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DECRETO 229/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio por el personal no docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 17/11/2004 (Nº 135)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

DECRETO 229/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio por el personal no docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida por el artículo 35.1.3º del Estatuto de Autonomía de Aragón la competencia exclusiva en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme al artículo 149.1.18º de la Constitución Española.

Al igual que se ha producido con el Decreto 223/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de prestaciones de acción social a favor de los empleados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 212/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se procede a regular en la presente norma un sistema de compensación de los daños ocurridos en los vehículos particulares del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con indiferencia de su régimen jurídico de vinculación, ocasionados con motivo de los desplazamientos ocurridos en su jornada de trabajo. Se excluye del ámbito de aplicación al personal funcionario docente no universitario, por cuanto este personal tiene un régimen propio que fue objeto de establecimiento y regulación en el Decreto 344/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio por el personal del Departamento de Educación y Ciencia en las funciones docente e inspectora.

El desempeño de los puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma supone en ocasiones desplazamiento entre distintas localidades, desplazamientos que se realizan bien con carácter ocasional, bien con carácter habitual.

Esta situación requiere por parte de la Administración una atención específica destinada, entre otros aspectos, a suplir los gastos por daños ocasionados en los vehículos particulares, cuando estos son utilizados con motivo del desplazamiento y en íntima conexión con la prestación del servicio propio del funcionario, personal estatutario o personal laboral. Se pretende con la regulación que se aprueba cubrir aquellos daños que no tienen cobertura, ya sea por la existencia de franquicias en los contratos de seguro o por la falta de cobertura de dicho daño en función de las circunstancias y siempre con carácter subsidiario ante su ausencia y hasta el límite de los daños causados.

Se procede a regular el régimen de compensación de daños en los vehículos particulares, como media complementaria y vinculada al sistema de acción social. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado y se atribuye la competencia bien a la Dirección General de Función Pública, bien al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en función del ámbito de adscripción del empleado solicitante.

El procedimiento se articula mediante solicitud del interesado, que se presentará en el ámbito correspondiente, con un plazo de resolución expresa de dos meses y efectos positivos del silencio administrativo.

En su virtud, previo cumplimiento de los trámites establecidos en el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, previo informe de la Comisión de Personal, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 2 de noviembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la compensación de los gastos extraordinarios, que se deriven de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos que, por razón del servicio, efectúe el personal no docente al servicio de la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón con vehículo particular.

Artículo 2.-Finalidad de la Compensación.

1.-Las ayudas previstas en el presente Decreto se destinan a la cobertura de los gastos derivados en el supuesto de daños producidos en el vehículo particular del personal no docente al servicio de la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón por accidente, acaecido con ocasión de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de su prestación de servicio y dentro de la jornada de trabajo, ya sea la ordinaria o en la modalidad de atención continuada, siempre que los mismos no estén cubiertos por otro sistema.

2.-Las ayudas serán incompatibles con toda prestación económica que destinada al mismo fin alcance el total de los daños causados.

3.-Quedan excluidos aquellos daños cuya responsabilidad la deba asumir un tercero o compañía aseguradora, ya sea por responsabilidad propia, de tercero o del fondo de compensación de seguros. Igualmente no se considera incluido el supuesto de daños en el vehículo acaecido con motivo de un accidente de trabajo in itinere, ocurrido antes del inicio o finalizada la jornada de trabajo, ni en el supuesto de asistencia a actividades formativas fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 3.-Ambito Subjetivo.

Podrá solicitar compensación hasta el límite de los daños causados y no cubiertos, en los términos que a tal efecto se establecen en el presente Decreto, el personal no docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en situación de servicio activo que, como consecuencia de la prestación de servicio y dentro de la jornada laboral, sufra daños en su vehículo particular con ocasión de un accidente de tráfico.

Artículo 4.-Requisitos.

Para causar derecho a las compensaciones previstas en el presente Decreto, deberán concurrir los siguientes requisitos:

1.-Que el desplazamiento se produzca con ocasión de la prestación del servicio propia del personal que utiliza su vehículo particular, una vez iniciada la jornada de trabajo y hasta su conclusión.

2.-Que el accidente ocurra dentro del desarrollo de la prestación del servicio, con arreglo al itinerario propio de esta.

3.-Que el vehículo utilizado sea propiedad del solicitante o, en su caso, que éste figure como tomador de la póliza del seguro. En el supuesto de no concurrir el requisito anterior, deberá acreditarse que el vehículo que ha sufrido los daños ha sido el utilizado para el desplazamiento y así conste en la orden de servicio.

Artículo 5.-Procedimiento y documentación.

1.-El procedimiento se iniciara a instancia de parte interesada, mediante la correspondiente solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que se incluye en el Anexo, acompañando la documentación acreditativa de los daños causados y no cubiertos.

