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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en Sesión de 31 de enero de 2008.

Publicado el 27/02/2008 (Nº 24)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en Sesión de 31 de enero de 2008.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión celebrada el día treinta y uno de enero de 2008, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 19-12-2007.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo.

1.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la acreditación de la homologación del proyecto de delimitación de suelo urbano con ordenanzas de Pozuel del Campo, a proyecto de delimitación de suelo urbano, de acuerdo con la ley urbanística de Aragón.

Resultando 1º: Que con fecha 19 de diciembre de 2007 tiene entrada en el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel:

-Dos ejemplares del documento técnico, sin visado colegial.

-Acuerdo plenario de aprobación de la Homologación de 6-11-2007.

Todo ello en solicitud a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio (CPOT) por la Secretaría del Ayuntamiento de Pozuel del Campo, de la Homologación del PDSU municipal a PGOU.

Considerando 1º: Que la Homologación del P.D.S.U. de Pozuel del Campo se propone por el Ayuntamiento de referencia de conformidad con el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, que exige acreditar el cumplimiento de las determinaciones exigibles conforme a la propia Ley ante la C.P.O.T., quien podrá acordar la homologación con el Plan o instrumento que corresponda.

Considerando 2º: De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda, apartados 5,6 y por remisión el 4 c) del Decreto 52/2002, los documentos homologados como P.G.O.U. en municipios

con población menor de 500 habitantes, tendrán las siguientes exigencias:

1ª.-La identificación, dentro del suelo no urbanizable, de las categorías de suelo no urbanizable genérico y de suelo no urbanizable especial.

2ª.-La identificación, dentro del suelo urbano, de las categorías de suelo urbano consolidado y del suelo urbano no consolidado.

3ª.-Previsión de la zona periférica.

Considerando 3º: En el apartado II de la Memoria, relativo a la justificación de la necesidad de la Homologación, se manifiesta que el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano en vigor en el municipio de Pozuel del Campo se ha revelado como una figura de planeamiento suficiente en función de la escasa dinámica urbanística del municipio, aunque dado el largo plazo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley Urbanística se hace aconsejable la homologación, señalando la existencia de alguna solicitud particular para la ampliación de suelo urbano.

Esta justificación no se ajustaría a la finalidad del procedimiento de Homologación descrito en la Ley Urbanística y el Reglamento de Planeamiento, que únicamente consiste en la acreditación ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de que no es preciso seguir el procedimiento de modificación por «reunir las determinaciones exigibles conforme a la ley», y no hacen falta otras modificaciones que no sean las derivadas de las nuevas denominaciones.

La única variación urbanística que se produce con la Homologación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con Ordenanzas a un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Pequeño Municipio de acuerdo con la Ley 5/1999, se traduce en el establecimiento de una zona periférica de cien metros de anchura desde las últimas edificaciones residenciales integradas en el suelo urbano, siempre que no deban clasificarse como Suelo No Urbanizable Especial, con una regulación de usos y condiciones urbanísticas prevista en los artículos 215 a 219 de la Ley Urbanística.

No resulta justificada la elección del procedimiento de homologación, que solo consiste en un traslado de denominaciones de clasificación de suelo acordes con lo previsto en la Ley 5/1999, y no permite introducir ninguna modificación respecto al instrumento de planeamiento en vigor. En este caso, si se prevé clasificar nuevo suelo urbano en breve plazo, debería seguirse el procedimiento de adaptación a la Ley Urbanística como Plan General de Pequeño Municipio mediante el procedimiento de modificación, aunque si se tratase de pequeñas modificaciones, podría admitirse una modificación puntual del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano vigente, sin la necesidad previa de homologarlo.

En cuanto a la previsión de Zona Periférica exigida por la Ley Urbanística y el Reglamento de Planeamiento, y de acuerdo con la Disposición Derogatoria única del Decreto-Ley 2/2007, de 4 de diciembre del Gobierno de Aragón por el que se establecen medidas urgentes para la Adaptación del Ordenamiento Urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se han derogado los artículos 215 a 219 de la Ley 5/1999, que regulaban el régimen urbanístico de la misma. Dicho Decreto-Ley es directamente aplicable a este procedimiento de homologación, atendiendo al régimen transitorio (Disposición Transitoria Tercera, apartado 2) del Decreto-Ley, que establece que «en los

procedimientos de adaptación o modificación iniciados a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa aplicable en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial o se presentó la solicitud de homologación ante la Administración de la Comunidad Autónoma...». La solicitud tuvo entrada en el Servicio Provincial de Obras Públicas con fecha posterior a la entrada en vigor del Decreto-Ley.

En consecuencia, el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano homologado no variaría en nada al actualmente vigente, por lo que este procedimiento carece de sentido con la legislación urbanística en vigor tras la aprobación del Decreto-Ley 2/2007.

Considerando 4º: El documento de Homologación establece las siguientes equivalencias:

* El Suelo Urbano del P.D.S.U. pasaría a ser Suelo Urbano de P.D.S.U. homologado, todo él incluido en la categoría de suelo urbano consolidado.

* El Suelo No Urbanizable del P.D.S.U. pasa a denominarse Suelo No Urbanizable del P.D.S.U. homologado, en las categorías de Genérico y Especial, aunque este último solo se incluye dentro de la Zona Periférica prevista.

* Se delimita zona periférica en el entorno del núcleo urbano, aunque no se traza una franja uniforme alrededor del suelo urbano, sino que se delimitan algunas zonas y otras se dejan como Suelo No Urbanizable.

* No se prevé clasificar ningún Suelo Urbanizable, al amparo de lo dispuesto en el artículo 214.c) de la Ley 5/1999.

Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Disposición Transitoria Segunda, apartados 5 y 6 para las distintas clases de suelo, se ha realizado de la siguiente forma:

En cuanto al Suelo No Urbanizable, justifica su clasificación basándose en los artículos 19 y 20 de la L.U.A., y en el Capítulo Tercero del Título II de las Normas Subsidiarias Provinciales de Planeamiento. Se elimina el Título IV de las Ordenanzas y se establece la aplicación del régimen urbanístico de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales para esta clase de suelo.

En lo que respecta al Suelo No Urbanizable Especial, la documentación aportada solamente incluye en esta categoría una franja de 25 metros situada junto a la CN-211 en la zona de los núcleos diseminados de la venta de Arriba y del Camino de la Virgen del Pilar, que se sitúa dentro del ámbito de la Zona Periférica. El régimen y las características del Suelo No Urbanizable Especial son incompatibles con la inclusión de los terrenos como Zona Periférica, de acuerdo con lo previsto por la Ley Urbanística y el Reglamento de Planeamiento.

Por otra parte, en el texto se afirma que la totalidad del Suelo No Urbanizable del término municipal tiene la categoría de Genérico, salvo las zonas definidas como Zona Periférica y las superficies clasificadas, dentro de ésta, como Suelo No Urbanizable Especial. Este criterio entra en contradicción con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Urbanística, que resulta de aplicación en este caso, al carecer el municipio de Plan General. Se comprueba a lo largo del municipio que existen diversas áreas que presentan pendientes superiores al 25% (algunas situadas junto al suelo urbano), áreas arboladas con densidad superior a un árbol cada 30 m_, o cauces de corrientes discontinuas, que deberían clasificarse como Suelo

No Urbanizable Especial y señalarse en un plano de estructura general del Término Municipal.

En lo que respecta a la legislación sectorial, se incluyen como Suelo No Urbanizable Especial las zonas de protección de las carreteras TE-V-4305 y TE-V-9025 en aplicación de la ley de Carreteras de Aragón, pero no se incluyen las zonas de protección de la CN-211, que atraviesa el término municipal de este a oeste.

En resumen, se considera la justificación del Suelo No Urbanizable incorrecta, ya que se observan importantes contradicciones e indefiniciones en la documentación. Por lo tanto, no se puede considerar homologable el Suelo No Urbanizable previsto.

Con respecto al Suelo Urbano, se clasifican como tales los delimitados como urbanos en el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, todos ellos dentro de la categoría de Suelo Urbano Consolidado.

Tras la visita realizada al núcleo de Pozuel del Campo conviene realizar las siguientes consideraciones:

* El plano de delimitación actual no coincide con el propuesto en el límite oriental de la zona denominada Venta de Arriba, que supone una pequeña ampliación del suelo urbano.

* En esta misma zona, se observó que existen dos edificaciones de uso agropecuario adosadas al límite norte del suelo urbano, de características similares a otras edificaciones sí incluidas, por lo que sería recomendable ampliar la delimitación del suelo urbano para incluirlas, y prever su cambio a un uso compatible con el carácter urbano del suelo.

* En la zona urbana situada al otro lado de la CN-211, se ha incluido como suelo urbano una parcela que en el P.D.S.U. vigente no está clasificada como tal, con lo que se introduce una modificación que implica la clasificación de nuevo suelo urbano, excediendo los objetivos de una Homologación.

* En la zona del Polideportivo Municipal se ha desclasificado un triángulo de terreno situado cerca de la entrada al pabellón, sin mencionarse siquiera esta modificación en el texto. Por otra parte, se ha eliminado la calificación de los terrenos del polideportivo como equipamiento en el plano de delimitación.

* En la calle Primo de Rivera, también se observan diferencias entre la delimitación vigente y la propuesta, pues se ha desclasificado una parcela urbana situada detrás de una edificación. Por otra parte, el límite urbano deja fuera las edificaciones situadas en el margen izquierdo de esta calle, que poseen todos los servicios urbanísticos necesarios para su clasificación, y que deberían incluirse dentro del suelo urbano, lo que justificaría la adaptación a la Ley Urbanística mediante el procedimiento de modificación.

* En la zona oriental del núcleo urbano, al final de la Calle El Pilar, se desclasifica una parcela urbana, y por el contrario, en la Calle El Portal se amplía dicho suelo urbano para incluir una edificación en ruinas adosada a otras ya urbanas.

* En la zona norte existe una edificación antigua colindante con el límite del suelo urbano y un chalet algo más alejado que no se incluyen en la delimitación, pero que deberían estar clasificados como suelo urbano por cumplimiento del artículo 13.a).

Como conclusión, no podría considerarse homologable el Suelo

Urbano, debido a las diferencias existentes entre la realidad y el planeamiento vigente, así como las variaciones introducidas en la delimitación propuesta con respecto a la vigente.

En lo concerniente a la Zona Periférica, sin perjuicio de que su régimen legal ha sido derogado por el Decreto - Ley 2/2007 antes mencionado, se han definido algunas áreas alrededor del núcleo urbano, y se ha realizado una reserva viaria, pero se han dejado fuera otras de las mismas características, sin justificar su eliminación en su clasificación como suelo no urbanizable especial, como sería el caso de las laderas que delimitan el núcleo urbano al norte, por lo que tampoco se consideraría homologable dicha Zona Periférica.

Finalmente, merece un comentario la propuesta de Ordenanzas que se realiza en la documentación, en la que se elimina el Título relativo al Suelo No Urbanizable y se sustituye por la aplicación de las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales, pero sin aportar éstas al texto debidamente corregidas en lo contrario a la legislación urbanística y ambiental. Por otra parte, se introduce un régimen de aplicación de la Zona Periférica y del Suelo No Urbanizable Especial bastante escueto, haciendo referencia a los artículos derogados de la Ley Urbanística y al artículo 22 en el segundo caso. En cuanto al suelo urbano, se presenta un índice del articulado en el que se va indicando si se mantiene o no dicho artículo, y en el que se hace referencia a la aplicación de la Ley Urbanística, haciendo realmente difícil la tarea de consulta de dichas Ordenanzas, pues no se dispone de un texto refundido que permita conocer de forma completa las ordenanzas propuestas. Por otra parte, se han encontrado numerosos errores puntuales en dichas ordenanzas que se considera innecesario detallar, dado que el sentido del informe es desfavorable.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Denegar la acreditación de la Homologación del proyecto de delimitación de suelo urbano de pozuel del campo a proyecto de delimitación de suelo urbano conforme a la Ley 5/99, Urbanística de Aragón, por falta del cumplimiento de las exigencias procedimentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, de conformidad con lo previsto el artículo 42.2 de la Ley 5/1999, en su redacción dada por el Decreto-Ley 2/2007, de 4 de diciembre del Gobierno de Aragón por el que se establecen medidas urgentes para la Adaptación del Ordenamiento Urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.-Instar al Ayuntamiento de Pozuel del Campo a que proceda a la Adaptación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, mediante el procedimiento de modificación previsto en la Ley, o bien proceda a la tramitación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana.

2.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 5 del P.G.O.U. de Caminreal.

Resultando 1º. Que el Plan General de Ordenación Urbana de Caminreal procede de la Homologación de su Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 11-02-2004.

La Modificación nº 5 del PGOU de Caminreal, plantea las siguientes modificaciones:

* Cambio de uso de una parcela situada en la antigua travesía de la CN-211, que alberga el que fuera cuartel de la Guardia Civil hasta su desalojo y venta a un particular por la Administración General del Estado. Esta parcela está calificada en el Plan general como Instalación Especial y se propone destinarla uso residencial.

* Creación de una nueva ordenanza, denominada Extensión de Casco, edificación abierta tipología A, que sería de aplicación en la parcela del antiguo cuartel.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe con fecha 21-01-2008, con la siguiente valoración:

Propuesta:

El objeto de la modificación es el cambio de uso de la parcela urbana en la que se encuentra el antiguo cuartel de la Guardia Civil, con el fin de rehabilitarlo y destinarlo a uso residencial, dado que la instalación lleva más de diez años sin ser utilizada como cuartel, y fue adquirida por un particular a la administración del Estado.

Se trata de una parcela con una superficie total de 1.706 m2 medidos en levantamiento topográfico, de los que 1.469 m2 corresponderían a la parcela neta y el resto al vial previsto en el Plan General.

Igualmente, se crea la ordenanza Edificación Abierta tipo A, dentro de la Zona Extensión de Casco, para ser aplicada a la parcela del antiguo cuartel. Esta ordenanza es muy similar a la ya existente (Edificación Abierta), pero en ella se modifica el fondo máximo en planta baja y alzadas, que pasa de 24 a 30 metros como máximo, así como los retranqueos mínimos a linderos laterales y de fondo, que pasan de tres a dos metros como mínimo. También se elimina el retranqueo obligatorio a la alineación de la calle.

Se justifica la modificación en el interés que supone para el municipio la rehabilitación y puesta en valor de un inmueble que en la actualidad está abandonado y que al destinarse a uso residencial podrá satisfacer la demanda de vivienda que existe en Caminreal. Por otra parte, la creación de la nueva ordenanza se justifica en la necesidad de dar protección legal a las condiciones de la edificación existente dentro de la parcela en la que se ubica.

Finalmente, se realiza un cálculo justificativo del cumplimiento de lo previsto en el artículo 74.1 de la Ley Urbanística, que arroja como resultado la innecesariedad de prever más espacios libres de dominio y uso público, ya que las cesiones derivadas de la superficie total construida no alcanzan los doscientos metros cuadrados de superficie.

Valoración:

Se considera justificado el objeto de la modificación, ya que se trata de dar utilidad a un inmueble calificado como Instalación Especial, pero cuyo uso como cuartel hace ya tiempo que dejó de ejercitarse, y además el Ministerio de Interior procedió a su enajenación, pasando a ser de propiedad privada. Así mismo, se considera justificada la creación de una nueva ordenanza que atienda a las especiales características de esta edificación, por tratarse de la rehabilitación de un edificio singular en el núcleo urbano de Caminreal.

Por otra parte, no se considera que esta modificación esté afectada por lo previsto en el artículo 75 de la Ley Urbanística, relativo a las modificaciones dotacionales, ya que el uso de cuartel no se considera incluido dentro de los mencionados en el citado artículo, que se refieren principalmente a usos asistenciales y culturales. Por otra parte, la calificación del cuartel como Instalación Especial y no como Equipamiento en el Plan General, y su cese de actividad definitivo justificarían la no aplicación del mencionado artículo 75.

Sin embargo, tras el análisis de la documentación aportada, y una vez efectuada visita de comprobación, conviene realizar las siguientes observaciones:

* La justificación del cálculo de las reservas de espacios libres derivadas del incremento de aprovechamiento residencial que se produce con el nuevo uso del edificio, solo es correcta si únicamente se permiten dos alturas en las edificaciones, ajustándose a la rehabilitación del edificio actual, pero en la nueva ordenanza creada se establece la posibilidad de levantar hasta tres alturas y 10,50 metros. Por lo tanto, en el caso de mantenerse esta redacción, deberán preverse los espacios libres derivados del incremento de aprovechamiento máximo otorgado a la parcela, aunque, si se limita el número de plantas a dos como máximo, no sería necesaria dicha previsión.

* En el apartado 2.1 de la memoria se hace referencia a la Ley 6/1998, de 13 de abril de Régimen del Suelo y Valoraciones, que ha sido derogada por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. Deberá corregirse este error.

* En la tabla de tipologías edificatorias no aparece la tipología CPPI (Extensión de casco, tipología cerrada con patio de parcela I), que fue introducida en las Normas Urbanísticas en la Modificación nº 2 del Plan General. En esta misma tabla, no se indica el significado de las siglas, lo que puede inducir a error, como en el caso de los vuelos, que se declaran prohibidos en el texto y se permiten en el cuadro.

* Tampoco se incluye en el plano de estado modificado la ampliación de suelo urbano que se produjo tras la aprobación definitiva de la Modificación nº 4 del Plan General de Caminreal. Deberá reflejarse la delimitación y zonificación vigentes del suelo urbano, incluyendo todas las modificaciones aprobadas definitivamente hasta la fecha.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente, con reparos, la modificación nº 5 del plan general de ordenación urbana de Caminreal. La eficacia del presente acuerdo queda condicionada a la presentación de nueva documentación que subsane los reparos formulados.

Segundo.-A la vista de lo anteriormente expuesto, instar al Ayuntamiento de Caminreal para que junto con la próxima modificación puntual que se tramite se presente un texto refundido del Plan General, advirtiendo de que no se informarán más modificaciones puntuales que supongan una reclasificación de suelo mientras no se apruebe dicho texto refundido, pues se trata de un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con cinco modificaciones aisladas aprobadas definitivamente, que fue homologado a Plan General, y del que ya se han tramitado otras cinco modificaciones, sin que existan unas Normas ni unos Planos de Ordenación unificados, lo que podría producir inseguridad jurídica a la hora de informar aspectos relacionados con el planeamiento urbanístico. En este mismo sentido, debe tenerse en

cuenta lo previsto en el artículo 2, apartado 15 del Decreto-Ley 2/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, que da una nueva redacción al artículo 72 de la ley 5/1999, al establecer que tiene la consideración de revisión del Plan General cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio o a la estructura general y orgánica del mismo, considerando sustancial en todo caso la alteración que determine por sí misma o en unión de las aprobadas en los últimos dos años, la superación del treinta por ciento de incremento de las viviendas o la superficie urbanizada residencial.

Tercero.-Una vez aprobado el documento definitivamente por el Ayuntamiento, deberá publicar el acuerdo de tal aprobación en Boletín Oficial para su entrada en vigor y remitir un ejemplar del documento técnico a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, debidamente visado y diligenciado de tal aprobación, por Secretaría del Ayuntamiento.

3.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 4 del P.G.O.U. de Sarrión.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Sarrión son las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, homologadas por la CPOT a Plan General de Ordenación Urbana de municipio asimilado de la Ley 5/1999 en sesión celebrada el 8-07-1999.

La modificación aislada nº 4, plantea la reordenación de los espacios edificables en una zona situada entre las calles Horno, Estudio y Las Parras.

Resultando 2º.-que la comisión provincial de ordenación del territorio, en sesión de 30-10-2007, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.-Informar desfavorablemente la modificación nº 4 del plan general de ordenación urbana de Sarrión, por considerar que la documentación presentada carece de una valoración adecuada del cumplimiento de los requisitos especiales que establece el artículo 74 de la ley 5/1999, por lo que se incumple con los requisitos documentales y materiales establecidos por el ordenamiento vigente.

«Segundo.-Notificar...

«Resultando 3º. Que con fecha 8-01-2008, ha tenido entrada en esta Comisión Provincial, remitida por el Ayuntamiento de Sarrión, documentación justificativa en cumplimiento del artículo 74 de la Ley 5/99, cuya no presentación motivó el acuerdo desfavorable de la Comisión, reflejado anteriormente.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe el 18-01-2008, con la siguiente valoración:

Propuesta:

Propone la reordenación de espacios edificables y zonas verdes en un espacio situado entre las calles Horno, Estudio y Las Parras, que es parcialmente construible con la ordenanza Ensanche 2 de uso característico residencial.

Lo justifica en que la nueva ordenación se adapta de una forma

más adecuada a la topografía de la zona, mejora los accesos y centra la zona verde en la zona edificable permitiendo un uso más racional de la misma.

Aporta un fragmento del plano 3-4 «Estructura urbana. Núcleo de Sarrión» escala 1:1000 modificado, del área en la que se propone la modificación.

En la nueva documentación añade una hoja en la que justifica el cumplimiento del artículo 74.1. de la Ley 5/1999

Valoración:

La ordenación de la zona que plantea el Plan General propone un vial de tan sólo dos metros de anchura totalmente inadecuado para el tráfico rodado y sitúa la zona verde en la trasera de unas edificaciones existentes con un desnivel de unos 5 metros con estas.

Como ya se puso de manifiesto en el anterior informe sobre este expediente, la ordenación que se propone es más racional: ensancha el vial hasta 4 metros, anchura similar a la del viario del entorno, y centra la zona verde con respecto a las edificaciones. También mejora las posibilidades de aprovechamiento de los solares previstos, ya que la ordenanza Ensanche 2 establece un fondo máximo edificable de 12 metros, a partir del cuál exige unos retranqueos, y con la modificación propuesta se reduce el fondo edificable por debajo de ese umbral. La conclusión de ese primer informe es que se consideraba justificada la modificación propuesta.

La nueva documentación mejora su grado de definición. Los espacios edificables aumentan en 173,64 m2, no en 173,77 m2 ya que hay un error aritmético en la justificación que debe corregir, y como los espacios libres de dominio y uso público se incrementan desde 806,42 m2 a 820,59 m2, se produce una reducción de los espacios incluidos en la red viaria en 187,81 m2.

La nueva distribución de los espacios libres de dominio y uso público puede considerarse de una calidad semejante a la actualmente vigente, por lo que se considera aceptable. No obstante, y en aplicación de lo que dispone el artículo 74.2. de la Ley 5/1999 deberá obtenerse el informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón previamente a que el Ayuntamiento proceda a la aprobación definitiva del expediente.

Respecto al cumplimiento del artículo 74.1. la conclusión es que no hace falta un incremento de los espacios libres de dominio y uso público puesto el aumento de aprovechamiento residencial requeriría un incremento que no supera los 200 m2. No obstante hay algunos errores puntuales a subsanar:

* El incremento de edificabilidad residencial no está bien calculado porque la superficie de solar se incrementa en 173,64 m2 y no en 169,06 m2, cifra con la que se realiza el cálculo, por ello el incremento de edificabilidad residencial es de 520,92 m2.

* El artículo de la Ley al que se da cumplimiento es al 74.1 y no al 47.

A fin de garantizar que el nuevo contenido del Plan tiene un grado de precisión semejante al modificado deberá aportarse completo el plano 3.4.-Estructura urbana. Núcleo de Sarrión reflejando el contenido de todas las modificaciones aprobadas definitivamente hasta la fecha.

Para finalizar, en el ejemplar del citado plano 3.4 correspondiente a las originarias Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente en 1996 y posteriormente homologadas a Plan General, aparecen las siglas BP, bien singular protegido, sobre la zona verde. Visto el contenido del artículo 2.4.3.2.3. de las Normas Urbanística cabe entender que se trata del elemento número 6 de los bienes y edificios que gozan de protección estructural en el Catálogo.

La definición de este bien es la siguiente: casas inscritas en la delimitación de la zona de casco antiguo en protección de vestigios de antiguas murallas.

La Orden de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de Castillos y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés incluye como tal al Portal de Teruel de la localidad de Sarrión.

Asimismo en el apartado segundo de la citada Orden en su subapartado b) establece que cuando el Bien tenga asociado un recinto amurallado éste será parte del mismo, y en consecuencia el entorno de protección, de 50 metros de anchura, se mide desde los límites exteriores del recinto amurallado. En consecuencia está modificación deberá contar con la autorización cultural de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 35 de la mencionada Ley 3/1999, previamente a su aprobación definitiva.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente con reparos, la modificación nº 4 del plan general de ordenación urbana de Sarrión. La eficacia del informe queda condicionada a la presentación de nueva documentación que subsane los reparos formulados, para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73 punto 1 de la Ley 5/1999 y 154 punto 1 del Decreto 52/2002.

Segundo.-En aplicación de lo prescrito en el artículo 74.2. de la Ley 5/1999 deberá someterse a informe de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón previamente a la aprobación definitiva como consecuencia de la diferente zonificación de los espacios libres de dominio y uso público propuesta.

Tercero.-Asimismo, en aplicación de lo previsto en la Orden de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deportes, deberá obtener la autorización cultural de acuerdo con el procedimiento que señala el artículo 35 de la Ley 3/1999 previamente a la aprobación definitiva del expediente por la posible afección al recinto amurallado de Sarrión y su entorno de protección

4.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 4 del P.G.O.U. de la Fresneda.

Resultando 1º.-Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 27-07-2007, tomó el siguiente acuerdo:

«Primero.-Informar desfavorablemente la modificación nº4 del plan general de ordenación urbana de la Fresneda, por considerar que las modificaciones propuestas suponen en su conjunto una afección sustancial que afecta a la estructura general y orgánica del territorio, que de conformidad con lo prescrito en el art. 72 de la vigente Ley 5/99, de 25 de marzo, urbanística, no puede ser abordada por el procedimiento de modificación puntual sino mediante una Revisión de su planeamiento.

La documentación técnica de la Revisión del Plan General, deberá contener todas las determinaciones exigidas, con carácter general por la Ley 5/99 y por el título II del Decreto 52/2002 que la desarrolla.

...»

Resultando 2º.-Que el expediente planteado como modificación número 4, reseñado anteriormente, suponía un incremento del aprovechamiento residencial y la creación la categoría de suelo urbanizable delimitado.

En suelo urbano consolidado se incrementaba su superficie en 33.135,71 m2 sobre los 208.192,07 m2 actuales, adicionalmente el polígono industrial cambiaba su uso característico a residencial.

En suelo urbanizable delimitado planteaba siete nuevos sectores uno de uso industrial de 16.722 m2 y seis de residencial con una superficie global de 148.647,53 m2.

Lo anteriormente descrito suponía 701 unidades de reserva en suelo urbano y 874 en urbanizable de uso característico residencial.

Resultando 3º. Que con fecha 27-12-2007, han tenido entrada en la Secretaría de la Comisión Provincial dos ejemplares de documentación técnica relativos a una nueva modificación nº 4, sin que se acompañe de nueva tramitación municipal.

Examinado el objeto del expediente se observa que coincide con el de la documentación informada en el mes de julio con una serie de cambios:

* En suelo urbano consolidado, se incrementa la superficie reclasificada de 33.135,71 a 34.050,59 m2.

* En suelo urbanizable delimitado propone un sector de uso característico industrial que coincide con el de la anterior documentación y cuatro de uso residencial con una superficie global de 86.520,60 m2. Sigue planteando un sector aislado de uso residencial y una superficie de algo más de 4 Ha, a algo más de 1 kilómetro del núcleo tradicional.

Considerando 2º, que en cuanto a contenido, los Servicios Técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio han emitido informe con fecha 17 de enero de 2008, sobre la nueva documentación presentada, con la siguiente valoración:

La nueva documentación presentada supone que el suelo urbano se amplia en un 16,35% con un incremento de 708 unidades de reserva de uso característico residencial. En el suelo urbanizable de uso residencial la propuesta supone 509 unidades de reserva, la superficie destinada a este uso característico supone un 41,56% de la actual del suelo urbano. Se crea un nuevo núcleo aislado residencial de 262 unidades de reserva.

Estos datos suponen que la superficie propuesta con la modificación nº 4 incrementa el suelo residencial en un 58%, sin que exista un justificación a la misma basada en datos demográficos, ya que de acuerdo con los censos de población se ha reducido de 2008 habitantes a 419, un 75%, desde 1920 a 2001, fecha del último censo. Según los datos del padrón municipal hubo un incremento puntual que llevo a 451 habitantes en 2003, pero en los últimos cuatro años el incremento global es de 21 habitantes que supone una tasa de crecimiento anual del 1,16%, datos que no justifican el desmesurado incremento de suelo de uso residencial.

Respecto al procedimiento utilizado, este nuevo expediente carece de tramitación municipal, no obstante, se solicita el informe de la Comisión como modificación puntual aislada de su instrumento de planeamiento general.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto- Ley 2/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que entró en vigor en fecha 10-12-2007, y en su artículo 2.15 por el que se modifica la redacción del artículo 72 de la Ley 5/1999, se establece: tendrán la consideración de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente al modelo de evolución urbana y ocupación del territorio o la estructura general y orgánica del territorio, integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema de núcleos de población y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios libres y otros.

3.-Se considerará sustancial en todo caso la alteración que determine por si misma o en unión de las aprobadas en los últimos dos años, sin computar a estos efectos las modificaciones para la delimitación y ordenación de sectores residenciales de suelo urbanizable delimitado concertado, la superación del 30% de incremento de las viviendas o la superficie urbanizada residencial existentes incrementados...

Visto lo anteriormente expuesto la modificación nº 4 pretende variar el contenido esencial del modelo territorial de La Fresneda adoptando nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio afectando a parámetros fundamentales del mismo, que supone una diversa zonificación y uso urbanístico del suelo que necesariamente tendría que someterse al procedimiento de Revisión que prevé el artículo 72 de la Ley 5/1999 o a la tramitación y aprobación de un Plan General nuevo.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar desfavorablemente la modificación nº4 del plan general de ordenación urbana de la Fresneda, por considerar que la documentación presentada incumple las prohibiciones y exigencias procedimentales y materiales establecidas en el Ordenamiento Jurídico y no respeta los principios de desarrollo sostenible, equilibrio territorial y justificación de la correcta organización del desarrollo urbano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2. de la Ley 5/99 Urbanística de Aragón en su nueva redacción dada por el Decreto Ley 2/2007 de 4 de diciembre.

5.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 5 de las nn.ss. de planeamiento municipal de La Puebla de Valverde.

Resultando 1º. Que el instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de La Puebla de Valverde son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal redactadas al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el 20-04-1993. No están adaptadas a la Ley 5/1999.

La modificación aislada nº 5 plantea la reordenación del Sector «El Ventorrillo» del Suelo urbanizable de uso industrial afectado por el trazado de la autovía A-23.

Resultando 2º. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 28-09-2007 tomó el siguiente acuerdo, en relación con el expediente de referencia:

«Primero.-Informar desfavorablemente, la modificación nº 5 de las normas subsidiarias de La Puebla de Valverde, como consecuencia del informe desfavorable emitido con carácter vinculante por el Ministerio de Fomento en aplicación de lo señalado en el artículo 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.»

«Segundo.-...

«Resultando 3º. Que con fecha 10-01-2008, han tenido entrada en Secretaría de la Comisión Provincial tres ejemplares de documentación complementaria a la modificación redactada por el Ingeniero de Caminos, Ismael Villalba Alegre, e informe favorable emitido por la Unidad de Carreteras de Teruel del Mtº de Fomento en fecha 12-12-2007, complementario al evacuado el 13-07-2007, por la afección del Proyecto a la autovía «Mudéjar» y sus zonas de defensa y a la N-234.

......

Considerando 3º. Que en cuanto al contenido y determinaciones, los servicios técnicos de la Comisión han emitido informe, realizando la siguiente valoración:

Propuesta:

Propone el cambio de clasificación de 16.162 m2 de suelo urbanizable de uso industrial que pasarían a suelo no urbanizable especial de protección de carreteras.

Lo justifica en la construcción de la autovía A-23 que ha dividido en dos las Areas A1 y A2 del Sector El Ventorrillo del Suelo urbanizable. La modificación afecta a los terrenos incluidos en la zona de dominio público de la vía mencionada.

Valoración:

La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, establece la obligatoriedad de adaptar las determinaciones del planeamiento urbanístico a las condiciones derivadas de la construcción de una nueva carretera. La construcción y puesta en servicio de la Autovía Mudéjar A-23 justifica la modificación propuesta.

Tal y como marca el apartado 2 del artículo 10 del mencionado texto legal la modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a carreteras estatales, requiere el informe del Ministerio de Fomento, que además será vinculante.

El nuevo informe emitido por la Unidad de Carreteras de Teruel de dicho Ministerio es favorable sin más prescripciones.

Considerando 4º. Que de conformidad con lo anterior, el procedimiento de aprobación es el establecido en el artículo 50 de la Ley 5/99. Por tanto, la competencia de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio se limita a la emisión del preceptivo informe, el cual deberá ser comunicado al Ayuntamiento correspondiente en el plazo de tres meses.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente, la modificación nº 5 de las normas subsidiarias de la puebla de Valverde, por considerar que la documentación presentada cumple con los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente.

6.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº1 del P.D.S.U. de la Cañada de Benatanduz.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de La Cañada de Benatanduz es un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (P.D.S.U.), aprobado definitivamente por Comisión Provincial de Urbanismo el 26-10-1990.

En el PDSU se delimitan dos áreas de Suelo Urbano: Casco Antiguo y Agrícola.

En las Ordenanzas Urbanísticas del PDSU, concretamente en el articulo 2.1.4.2, referidas a suelo urbano agrícola, se establece, entre otras cuestiones «la prohibición del uso de industrias con potencia instalada superior a 6 HP y nivel sonoro superior a 70 decibelios, medidos en las edificaciones vecinas y con las ventanas abiertas, y las que estén incluidas como nocivas, insalubres y peligrosas en el reglamento vigente».

Resultando 2º.-La Modificación nº 1 del PDSU tiene por objeto, la Modificación del Subapartado 2.1.4.2 referidos al Suelo Urbano agrícola, del Apartado 2.1.4.-Condiciones de la Edificación, del Capitulo 1. Zonificación, del título II.-Suelo Urbano, de las Ordenanzas Urbanísticas del PDSU.

Redacción actual.

Usos

Mayoritario: Residencia, únicamente de tipo unifamiliar entre medianeras.

Compatibles: todos los demás no especificados en la prohibición.

Usos prohibidos

Almacenes con superficie superior a 500 m2

Industrias con superficie superior a 500 m2, potencia instalada superior a 6 H.P. y nivel sonoro superior 70 decibelios, medidos en las instalaciones vecinas y con las ventanas abiertas, y las que estén incluidas como nocivas, insalubres, peligrosas en el Reglamento vigente.

Edificabilidad

1 m2/m2. sobre parcela neta.

Altura

3 plantas (baja y pisos). 10 m. de altura máxima

Parcela mínima

160 m2 con 6 m. anchura mínima de fachada en áreas consolidadas.

Ocupación máxima.

50 % de la parcela

Vuelos

Anchura máxima 0,60 m. en las calles superior a 6 m.

Propuesta de modificación.

La Modificación mantiene los parámetros relativos a usos mayoritario y compatible, edificabilidad, altura, parcela mínima, ocupación máxima y vuelos, modificando el de usos prohibidos.

Sobre la potencia instalada máxima.

Se elimina el condicionante de 6 HP como potencia máxima permitida pasando a permitirse industrias sin límite de potencia.

Sobre la prohibición de industrias.

En su redacción actual se prohíbe la instalación de industrias que se clasifiquen como nocivas, insalubres y peligrosas. Se elimina de la ordenanza, la prohibición para las dos primeras, es decir, nocivas e insalubres, manteniendo la prohibición para las peligrosas, con la salvedad siguiente:

-Se podrán instalar industrias que incluyan instalaciones que puedan ser clasificadas como peligrosas pero que estén al servicio del uso mayoritario o compatible.

-La licencia de actividad de las industrias o almacenes que pretendan instalarse deberá tramitarse conforme a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

......

Considerando 4º. Que, en cuanto al contenido y determinaciones y a los servicios técnicos de la Comisión han realizado la siguiente valoración:

De una manera lógica, el Ayuntamiento de la Cañada de Benatanduz plantea la Modificación nº 1 del PDSU de acuerdo con los siguientes considerandos:

1º.-La limitación de la potencia instalada máxima, actualmente en las ordenanzas es de 6 HP (6 caballos de vapor), que traducido supone, dada la equivalencia 1 HP = 0,746 Kw, 6 HP = 6 x 0,746 Kw = 4,5 Kw, lo que representa una potencia para industria, muy pequeña -casi ridícula-.

Por ejemplo, en viviendas, los valores habituales suelen ser de 3,3 Kw o 5,5 Kw.

2º.-Alarma social de los datos demográficos y disminución de la población.

* La población del municipio, según datos referidos a 1-1-2006 es de 50 personas, y la referida al 1-1-2004 era de 64. Solamente en esos dos años de 2004 a 2006 se ha disminuido en 14 habitantes, lo que representa una disminución del 22 % de la población. Todo ello sin entrar en la pirámide de población respecto a edades.

* Está claramente justificada la Modificación del actual instrumento de planeamiento eliminando la limitación en cuanto a potencia máxima instalada que deben respetar las industrias que pretenden instalarse en la zona urbana agrícola, como también eliminar la prohibición en esa misma zona, a las industrias que sean susceptibles de clasificar como nocivas e insalubres y permitir algunas instalaciones que puedan llegar a clasificarse como peligrosas pero que estén al servicio de uso mayoritario o compatible.

* Parece muy lógico que el Ayuntamiento intente variar esta tendencia, dando todas las facilidades e intentando asentar población.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente la modificación nº 1 del

proyecto de delimitación de suelo urbano de la Cañada de Benatanduz, por considerar cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico.

Segundo.-Una vez aprobado definitivamente el documento, deberá remitirse 1 ejemplar a esta Comisión, diligenciado de tal aprobación por la Secretaría del Ayuntamiento y debidamente visado por el Colegio Profesional del Técnico Redactor, publicándose el acuerdo de Aprobación definitiva en el Boletín Oficial para su entrada en vigor. Todo Ello en cumplimiento del art. 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/99, Urbanística de Aragón, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002.

7.-Dar cuenta del informe técnico previo de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 2 del P.G.O.U. de Andorra.

8.-Quedar enterados de la Aprobación Definitiva del proyecto de estudio de detalle sobre el inmueble situado en c/ Trascorrales, 19 de Mas de las Matas, promovido a instancia de Eduardo Mir Coca.

9.-Dar cuenta a la Aprobación Definitiva del proyecto de reparcelación de la U.E. nº1 del suelo urbano no consolidado del P.G.O.U. de Ojos Negros.

10.-Quedar enterados del Convenio de Urbanización «fuen de la reina» para gestión de obras entre el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva y Casaamiga Promoresidencial S. L.

11.-Informar favorablemente la instalación para extracción, molienda y clasificación de áridos en la cantera «piedra rosa», emplazada en la parcela 708 del polígono 59 del suelo no urbanizable, de Alcañiz, promovida por Juan Carlos Lecha Aguilar (Arasfalto, s.l.), condicionada al informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga), que deberá solicitar el Ayuntamiento para su autorización, por situarse la actuación dentro del Plan de Conservación del hábitat del Cernícalo primilla, Decreto 109/2000.

Igualmente se encuentra condicionado a la obtención de la licencia de calificación ambiental conforme a la Ley 7/2006, de protección ambiental, o al sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental si la actividad estuviera comprendida en el anexo II de dicha Ley.

12.-Informar favorablemente la instalación de línea de media tensión y centro de transformación para evacuación de energía eléctrica de una agrupación de centrales fotovoltáicas emplazada en polígono 681, parcela 1 del suelo no urbanizable de Alcañiz promovido por Arco Solar S. L. por ser un uso compatible dentro de los permitidos en el tipo de suelo calificado como de «Rural Secano» por el Plan General de Alcañiz (Modificación nº7), condicionado a que se aporte ante el Ayuntamiento el Análisis de Impacto Ambiental y los efectos territoriales de su implantación, y al cumplimiento de los retranqueos establecidos en el art. 39 de dicho Plan General.

13.-Informar favorablemente la instalación de un emplazamiento de la red institucional de telecomunicaciones, emplazada en el polígono 14, parcela 1 del suelo no urbanizable, de el pobo, promovido por el departamento de ciencia, tecnología y universidad condicionado a que se incluya en el expediente el Análisis de Impacto Ambiental según se establece en el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias Provinciales, así como a lo

establecido en el informe del Instituto Aragonés de Gestión ambiental (Inaga) de 10-01-2008, por estar el proyecto emplazado en Monte de Utilidad Pública y en zona LIC «Castelfrío-Más de Tarín».

14.-Informar favorablemente la instalación de una estación base de telefonía móvil en el polígono 17, parcela 330 del suelo no urbanizable en el bº Villarejo de Terriente promovido por Telefónica Móviles España, S. A. condicionado a adjuntar al expediente el análisis de impacto de la actividad en el paisaje y en el medio rural o natural, según el apartado 2.3.2.3 de las Normas Subsidiarias de ámbito provincial.

15.-Informar favorablemente la instalación de una estación base de telefonía móvil en el polígono 111, parcela 192 del suelo no urbanizable de Urrea de Gaén promovido por Telefónica Móviles España, S. A. condicionado a que se aporte el Análisis de Impacto Ambiental ante el Ayuntamiento, según se establece en el apartado 2.3.2.3 de las NNSS de ámbito provincial, así como al informe favorable del INAGA por estar la instalación dentro de la delimitación del Decreto 109/200 Plan de Conservación del hábitat del Cérnicalo primilla.

16.-Informar favorablemente la instalación de una estación base de telefonía móvil en el polígono 30, parcela 203, partida de «Santa Lucía» del suelo no urbanizable de Alcalá de la Selva, promovido por Vodafone España, S. A. condicionada a lo especificado en el informe del instituto aragonés de gestión ambiental (Inaga), por situarse la instalación dentro del ámbito del Decreto 233/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gúdar.

17.-Informar favorablemente para la instalación de línea eléctrica subterránea de media tensión (parcelas 57 y 59, polígono 55) para suministro de energía eléctrica a hotel ubicado en crta. Beceite del suelo no urbanizable de Valderrobres promovido por Endesa Distribución, S. L. U., condicionada al cumplimiento de lo especificado en el informe del Inaga, (Instituto Aragonés de Gestión Ambiental), por estar la actuación incluida en la zona LIC «Río Matarraña».

18.-Informar favorablemente la instalación de una subestación eléctrica en el polígono 501, parcela 24 del suelo no urbanizable de Vinaceite promovido por Enerland 2007, s.l., condicionado a que se presente ante el Ayuntamiento para su autorización, el Análisis de Impacto Ambiental, según el apartado 2.3.2.3. de las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. Igualmente deberá obtener informe del Inaga por estar al actuación incluida en el Plan de Conservación del Cernícalo Primilla, de acuerdo con el Decreto 109/2000.

19.-Informar desfavorablemente la adecuación y mejora de las instalaciones industriales destinadas a almazara y aderezo de aceitunas en el polígono 3, parcela 28 del suelo no urbanizable de Valdeltormo promovido por Fernando Alcober, e hijos, S. A. porque no estaría incluida en su totalidad en el supuesto del art. 24.a) de la Ley 5/99 al estar emplazada en dos categorías distintas de suelo (suelo urbano y suelo no urbanizable) y por no cumplir las condiciones urbanísticas previstas en su Plan General de Ordenación urbana y más concretamente el cumplimiento de los 10 m de retranqueos a linderos.

Por otro lado, puesto que la mayor parte del proyecto se ubica en suelo urbano, se recomienda al Ayuntamiento la posibilidad de realizar una modificación puntual de su planeamiento que permita la ampliación del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley

5/99.

20.-Informar favorablemente la construcción de la nave para taller de confección textil y almacén en las parcelas 5 y 6 del polígono 9 del suelo no urbanizable de Villarquemado promovido por Medieval Factory, S. L. condicionado a la incorporación del Análisis de Impacto Ambiental en expediente de autorización, según apartados 2.3.2.3 y 2.3.2.13 de las Normas Provinciales y a la autorización de Fomento por estar la nave en zona de afección de la carretera N-234.

21.-Informar favorablemente la rehabilitación del edificio de «Más de Andrés» situado en carretera cv-207 pk. 5,500 del suelo no urbanizable de San Agustín promovido por El Cendeler, S. L. condicionada a la autorización del titular de la CV-207, por el acceso a la Masía desde la misma, así como de la CHJ por la captación de agua y por vertidos.

Igualmente recordar al Ayuntamiento que en el caso de que se realice un cambio de actividad sujeta a licencia ambiental de actividades clasificadas, ésta deberá tramitarse conforme a la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

22.-Informar favorablemente la construcción de hostal rural en la partida Penals, polígono 9, parcela 205 del suelo no urbanizable de Fuentespalda promovido por Fogons de Fondespalda, S. L., condicionado a la obtención de la licencia de calificación ambiental o al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según proceda, de acuerdo con la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.

23.-Informar desfavorablemente la construcción de vivienda unifamiliar, en el polígono 37, parcela 183 en el suelo no urbanizable de Teruel promovido por Elisa Saez Garzarán por existir riesgo de formación de núcleo de población de acuerdo con el art.179.2 de la ley 5/99, urbanística de Aragón.

24.-Informar favorablemente la instalación de depósito de g.l.p. para lavandería, emplazado en el polígono 30, parcela 54 del suelo no urbanizable de Linares de Mora, promovido por Isabel Lozano Prats.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre.

La Secretaria de la Comisión: Ruth Cárdenas Carpi.-Vº Bº de la Presidenta de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio: Nuria Más Farré.