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INSTRUCCIÓN de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, para la aplicación efectiva del abono de las cantidades restantes por percibir correspondientes a una paga extraordinaria del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 11/01/2018 (Nº 8)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de Aragón de 15 de diciembre de 2015, se otorgó la aprobación expresa y formal y se ratificó el Protocolo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de diálogo social, medidas retributivas y otras condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, alcanzado el día 26 de noviembre de 2015.

Mediante dicho Acuerdo se aprobó un calendario de abono de las pagas extraordinarias a percibir durante el año 2016 para la recuperación de la paga extraordinaria correspondiente a diciembre de 2012, no abonada hasta la fecha.

Con fecha 22 de marzo de 2016, el Gobierno de Aragón, acordó abonar la cantidad equivalente al 25 por cierto de la cuantía correspondiente a la paga extraordinaria/paga adicional de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo cómputo se correspondía con 46 días devengados entre el 15 de julio y el 29 de agosto de 2012, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, en virtud de los previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

El Gobierno de Aragón, en su reunión de 4 de abril de 2017, acordó el abono de una cantidad equivalente al 25 por ciento de la cuantía correspondiente a la paga extraordinaria/paga adicional de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente a 46 días devengados entre el 30 de agosto y el 14 de octubre de 2012, en aplicación de la precitada disposición adicional trigésima de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016 y de la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, ambas prorrogadas.

Por último, el Gobierno de Aragón, en su reunión de 28 de diciembre de 2017, acordó el abono de las cantidades restantes por percibir correspondientes a una paga extraordinaria del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017 y de la disposición adicional décima octava de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

En atención a todo lo expuesto y a la habilitación contenida en el citado Acuerdo, así como en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 19.1 c) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por el artículo 6 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, este Centro Directivo, con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las mencionadas cantidades, aprueba las siguientes instrucciones:

Primera.- Ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal del sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A estos efectos, se considera sector público el definido en el artículo 2 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Segunda.- Abono de las cantidades restantes por percibir correspondientes a una paga extraordinaria/adicional del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo previsto en la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, al personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón se le abonarán las cantidades restantes por percibir correspondientes a una paga extraordinaria/adicional de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el punto 2 de la disposición adicional décima octava de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, las Administraciones y el resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, podrán aprobar dicha devolución, teniendo en cuenta su situación económico-financiera.

En el apartado 2 de la citada disposición se dispone que la devolución se realizará en los mismos términos y con el cumplimiento de los requisitos señalados en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, y en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en las citadas disposiciones, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria/adicional de diciembre de 2012.

En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria/adicional.

De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir produce sus efectos a partir de este año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2018.

Tercera.- Cómputo

El cómputo de las cantidades restantes correspondiente a la paga extraordinaria/adicional de diciembre se corresponde con 47 días devengados entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre de 2012 (para aquellas Administraciones, Organismos y Entidades que se rigen por el criterio de devengo de la extra/adicional del mes de diciembre del 1 de junio al 30 de noviembre) y se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, y en el caso del personal laboral, conforme a las normas laborales y convencionales vigentes. En consecuencia, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor, reglas que no resultan alteradas.

En los casos en que el régimen retributivo no contemple la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año, se percibirá una cantidad equivalente restante del importe efectivamente dejado de percibir por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

Cuarta.- Abono de las cantidades restantes correspondientes a la paga extraordinaria/adicional del mes de diciembre de 2012, para el personal funcionario, docente no universitario, estatutario y perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Este personal, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional citada y conforme a las normas aplicables en cada ámbito para la liquidación de las correspondientes nóminas, percibirá las cantidades restantes correspondientes a la paga extraordinaria/adicional del mes de diciembre de 2012.

En el caso de que, de no haberse suprimido, no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria/adicional de diciembre de 2012, las cantidades restantes correspondientes se reducirán proporcionalmente al cómputo de días efectivamente trabajados en el período comprendido entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre de 2012.

Quinta.- Abono de las cantidades restantes correspondientes a la paga extraordinaria/adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal laboral.

En los casos en que el régimen retributivo del personal laboral, incluido el personal laboral de alta dirección, el personal con contrato mercantil y el no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo no contemple la percepción de paga extraordinarias o se perciban más de dos al año, y se hubiere efectuado en 2012 una minoración de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales se percibirán las cantidades restantes correspondientes al importe efectivamente dejado de percibir por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

Sexta.- Abono de las cantidades restantes correspondientes a la paga extraordinaria/adicional del mes de diciembre de 2012 al personal eventual.

El personal eventual percibirá las cantidades restantes correspondientes de la paga extraordinaria/adicional del mes de diciembre de 2012, en los mismos términos que los previstos para el personal funcionario.

Séptima.- Abono de la paga extraordinaria cuando concurran determinados supuestos.

1. Al personal perteneciente en diciembre de 2012 a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que con posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta incluido su sector público, las cantidades le serán abonadas por el departamento, organismo autónomo o entidad al que hubiera correspondido abonar dichas pagas, previa petición (anexo I) dirigida a su órgano de gestión de personal, salvo que ya hubiera formulado solicitud para el cobro de alguno de los tres abonos de la extra/adicional de diciembre de 2012 realizados en los años 2015, 2016 y 2017, respectivamente y, por lo tanto, se disponga ya de todos los datos necesarios para su abono.

2. Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, en el mes de enero de 2018, por jubilación o cualquiera otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público, la cantidad mencionada le será abonada por el departamento, organismo autónomo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa solicitud (anexo I) dirigida a los siguientes órganos, salvo que ya hubiera formulado solicitud para el cobro de alguno de los tres abonos de la extra/adicional de diciembre de 2012 realizados en los años 2015, 2016 y 2017, respectivamente y, por lo tanto, se disponga ya de todos los datos necesarios para su abono.

a) En el supuesto de prestación de servicios en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

b) En el supuesto de prestación de servicios en el ámbito educativo, a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

c) En el supuesto de prestación de servicios en el ámbito sanitario, a la Dirección del Área de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Salud.

d) En el supuesto de prestación de servicios en el ámbito de la administración de justicia, a la Dirección General de Administración de Justicia.

e) En el supuesto de prestación de servicios en organismos públicos o resto de entidades del sector público, al órgano de gestión de personal correspondiente en cada caso.

3. En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido con anterioridad a enero de 2018, la solicitud a que se refiere este apartado deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil y ser dirigida, según el caso, a los órganos a los que se refieren los apartados anteriores, con la salvedad expresada en el párrafo anterior de este apartado.

4. Al personal que hubiera cambiado de puesto en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las cantidades que correspondan serán abonadas por el departamento u organismo autónomo en el que se encuentre prestando servicios el primer día hábil del mes de enero de 2018.

5. El personal perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que durante el período referenciado en este Acuerdo ocupara un puesto de trabajo en cualquiera de sus departamentos u organismos autónomos y que posteriormente haya cambiado a un puesto de trabajo en cualquiera de las entidades de derecho público, empresas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, percibirá el abono de las cantidades correspondientes, previa petición del interesado (anexo I) dirigida al órgano de gestión de personal de la entidad de derecho público, empresa, fundación o consorcio en el que se encuentre prestando servicios el primer día hábil del mes de enero de 2018, salvo que ya hubiera formulado solicitud para el cobro de alguno de los tres abonos de la extra/adicional de diciembre de 2012 realizados en los años 2015, 2016 y 2017, respectivamente y, por lo tanto, se disponga ya de todos los datos necesarios para su abono.

6. El personal perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que durante el período referenciado en esta Instrucción ocupara un puesto de trabajo en cualquiera de las entidades de derecho público, empresas, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y que posteriormente haya cambiado a un puesto de trabajo en cualquiera de sus departamentos u organismos autónomos, percibirá el abono de las cantidades correspondientes, previa petición del interesado (anexo I) dirigida al órgano de gestión de personal del departamento u organismo autónomo en el que se encuentre prestando servicios el primer día hábil del mes de enero de 2018, salvo que ya hubiera formulado solicitud para el cobro de alguno de los tres abonos de la extra/adicional de diciembre de 2012 realizados en los años 2015, 2016 y 2017, respectivamente y, por lo tanto, se disponga ya de todos los datos necesarios para su abono.

7. Al personal perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, sin encontrarse en servicio activo a 1 de enero de 2018, hubiere prestado servicios, durante el período referenciado en esta instrucción, en más de un departamento, organismo o entidad, le serán abonadas las cantidades correspondientes por el departamento, organismo o entidad en el que prestó servicios en su último día en situación de servicio activo, previa petición del interesado (anexo I), salvo que ya hubiera formulado solicitud para el cobro de alguno de los tres abonos de la extra/adicional de diciembre de 2012 realizados en los años 2015, 2016 y 2017, respectivamente y, por lo tanto, se disponga ya de todos los datos necesarios para su abono.

8. En los casos en que el departamento, organismo autónomo o entidad se limitara durante el período referenciado en esta Instrucción al abono de trienios, el pago del importe correspondiente al concepto trienios de los 47 días de la paga extraordinaria/adicional de diciembre de 2012, se realizará por el órgano de gestión de personal al que hubiera correspondido su abono. No obstante, si se hubiera producido el reingreso al servicio activo, corresponderá su certificación al departamento, organismo autónomo o entidad de origen y al departamento, organismo autónomo o entidad de destino, el pago.

9. En el supuesto de organismos o entidades extinguidos con posterioridad a 2012, y en general en cualquier otro de inexistencia del órgano de gestión de personal al que hubiera correspondido el pago de las suprimidas pagas extraordinaria/adicional, se hará cargo de las obligaciones de pago o certificación previstas en la disposición adicional el departamento, organismo autónomo o entidad que hubiera sucedido al extinguido.

10. En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá presentar solicitud (anexo I) acreditando los importes percibidos a cargo de la otra Administración que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.

Octava.- Acreditación en nómina.

Las cantidades correspondientes, se acreditarán en una nómina extraordinaria adicional a partir del 1 enero de 2018 para el personal en servicio activo. Para el resto de los empleados se abonará en la primera nómina que sea posible, siempre que se disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas Instrucciones.

Zaragoza, 8 de enero de 2018.

El Director General de la Función Pública, y Calidad de los Servicios, IGNACIO ZARAZAGA CHAMORRO