2.-La solicitud se formulará en el plazo de dos meses desde la fecha del accidente y se presentará en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por cualquier de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y Procedimientos Administrativo Común, dirigida a la Dirección General de Función Pública o en su caso, a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

3.-Junto a la solicitud se acompañará certificado o informe del responsable jerárquico acreditativo de la orden de servicio y de la utilización del vehículo particular en la prestación del servicio, dentro del desarrollo de la jornada del mismo. Igualmente se añadirá, en su caso, el atestado de la policía de tráfico y cuantos informes ampliatorios considere oportuno incorporar el interesado.

4.-Los daños se acreditarán mediante factura detallada de la reparación efectuada y del abono de los mismos junto a una copia de la póliza de seguro vigente en el momento del accidente donde conste los daños cubiertos y no cubiertos, ya sea por la existencia de franquicia en la póliza contratada o por la ausencia de cobertura para los daños propios. En el supuesto de siniestro total se unirá el informe pericial acreditativo de tal extremo en el que conste el valor venal del vehículo siniestrado.

5.-Se acompañará declaración jurada o promesa suscrita por el interesado relativa a la veracidad de los datos y en particular sobre la ausencia de cobertura de los daños en función de la póliza de seguro suscrita y vigente.

6.-Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, la deformación de los hechos o cualquier otra falsedad consignada en la solicitud o en la documentación aportada, serán causa de denegación.

7.-En el curso del procedimiento, se podrá solicitar al interesado la ampliación de documentos o informes complementarios con la finalidad de acreditar los hechos y la concurrencia de los requisitos que dan lugar a la compensación por los daños. La solicitud de informes o datos ampliatorios suspenderá hasta su recepción el plazo de resolución.

Artículo 6.-Comisión de Valoración.

1.-Las solicitudes formuladas serán examinadas por una Comisión de Valoración a efectos de proponer la concesión de la misma o su desestimación por no concurrir los requisitos señalados.

2.-La Comisión se constituirá en el ámbito coincidente con la Mesa Sectorial de Administración General y de la Mesa Sectorial de Sanidad y por los miembros designados por el Departamento responsable de Función Pública y de Salud respectivamente, y estará formada por un representante de cada uno de los sindicatos que componen la Mesa Sectorial de Administración General y de Sanidad, respectivamente. Un número igual al de los representantes sindicales actuará en representación de la Administración, de los cuales se designará al Presidente y al Secretario.

3.-Para un adecuado desarrollo de las funciones, la Comisión de Valoración podrá solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o cualificación técnica, considere oportuno, pudiendo, ocasionalmente, incorporarlas a la misma y a la vez solicitar información complementaria a los interesados.

Artículo 7.-Propuesta y Resolución.

1.-Examinadas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará, de forma individualizada, la correspondiente propuesta de resolución, con indicación, en su caso, del importe de la ayuda a conceder. El importe de la ayuda concedida no podrá superar la cuantía del daño causado y no cubierto, hasta un máximo de 12.000 euros.

2.-Será competente para resolver el procedimiento el Director General de la Función Pública para las solicitudes formuladas por el personal no docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluido el personal adscrito al Servicio Aragonés de Salud. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud resolverá las solicitudes formuladas por el personal adscrito a dicho organismo autónomo.

3.-Las resoluciones se notificarán a los interesados en el plazo de dos meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su resolución. El silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

Artículo 8.-Revocación.

1.-Previo informe de la Comisión de Valoración, el órgano competente para su otorgamiento podrá revocar en cualquier momento el acto administrativo de concesión si se acredita la existencia de error, ocultación o falsedad de los datos que de conocerse, hubieran supuesto la denegación o reducción de la cuantía concedida como compensación por el daño producido en el vehículo. En tal supuesto el beneficiario quedará obligado al reintegro de las cantidades percibidas.

2.-Se incoará procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas en el supuesto de que con posterioridad a su cobro se compruebe que se ha recibido por cualquier otro medio una ayuda económica para el mismo fin, quedando obligado a tal efecto el beneficiario a comunicar dicha circunstancia a la Administración.

3.-Igualmente, será revocada la resolución por la que se concede la ayuda en el supuesto de que recayera sentencia judicial firme sobre el accidente, en la que se reconozca el derecho a compensar económicamente al beneficiario de la ayuda por los daños sufridos en su vehículo, debiendo poner en conocimiento de la Administración la citada resolución judicial. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera dar lugar por deformación de los hechos, falsedad de documentos u ocultación de datos.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

El importe máximo de 12.000 euros, a que refiere el artículo 7.1 resultará incrementado anualmente en igual cuantía al IPC autonómico.

DISPOSICION TRANSITORIA

El régimen previsto en el presente Decreto será aplicable a los supuestos de hechos acaecidos desde el 1 de enero de 2004, debiendo los interesados formular la solicitud en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las normas de ejecución y desarrollo del presente Decreto

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 2 de noviembre de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE