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DECRETO 54/2007, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Fichero del servicio de información y consultas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Publicado el 25/04/2007 (Nº 48)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 54/2007, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Fichero del servicio de información y consultas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en virtud de las competencias otorgadas por la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, viene gestionando las solicitudes de autorizaciones de los procedimientos incluidos en el Anexo I de la citada Ley 23/2003, entre los cuales se incluye la Evaluación de Impacto Ambiental y la Autorización Ambiental Integrada, la creación y modificación de terrenos cinegéticos o las ocupaciones en el dominio público forestal (montes y vías pecuarias).

En la tramitación de estos procedimientos es necesario y obligatorio, en muchos casos, la apertura de un período de exposición pública, para dar a conocer a los posibles afectados la existencia de estos procedimientos, de tal manera que puedan presentar las alegaciones que consideren convenientes.

Por otra parte, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por el que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en su Capítulo II, «Difusión por las autoridades públicas de la información ambiental», establece una serie de obligaciones de las administraciones entre las que se incluye la difusión y puesta a disposición del público de la información ambiental de la manera más amplia y sistemática posible, así como la adopción de las medidas necesarias para facilitar el acceso al público a través de redes públicas de telecomunicaciones.

En este contexto, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ofrece, a través del portal del Gobierno de Aragón, Departamento de Medio Ambiente, INAGA, información sobre los expedientes sometidos a información pública, así como de las resoluciones por las que se formula la Evaluación de Impacto Ambiental o se otorga la Autorización Ambiental Integrada.

Como complemento de esta información, se ha desarrollado un servicio de aviso por correo electrónico, de periodicidad semanal, de la información relativa a los expedientes cuyo período de exposición pública ha comenzado en la semana previa, así como las declaraciones de evaluación de impacto ambiental

y las resoluciones de autorizaciones ambientales integradas que se han completado, pudiendo seleccionar el ámbito de referencia. Para darse de alta en el servicio, el ciudadano accede a una aplicación web en la que proporciona sus datos personales, el servicio al que se acoge y el ámbito del que desea recibir información. Toda esta información, que incluye entre otros datos de carácter personal se almacena en un sistema informático específico y concreto para ese fin.

Por otra parte, y como consecuencia de la aplicación de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el INAGA deberá realizar consultas previas sobre diversos procedimientos a otros órganos de las administraciones públicas o a determinadas organizaciones vinculadas o relacionadas en la protección del medio ambiente. Es el caso, por ejemplo, de la Evaluación Ambiental de Planes y Programas, la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y la Autorización Ambiental Integrada. En estos casos, las consultas se realizarán a aquellas organizaciones que se acrediten ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y cumplan las condiciones previstas en la legislación correspondiente. Y una vez resuelta la solicitud, los datos de las organizaciones y sus representantes se almacena en el fichero de gestión de estos servicios.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), establece en su artículo 20 tanto la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal mediante una disposición de carácter general publicada en el BOE o Diario Oficial correspondiente, como la de indicar en ella todos los contenidos que expresamente especifica.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones institucionales y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero. Asimismo, concreta en los mismos términos que los establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, los contenidos que deben figurar en los Decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

Según se desprende de la regulación mencionada, la creación de un fichero de personas suscritas al sistema de avisos o de consultas previas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, deberá realizarse conforme a unos procedimientos específicos contenidos en esta normativa.

Por todo ello, por iniciativa del Departamento de Medio Ambiente y a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 17 de abril de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

El objeto de este Decreto es la creación del fichero de datos de carácter personal denominado «Fichero del servicio de información y consultas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental», tal y como figura en el anexo de este Decreto, que recoge las indicaciones señaladas en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Responsabilidad sobre el sistema de información.

Corresponde al Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3.-Información a los afectados.

Los afectados respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, salvo los supuestos exceptuados en la citada Ley.

Artículo 4.-Régimen de protección de datos.

1. El fichero que se crea mediante este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fue creado.

3. El fichero regulado en este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Artículo 5.-Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el presente sistema de información será inscrito en el Registro General de Protección de Datos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de Medio Ambiente para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 17 de abril de 2007.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO

ANEXO

«FICHERO DEL SERVICIO DE INFORMACION Y CONSULTAS DEL INSTITUTO ARAGONES

DE GESTION AMBIENTAL».

1. Finalidad y uso del fichero:

La finalidad del fichero es la de proporcionar información en materia de medio ambiente, facilitar la participación pública en determinados procedimientos, y dar cumplimiento al trámite de consultas previsto en la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, en relación a la Evaluación ambiental de planes y programas, la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos y la Autorización Ambiental Integrada.

El uso previsto es el de la remisión de la información prevista en los servicios a los que se suscriben mediante correos electrónicos o gestionar las consultas previas de los expedientes sometidos a estos procedimientos.

2. Personas o colectivos sobre los que se recaban datos de carácter personal.

-Personas, físicas o jurídicas que voluntariamente se quieran suscribir a los servicios que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ofrezcan en el ámbito de sus competencias.

-Personas jurídicas que ejerzan actividades de protección del medio ambiental y sus representantes, que deban ser consultadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la tramitación de los procedimientos que conllevan procesos de participación pública.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal.

Los datos son proporcionados directamente por parte de los interesados, mediante la utilización de una aplicación informática alojada en el portal del Gobierno de Aragón (Departamento de Medio Ambiente, INAGA), en la que indican sus datos personales, los temas en los que están interesados y el ámbito territorial y de actuación sobre el que desean recibir la información.

En el caso de las personas jurídicas que ejerzan actividades relacionadas con la protección del medio ambiente y a las que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental deba consultar durante la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada y evaluación ambiental de planes y programas, la información se recogerá mediante formularios en los que proporcionan los datos y acreditan el derecho a ser consultados. Estos formularios serán aprobados por el Consejero con competencias en materia de medio ambiente.

En este caso, tanto en la aplicación informática como en los formularios que se utilicen se hará constar que el contenido de la información se incluirá en una base de datos que se ajustará a la legislación de protección de datos y se informará a los interesados en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo:

-Nombre y apellidos del interesado y en su caso, del representante.

-NIF / CIF / Pasaporte del solicitante y, en su caso, representante.

-Dirección de notificación (postal).

-Dirección de correo electrónico.

Otros tipos de datos:

-Tipo de interesado (particular / empresa / administración pública).

5. Cesiones de datos de carácter personal:

No se prevén cesiones de datos de carácter personal.

6. Organo responsable del fichero:

El órgano responsable del fichero es la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

7. Servicios o Unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos de carácter personal se podrán ejercer ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), en Plaza Antonio Beltrán Martínez nº 1-5º F, 50002 de Zaragoza.

Además, los ciudadanos que se suscriban a los servicios de información podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación a través de la misma aplicación informática mediante la que se suscribieron en su momento. En cualquier caso, el ejercicio de estos derechos se formalizará también por escrito a la dirección indicada en el párrafo precedente, con arreglo a las normas generales del procedimiento administrativo.

8. Medidas de seguridad.

Nivel Básico.

Sólo accederá a los datos de carácter personal, el personal acreditado del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, únicamente en el desarrollo de sus funciones y exclusivamente para el fin para el que han sido recogidos dichos datos.

El fichero utilizado forma parte de una aplicación informática específica desarrollada a medida para las necesidades existentes, sobre una base de datos Oracle alojada en los servidores corporativos del Gobierno de Aragón, y siguiendo las disposiciones técnicas y de seguridad establecidas por Aragonesa de Servicios Telemáticos para las aplicaciones corporativas.

El acceso a la información requerirá el alta de usuarios siguiendo los procedimientos establecidos al efecto por el Gobierno de Aragón para el uso de herramientas informáticas corporativas. Cada usuario dispondrá de un identificador de usuario y clave de acceso personal e intransferible, renovable periódicamente (cada 2 meses) y con bloqueo por intentos fallidos (3) o falta de conexión al sistema (al caducar la clave sin renovarla).