Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica aéreo- subterránea de media tensión 15 kV doble circuito de enlace entre SET "La Paz"- SET "Valdeconsejo", en los términos municipales de Cuarte de Huerva y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/07223).

Publicado el 08/06/2020 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II. Grupo 4, apartado 4.2 "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el artículo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Proyecto: Construcción de nueva línea eléctrica aéreo- subterránea de media tensión 15 kV doble circuito de enlace entre SET "La Paz"- SET "Valdeconsejo", en los términos municipales de Cuarte de Huerva y Zaragoza (Zaragoza).

Antecedentes y Tramitación del expediente.

Con fecha 3 de julio de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (en adelante INAGA) solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de construcción de línea eléctrica aérea de media tensión 15 kV doble circuito de enlace entre SET "La Paz"- SET "Valdeconsejo", en los términos municipales de Cuarte de Huerva y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Se encuentra en tramitación en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de la vía pecuaria "Cañada Real de Torrero", en el término municipal de Zaragoza por la construcción de LAMT 15 kV doble circuito de enlace entre SET "La Paz"- SET "Valdeconsejo", en los términos municipales de Zaragoza y Cuarte de Huerva (Zaragoza). (Expte. INAGA 500101/56/2018/11394).

El 20 de agosto de 2019, el promotor incorpora documentación al expediente (CD con documento ambiental, proyecto visado y traza), el 2 de septiembre de 2019 Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite notificación de inicio de expediente con tasas, y el 18 de septiembre se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notificación de pago de las tasas.

En octubre de 2019, se remite un ejemplar del documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamientos de Cuarte de Huerva y Zaragoza Urbanismo, Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza, Comarca Central (Zaragoza), Dirección General de Energía y Minas, Dirección General Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción- Ecofontaneros, Ecologistas en Acción- Otus, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Acción verde aragonesa y Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 17 de octubre de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, emite informe de sus servicios técnicos municipales donde informa que el nuevo tendido aéreo proyectado, en su trazado dentro del término municipal de Cuarte de Huerva atraviesa tres parcelas además de una vía pública. Estas parcelas fueron delimitadas por el proyecto de reparcelación del Sector 7 aprobado definitivamente el 11 de febrero del año 2009. El proyecto de urbanización fija las cotas del vial, que debería ser tenido en cuenta en el plano 2. Por otra parte, no reconoce las servidumbres impuestas a las parcelas mencionadas, con especial relevancia con respecto a la parcela catastral 3966704XM7036N0001LJ que es conforme a nuestro planeamiento edificable. Acompaña al informe un esquema del trazado dibujado sobre el plano de zonificación del Plan Parcial del Sector 7.

- Ayuntamiento de Zaragoza, Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, emite informe de la Unidad de Conservación del Medio Natural y tras analizar el proyecto, informa sobre las categorías de suelo que la instalación atraviesa y las principales figuras de protección ambiental. Concluye indicando que la línea eléctrica sería compatible, a efectos urbanísticos, si se implantara preferentemente sobre campos de cultivo, hecho que no se cumple. Enumera una serie de condiciones de carácter general que estarán determinadas finalmente por el órgano ambiental. Finalmente emite una propuesta respecto al artículo 9.4 sobre la sostenibilidad social del proyecto, indicando que, si bien su ejecución puede ser necesaria para mejorar el mallado de la red y atender las demandas existentes, los desniveles a salvar hacia el valle del Huerva generan un impacto paisajístico en una zona muy antropizada por las extracciones de áridos y la existencia de un vertedero de residuos de construcción y demolición. La línea eléctrica de 132 kV de evacuación del parque eólico "Montañés" de 24,25 MW está situada a menos de 1 km al sur del este proyecto, y unirá también en aéreo la nueva SET "Montañés" con la SET "Valdeconsejo". En consecuencia, para informar favorablemente la sostenibilidad social se propone que el promotor acredite que no hay otra alternativa que mejore los impactos acumulativos aprovechando caminos existentes, transitando por vales o campos de cultivo, con una mayor adaptación a la topografía de la zona e incluso analizando opciones aéreo- subterráneas. Así mismo informa que el proyecto final de ejecución e instalación deberá someterse a las autorizaciones o licencias municipales de obras que sean preceptivas, sin perjuicio de los informes que deban realizar otros servicios municipales.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa acerca del planeamiento urbanístico de los municipios de Zaragoza y Cuarte de Huerva y determina los principales elementos del medio, destacando que en la zona se encuentra ampliamente representado el hábitat de interés comunitario 1520 "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)". Se encuentra también dentro de la zona de protección del cernícalo primilla, sin afectar a áreas críticas para la especie. La actuación se enmarca en la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, EOTA. En lo relativo al paisaje la línea discurre sobre las unidades de paisaje "Monte de Cuarte" con calidad media (5 sobre 10) y fragilidad máxima (5 sobre 5) y "Plana de Torrero" de calidad media (4 sobre 10) y fragilidad máxima (5 sobre 5). Según el promotor, no se encuentran zonas de especial interés paisajístico, siendo un espacio altamente degradado por la presencia de otras infraestructuras eléctricas de alta tensión, caminos amplios y densos, instalaciones de canteras y tratamientos de áridos e infraestructuras viarias. No obstante, en este sentido, el promotor deberá velar para que la actuación sea compatible con la estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Finalmente y a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, una vez analizada la documentación aportada, considera que el proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Finalmente considera, y siempre en el ámbito de competencias de esta Dirección General, que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, remite informe de sus técnicos y notifica el acuerdo adoptado por el CPU de Zaragoza, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2019. El municipio de Zaragoza cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU), adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado definitivamente por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón en sesión de fecha 6 de junio de 2008. El municipio de Cuarte de Huerva cuenta con un PGOU adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, cuya revisión fue aprobada definitivamente por acuerdo el 29 de noviembre de 2000 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza. Por lo tanto, desde el punto de vista urbanístico, se debe cumplir con lo establecido en el texto refundido del PGOU de Zaragoza, en el PGOU de Cuarte de Huerva, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. La línea proyectada por el término municipal de Zaragoza discurre por las siguientes clases de suelo: suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema productivo agrario con las categorías sustantivas de vales SNU EP (V) y de secano tradicional SNU EP (S), y por suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural con la categoría sustantiva de protección del suelo estepario SNU EN (SE). También afecta al Plan Especial de la Estepa y el Suelo no Urbanizable del Sur del término municipal de Zaragoza, aprobado con carácter inicial el 18 de diciembre de 2014. En lo relativo al municipio de Cuarte de Huerva, la actuación se sitúa sobre suelo urbanizable no delimitado o genérico. Finalmente informa que no se encuentran inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de referencia, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Zaragoza, informa que en materia de conservación de la biodiversidad, se conoce la existencia de especies amenazadas en el entorno del proyecto. En concreto, el tramo de línea que va desde el apoyo número 4 al número 7 transcurre por un área crítica de alondra ricotí, donde se tienen datos de nidificación y cría. Se considera este el aspecto más sensible a tener en cuenta en el proyecto, por lo que será indispensable adoptar medidas para no producir una grave afección sobre esta especie. En cuanto a la flora cabe destacar que la mayor parte de la traza atraviesa el HIC 1520 "Estepas yesosas", se trata de un hábitat prioritario por lo que también serán necesarias medidas que garanticen su conservación. El informe propone medidas concretas para minimizar la afección a las poblaciones de alondra ricotí y una propuesta de trazado alternativo que también reduce la afección al HIC 1520; incluye, asimismo, medidas genéricas de protección de avifauna. Dada la trascendencia del contenido del informe, se traslada copia íntegra del mismo junto con el informe de esta subdirección. Informa también en materia de defensa de la propiedad forestal pública, en este sentido entiende que la solución más beneficiosa ambientalmente consistiría en el retranqueo del apoyo número 7, de manera que no afecte a la vía pecuaria. En cuanto al sobrevuelo de la línea, antes del inicio de los trabajos, se deberá contar con la correspondiente autorización de ocupación en vía pecuaria, autorización que debe solicitarse al INAGA. Adjunta copia del informe emitido por la Sección de Biodiversidad, y plano de lo expuesto sobre la afección en materia de vías pecuarias.

El informe de la Sección de Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Servicio Provincial de Zaragoza, concluye que a partir de las descripciones y contenido del proyecto, junto con la información contrastada y consultada en los sistemas de información geográfica y bases de datos disponibles en este SP, respecto a posibles riesgos y daños de este proyecto sobre la biodiversidad de la zona, se destaca el riesgo que existe para especies esteparias de interés, en particular para la alondra ricotí. No obstante, la modificación de un tramo de línea eléctrica o la adopción de medidas correctoras propuestas podría resultar en una escasa afección sobre esta especie. No obstante, se considera que la decisión final respeto a dicha compatibilidad y medidas compensatorias necesarias y procedimiento de evaluación es competencia y responsabilidad del INAGA.

- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal Servicio de Biodiversidad, una vez visto el documento presentado, así como la información disponible en esta Dirección General, informa las cuestiones a tener presentes en el EsIA, al margen de los contenidos mínimos fijados por la legislación correspondiente. En primer lugar, se aportarán más alternativas a la finalmente elegida y que contemplen pasillos al norte del área como pudiera ser el paralelismo con las infraestructuras ya existentes o el soterramiento en las inmediaciones de la cantera. Se tratará de respetar al máximo las zonas de vegetación natural, evitando afecciones innecesarias, por lo que se aprovechará al máximo la red de caminos disponible, utilizando los terrenos agrícolas y las superficies sin vegetación natural para los accesos. Se precisarán las zonas de acopios de material y parques de maquinaria que se ubicarán en zonas desprovistas de vegetación natural, y la zona deberá ser restaurada a su estado original. Igualmente se deberá analizar y precisar los mantenimientos de las calles de la línea eléctrica. Todas las áreas deberán ser identificadas cartográficamente. Se realizará también una valoración detallada de las afecciones al hábitat afectado, "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", calificado como de conservación prioritaria por la UE. La valoración será elaborada por técnico competente en la materia y visado de su colegio profesional, e incluirá al menos el estado estructural del hábitat, su diversidad, proporción de especies típicas (gypsófitos), especies no propias del hábitat, perturbaciones, perspectiva de futuro y estado global de conservación. En el posible caso que es EslA presentado incluyese medidas minimizadoras de impactos basadas en la restauración del HIC, se deberá valorar la especial dificultad que este hábitat presenta para ello, aportando no solamente un plan de restauración, sino también experiencias donde haya sido factible la recuperación y cuyas técnicas sean de aplicación posible en este área. Se deberá realizar también el seguimiento en el área de la presencia y poblaciones de alondra de ricotí, de forma que se localicen sus territorios, se cuantifiquen y caractericen para un periodo no menor de un ciclo biológico. Igualmente se evaluarán los efectos sinérgicos de otras obras y actividades existentes en el área y que puedan potenciar la pérdida de hábitat para la especie y la fragmentación de dicho hábitat. Estos datos serán básicos para evaluar el carácter del impacto final. Finalmente, se analizará de forma específica en un apartado los impactos acumulativos y sinérgicos con otras infraestructuras existentes al menos para los aspectos de fauna y flora ya mencionados.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe indicando en primer lugar una serie de expedientes relacionados con el informe de referencia, describiendo el proyecto y realizando una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico. Finalmente concluye, en lo que respecta a este Organismo de cuenca desde el punto de vista medioambiental, que los efectos previsibles del mismo junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en la zona, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas.

El 2 de diciembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento tras indicar las figuras de protección ambiental en la zona de actuación. Indica finalmente que, dado que varios de los apoyos proyectados del trazado aéreo se plantean sobre vegetación natural inventariada como HIC de carácter prioritario 1520* de estepas yesosas, el proyecto debería valorar nuevas alternativas viables de instalación de apoyos sin ocasionar afecciones significativas sobre la vegetación natural de la zona, minimizando la aparición de procesos erosivos por la apertura de nuevos accesos. Para ello, se le requiere un estudio de alternativas que contemplen trazados diferentes a los presentados, viables, que permitan ajustar los apoyos de forma preferente en campos de cultivo, reduciendo la afección a la vegetación natural inventariada, buscando paralelismos con otras infraestructuras existentes, y aprovechando los accesos existentes, entre otras posibilidades. La alternativa finalmente elegida tratará de respectar al máximo las zonas de vegetación natural, evitando afecciones innecesarias, por lo que se intentará aprovechar al máximo la red de caminos disponibles, utilizando los terrenos agrícolas y las superficies sin vegetación natural para los accesos. Se identificarán los caminos de accesos previstos. Todas las áreas deberán ser identificadas cartográficamente. Asimismo, se realizará una valoración detallada de las afecciones al HIC 1520 "vegetación gipsícola ibérica" que se encuentra calificado como de conservación prioritaria por la UE. La valoración será elaborada por técnico competente en la materia e incluirá al menos el estado estructural del hábitat, su diversidad, posibles afecciones y estado global de conservación.

El 2 de enero de 2020, tiene entrada en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicación por parte del promotor indicando que al no poder cumplir con el plazo máximo para aportar la documentación solicitada en el requerimiento, ruega que se otorgue una prorroga de 30 días naturales más. Finalmente, el 4 de marzo de 2020, el promotor remite un CD que contiene el estudio de alternativas y trazas georreferenciadas en ETRS89 HUSO30T. En él se plantean tres alternativas para la línea de enlace entre las dos subestaciones SET "La Paz" y SET "Valdeconsejo" En el documento se analizan también los impactos y afecciones del proyecto a la vegetación natural inventariada. Tras el estudio realizado y teniendo en cuenta los parámetros analizados (técnico, económico, social- paisajístico y natural), la alternativa 3 se considera como la mejor alternativa y se modifica el trazado original de la LAMT. La alternativa finalmente escogida es una alternativa soterrada en gran parte de su trazado (2.184 m) a través de caminos ya existentes, y de 1.268 m de trazado aéreo en su último tramo antes de la entrada en la SET "Valdeconsejo".

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas

Se proyecta la construcción de una línea eléctrica aéreo- subterránea de 3.327,15 m de longitud total, con 2.184 m de trazado soterrado y 1.268 m de trazado aéreo. Será una línea eléctrica de doble circuito y 15 kV de potencia para enlazar la subestación transformadora "La Paz" con la SET "Valdeconsejo". Mediante esta infraestructura se mejorará el suministro eléctrico en los municipios de Zaragoza y Cuarte de Huerva, siendo dos zonas de gran consumo y dinamismo empresarial, industrial y de servicios. La primera parte del trazado eléctrico discurrirá en soterrado desde la SET "Valdeconsejo" hasta el apoyo número 1 de conversión S/A. Será un trazado que primero cruzará la Z-40, para atravesar después la línea de alta velocidad "Madrid- Barcelona". El paso por galería existente bajo la carretera Z-40 se realizará con perforación horizontal mediante hinca según condicionado del Ministerio de Fomento, y el paso por galería existente bajo la línea de alta velocidad se realizará por el punto medio según condicionado del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Una vez atravesadas estas dos infraestructuras de comunicación, seguirá discurriendo en subterráneo por un camino existente y en buen estado hasta el citado apoyo número 1. El conductor subterráneo será del tipo RH5Z1 12/20kV 3x1x400mm² de aluminio, y discurrirá bajo zanja enterrada y también entubada. El último tramo en aéreo permitirá salvar la zona de relieve más abrupto, y para la ubicación de los apoyos han primado los accesos preexistentes o terrenos de labor próximos. El tramo aéreo partirá del apoyo número 1 (apoyo de conversión S/A), y a través de 4 apoyos (el apoyo número 4 será también de conversión A/S), se llegará a la entrada de la SET "Valdeconsejo". En este tramo los apoyos serán de mayores prestaciones y el cable de mayor capacidad al estándar para líneas de media tensión, instalándose apoyos y armados con configuraciones que corresponden a líneas de alta tensión. Todo ello con la finalidad de que los vanos entre apoyos sean de mayor longitud (entre 200- 500 m), minimizando así el impacto ambiental al posibilitar la línea con menor número de apoyos. Serán apoyos metálicos con crucetas atirantadas con distribución en tresbolillo o hexágono que garantizan las distancias mínimas antielectrocución. Los conductores aéreos serán tipo LA-180 de 17,5 mm de diámetro, y el aislamiento estará compuesto por cadenas sencillas de bastones de composite según el tipo CS70AB170/1150 para cadenas de amarre, que garantizan la distancia de seguridad de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión; y CS70AN170/455 para cadenas de suspensión. Se indica que se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3 m Scotch o similar todos los puentes flojos en los apoyos de conversión y aquellos apoyos especiales que lleven elementos de maniobra o protección para la línea. Como medida anticolisión para la avifauna, la documentación inicial preveía la instalación de balizas salvapájaros en forma de tiras en "X" de neopreno o espirales en los conductores de fase de diámetro inferior a 20 mm, en el tramo aéreo entre los apoyos número 7 y número 8 por el cruce de un barranco. En el trazado aéreo proyectado finalmente no se prevé la instalación de salvapájaros; si bien entre las medidas preventivas y correctoras se establece que se señalizará el tendido aéreo mediante balizas de espirales al tresbolillo cada 5 metros. Se indica también que se señalizará mediante balizas salvapájaros de neopreno con catadriópticos entre los apoyos número 1 y número 2, para aumentar la eficacia anticolisión de aves con hábitos crepusculares como la alondra ricotí. Será necesario habilitar un total de 1.132 m de accesos, de los que 732 m discurren por una senda rural ancha existente, 300 m discurren sobre cultivos o barbechos, y 100 m sobre zonas de vegetación natural inventariada. El acceso al apoyo número 1 se realiza por un camino existente desde la pista que se toma en la SET "La Paz" en buen estado. El acceso al apoyo número 2 se realiza por un camino existente desde la pista que se toma en el polígono industrial de Cuarte de Huerva, y a partir de la pista, se utiliza un sendero que va junto a límites de fincas agrícolas. En este acceso solo es necesario acondicionar el último tramo hasta la ubicación del apoyo. El acceso al apoyo número 3 se realiza por un camino existente da acceso a la SET "Valdeconsejo" y la bordea completamente.

El análisis de alternativas inicial, además de la alternativa 0 (no ejecutar el proyecto), menciona tres alternativas o trazados para el proyecto. La alternativa 1, inicialmente la seleccionada por el promotor, no es el trazado más corto ni el más efectivo desde el punto de vista del transporte eléctrico, sin embargo, es el que mejor se adapta a la red de caminos evitando atravesar la zona de canteras del paraje conocido como "Las Canteras". El 52% del recorrido discurre por campos de cultivo o terrenos muy degradados. Esta opción es la que mejor se ajusta a los caminos rurales existentes minimizando los impactos para acceder a los apoyos y el montaje de la línea según el promotor, que añade que no se deberán realizar grandes desmontes para los accesos a los apoyos, siendo la zona occidental de valles y cerros de yesos con pendiente la más problemática. La alternativa 2 implica afectar a las industrias de transformación de materiales y cantería, sectores con fuertes emisiones de polvo, ruidos y movimientos de tierras que podrían afectar al funcionamiento de la línea. La alternativa 3 plantea la posibilidad de llevar más al sur el trazado con el objetivo de evitar afecciones a los cerros de yesos señalados. El recorrido se incrementa en 67 metros. Se afecta a zonas con vegetación natural y acerca el recorrido a la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) "Río Huerva y Las Planas", quedando a 1,58 km según la documentación aportada.

Tras las respuestas de varios organismos consultados en el proceso de información pública y el requerimiento emitido por INAGA, el promotor presenta un nuevo estudio de alternativas que contiene el trazado final de la infraestructura eléctrica, que pasa a ser subterránea en la mayor parte de su trazado, discurriendo por un camino existente. El estudio propone tres alternativas, cada una de ellas consta de dos tramos subterráneos y un tramo aéreo final que es común para las tres alternativas, dada la imposibilidad de su realización en subterráneo por ser una zona de relieve abrupto. En la alternativa 1 la mayor parte del trazado es aéreo, lo mismo sucede en la alternativa 2, aunque en esta el trazado aéreo es de menor longitud, y en la alternativa 3 la mayor parte del trazado es subterráneo. El número de apoyos a instalar en la alternativa 1 es de 9, se colocarán 6 apoyos en la alternativa 2, y 4 apoyos en la alternativa 3; siendo la longitud de accesos a habilitar para cada una de las alternativas de 2.096 m para la 1, 1.566 m para la 2, y 1.151 m para la 3. Las alternativas 1 y 2 discurren ligeramente al sureste de la alternativa 3 elegida finalmente. Tras el estudio realizado y teniendo en cuenta los parámetros analizados (técnicos, económicos, sociales, paisajísticos y naturales), se considera como mejor alternativa la 3, motivada fundamentalmente por ser la de menor afección al medio biótico.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico (climatología, hidrología, características geológicas y geomorfológicas del espacio, geomorfología, puntos de interés geológico, riesgos ambientales), medio biótico (formaciones vegetales y usos del suelo afectados por la infraestructura, hábitats de interés comunitario, comunidades faunísticas, zonas de interés para la fauna, espacios naturales protegidos y catalogados, montes catalogados, vías pecuarias y áreas cinegéticas), medio perceptual y paisaje integrado, y medio socioeconómico.

El documento ambiental presentado inicialmente lleva a cabo la descripción y valoración de impactos en las fases de construcción y explotación de la infraestructura. Dado que el trazado final de la infraestructura eléctrica se modifica, pasando a ser soterrado en la mayor parte de su trazado, los impactos son diferentes, y se analizan en el estudio de alternativas presentado en marzo de 2020. En primer lugar, una mayor longitud del tramo aéreo supone una mayor afección para las aves e impacto paisajístico, con lo que, al proyectarse finalmente la línea en gran parte de forma subterránea, estos impactos se verán reducidos. También, dado que el trazado soterrado discurre en su mayor parte por caminos existentes, las afecciones sobre la vegetación natural se verán minimizadas. De cara al impacto sobre la vegetación natural, cabe destacar que a pesar de que en el entorno dominan especies comunes de ambientes esteparios, gran parte de la superficie afectada por la actuación se encuentra delimitada como hábitat de interés comunitario de vegetación gipsícola ibérica con código UE 1520* determinado como prioritario, dada la edafología yesífera. Las actuaciones que se van a realizar, con mayor o menor impacto en función de la superficie afectada, son la apertura de accesos para la construcción de las torres, así como la superficie ocupada por la propia torre. Cabe destacar que el proyecto no propone el acondicionamiento de accesos (cajeado, mejora del firme, etc), sino únicamente el paso de la maquinaria, sobre la vegetación herbácea y arbustiva existente, por un trazado completamente delimitado, para que el acceso de toda la maquinaria se realice siempre por el mismo sitio. El estudio de alternativas presentado finalmente sí indica que será necesario habilitar un total de 1.132 m de accesos, de los que 732 m discurren por una senda rural ancha existente, 300 m discurren sobre cultivos o barbechos, y 100 m sobre zonas de vegetación natural inventariada.

De cara a la avifauna, el trazado en gran parte soterrado de la línea eliminará cualquier riesgo de colisión y/o electrocución para la avifauna; si bien es cierto que el trazado final de la línea es aéreo y las afecciones mas graves serán debidas a la colisión y electrocución de la avifauna con los conductores. Los grupos más afectados van a ser las aves rapaces durante los campeos por el territorio (buscando presas), y las aves esteparias de menor tamaño, como la alondra ricotí, que, aunque es poco probable su afección por los tendidos eléctricos, en estas zonas de nieblas bajas del valle del Ebro, puede existir riesgo de colisión durante los primeros vuelos crepusculares. Se analiza también el impacto sobre el paisaje, se trata de una zona con un paisaje muy antropizado, al estar colindante a la ciudad de Zaragoza y estar atravesado por las infraestructuras viarias de la Z-40 y la línea de alta velocidad, el vertedero controlado de "Las Canteras" y la línea aérea de alta tensión (220 kV). Sin embargo, es una zona de gran interés para la población del entorno para la realización de pequeñas rutas a pie o en bicicleta, por lo que es necesario evitar el incremento de impacto visual de nuevas infraestructuras, aumentando el impacto acumulativo. El trazado final es el que genera un menor impacto paisajístico, pues solo afecta a la Cañada Real por vuelo y tiene una mayor longitud de tramo subterráneo, evitando así esta afección visual acumulativa.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la protección de la vegetación, indicando que se llevará a cabo el riego periódico de los accesos con el fin de que no se levante polvo que pueda depositarse en las hojas de la vegetación impidiendo que realice la fotosíntesis. También se delimitarán mediante vallado o cinta rojiblanca los accesos y las zonas de actuación, evitando el paso de maquinaria o personal, por fuera de los límites de la actuación. Con respecto a las medidas preventivas y correctoras establecidas para la protección de la fauna, se indica que se deberán proponer todas las medidas necesarias para evitar la afección de electrocución a la fauna del entorno, evitando los aisladores rígidos y los puentes flojos no aislados por encima. Se señalizará el tendido aéreo mediante balizas de espirales al tresbolillo cada 5 metros. Se indica también que se señalizará mediante balizas salvapájaros de neopreno con catadriópticos entre los apoyos número 1 y número 2, para aumentar la eficacia anticolisión de aves con hábitos crepusculares como la alondra ricotí. De cara al paisaje, todas las superficies alteradas por la ejecución de la explotación serán perfiladas o adaptadas a la topografía del terreno circundante y se someterán a restauración vegetal. Una vez terminadas las obras se procederá a la retirada de todas las instalaciones provisionales y de todos los residuos, desechos y restos de material empleados o generados durante la ejecución de las obras, y se solicitará al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación de la vía pecuaria "Cañada Real de Torrero".

El documento ambiental presentado inicialmente establecía un plan de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las exigencias ambientales y los condicionados ambientales, establecer las medidas correctoras que puedan requerirse durante el desarrollo del proyecto, tanto las establecidas en los estudios y condicionados como las que se puedan surgir en el desarrollo de las obras, realizar un seguimiento de la evolución de los factores ambientales y determinar impactos no previstos, evaluar la eficacia de las medidas correctoras, y evaluar la aplicación de las medidas del plan de integración ambiental.

Ubicación del proyecto.

Sur de la ciudad de Zaragoza, la instalación eléctrica proyectada atraviesa varias parcelas de los polígonos 85, 88 y 94 del término municipal de Zaragoza, y polígono 2 de Cuarte de Huerva. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) del inicio del trazado en SET "La Paz": 675.533/ 4.608.174; apoyo trazado aéreo número 1 en: 674.837/ 4.606.687; número 2 en: 674.568/ 4.606.603; número 3 en: 674.135/ 4.606.643; número 4 en: 673.745/ 4.606.471; fin en SET "Valdeconsejo": 673.693/ 4.606.478. Términos municipales Zaragoza y Cuarte de Huerva (Zaragoza).

Aspectos generales.

El área afectada por la infraestructura se caracteriza por un elevado grado de antropización. En la mitad norte, corresponde con las infraestructuras viarias de la Z-40 y línea de alta velocidad, el vertedero controlado de "Las Canteras" y la línea aérea de alta tensión (220 kV) que cruza de este a oeste; la mitad sur, corresponde con un paisaje dendrítico donde las zonas llanas y fondos entre relieves están cultivados por la agricultura de secano, y donde las lomas aparecen dominadas por vegetación gipsícola correspondiente con el hábitat de interés comunitario de vegetación gipsícola ibérica con código UE 1520* determinado como prioritario. En las laderas de mayor pendiente con yesos superficiales la vegetación dominante es el romero (Rosmarinus officinalis), en las pequeñas vaguadas con mayor escorrentía domina la retama (Retama sphaerocarpa) junto con lastón (Brachipodium retusum), en las laderas de menor pendiente con más profundidad de suelo, es el albardín (Lygeum spartum) la especie dominante, junto al aliagar (Genista scorpius), y en los cultivos de secano y barbecho, junto con especies arvenses y ruderales destaca por densidad la capitana o sisallo (Salsola cali).

Respecto a la avifauna, destacar la presencia en la zona de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como rocín o alondra de Dupont (Chersophilus duponti) especie catalogada como "sensible a la alteración del hábitat" y con una población situada en el límite sur del final del trazado soterrado e inicio del trazado aéreo de la infraestructura proyectada, la población se denomina "Varellos de las Zorras", y cuenta con datos de nidificación y cría actuales. Este sector es una zona preseleccionada para ser incluida dentro del futuro Plan de Conservación de la alondra ricotí, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en Aragón, y se aprueba su Plan de Conservación del Hábitat". Presencia también de otras especies esteparias como ganga ibérica, ganga ortega o sisón, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerables", y cernícalo primilla catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" por el citado catálogo. Es igualmente zona de campeo de rapaces como buitre leonado, alimoche, incluido en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas en la categoría de "vulnerable", águila culebrera, milano real, incluido en el catálogo Aragonés en la categoría "sensible a la alteración de su hábitat" y en el catálogo español como "en peligro de extinción", milano negro, además de aguiluchos, ratoneros y cernícalos, entre otras especies.

La infraestructura eléctrica se ubica en ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), sin afectar a áreas críticas para la especie. Se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón de acuerdo a Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, y por tanto en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La infraestructura eléctrica afecta al dominio público pecuario, atravesando el trazado soterrado la "Cañada Real de Torrero" a su paso por el municipio de Zaragoza. No se afecta al dominio público forestal, tampoco se afecta a la Red Natura 2000, ni a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, o de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

La actuación (en su tramo soterrado) se ubica junto al vertedero controlado de residuos de construcción y demolición "Las Canteras", también queda ubicada dentro de las zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

- Afección al dominio público pecuario: La LAMT atraviesa en su parte soterrada la "Cañada Real de Torrero" a su paso por el municipio de Zaragoza.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Afecciones sobre la vegetación natural y hábitat de interés comunitario. Valoración: Impacto potencial medio- bajo. La línea eléctrica proyectada se corresponde en su mayor parte con un trazado soterrado que discurre por caminos existentes, por lo que las afecciones a la vegetación natural y hábitat de interés comunitario 1520* se prevén poco significativas, siempre y cuando las obras de construcción de la zanja, que afectarán a una superficie de unos 954 m², se limiten a los caminos. El último tramo del trazado de la infraestructura antes de su entrada en la SET "Valdeconsejo" sí se proyecta en aéreo, pues no es posible otro tipo de trazado por ser una zona de relieve abrupto. Este trazado sí afectará a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario de carácter prioritario 1520* de estepas yesosas, sin embargo, tan sólo será necesaria la instalación de 4 apoyos, dado que estos apoyos dispondrán de una configuración que se corresponde a líneas de alta tensión (y no de media tensión como la del presente proyecto). Esto permitirá aumentar la longitud de los vanos y la reducción del número de apoyos a instalar y accesos a los mismos, disminuyendo de esta forma las afecciones sobre la vegetación natural de la zona. Se producirán por tanto afecciones a la vegetación natural inventariada en las obras de instalación de los cuatro apoyos, así como en las obras de acceso a los mismos, sin embargo, de los cuatro apoyos, uno de ellos (apoyo número 1) se localiza junto al camino y parcela agrícola existente, el número 4 en terreno muy próximo a la SET "Valdeconsejo", el apoyo número 3 se encuentra cerca de un pequeño camino existente, y tan sólo sería necesario el acondicionamiento del último tramo de acceso al apoyo número 2, de tan sólo unos 22 m de longitud.

- Afecciones sobre la avifauna y Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla. Valoración: Impacto medio- bajo. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla y limita con una población de alondra ricotí denominada "Varellos de las Zorras" donde se tienen datos de nidificación y cría actuales. Sin embargo, al tratarse de un trazado en su mayor parte soterrado que anula cualquier impacto de colisión y/o electrocución para la avifauna u otros grupos faunísticos con la línea eléctrica, así como las medidas de señalización de la línea previstas en su tramo aéreo, hacen que el proyecto no suponga riesgos significativos de colisión y/o electrocución para la avifauna presente en la zona. La actuación es compatible con los objetivos del Plan de Conservación del cernícalo primilla pues no se afecta a sus áreas críticas. Se producirán molestias temporales a las especies por la emisión de polvo en los movimientos de tierras, ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y de personal durante la realización de las obras, que pueden alterar su comportamiento y una reducción del hábitat disponible para ambas especies.

- Afección sobre los usos del suelo. Valoración Impacto: medio. Durante el transcurso de las obras se producirán afecciones de intensidad media como consecuencia de la ocupación de los caminos a través de los que discurre la línea subterránea proyectada.

- Afección sobre la orografía. Valoración Impacto: medio- bajo. El relieve de la zona en las zonas del trazado soterrado a lo largo del camino no se verá modificado, aunque sí se generarán movimientos de tierra por el zanjeo derivado del trazado de las conducciones. En estas zonas se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos por la ausencia de pendientes y por su trazado por un camino existente. Será en el final del trazado aéreo de la LAMT, ubicado en las zonas de relieve más accidentado, donde las obras de instalación de los apoyos puedan generar procesos erosivos por la colocación de los apoyos o acondicionamiento de los accesos.

- Afecciones sobre el dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial medio. En el trazado soterrado de la nueva infraestructura eléctrica se verá afectada la vía pecuaria "Cañada Real de Torrero" durante la fase de construcción. El promotor deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente autorización administrativa por el cruzamiento de la vía pecuaria de forma previa a la actuación.

- Afecciones paisajísticas, acumulativas y sinérgicas. Impacto potencial muy bajo. El proyecto, al plantear un trazado en su mayor parte subterráneo evitará la generación de impactos paisajísticos en la zona, así como otros impactos acumulativos o sinérgicos con otras líneas aéreas existentes en la zona.

- Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que la infraestructura eléctrica se sitúa sobre terrenos donde el riesgo de incendios forestales es de los tipos 5 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgos meteorológicos altos por viento en la zona, con una densidad media de descargas de 0.934 km²/año, densidad media de rayos de 0,589 km²/año y densidad media de tormentas de 13.889 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, la infraestructura eléctrica se localiza en zonas con riesgos por aluvial altos, y por deslizamientos y hundimientos de muy bajos a medios.

Dictamen.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas se resuelve:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de línea eléctrica aéreo- subterránea de media tensión 15 kV doble circuito de enlace SET "La Paz"- SET "Valdeconsejo", en los términos municipales de Cuarte de Huerva y Zaragoza (Zaragoza), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por los siguientes motivos:

- La escasa magnitud de los potenciales efectos generados sobre los diversos factores del medio, minimizados por el trazado de la infraestructura en gran parte subterráneo por caminos existentes, diseño de apoyos con objeto de instalar el mínimo número, y medidas de señalización del trazado aéreo.

- Compatibilidad del proyecto con los objetivos del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente.

4. Se cumplirá con la normativa urbanística, y se tendrá en cuenta el informe emitido por el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva con respecto a las parcelas atravesadas por la infraestructura eléctrica. El proyecto deberá ser compatible con la estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

5. De forma previa al inicio de las obras, el promotor deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente autorización para la ocupación temporal de la vía pecuaria "Cañada Real de Torrero", que deberá tramitarse en base a las disposiciones incluidas en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6. Tal y como se indica en la documentación aportada, se señalizará el tramo aéreo mediante balizas de espirales al tresbolillo con una cadencia visual de una señal cada 5 metros. También se señalizará mediante balizas salvapájaros de neopreno con catadriópticos el vano entre los apoyos número 1 y número 2, para aumentar la eficacia anticolisión de aves con hábitos crepusculares como la alondra ricotí.

7. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características que garanticen la completa seguridad de la misma.

8. Con el objetivo de compatibilizar el proyecto con los valores ambientales de la zona, se evitarán afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, en particular sobre el hábitat de interés comunitario de carácter prioritario con código UE 1520*. Los trabajos de apertura de la zanja del trazado soterrado se limitarán al camino por donde discurre, y en las obras de construcción del trazado aéreo donde las afecciones sobre la vegetación natural puedan ser más significativas, se evitará la remoción del suelo y se circulará campo a través, evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de afectar a vegetación inventariada, previamente al inicio de los trabajos se delimitarán las zonas donde se localiza el hábitat inventariado, y antes de la ejecución de los trabajos se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en una potencia lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con tierra o materiales extraídos para la realización de la zanja. Se utilizarán siempre que sea posible los accesos y servidumbres existentes, y la zona deberá de ser restaurada a su estado original.

9. Con carácter previo al inicio de los trabajos se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural y/o inventariada, tal y como se contempla en el estudio de impacto ambiental.

10. Una vez finalizada la fase de construcción, se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

11. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

12. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental, para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos generados durante la fase de obras. La vigilancia se realizará durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento.

13. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

14. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 25 de mayo de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL