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ORDEN DRS/1271/2017, de 1 de septiembre, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establece la documentación sanitaria para determinados animales de compañía.

Publicado el 07/09/2017 (Nº 172)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La desaparición de las fronteras internas entre los Estados miembros de la Unión Europea, el creciente desplazamiento de personas entre países, y el aumento del censo de animales de compañía, incrementan el riesgo de difusión de las enfermedades infecciosas de los animales y otras patologías transmisibles al hombre. La sanidad animal, por tanto, se ha revelado como un factor clave en la garantía de la salud pública, siendo competencia de los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 de la Constitución Española, organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, y de las prestaciones y servicios necesarios.

Entre las enfermedades transmisibles, la rabia ocupa un lugar destacado, tanto por su distribución mundial, como por su gravedad clínica. Aunque actualmente la Comunidad Autónoma de Aragón sea una zona libre de rabia terrestre, la proximidad geográfica a países endémicos, especialmente el Norte de África y Europa del Este, y la facilidad de movimientos y entradas de personas y animales, hace que sea imprescindible mantener las medidas adecuadas para prevenir y vigilar su aparición y, en particular, está demostrado que la identificación y vacunación obligatoria de perros es la más eficaz y eficiente acción de prevención y control, así como el conocimiento de la cobertura vacunal de los animales y la vigilancia epidemiológica de las agresiones producidas por animales, siendo también por sí mismas, un importante problema de salud pública. Por otra parte, la presencia de rabia en quirópteros implica la adopción de medidas de prevención en todas aquellas personas que hayan estado en contacto con esa especie animal o realicen actividades que favorezcan dicho contacto.

El incremento de especies animales utilizadas como mascotas, destinadas a vivir con las personas, aconseja establecer un modelo de documento que permita reflejar toda la información necesaria en relación con la situación sanitaria y a los tratamientos veterinarios aplicados a los animales en cuestión.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal contempla como parte del sistema preventivo para impedir la aparición y desarrollo de las enfermedades, una serie de medidas sanitarias de salvaguardia al objeto de prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), o en la normativa nacional o comunitaria, en especial de aquéllas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados, o de grave riesgo sanitario. Entre estas medidas sanitarias de salvaguardia se contempla la realización de un programa obligatorio de vacunación. Esta misma ley establece una serie de obligaciones de los particulares en relación con la prevención de las enfermedades de los animales y más concretamente, la de aplicar y llevar a cabo todas las medidas sanitarias impuestas por la normativa vigente en cada caso, incluyendo las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan para prevenir las enfermedades de los animales, o consentir su aplicación; así como poner los medios necesarios para que se puedan realizar las citadas medidas con las debidas garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de aquéllas, como para el personal que las ejecute.

De forma más específica, referida a los animales de compañía, el artículo 12 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé que la Administración autonómica ordene, por razones de sanidad animal o salud pública la aplicación a los animales de compañía de las vacunaciones y tratamientos obligatorios que se consideren necesarios.

El Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía, posibilita el control de determinados animales de compañía y, en particular, de los perros, posibilidades que se extienden, lógicamente, a las vacunaciones obligatorias y medidas profilácticas de distinto tipo que pudieran establecerse con carácter oficial.

A las actuaciones de vacunación resultará aplicable el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto a los requisitos mínimos exigibles en la gestión de los residuos sanitarios, con el fin de prevenir los riesgos que dicha gestión genera, tanto para las personas directamente expuestas a los mismos como a la salud pública y al medio ambiente, así como lo dispuesto en el Decreto 197/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones de distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios y de preparación, comercialización y utilización de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Corresponden al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, las competencias en materia de sanidad animal y de bienestar y protección de los animales, de conformidad con el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. En base a estas competencias y a la habilitación establecida en la disposición final primera del Decreto 64/2006, de 7 de marzo; del Decreto 29/1995, de 21 de febrero y del Decreto 197/1998, de 9 de diciembre; así como en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, corresponde al Consejero competente en materia de sanidad animal dictar esta orden.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Articulo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las normas para el desarrollo de la vacunación antirrábica, y la documentación sanitaria para determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Especies objeto de vacunación antirrábica.

1. Deberán vacunarse obligatoriamente, todos los animales de la especie canina de forma que se asegure su permanente protección frente a esa enfermedad.

2. La vacunación de otras especies animales tendrá carácter voluntario, excepto en el caso de gatos y hurones que vayan a ser objeto de desplazamiento a otros estados miembros de la Unión Europea.

3. Cuando la situación sanitaria y los riesgos epidemiológicos así lo aconsejen, el titular de la Dirección General con competencias en materia de sanidad animal podrá, mediante resolución, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", ampliar la obligatoriedad de la vacunación frente al virus de la rabia a otras especies animales

Artículo 3. Vacunación antirrábica.

1. La vacuna antirrábica deberá cumplir los requisitos del punto 1 del anexo III del Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003.

2. La primovacunación se realizará en el animal de compañía cuando tenga, al menos 12 semanas de edad y antes de que cumpla las veinticuatro. Puede ser administrada a una edad más temprana, pero en ese caso se debe repetir la vacunación según lo establecido por el fabricante de la vacuna. Posteriormente se efectuaran revacunaciones con la frecuencia necesaria, según se prescriba en las especificaciones técnicas de la vacuna de la última dosis administrada, referida a la autorización de comercialización en España. Tanto la primovacunación como las posteriores revacunaciones se realizarán en las condiciones que se indiquen en las especificaciones técnicas de la vacuna, referidas a la autorización de comercialización en España. En cuanto a la frecuencia será la indicada en dichas especificaciones técnicas de la vacuna utilizada en la última dosis administrada.

3. La dispensación de la vacuna se hará a través de las oficinas de farmacia, entidades o agrupaciones ganaderas y establecimientos comerciales detallistas, legalmente autorizados, según se establece en el Decreto 197/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones de distribución, dispensación y utilización de medicamentos veterinarios y preparación, comercialización y utilización de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Exigencias en la vacunación antirrábica.

1. Con carácter previo a la vacunación se realizará, por el veterinario, una exploración clínica del animal, así como un control de la identificación. Si el veterinario que fuese a administrar la vacuna antirrábica detectase en esa exploración clínica, signos evidentes y contrastables de que la administración de esa vacuna, bajo criterio veterinario, justificado mediante certificación veterinaria oficial, pusiera en riesgo la vida del animal, podrá evitar la inoculación de la misma en ese momento, sin que ello suponga la exención de la vacunación del animal, dentro del periodo en que dicho animal deba ser vacunado.

2. Todos los animales objeto de vacunación deberán encontrarse debidamente identificados conforme a lo dispuesto en el Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía, o ser identificados con carácter previo a la vacunación.

3. Quedan expresamente prohibidas las concentraciones de animales para su identificación o vacunación. Excepcionalmente, podrán ser autorizadas por el titular del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de sanidad animal, en atención a la carencia o dificultad de desplazamientos en ciertas áreas o zonas geográficas respecto de los servicios veterinarios, y con la finalidad de agilizar y facilitar la aplicación vacunal, favoreciendo que la misma se lleve a cabo de forma homogénea y con total cobertura. En los lugares así habilitados temporalmente, y de forma excepcional, para poder realizar dichas concentraciones, sólo se podrán realizar los actos clínicos, objeto de la habilitación, en locales que dispongan como mínimo de sala para consulta dotada de mesa de exploración, iluminación adecuada y dotación de agua potable.

4. Podrán realizarse vacunaciones en los domicilios particulares, y núcleos zoológicos autorizados, cuando el veterinario lo estime conveniente, para garantizar la mejor atención sanitaria y de bienestar de los animales, cuando estos animales o sus propietarios estén registrados con ese domicilio o núcleo zoológico en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (en adelante, RIACA).

Artículo 5. Justificación de la vacunación.

1. El veterinario efectuará, inmediatamente tras la vacunación, las actuaciones y anotaciones, que a continuación se detallan, en el pasaporte para animales de compañía, que se ajustará al modelo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones:

Reflejará el tipo de vacuna utilizada y el lote empleado de la misma, mediante la inclusión de la etiqueta adhesiva que cada dosis de vacuna tiene al respecto, así como la fecha de aplicación, la fecha de establecimiento de la inmunidad protectora que no podrá ser inferior a ventiun días desde la finalización del protocolo de la vacunación exigido por el fabricante, y la fecha de validez hasta la próxima aplicación, siguiendo las especificaciones de uso de la ficha técnica aprobada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios

Diligenciará la documentación colocando el sello oficial de vacunación antirrábica elaborado por el Departamento competente en materia de sanidad animal y suministrado por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Aragón. En el espacio ubicado entre la fecha de vacunación y la firma del veterinario. La vacunación generará un número único para cada acto, que será incluido por el veterinario en el registro RIACA para cada animal. Este sistema numérico de control será gestionado por los Colegios Oficiales de veterinarios de Aragón

Firmará de su puño y letra en el espacio destinado a tal fin, incluyendo al menos el nombre, la dirección, el número de teléfono y el número de colegiado, de forma legible o mediante sello profesional.

Una vez efectuadas las actuaciones y diligencias descritas anteriormente, cumplimentará los campos obligatorios de la ficha de datos del animal en el RIACA, en un plazo no superior a cinco días hábiles tras la administración de la vacuna, incluyendo el código que figura en el sello oficial de vacunación antirrábica facilitado por el Colegio de Veterinarios correspondiente.

En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos aportados, conforme a la legislación en materia de datos de carácter personal, siendo incorporados y protegidos por el fichero "gestión de la ordenación, bienestar y sanidad animal no ganadera" creado por Decreto 401/2011, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crean, modifican y suprimen diversos ficheros de datos de carácter personal correspondientes a procedimientos en materia de agricultura y ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. La finalidad de este fichero es recoger los datos de carácter personal de los solicitantes para la autorización y registro en materia de ordenación, bienestar y sanidad animal no ganadera. El órgano responsable del fichero es la dirección general competente en materia de sanidad animal.

Artículo 6. Estado sanitario de los animales de compañía.

1. Los propietarios o poseedores deberán mantener en las mejores condiciones de salud a los animales de compañía, con el fin de evitar riesgos a las personas y otros animales que convivan en su entorno

2. En función de la situación sanitaria existente en esta Comunidad Autónoma, se podrá hacer obligatorio el tratamiento de desparasitación frente la Echinococosis, quedando constancia del mismo, en la documentación sanitaria del animal y en el RIACA.

Artículo 7. Documentación sanitaria.

1. Pasaporte para animales de compañía:

La documentación sanitaria obligatoria para perros y para los gatos y hurones vacunados frente a la rabia, será el Pasaporte para animales de compañía, según modelo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013 y se entregara al propietario o poseedor del animal, en el caso de los perros, en el momento de su identificación y en el caso de gatos y hurones, de forma obligatoria, en el momento en que se les aplique la vacunación antirrábica por primera vez, y de forma voluntaria en el momento en que el animal esté identificado, a solicitud del propietario

La correcta cumplimentación de esta documentación sanitaria se ajustará a lo establecido en las notas explicativas del mismo documento y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013.

2. Cartilla sanitaria para animales de compañía.

La documentación sanitaria para el resto de animales de compañía, según se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento y del Consejo, distintos de los perros, y de los gatos y hurones vacunados frente a la rabia, será la cartilla sanitaria para animales de compañía, y se ajustará al modelo establecido en el citado anexo I. Los modelos únicos de documentación sanitaria serán editados y distribuidos exclusivamente por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Aragón.

La tenencia de la cartilla sanitaria para animales de compañía será voluntaria para sus propietarios hasta que el animal de compañía sea sometido a algún tratamiento vacunal o antiparasitario aplicado por un veterinario, momento en el que pasa a convertirse en obligatoria.

3. El modelo de pasaporte para animales de compañía y el modelo de cartilla sanitaria para animales de compañía establecido por el Departamento competente en sanidad animal será editado y distribuido por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Aragón, estando estos obligados a mantener una relación actualizada de los números únicos de los documentos suministrados a cada veterinario colegiado, los cuales mantendrán un registro, durante un plazo no inferior a tres años, que vinculará el número de documento con los datos identificativos del titular del animal al que se le ha suministrado, debiendo cumplir los veterinarios con la legislación sobre protección de datos de carácter personal.

4. Serán válidos, como documentación sanitaria de perros, gatos y hurones, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y no serán sustituidos por ningún otro documento, aquellos pasaportes intracomunitarios emitidos antes del 28 de diciembre de 2014 por las autoridades competentes del resto del Estado y de la Unión Europea según lo establecido en la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, y los emitidos a partir del 29 de diciembre de 2014 de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) n.º 577/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013. Igualmente serán válidas para los animales de compañía que provengan de otras comunidades autónomas, las cartillas sanitarias expedidas en su lugar de origen y las cartillas sanitarias expedidas en Aragón, emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, editadas y distribuidas por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Aragón.

5. El número único que identifique al pasaporte para animales de compañía o a la cartilla sanitaria, y la fecha de expedición, deberán ser incluidos por el veterinario, en la ficha de datos del animal del RIACA, en caso de que el animal se encuentre identificado.

6. En los casos de emisión de un documento sucesivo, por haberse completado el espacio reservado a anotaciones, de alguna sección del documento anterior, se deberá anotar el número único que lo identificaba en la sección "XII. Varios" del pasaporte y en el apartado correspondiente de la cartilla. Igualmente el veterinario anotará en la ficha de datos del RIACA el número único y fecha de expedición del nuevo documento sanitario.

7. En los casos de sustitución del documento anterior, por pérdida o deterioro, el veterinario reflejará este hecho tanto en el nuevo documento como en la ficha de datos del RIACA.

8. Los veterinarios reflejaran obligatoriamente en la cartilla sanitaria y en el pasaporte para animales de compañía, los cuales tienen los propietarios obligación de aportarlo, cualquier tratamiento vacunal o antiparasitario que apliquen al animal, de manera que aporten toda la información necesaria en relación con su situación sanitaria, además de, al menos, el nombre del veterinario, su número de colegiado, y la fecha de dicho tratamiento.

Artículo 8. Facultativos veterinarios.

1. La vacunación se llevará a cabo por veterinarios colegiados, siempre que no incurran en incompatibilidad legal, sin perjuicio de la intervención de los Servicios Veterinarios Oficiales, si las circunstancias epizootiológicas lo aconsejan.

2. Estos profesionales deberán cumplir los siguientes requisitos:

Disponer, como consecuencia de la actividad del ejercicio profesional, de un sistema de gestión de residuos sanitarios, de acuerdo con el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, respecto a los requisitos mínimos exigibles en la gestión de los residuos sanitarios.

Estar reconocidos, y seguir cumpliendo los requisitos para ello, como veterinario habilitado en materia de identificación y registro de animales de compañía, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 64/2006, de 7 de marzo.

Haber comunicado a la autoridad competente, la existencia de botiquín veterinario en los casos en que la vacuna sea suministrada por el propio veterinario que la aplica

Garantizar la debida confidencialidad de los datos manipulados conforme a la normativa vigente en esta materia

Artículo 9. Control de la vacunación.

1. Los Servicios Veterinarios Oficiales de la Administración y los Colegios Oficiales de Veterinarios de Aragón, velarán por el control de la vacunación y por el cumplimiento íntegro de esta orden.

Artículo 10. Transferencia de animales de compañía.

Las personas titulares de los centros autorizados para venta de animales de compañía, los refugios de animales abandonados y perdidos y toda aquella persona que transfiera la titularidad de cualquier animal de compañía citado anteriormente, están obligados a tomar las medidas oportunas para que dichos animales, cumplan los requisitos establecidos en esta orden, antes de su transferencia.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la materia y, en particular, conforme a lo señalado en la Ley 11/ 2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

Disposición adicional única.-Colaboración con los Colegios Oficiales de Veterinarios de Aragón.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá delegar el ejercicio de las competencias previstas en esta orden en los Colegios Profesionales de Veterinarios mediante convenios específicos, sin perjuicio de la aplicación de otras técnicas de colaboración.

2. En ningún caso podrán delegarse las competencias sancionadoras ni, en general, aquellas que supongan el ejercicio de autoridad que corresponde a la Administración.

3. Para alcanzar la máxima coordinación en la realización de las actuaciones previstas en esta orden la Administración de la Comunidad Autónoma y los colegios oficiales de veterinarios podrán suscribir convenios de colaboración.

Disposición derogatoria.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden, y expresamente la Orden de 6 de junio de 2006, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final. Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de septiembre de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO