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ORDEN DRS/1269/2018, de 12 de julio, por la que se aprueba el amojonamiento total administrativo del monte número 307 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Cabezo Barbero, Cárcamas y Cerro Peñalisa", propiedad del Ayuntamiento de Aliaga (Teruel), y situado en su término municipal.

Publicado el 31/07/2018 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de amojonamiento total administrativo del monte número 307 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Cabezo Barbero, Cárcamas y Cerro Peñalisa", propiedad del Ayuntamiento de Aliaga y situado en su termino municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

El expediente de deslinde total administrativo del monte número 307 denominado "Cabezo Barbero, Cárcamas y Cerro Peñalisa" se aprobó por Orden de 18 de diciembre de 2014 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2015).

En la orden aprobatoria del deslinde, en su punto séptimo, ordena que se amojone el monte a la mayor brevedad.

En 2017 se redacta la propuesta de inversión TF-73364, cuyo presupuesto se financia con Fondos FEADER (53%), Fondos del MAPAMA (19%) y Fondos Cofinanciadores del Gobierno de Aragón (28%), en la que se propone la colocación de mojones, preveyéndose un total de 177 hitos o mojones y la rotulación en 25 caras de mojón de monte colindante a colocar en el perímetro exterior del monte y en sus 10 enclavados.

Con fecha 19 de febrero de 2018, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel acuerda el inicio del expediente de amojonamiento total administrativo del monte 307 del Catálogo de Teruel. El inicio de operaciones del amojonamiento total administrativo del monte número 307 se publica en el en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2018, fijándose como punto de encuentro el Ayuntamiento de Aliaga, a las 10:30 horas del día 20 de abril de 2018, designando como Ingeniero operador del amojonamiento al Ingeniero de Montes D. José Ramón Anadón Escobedo.

Con fecha 9 de marzo de 2018, se comunica el inicio de las operaciones de amojonamiento a los colindantes con domicilio conocido, en total 33, con el contenido del anuncio.

Mediante cartas con registro de salida del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 14 de marzo de 2018, se comunica el inicio de las operaciones de amojonamiento al Ayuntamiento de Aliaga, titular del monte y a la Comarca de Cuencas Mineras, significándoles que pueden nombrar una Comisión representante de la Entidad Local para que acuda a las operaciones, y se acompaña el anuncio para su exposición en el tablón de anuncios de la Entidad Local. Igualmente se comunica, en fecha de 13 de marzo de 2018, el inicio de las operaciones a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización (Servicio de Patrimonio) por ser colindante con monte de la Comunidad Autónoma.

Con fecha 22 de marzo de 2018, tiene entrada escrito de la Secretaria del Ayuntamiento de Aliaga, al que adjunta nombramiento del representante municipal que asistirá al amojonamiento.

Con fecha 4 de abril de 2018, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 82, el anuncio para el conocimiento de los particulares a los que no se les ha podido notificar personalmente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con fecha 20 de abril de 2018, tiene entrada escrito de la Secretaria del Ayuntamiento de Aliaga certificando la exposición del anuncio en el tablón municipal.

El apeo se realizó en una jornada de trabajo el día 20 de abril de 2018, contando con la asistencia de dos particulares interesados, y con la asistencia de la Comisión del Ayuntamiento de Aliaga.

Decimoprimero.- Durante la reunión se explica a los presentes que el objeto del expediente es verificar que los mojones se han situado en el lugar en que se colocaron los piquetes del deslinde; y que no caben reclamaciones a la línea aprobada sino únicamente a la ubicación de los mojones.

Decimosegundo-. La colocación de los mojones, de acuerdo con el Reglamento de Montes y la circular sobre instrucciones de deslinde y amojonamiento, se ha realizado de forma que la numeración de los hitos es visible desde el monte. La ubicación de los mojones es reflejo de la relación piquetes-mojones que aparece en la propuesta de amojonamiento.

Decimotercero.- El Informe del Ingeniero operador, que obra en el expediente, de fecha 20 de abril de 2018, deja constancia de lo indicado, y en él también se describe las características técnicas del método de toma de datos.

Decimocuarto.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Montes y el artículo 50.4 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón se dio publicidad al expediente mediante anuncio de trámite de audiencia y vista del expediente publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 9 de mayo de 2018.

Decimoquinto.- Dicho anuncio es remitido para su exposición en el tablón de anuncios a los Ayuntamientos de Aliaga, por estar el monte radicado en su término municipal, y al Consejo Comarcal de la Comarca de Cuencas Mineras, y también es comunicado a los particulares colindantes con domicilio conocido. Igualmente se comunica a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización (Servicio de Patrimonio) por ser colindante con monte de la Comunidad Autónoma.

Decimosexto.- En el "Boletín Oficial del Estado", número 120, de 17 de mayo de 2018, se publica el anuncio para conocimiento de los particulares a los que no se les ha podido notificar personalmente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo.- Consta en el expediente la certificación del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 21 de junio de 2018, que indica que no se presentó ninguna reclamación durante el periodo vista del expediente.

Decimooctavo.- Con fecha 25 de junio de 2018, el Director del Servicio Provincial de este Departamento en Teruel, de acuerdo con el artículo 148.1 del Reglamento de Montes, manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operadora del amojonamiento.

Fundamentos jurídicos

En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que disponen el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes, el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962.

Durante la práctica del amojonamiento no se presentaron alegaciones a éste, según consta en el acta.

Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente, no se presentaron reclamaciones al amojonamiento.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el Decreto 87/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

Este Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el informe del Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y pesca, resuelve:

Aprobar el amojonamiento total administrativo del monte de utilidad pública número 307 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Cabezo Barbero, Cárcamas y Cerro Peñalisa", propiedad del Ayuntamiento de Aliaga (Teruel), y situado en su término municipal, de acuerdo con el acta, el informe del Ingeniero operador, el registro de coordenadas y el plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la numeración, descripción, cabidas y límites que constan en la Orden de 18 de diciembre de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprobatoria del deslinde total administrativo del monte.

Que se envíe al Registro de la Propiedad certificación por duplicado de la presente orden para hacerla constar por nota al margen de la inscripción de dominio del monte, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 148.2 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de julio de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO