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ORDEN PRE/485/2017, de 27 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Cella (Teruel), para la integración de los fondos de la biblioteca pública municipal en el Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/04/2017 (Nº 75)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0100 el convenio suscrito, con fecha 22 de febrero de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cella, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 27 de marzo de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE CELLA (TERUEL), PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS FONDOS DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL EN EL CATÁLOGO COLECTIVO DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 22 de febrero de 2017.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de febrero de 2017.

De otra, D. Joaquín Clemente Gascón, en representación del Ayuntamiento de Cella (Teruel), en virtud de Acuerdo mayoritario del Pleno municipal de fecha 13 de febrero de 2017.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal para firmar el presente convenio

Primero.- El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos los ciudadanos tienen derecho.

Segundo.- El artículo 71.44.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón establece "competencias exclusivas en materia de bibliotecas de interés para la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal". Así mismo, establece que la acción que desarrollen los poderes públicos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias debe encaminarse preferentemente a promover y facilitar la libertad, la igualdad y participación de todos los aragoneses en la vida cultural y social, procurando la corrección de los desequilibrios culturales dentro del territorio de Aragón y fomentando su mutua solidaridad.

Tercero.- Con el fin de facilitar y garantizar la localización y el acceso a los fondos bibliográficos de las bibliotecas existentes en Aragón a los aragoneses, a través de un único catálogo y un único carné de socio, válido para todas las bibliotecas, parece adecuado que los fondos de las bibliotecas públicas municipales se integren progresivamente en el Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas de Aragón.

En consecuencia, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Cella (Teruel) acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene como objeto:

a) Establecer la integración de los registros bibliográficos de la Biblioteca de Cella (Teruel) en el Catálogo Colectivo de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Facilitar un carné único para todos los usuarios de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas de Aragón.

c) Posibilitar el préstamo entre las bibliotecas de la red.

Segunda.- Responsabilidad de las partes.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte asumirá:

a) Los costes de licencias, mantenimiento del programa informático, y mantenimiento y actualización del servidor donde se aloje la base de datos, lo que no supone gasto adicional con cargo al presupuesto del departamento.

b) Proporcionará la información, la formación inicial y el asesoramiento que permitan catalogar la biblioteca integrante según los métodos y normas oficiales en vigor en bibliotecas públicas españolas y en las propias de las bibliotecas de la red de Aragón.

Por su parte, el Ayuntamiento de Cella (Teruel) asumirá:

a) Los costes de conexión y mantenimiento de la línea ADSL o de otro sistema de comunicación que posibilite acceso vía web para el intercambio de información.

b) La compra, el mantenimiento y actualización de los equipos informáticos de la biblioteca, debiendo contar con equipos tanto para uso interno como para uso de los usuarios.

c) La adquisición de lápiz o pistola óptica para la lectura de los códigos de barra de ejemplares y carné de socio para efectuar el préstamo y recuentos.

d) La impresora de carné de usuario.

e) Los costes de personal para prestar el servicio bibliotecario con una dedicación mínima de 4 horas al día o de 20 horas a la semana.

f) Los registros integrados en la red no podrán ser cedidos o comercializados.

Tercera.- Requisitos

Para el desarrollo de este proceso, el Ayuntamiento de Cella (Teruel) dispondrá del personal bibliotecario adecuado en número y en cualificación profesional. El personal bibliotecario recibirá la formación específica necesaria sobre la aplicación informática AbsysNet, para realizar las tareas propias de automatización de la biblioteca. Asimismo, el ayuntamiento se compromete a que la persona que reciba la formación necesaria para llevar a cabo este proceso sea la misma durante el proceso de automatización de la biblioteca.

Cuarta.- Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su firma. En el caso de que ninguna de las partes denunciara la extinción del convenio en el plazo de un mes antes del cumplimiento de su vigencia, éste se entenderá prorrogado automáticamente por cuatro años más.

Será causa de resolución de este convenio, el incumplimiento por alguna de las partes de los extremos especificados en sus cláusulas.

Quinta.- Resolución de conflictos.

Para lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales que por razón de la materia sean aplicables. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman las partes, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.