en los Planes Técnicos y planes anuales de aprovechamientos piscícolas aprobados por el INAGA.

6. Se autoriza a establecer dimensiones y cupos de captura distintas a las indicadas con carácter general en la presente orden y así quede reflejado en los correspondientes Planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos piscícolas aprobados por el INAGA.

7. Igualmente se autoriza el establecimiento de cebos distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes planes anuales de aprovechamientos piscícolas de los cotos deportivos y planes técnicos de gestión de otros tramos fluviales y se ajuste a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Pesca en Aragón.

8. Periodo y días hábiles: se regirán por lo establecido en los planes anuales de aprovechamientos piscícolas.

9. El horario hábil podrá ser desde la 6 horas oficiales hasta las 24 horas oficiales, exclusivamente en los cotos deportivos de pesca que así lo reflejen en sus correspondientes Planes Técnicos aprobados por el INAGA.

10. En el caso de anulación o modificación de los límites de los cotos deportivos, la señalización deberá adecuarse en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la disposición que dictara su anulación o modificación.

Artículo 35. Escenarios para eventos deportivos de pesca.

Se denominan Escenarios para eventos deportivos de pesca aquellos espacios y masas de agua señaladas al efecto que sean adecuados para desarrollar exhibiciones de artes para la pesca o campeonatos deportivos de pesca. Su desarrollo tendrá carácter preferencial sobre el uso habitual de estas masas de agua. Unicamente podrán señalizarse en tramos de pesca intensiva.

En el anejo número 7 de esta orden se establece el listado de las masas de agua en régimen especial en donde podrán señalizarse Escenarios para el año 2015.

Artículo 36. Tramos de pesca intensiva.

Se consideran tramos de pesca intensiva aquellos en los que la temporada de pesca, los periodos hábiles, el cupo o el número y clase de artes o de cebos excedan de los establecidos con carácter general en esta orden. Este régimen no es aplicable a los tramos de río de agua corriente que se generen por descenso del nivel de agua de los embalses declarados tramos de pesca intensiva y que no se encuentren declarados Cotos deportivos de pesca, independientemente de la señalización del tramo de pesca intensiva, situada normalmente en la cota de máximo embalse.

Quedan relacionadas en el anejo número 8 de la presente orden.

Artículo 37. Tramos de captura y suelta.

Se consideran tramos de captura y suelta aquellos cursos o masas de agua en los que el ejercicio de la pesca está condicionado a la devolución a las aguas de las especies objeto de pesca, inmediatamente después de ser capturadas y con el menor daño posible a su integridad, excepto las especies alóctonas, en cuyo caso les será de aplicación lo establecido en el capítulo IV de la presente orden. En estos tramos queda prohibido portar individuos de cualesquiera de las especies declaradas objeto de pesca con excepción de los ejemplares de las especies citadas del artículo 19.

En el anejo número 9 de esta orden se establece el listado de los tramos de captura y suelta.

CAPÍTULO VI

Repoblación, tenencia, transporte, comercialización

Artículo 38. Repoblación, Sueltas, Introducciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Pesca en Aragón queda prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas o privadas de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de los Servicios Provinciales correspondientes o del INAGA, en su caso y todo ello en las condiciones establecidas en la normativa. En este sentido no se considerará repoblación, suelta o introducción la devolución al agua en el mismo lugar de la captura de los ejemplares pescados de las especies citadas en el artículo 2.1 sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV de la presente orden, así como de aquellas especies del artículo 2.2 en los tramos descritos en el anejo 12 de la presente orden y de aquellos ejemplares que porten un crotal identificativo circular de entre 3 y 4 cm de diametro exterior rotulado con la siguiente leyenda: "Número XXXX Enviar número a comena@aragon.es". Estos ejemplares están siendo objeto de estudio por parte de la administración aragonesa. En el caso de capturar algun ejemplar marcado deberá anotarse la numeración del crotal y soltar el ejemplar marcado en el mismo lugar de la captura procediendo a continuación a enviar por correo electrónico la numeración junto con el lugar de captura a comena@aragon.es.

Se podrán realizar sueltas de trucha arco iris en aquellos cotos deportivos de pesca que cuenten con la autorización correspondiente del INAGA para la repoblación de esta especie, así como en aquellas masas de agua artificiales que hidrológicamente funcionen como recintos aislados de los cauces naturales.

Artículo 39. Comercialización, transporte, tenencia.

Queda prohibida la posesión, transporte (salvo para autoconsumo o eliminación en contenedores de residuos orgánicos debiendo estar las especies a transportar muertas), tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior, de las especies incluidas en el artículo 2.2 con excepción de las actuaciones debidamente autorizadas, destinadas al aprovechamiento piscícola de la trucha arcoiris. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas o alimentación de aves necrófagas.

CAPÍTULO VII

Pesca en determinados tramos

Artículo 40. Ríos Cinca, Gállego, Huerva y Jalón.

Tras el conocimiento de los resultados de los análisis realizados en ejemplares de la ictiofauna de determinados tramos de ríos afectados por contaminantes químicos, la pesca en los tramos.

- Río Cinca: desde el polígono industrial de Paules en Monzón hasta su desembocadura en el río Ebro.

- Río Gállego: desde el embalse de Sabiñánigo hasta la presa de la Peña.

- Río Huerva: desde el núcleo urbano de Botorrita a la altura del puente sobre el río de la A-2101 hasta su desembocadura en el río Ebro (DG).

realizará en la modalidad de captura y suelta de cualquier especie piscícola, excepto la trucha en el coto deportivo de Santa Quiteria, siempre que sea menor de 35 cm., pudiéndose pescar el cupo que se establezca en el plan técnico del citado coto.

Asimismo, se recomienda a efectos precautorios, la captura y suelta de cualquier ejemplar de pez, en el tramo del río Gállego que comprende desde la presa del embalse de la Peña hasta su desembocadura en el río Ebro y en el río Jalón desde el núcleo urbano de Bárboles hasta su desembocadura en el Ebro.

Artículo 41. Estanca de Alcañiz.

Dadas las actuales condiciones del agua de la Estanca ocasionada por la excesiva proliferación de algas, se recomienda que la pesca de cualquier especie objeto de pesca que habita esta masa de agua se realice en la modalidad de captura y suelta.

CAPÍTULO VIII

Valoración de las especies a efectos de la indemnización por daños

Artículo 42. Valor de las especies.

A efectos de valoración de las especies en concepto de indemnización por daños y perjuicios a la riqueza ictícola se establece el siguiente baremo en euros, con independencia del sexo y la edad:

- Trucha común (Salmo trutta) 300.

- Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii) 100.

- Barbo culirroyo (Barbus haasi) 100.

- Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades 150.

- Gobio (Gobio lozanoi) 12.

- Madrilla (Parachondrostoma miegii) 100.

- Piscardo (Phoxinus bigerri) 100.

- Tenca (Tinca tinca) 100.

- Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) 60.

- Macroinvertebrados bentónicos: 3 euros/m².

CAPÍTULO IX

Navegación deportiva en cotos

Artículo 43. Horario hábil.

La navegación deportiva en los ríos cuyas aguas hayan sido declaradas habitadas por la trucha únicamente podrá realizarse, durante el periodo hábil de pesca, en el horario que a tal efecto establezcan las diferentes Confederaciones Hidrográficas.

CAPÍTULO X

Atribuciones

Artículo 44. Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Se habilita a los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para:

1. Establecer las vedas temporales si las condiciones biológicas de los ríos así lo aconsejan, previo anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Establecer dentro de los tramos definidos como habitados por la trucha, enclaves de tramos ciprinícolas que deberán estar señalizados al efecto.

3. Autorizar actuaciones tendentes a trasladar poblaciones de determinadas especies piscícolas cuando las características biológicas del río así lo aconsejen.

4. Vedar temporalmente los tramos repoblados que deberán estar señalizados al efecto.

Artículo 45. Dirección General de Conservación del Medio Natural.

Se habilita a la Dirección General de Conservación del Medio Natural para:

1. Modificar los periodos hábiles y establecer las vedas que considere necesarias; a regular el funcionamiento, distribución y expedición de los permisos en los Cotos de Pesca.

2. Modificar los métodos y sistemas de captura establecidos, de las diversas especies declaradas objeto de pesca, siempre que existan razones de índole técnica que así lo aconsejen.

3. Enajenar mediante concurso público permisos de pesca de los cotos de pesca administrados por el Departamento con competencias en materia de medio ambiente, destinados a empresas turísticas que comercialicen este tipo de productos.

4. Evaluar el funcionamiento de los cotos deportivos de pesca e introducir las modificaciones pertinentes.

Artículo 46. Campeonatos 2015.

Se faculta a la Dirección General de Conservación del Medio Natural para acordar con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting las normas para que el ejercicio deportivo de la pesca en las aguas continentales se realice en las condiciones más favorables para la promoción del deporte de la pesca.

CAPÍTULO XI

Otras limitaciones y prohibiciones generales

Artículo 47. Régimen subsidiario de limitaciones y prohibiciones generales.

Las limitaciones y prohibiciones generales no recogidas en la presente disposición, se regirán por lo que dispongan: la vigente Ley de Pesca en Aragón y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Disposición adicional primera

Los requisitos que debe de cumplir una sociedad de pescadores para poder participar en la gestión compartida de un coto deportivo con la FAPYC serán, como mínimo, las siguientes:

a) Estar inscrita como club básico en el registro de asociaciones deportivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Estar federadas en la FAPYC ó haber iniciado la tramitación para ello.

c) Disponer de sede social, estructura organizativa propia y un marcado carácter social en sus fines. Todos sus socios deberán estar federados en la FAPYC.

d) Estar al corriente de pago de las obligaciones federativas, sociales y de gestión que se establezcan en el acuerdo a suscribir con la FAPYC.

e) En el caso de cotos deportivos de nueva creación las sociedades de pescadores deberán tener un mínimo de 100 socios.

Disposición adicional segunda

Los cotos de más de 50 kilómetros de orilla dispondrán de una comisión asesora en la que estarán presentes la administración, entidades relacionadas con la pesca, el territorio, la vigilancia, el medio ambiente y otras actividades socioeconómicas de la zona y cuya composición y funciones se establecerán en el convenio específico de cada coto definido en los artículos 21 y 22 del Decreto 25/2008, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Aragón.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final

La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de enero de 2015.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO

ANEJO Número 1

AGUAS DECLARADAS HABITADAS POR LAS TRUCHAS

La relación de aguas declaradas habitadas por la trucha es la siguiente:

Cuenca del TAJO:

- El río Tajo y sus afluentes desde su nacimiento.

- El río Gallo y sus afluentes desde su nacimiento.

Cuenca del JUCAR:

- El río Cabriel y sus afluentes desde su nacimiento.

Cuenca del TURIA:

- El río Guadalaviar o Turia y sus afluentes desde su nacimiento.

- El río Alfambra y sus afluentes desde su nacimiento.

- El río Ebrón desde su nacimiento hasta el límite provincial.

Cuenca del MIJARES:

- El río Mijares y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento.

- El río Manzanera desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Mijares.

- El río Linares o Villahermosa y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento.

Cuenca del EBRO:

Subcuenca del río Queiles

- El río Queiles y todas las aguas que le afluyen desde su entrada en la provicia de Zaragoza hasta el azud de la acequia Cerces (t.m. de Tarazona).

- Embalse de Santa Ana.

Subcuenca del río Huecha:

- El río Huecha desde su nacimiento (barrancos de Morana y Morca) hasta el azud de la acequia de Vera de Moncayo.

- La Huecha de San Martín y barranco de Valdemilanos y todas las aguas que les afluyen desde su nacimiento hasta su confluencia. aguas abajo del casco urbano de San Martín de la Virgen del Moncayo.

- Barranco Pedrogal y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta la presa del primer embalse de Lituénigo.

- Barranco del Apio o de los Huertos y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta la paridera de las Nogueras.

Subcuenca del río Jalón:

- El río Jalón desde la desembocadura del río Piedra hasta la desembocadura del río Perejiles.

- El río Aranda desde su nacimiento en Alagüén hasta la localidad de Jarque (incluye el embalse de Maidevera).

- El río Isuela desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta su desembocadura en el río Jalón y todas las aguas que le afluyen en este tramo.

- El río Piedra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón, y aguas que a él afluyen en este tramo, excepto el embalse de la tranquera y el río Mesa desde el puente del Diablo (Jaraba) hasta su desembocadura en el embalse de la Tranquera.

- Río Manubles: Límite superior paraje "Estrecho de Berdejo" (km. 38 de la A-1502 Ateca-Torrelapaja). Límite inferior: desembocadura en el río Jalón y todas las aguas que afluyen a este tramo.

- Río Jiloca desde su nacimiento hasta el Puente de Tablas, en Daroca, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del río Aguasvivas:

- El río Aguasvivas y sus afluentes desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de Teruel.

Subcuenca del río Guadalope:

- El río Guadalope desde su nacimiento hasta el puente de la variante de Castelserás y todas las aguas que afluyen a este tramo, excepto el río Bergantes.

Subcuenca del río Matarraña:

- El río Matarraña desde su nacimiento hasta el puente de Calaceite, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

- El río Algás desde su nacimiento hasta la salida de la provincia de Teruel.

Subcuenca del río Aragón:

- El río Aragón desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de Zaragoza y todas las aguas que afluyan a este tramo. Exclusivamente no tienen este carácter las aguas contenidas en el vaso del embalse de Yesa.

Subcuenca del río Arba:

- Desde desembocadura del canal hasta el puente sobre la carretera A-1204 en Rivas

Subcuenca del río Gállego:

- El río Gállego desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Ayerbe a Santa Eulalia de Gállego, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del río Cinca:

- El río Cinca desde su nacimiento hasta el puente del ferrocarril en Monzón, y aguas que afluyen a este tramo.

- El río Alcanadre desde su nacimiento hasta el puente antiguo de Lascellas, de la carretera de Barbastro-Huesca, y todas las aguas que afluyan a este tramo.

- El río Guatizalema desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo.

- El río Flumen desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo.

- El río Isuela desde su nacimiento hasta el puente de la carretera nacional 330, a la altura de Nueno y aguas que afluyan a este tramo.

- El río Ara: En todo su curso y afluentes.

- El río Esera desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benabarre, situado en el embalse de Barasona, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del río Segre:

- El río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta el puente de Puente de Montañana, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Así mismo, se consideran habitados por la trucha los lagos e ibones de todo el Pirineo, correspondientes a la provincia de Huesca.

ANEJO Número 2

AGUAS DE ALTA MONTAÑA

HUESCA

Río Veral: Desde su nacimiento hasta la borda de Abau.

Río Aragón Subordán: Desde su nacimiento hasta la pasarela del campamento de San Juan

Dios.

Río Osia: Desde su nacimiento hasta la presa del puente de Lavati.

Río Estarrún Desde su nacimiento hasta el puente del Soto.

Río Aragón: Desde su nacimiento hasta la presa de Canfranc.

Río Gállego: Desde su nacimiento hasta el puente de Escarrilla.

Río Caldarés: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Barranco de La Losera.

Río Bolática: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Barranco Travenosa.

Río Ara: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Arazas.

Río Cinca: Desde su nacimiento hasta la presa del embalse de Pineta.

Río Barrosa: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Real.

Barranco El Cao: Desde su nacimiento hasta el río Cinca.

Río Cinqueta: Desde su nacimiento hasta el puente de Pecadores.

Río Esera: Desde su nacimiento hasta la presa de Paso Nuevo.

Río Estós: Desde su nacimiento hasta la presa de Estós.

Río Aigüeta de Barbaruens: Desde su nacimiento hasta el camino de Barbaruens a la Cazanía.

Río Eriste: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a Benasque.

Barranco Remáscaro: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benasque a Anciles.

Río Isábena: Desde su nacimiento hasta 50 metros aguas abajo de la confluencia del barranco Espés.

Río Llauset: Desde su nacimiento hasta la carretera de Benabarre a Viella.

Río Baliera: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Noguera Ribagorzana.

Río Llisat: Desde su nacimiento hasta el camino de Chía a Sahún.

Río Noguera Ribagorzana: Todas las aguas hasta Pont de Suert.

Igualmente tienen la consideración de aguas de alta montaña los afluentes que desembocan en los tramos anteriormente relacionados así como los embalses ubicados en los mismos y los lagos e ibones de todo el Pirineo.

TERUEL

Ríos Tajo y Cabriel y sus afluentes.

Río Guadalaviar: Desde su nacimiento hasta el puente de Tramacastilla.

Río Royuela: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera en el desvío de Royuela.

Río Gallo: En su recorrido por la provincia de Teruel.

Río Noguera: Desde su nacimiento hasta el puente del camino de Tramacastilla a Villar del Cobo.

Río de la Fuente del Berro: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el rio Royuela.

Igualmente tienen la consideración de aguas de alta montaña los afluentes que desembocan en los tramos anteriormente relacionados así como los embalses ubicados en los mismos.

ANEJO Número 7

ESCENARIOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS DE PESCA

HUESCA

- Embalse de Barasona.

- Embalse de la Peña.

- Embalse de La Sotonera.

- Embalse de Marcén.

- Canal de Monegros desde la salida del canal la Sotonera a Tardienta.

- Embalse de las Navas.

- Río Cinca desde el km. 3 de la carretera comarcal Fraga-Zaidín (lim. Superior) al bco. de las Balas (lim. Inf.).

TERUEL

- Embalse de Valbona.

- Embalse de Civán.

ZARAGOZA

- Estanca del Gancho (Ejea de los Caballeros).

- Embalse de Valdelafuén.

- Embalse de Santa Ana (Tarazona).

- Embalse de la Tranquera.

- Embalse de Las Torcas.

- Embalse de Mequinenza.

- Embalse de Ribarroja.

- Embalse de Civán.

- Embalse de Almochuel.

- Río Ebro: Límite de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, desde la línea imaginaria perpendicular al eje del río situada a 800 m. aguas arriba de la presa de la acequia de Pina de Ebro hasta 100 m. aguas abajo de la citada presa.

- Río Ebro: Tramo entre Sobradiel y Utebo.

- Río Ebro: "La Susida", con límite superior "Burdelico" e inferior "La Mejana", t.m. Utebo.

- "Gallur", con límite superior "Verguizal del Bololo" e inferior "Las Canales", excepción hecha del embarcadero. En este tramo de río se señalizarán exclusivamente las zonas de ambas orillas que vayan a utilizarse como escenarios de pruebas deportivas de pesca, no pudiéndose marcar orillas enfrentadas y posibilitando el ejercicio de otras actividades deportivas.

- Las Mejanas en Cabañas de Ebro y Torres de Berrellén con límite superior en "Los Morerales" y límite inferior en el puente sobre el río Ebro en la carretera A-126 (Alagón a Remolinos).

- "Zaragoza" con límite superior "Parque Deportivo Ebro" e inferior "desembocadura del Gállego".

- Galacho de Quinto.

- Río Gállego: límite superior: 400 mts. aguas arriba de su desembocadura en el río Ebro; inferior: desembocadura en el río Ebro.

- Río Jalón: tramo derivado del río Jalón comprendido entre la toma de aguas para la alimentación del embalse de la Tranquera y el propio río Jalón.

Durante los días señalados para la exhibición de artes y medios para la pesca, o el desarrollo de competiciones deportivas de esta materia, la práctica de la pesca y de otros deportes o actividades, dentro del espacio delimitado al efecto, quedarán reducidos o restringidos a los que resulten compatibles con aquéllas.

ANEJO Número 8

TRAMOS DE PESCA INTENSIVA

HUESCA

A) Aguas trucheras.

Río Aragón - Embalse de Canfranc-Estación.

Río Gállego - Embalse de Lanuza.

- Embalse de La Sarra.

- Embalse de Búbal.

- Embalse de La Peña.

Río Cinca - Embalse de Mediano.

- Embalse de El Grado.

Río Esera - Embalse de Linsoles.

- Embalse de Pasonuevo.

Río Flumen - Embalse de Cienfuens.

- Embalse de Belsué.

- Embalse de Montearagón.

Río Guatizalema - Cola del Embalse de Vadiello hasta la presa del embalse.

B) Aguas ciprinícolas.

- Embalse de Barasona o de Joaquín Costa.

- Embalse de Las Navas.

- Embalse de La Sotonera.

- Embalse de Marcén.

- Canal de Monegros: desde la salida del canal de la Sotonera hasta Tardienta.

- Río Cinca: desde el km. 3 de la comarcal Fraga-Zaidín al barranco de las

Balas.

TERUEL

- Todos los embalses de la provincia de Teruel situados en aguas declaradas habitadas por la trucha.

- Las balsas del Algarbe.

- La estanca de Alcañiz.

Río Guadalaviar - Tramo comprendido entre el puente de la carretera que une el barrio de Villaspesa a Villastar y el km. 303 de la N-330.

- Tramo comprendido entre el puente de Cascante del Río, km. 287,8 de la N-330 y el área de descanso en el paraje conocido como "Peña del Cid", km. 279 de la N-330.

Río Guadalope:

- Entre el azud del casco urbano Alcañiz y el azud de la Badina.

Río Mijares y Albentosa:

- Embalse de Valbona.

Río Jiloca - Tramo comprendido entre el Puente del Poyo del Cid y la ermita Virgen del Rosario.

ZARAGOZA

Río Piedra:

- Embalse de La Tranquera.

Río Aranda:

- Embalse de Maidevera.

Río Huerva:

- Embalse de las Torcas.

- Embalse de Mezalocha.

Río Ebro:

- Embalses de Mequinenza, Ribarroja.

- Tramo comprendido entre "Burdelico" y "La Mejana" en el t.m. de Utebo; entre el "Verguizal del Bololo" y "Las Canales"; y entre el "Parque sindical" y la desembocadura del Gállego.

- Río Ebro: Límite de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, desde la línea imaginaria perpendicular al eje del río situada a 800 m. aguas arriba de la presa de la acequia de Pina de Ebro hasta 100 m. aguas abajo de la citada presa.

- Río Ebro: Tramo entre Sobradiel y Utebo.

- Río Ebro: Tramo entre Los Moreales y el puente de la carretera A-126 sobre el río Ebro.

Río Gállego:

Los 400 metros últimos antes de su desembocadura en el río Ebro.

- Balsas de Las Pedrosas.

Río Guadalope:

- Azud de "El Vado"

- Embalse de Civán (Caspe II).

Río Arba:

- Estanca del Gancho.

- Embalse de El Bolaso.

Río Riguel:

- Embalse de Anás (Uncastillo).

- Embalse de Valdelafuén.

Río Aragón:

- Embalse de Yesa.

Río Jalón:

- Entre la toma de aguas para la alimentación del embalse de la Tranquera y el río Jalón.

- El río Jalón desde la desembocadura del río Piedra hasta la desembocadura del río Perejiles.

Río Huecha:

- Embalses situados en los términos municipales de Litago, Lituénigo y San Martín del Moncayo.

- Embalse de la Juncosa, en el término municipal de Trasmoz.

Río Queiles:

- Embalse de Santa Ana, en el término municipal de Tarazona.

Río Aguas Vivas:

- Embalse de Almochuel.

ANEJO Número 9

TRAMOS DE CAPTURA Y SUELTA

HUESCA

Como norma general, todas las aguas no acotadas ni vedadas incluidas en el Paisaje Protegido de las Foces de Fago y Biniés, así como los Parques Naturales de los Valles Occidentales y del Posets-Maladeta, se podrán pescar exclusivamente en la modalidad de captura y suelta.

Los ibones de Sen, Bagüeña, Gorgutes y el embalse de Llauset, en el Parque Natural del Posets-Maladeta, se declaran libres para el ejercicio de la pesca, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 del Decreto 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta ("Boletín Oficial de Aragón", de 3 de noviembre de 2014).

En estos ibones se podrá extraer el cupo de tres ejemplares de trucha común por pescador y día, y además, en ningún caso, la posesión de ejemplares de trucha común podrá ser superior al cupo diario establecido.

Río Veral:

- Tramo comprendido entre la confluencia del barranco de Búgalo y el puente de Biniés.

Río Osia

- Desde la presa del puente de Labati hasta el complejo deportivo la Molina (piscina) en Aragües del Puerto.

Río Estarrún:

- Tramo comprendido entre el Puente del Soto y el Puente de Santa Juliana.

- Desde el puente en núcleo urbano de Esposa hasta su confluencia con el río Aragón.

Río Aragón:

- Barranco de la Canal Roya desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón.

- Barranco de Izas desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón.

- Tramo comprendido entre la Presa de Castiello y el puente de la carretera que va de Jaca a Aísa

Río Gállego:

- Tramo comprendido entre la Presa de Búbal y el puente de la N-260 en Biescas.

- Tramo comprendido entre la presa de Sabiñánigo y la presa del embalse de la Peña.

- Río Gorgol desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Gállego.

- Río Aurín desde su nacimiento hasta la presa de Isín.

Río Aguas Limpias:

- Tramo comprendido entre la Presa de Respomuso hasta la cola del embalse de La Sarra.

- Tramo comprendido entre la Presa de La Sarra y la confluencia con el río Gállego.

Río Caldarés:

- Tramo comprendido entre la Presa del Balneario y la confluencia con el río Gállego.

Río Escarra:

- Nacimiento del río Escarra y la presa del embalse de Escarra. Cola del embalse de Tramacastilla y confluencia con el río Escarra.

Río Barrosa:

- Tramo comprendido entre la confluencia del barranco de Pinarra hasta la del barranco de Urdiceto, incluidos afluentes a este tramo.

Río Real:

- Desde nacimiento hasta su confluencia con el río Barrosa

Río Cinca

- Desde el polígono industrial de las Paules en Monzón hasta su desembocadura en el río Ebro.

Río Cinqueta:

- Tramo comprendido entre La Inclusa y su desembocadura en el río Cinca.

Río Ésera:

- Presa de Linsoles a Puente viejo de la carretera de Benasque.

- Tramo comprendido entre el km. 18 y el km. 19,5 de la carretera A-139.

Río Isábena:

- Tramo comprendido desde la confluencia con el barranco Espés o río Blanco hasta el puente del monasterio de Obarra.

- Barranco de Salat.

- Barranco de Espés.

- Barranco de la Paul.

- Barranco de Castrocit.

Río Noguera Ribagorzana:

- Tramo comprendido entre Vilaller y Bono.

- Barranco de Salencas desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Noguera Ribagorzana.

- Río Baliera hasta su desembocadura en el Noguera Ribagorzana.

Río Alcanadre:

- Tramo comprendido desde su nacimiento hasta la presa de Bierge.

- Río Balced o Isuala, todo el río.

- Río Calcón: desde la presa del embalse de Calcón hasta su confluencia con el río Formiga.

- Río Formiga: desde la confluencia con el río Calcón hasta la confluencia con el río Alcanadre.

TERUEL

Río Mijares:

- Tramo comprendido entre la Central Eléctrica del Este de España y los Villanuevas.

Río Jiloca:

- Tramo comprendido entre la confluencia con el río Pancrudo (límite superior) y el puente del apeadero de Luco de Jiloca (Límite inferior).

- Tramo comprendido entre el puente de Burbáguena y el límite con la provincia de Zaragoza.

Río Pancrudo:

- Tramo comprendido entre la desembocadura en el río Jiloca y el desvío a Cutanda (inicio del vedado).

Río Guadalope y afluentes (salvo Guadalopillo y Bergantes).

- Tramo comprendido desde su nacimiento hasta el puente de la variante de Castelserás, salvo los cotos deportivos del Emblase de Calanda y de Santolea.

Río Pitarque:

- Tramo comprendido entre la Ermita de la Virgen de la Peña (coincidente con el límite del Monumento Natural y límite inferior del Vedado del Río Pitarque) hasta el túnel de la carretera TE-V-8042 en la Masía de Pitarquejo (inicio del coto de Marlburgo).

Río Matarraña:

- Tramo comprendido entre Pont Nou y Puente de Hierro de Valderrobles.

Río Gallo:

- Tramo comprendido desde su nacimiento hasta el límite provincial.

Río Tajo:

- Tramo comprendido desde su nacimiento hasta los Pozos del Bodegón.

Río Alfambra:

- Tramo comprendido desde el puente en el casco urbano de Orrios hasta el puente que va a la mina en Galve.

ZARAGOZA

Río Escá:

- Todo el tramo comprendido en la provincia de Zaragoza.

Río Arba de Luesia:

- Tramo comprendido entre el desagüe del canal hasta el puente de la carretera A-1204 en Rivas.

Río Aranda:

- Tramo comprendido entre su nacimiento y el puente de la Bezocha.

Río Isuela:

- Tramo comprendido entre el puente de la carretera de Calcena a Oseja hasta el casco urbano de Trasobares.

- Tramo comprendido entre el de las Motilanas en el mojón de Trasobares hasta el puente de la mina en Tierga.

Río Piedra:

- Tramo comprendido entre el salto de la Requijada y el puente de los Argadiles.

- Tramo comprendido entre el puente de los Frailes y la Temblera (Nuévalos).

- Tramo comprendido entre la presa de la Tranquera y su desembocadura en el río Jalón.

Río Mesa:

- Tramo comprendido entre el límite con la provincia de Guadalajara y el Puente del Diablo en Jaraba.

Río Manubles:

- Tramo comprendido entre el "Estrecho de Berdejo" (km. 38 de la A-1502 Ateca-Torrelapaja) y la desembocadura en el río Jalón y afluentes.

Río Queiles:

- Tramo comprendido entre el límite de las provincias de Soria y Zaragoza y el comienzo del encauzamiento en los Fayos.

Río Huecha y todos los afluentes en el tramo:

- Tramo comprendido entre el camino que cruza el barranco de Morana en las inmediaciones de la central, y el azud situado en el límite entre los términos municipales de Añón del Moncayo y Alcalá de Moncayo.

- Embalse superior de Lituénigo.

ANEJO Número 11

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL CANGREJO DE RÍO COMÚN (Austropotamobius pallipes)

Zona 1. Cuenca del Aragón.

Incluye

1. La cuenca del barranco de Gabarri o Gabarret, afluente del Esca por su margen izquierda.

2. Las cuencas de los barrancos afluentes del río Aragón por su margen derecha desde la desembocadura del río de Majones o barranco de Fago hasta la desembocadura del barranco de Campo, ambas cuencas incluidas.

3. Las cuencas de los barrancos afluentes del río Aragón por su margen derecha desde la desembocadura del barranco de Bergueras hasta la desembocadura del barranco de las Linas, ambas cuencas incluidas.

4. Las cuencas de los afluentes del río Aragón por su margen izquierda, desde la desembocadura del barranco de San Salvador, hasta la desembocadura del barranco de Sobresechos, ambas cuencas incluidas.

5. Toda la cuenca aragonesa del río Onsella, exceptuando los territorios que quedan al suroeste de la carretera A-127, desde el cruce con la CV-868, hasta el límite de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zona 2. Cuenca del Gállego.

Incluye:

1. Las cuencas de los ríos y barrancos de la margen derecha del Gállego desde el barranco de Triste (barranco de La Peña) hasta el barranco de San Juan (embalse de Ardisa), ambos incluidos.

2. Los barrancos de la margen izquierda del río Gállego desde la desembocadura del río Garona hasta la presa del embalse de la Peña.

Zona 3. Cuenca del Arba.

Incluye:

1. La cuenca de la cabecera del río Arba de Biel, desde la confluencia con el barranco de Cuazo, incluida la cuenca de este último.

2. Toda la cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera A-1202, desde el puente sobre el río Farasdués (o Asín) hasta el cruce de esta carretera con la CV-841 en Uncastillo.

3. Las cuencas de los barrancos de Valdefano y de Orés, aguas arriba de la confluencia de ambos.

4. Toda la cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera CV-841, desde el cruce con la A-1202, hasta el cruce con A-127.

Zona 4. Sierra de Guara.

Incluye:

1. El río Alcanadre y sus afluentes de la margen derecha desde la desembocadura del barranco de Pallaruelo hasta su confluencia con el río Formiga, ambos incluidos.

2. La cuenca del río Guatizalema aguas arriba del puente de la carretera A-1227.

3. La cuenca de la cabecera del barranco de Saltituero o de la Ripa (afluente del río Botella), conformada por los barrancos de Pitracanera, Boj y Petrera.

4. La cuenca del río Flumen Hasta la desembocadura del barranco de la Soga, incluida la cuenca de este último.

Zona 5. Río Huecha y barrancos de su margen derecha.

Incluye:

1. La cuenca del río Huecha aguas arriba de la carretera CV-690, en Alcalá de Moncayo.

2. La cuenca de la red hidrográfica situada aguas arriba de la carretera Z-370, desde Alcalá de Moncayo hasta el puente sobre el barranco de la Fuente del Fraile de la Torrient, incluida la cuenca de este último.

3. La cuenca de barranco de Valjunquera o de la Suerte (o de las Suertes) aguas arriba del barranco de la Jama, incluida la cuenca de este último.

4. La cuenca del barranco de Peñazuela aguas arriba del límite entre los términos municipales de Ambel y Borja.

Zona 6. Manubles, Rambla de Ribota y Aranda.

Incluye:

1. La cuenca del río Aranda aguas arriba de la confluencia con el barranco de Malache, incluida la cuenca de este último.

2. La cuenca de la cabecera y afluentes de la margen Izquierda de la rambla de Ribota, situada aguas arriba de la N-234 en el tramo comprendido entre el puente situado en el PK 267,650 y el PK 286,000.

3. La cuenca, en su tramo aragonés, del río Manubles aguas arriba de su confluencia con el río Carabán, incluida la cuenca de este último.

Zona 7. Teruel y Sur de Zaragoza.

Incluye:

1. La cuenca aragonesa del río Algars, aguas arriba de su confluencia con el barranco del Toll d´en Vinya, incluida la cuenca de éste último. las cuencas de ambos.

2. La cuenca del río Matarraña aguas arriba de la confluencia con el río Tastavins, incluidas las cuencas de ambos.

3. La cuenca del río Guadalope aguas arriba de su confluencia con el río Guadalopillo, incluida la cuenca de este último. Se excluyen el cauce principal del río Guadalope aguas abajo de la presa del embalse de Santolea y el cauce principal del río Bergantes.

4. Las cuencas de los ríos Martín y Escuriza, aguas arriba de su confluencia. Se excluye el cauce principal del río Escuriza aguas abajo del embalse de Escuriza y el cauce principal del río Martín aguas abajo del embalse de Cueva Foradada.

5. La cuenca del río Aguasvivas aguas arriba de la confluencia con el barranco del Gorgo, excluida la cuenca de este último.

6. La cuenca del río Cámaras hasta la desembocadura del Arroyo de Valdelacasa.

7. La cuenca del río Huerva aguas arriba de la confluencia con el barranco del Val Hondo, incluida la cuenca de este último.

8. La cuenca del río Perejiles, aguas arriba de la confluencia con el barranco de la Concha, excluyendo toda la cuenca de este barranco excepto la subcuenca de la rambla de Orera que se incluye.

9. Las cuencas de los ríos Jiloca y Pancrudo hasta el limite de provincia de Zaragoza, excepto el cauce principal y acequias de riego del río Jiloca, así como la vertiente de la margen izquierda del río Jiloca desde su nacimiento hasta la carretera de Calamocha a Berrueco correspondiente con la A-1507 de Calamocha a Tornos siguiendo por la TE-25 de Tornos a Berrueco.

10. La cuenca del río Ortiz aguas arriba del puente de la carretera A-202.

11. La cuenca del río Piedra aguas arriba del puente de la A-2503, en el embalse de la Tranquera.

12. La cuenca del río Mesa aguas arriba de la confluencia con el barranco de Valdemijares, incluida la cuenca de este último.

13. La cuenca endorreica de Gallocanta.

14. Las cuencas de los ríos Tajo, Turia, Júcar y Mijares en su parte aragonesa.

Queda excluido:

1. El cauce del río Valbona desde la desembocadura del barranco del Macho hasta confluencia con el río Mijares.

2. El cauce de la rambla de las Moras (o de Fuente de Mora) (afluente del río Valbona) desde la confluencia con el barranco de Barrachina hasta su desembocadura.

3. El Embalse de Valbona.

4. El cauce del río Guadalaviar desde la presa del embalse del Arquillo de San Blas hasta su confluencia con el río Alfambra.

5. El cauce del río Alfambra desde el puente de la N-420 a la altura de la Venta del Pirata hasta su confluencia con el río Guadalaviar.

6. El cauce principal del río Turia desde la confluencia de los ríos Alfambra y Guadalaviar hasta el límite de la provincia de Teruel.

ANEJO Número 12

LUGARES DONDE SE PODRÁ PRACTICAR LA PESCA DE LAS ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS CATALOGADAS EN RÉGIMEN DE CAPTURA Y SUELTA VOLUNTARIA.

Salvelino (Salvelinus fontinalis):

- Cuenca del río Aragón: cabecera de la Canal Roya, cabecera de la Canal de Izas e Ibones de Anayet e ibón de Estanés.

- Cuenca del río Gállego: Ibones de Pecico.

- Cuenca del río Ara: Ibon de Bernatuara.

- Todas las cuencas fluviales del Parque Natural Posets-Maladeta, incluidos ibones.

Black bass (Micropterus salmoides):

- Cauce principal del río Ebro y sus embalses.

- Cuenca del Río Aragón: embalse de Yesa.

- Cuenca del río Gállego: cauce principal del río Gállego desde la presa del embalse de la Peña hasta su confluencia con el río Ebro así como los embalses de la Navas y la Sotonera. El río Sotón en su totalidad.

- Cuenca del río Cinca: Cauce principal del río Cinca y sus embalses desde Mediano, éste incluido, hasta la confluencia con el río Ebro.

- Cuenca del río Ésera: desde el embalse de Barasona, éste incluido, hasta la confluencia con el río Cinca.

- Cuenca río Noguera Ribagorzana: Cauce principal del río Noguera Ribagorzana y sus embalses desde Canelles, éste incluido hasta su confluencia con el río Segre.

- Cuenca del río Alcanadre: embalses de Arguís, Vadiello, Cienfuens y Santa María de Belsué. Cauces de los ríos Isuela, Flumen, Guatizalema.

- Cuenca de los Arbas: embalses y balsas de toda la cuenca.

- Cuenca de los Ríos Queiles y Huecha: embalse de Santa Ana (Tarazona).

- Cuenca del río Jalón: totalidad de embalses de la cuenca (Tranquera y Maidevera) y el cauce principal del río Jalón desde Ateca hasta la desembocadura en el río Ebro.

- Cuenca del río Huerva: embalse de las Torcas.

- Cuenca del río Turia: Embalse del Arquillo.

- Cuenca del río Mijares: Embalse de las Balagueras, Embalse de Valbona.

- Cuenca del río Guadalope: Embalse de Santolea, Embalse de Calanda, Embalse de Gallipuén, Estanca de Alcañiz, Embalse de Aliaga y Embalse de Civán o Caspe II.

- Cuenca del río Aguasvivas: embalse de Moneva.

- Cuenca del río Martín: Embalse de Escuriza.

Perca europea (Perca fluviatilis):

- Embalse de Mequinenza.

Siluro (Silurus glanis):

- Eje principal del río Ebro.

- Canales y acequias asociados al río Ebro (Canal Imperial, Canal de Tauste).

- Grandes embalses de la cuenca del Ebro: Ribarroja y Mequinenza.

- Río Cinca desde la confluencia con el río Alcanadre hasta confluencia con los ríos Cinca y Segre.

Lucioperca (Sander lucioperca):

- Embalses de cabecera del río Cinca (Mediano y El Grado),

- Embalse de Santa Ana (Noguera Ribagorzana).

- Embalses de Valdabra y Torrollón (dependientes del canal del Flumen).

- Embalse de La Tranquera (Río Piedra).

- Embalses de Mequinenza y Ribarroja en el río Ebro.

Alburno (Alburnus alburnus):

La distribución de esta especie en Aragón va ligada fundamentalmente a los embalses presentes en la red hidrográfica así como al eje principal del río Ebro.

- Eje principal del río Ebro, desde que entra en la comunidad autónoma hasta que sale de ella.

- Cuenca del río Aragón: río Aragón desde Jaca hasta el embalse de Yesa, éste incluido.

- Cuenca del río Gállego: cauce principal del río Gállego desde la presa de la Peña hasta la desembocadura en el río Ebro.

- Cuenca de los ríos Arbas: río Arba desde la confluencia entre los ríos Riguel y Arba de Biel hasta la confluencia con el río Ebro.

- Cuenca del río Alcanadre: embalse de Valdabra y el río Alcanadre desde la confluencia de éste con el río Flumen hasta la confluencia con el río Cinca.

- Cuenca del río Cinca: río Cinca desde el embalse de Mediano hasta la confluencia con el río Ebro.

- Río Ésera: río Ésera desde Graus hasta el embalse de Barahona éste incluido.

- Cuenca del río Noguera Ribagorzana: río Noguera Ribagorzana desde la presa de Sopeira y embalse de Canelles hasta el embalse de Santa Ana (éste incluido). Barranco de Guartículo

- Cuenca del río Jalón: embalse de la Tranquera en el río Piedra, tramo bajo del río Jiloca, desde el azud de las Mareneras hasta la confluencia con el Jalón. Río Jalón desde la confluencia con el río Piedra hasta la confluencia con el río Ebro.

- Cuenca del río Guadalope: río Guadalope desde el embalse de Caspe (éste incluido) hasta su desembocadura en el río Ebro.

- Cuenca del río Matarraña: tramos de los ríos Algars y Matarraña antes de la confluencia de ambos ríos, delimitados por dos azudes (Azud de Simón en el río Algars y azud del Matarraña y de Urlas en el río Matarraña) hasta su confluencia en el embalse de Ribarroja.

- Cuenca del río Martín: embalse de Escuriza.

- Cuenca del río Turia: río Guadalaviar desde la presa del embalse del Arquillo hasta la cola del embalse.

Rutilo (Rutilus rutilus):

- Embalse de Barasona en la subcuenca del río Ésera.

- Río Cinca desde la confluencia con el Ésera hasta la desembocadura con el Ebro.

- Embalse de Mequinenza.

- Embalse de Ribarroja.

- Tramo final del río Matarraña antes de la desembocadura con el Ebro.

Escardino (Scardinius erythrophthlmus):

- Embalse de Ardisa en el río Gállego y el tramo del mismo río aguas abajo de este embalse.

- Embalse de Valdabra y Torroyón en la cuenca del río Alcanadre.

- Río Cinca, desde la Central Hidroeléctrica de Ariestolas hasta la desembocadura.

- Embalses de Santa Ana y Canelles.

- Embalse de Ribarroja.

- Tramo final del río Matarraña y el río Algars hasta la confluencia de ambos.

ANEJO Número 13

LUGARES DONDE ESTÁ PERMITIDA LA PESCA DEL CANGREJO ROJO, AMERICANO O DE LAS MARISMAS (Procambarus clarkii)

- Eje principal del río Ebro, desde que entra en la comunidad autónoma hasta que sale de

ella.

- Cuenca del río Aragón: Río Onsella desde el cruce de la carretera A-127 con la CV-868,

hacia el suroeste y hasta el límite de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Cuenca del río Gállego: Cauce principal del río Gállego desde el puente de la carretera N-125 en Ardisa hasta su desembocadura en el río Ebro y el río Sotón desde el límite superior del embalse de la Sotonera hasta su desembocadura en el río Gállego.

- Cuenca del río Alcanadre:

- Río Isuela: desde el embalse de Arguis, este incluido, hasta su desembocadura en el río Flumen.

- Río Flumen: desde la ermita de Sagarillo hasta su desembocadura en el río Alcanadre.

- Río Guatizalema: desde el puente de la carretera A-1227 que cruza el río en Sipán hasta su desembocadura en el río Alcanadre.

- Río Alcanadre: desde su confluencia con el río Isuala o Balcez, hasta su desembocadura en el Ebro.

- Cuenca del río Cinca:

- Río Vero: Desde el puente de la A-1229 que cruza el río Vero, entre Adahuesca y Colungo, hasta su confluencia con el río Cinca.

- Río Cinca: desde la presa del embalse del Grado hasta su desembocadura en el río Ebro.

- Cuenca del río Ésera: desde el puente de la carretera N-123 en la cola del embalse de Barasona hasta su desembocadura en el río Cinca.

- Cuenca del Río Noguera-Ribagorzana: desde la cola del embalse de Canelles hasta su desembocadura en el río Ebro.

- Cuenca del los ríos Arbas:

- Río Riguel desde la confluencia del barranco de Bastanes hasta su desembocadura en el río Arba.

- Río Arba de Luesia desde el núcleo de Rivas hasta la confluencia con el río Arba de Biel.

- Río Arba de Biel desde el núcleo de población de Luna hasta la confluencia con el río Arba de Luesia.

- Rio Arba todo el cauce principal desde la confluencia de los ríos Arba de Luesia y Arba de Biel hasta su desembocadura en el río Ebro.

- Embalse de Valdelafuen (Sádaba).

- Embalse de San Bartolomé (Ejea de los Caballeros.

- Embalse del Bolaso (Ejea de los Caballeros).

- Cuenca del río Huecha:

- Cauce principal del río desde el núcleo de población de Maleján hasta el límite de comunidad autónoma.

- Estanca de Borja.

- Cuenca del río Jalón:

- Río Jalón:desde el límite provincial hasta su desembocadura en el río Ebro.

- Río Piedra: cauce principal desde el puente de la A-2503 en el embalse de la Tranquera hasta su desembocadura en el río Jalón.

- Río Ortiz desde el puente de la carretera A-202 hasta la desembocadura en el embalse de La Tranquera.

- Río Mesa aguas abajo del barranco de Valdemijares.

- Río Monegrillo en el término municipal de Bubierca.

- Rambla de Ribota: Desde el puente de la N-234 hasta su desembocadura en el río Jalón.

- Embalse de Aniñón.

- Embalse de laTranquera.

- Cuenca del río Jiloca: cauce principal del río Jiloca, desde su nacimiento hasta la desembocadura en el río Jalón, así como en las acequias de riego.

- Cuenca del río Aguasvivas: Desde el puente de la carretera A-1506 que cruza el río en Letux hasta su confluencia con el río Ebro.

- Cuenca del río Martín: Desde la confluencia de los ríos Escuriza y Martín, hasta su desembocadura en el río Ebro.

- Cuenca del río Huerva: cauce principal del río Huerva desde la confluencia con el barranco de Val Hondo hasta su desembocadura en el río Ebro.

- Cuenca del río Guadalope:

- Cauce principal del río Guadalope, desde la presa del embalse de Santolea, hasta su desembocadura en el río Ebro.

- Río Bergantes: desde el límite con la provincia de Castellón hasta su desembocadura en el río Guadalope.

- Cuenca del río Matarraña:

- Río Matarraña: Cauce principal del río Matarraña, desde el puente de la carretera TE-V-3001 que cruza el río en Torre del Compte, hasta su confluencia con el río Ebro.

- Río Algars: desde el puente sobre el río Algars de la carretera TE-24 entre Horta de San Joan y Arens de Lledó hasta su desembocadura en el río Matarraña.

- Cuenca del río Mijares:

- Río Valbona desde el barranco del Macho hasta la confluencia con el río Mijares,

- Embalse de Valbona.

- Cauce de la rambla de las Moras (o Fuente de Mora) desde la confluencia con el barranco de Barrachina hasta su desembocadura en el río Valbona.

- Cuenca del río Turia:

- Río Turia: cauce principal del río Turia desde la confluencia de los ríos Alfambra y Guadalaviar hasta el límite de la provincia de Teruel.

- Río Alfambra desde el puente de la N-420 a la altura de la Venta del Pirata hasta la confluencia con el río Guadalaviar.