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ORDEN PRE/484/2017, de 27 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. (Turismo de Aragón), la Comarca de Los Monegros y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, para la realización de visitas guiadas a los bienes reintegrados del Real Monasterio de Santa María de Sijena.

Publicado el 20/04/2017 (Nº 75)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/6/0101 el convenio suscrito, con fecha 6 de febrero de 2017, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y Presidente de Turismo de Aragón; la Presidenta de la Comarca de Los Monegros y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 27 de marzo de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL TURISMO ARAGONÉS, S.L.U., LA COMARCA DE LOS MONEGROS Y EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE SIJENA, PARA LA REALIZACIÓN DE VISITAS GUIADAS A LOS BIENES REINTEGRADOS DEL REAL MONASTERIO DE SANTA MARÍA DE SIJENA

En Villanueva de Sijena, a 6 de febrero de 2017.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para la firma de este convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2017.

De otra parte, D. José Luis Soro Domingo, Presidente de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. (en adelante, Turismo de Aragón), facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad de 13 de diciembre de 2016.

De otra parte, D.ª Judith Isabel Budiós Albacete, Presidenta de la Comarca de Los Monegros, en nombre y representación de la comarca, facultada para la firma de este convenio en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 12 de enero de 2017, en cuyo nombre y representación actúa e interviene.

Y de otra parte, D. Ildefonso Salillas Lacasa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, en nombre y representación del mismo, facultado para la firma de este convenio en virtud de Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 12 de enero de 2017, en cuyo nombre y representación actúa e interviene.

Las partes se reconocen, según intervienen, suficiente competencia y capacidad legal para suscribir el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

El Monasterio de Santa María de Sijena fue fundado en 1188 por la reina Sancha, esposa del rey de Aragón Alfonso II el Casto e hija del rey Alfonso VII de Castilla. Su excepcional valor artístico justificó que el 28 de marzo de 1923 fuera declarado monumento nacional (La Gaceta de Madrid, número 95, de 5 de abril de 1923), actualmente bien de interés cultural.

A partir de 1983, algunos de los bienes que formaban parte del rico patrimonio artístico del Real Monasterio de Sijena fueron objeto de varios contratos de compraventa por parte de la comunidad de religiosas de la Orden de San Juan de Jerusalén, propietarias del monasterio; en concreto, las ventas tuvieron lugar en tres fases:

- Una primera, formalizada el 21 de abril de 1983, afectó a 44 objetos que fueron vendidos a la Generalitat de Cataluña y depositados en el Museo de Lérida.

- Una segunda, formalizada el 17 de diciembre de 1992, afectó a un total de 12 piezas que fueron vendidas a la Generalitat de Cataluña y depositadas en el Museo Nacional de Arte de Cataluña.

- Finalmente, en 1994, se venden 41 bienes, procedentes también del Monasterio de Santa María de Sijena, directamente al Museo Nacional de Arte de Cataluña.

Todas estas compraventas han sido declaradas nulas de pleno derecho por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Huesca, mediante la sentencia número 48/2015, de 8 de abril de 2015, que también ha decretado la reintegración de dicho tesoro artístico al Monasterio de Santa María de Sijena.

Solicitada ejecución provisional de la sentencia, ésta fue admitida y, con fecha 26 de julio de 2016, el Museo Nacional de Arte de Cataluña procedió al reintegro de 51 piezas al Monasterio de Santa María de Sijena (en adelante, bienes reintegrados), quedando depositadas en las dependencias del monasterio, si bien todavía se está pendiente del traslado del resto de piezas que la Generalitat de Cataluña debe devolver al monasterio en cumplimiento del auto judicial.

Las partes firmantes del presente convenio quieren colaborar en la instauración de un sistema de visitas guiadas al espacio habilitado en el Real Monasterio de Santa María de Sijena, para la custodia y exposición de los bienes reintegrados, que con tanto esfuerzo han sido reivindicados desde las instituciones aragonesas, y que finalmente han sido entregados al monasterio.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en virtud de lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015) ejerce las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de patrimonio cultural. Por ello, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, tiene encomendadas las funciones dirigidas a la gestión de las competencias en relación con los bienes de interés cultural y, en general, las actuaciones que, de forma directa o indirecta, incidan en el conocimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma.

En aras de proteger el gran valor histórico y artístico del Monasterio de Santa María de Sijena, el citado departamento ha procedido en los últimos años a su restauración, siendo ésta una de sus actuaciones prioritarias.

Por otro lado, dicho departamento ha suscrito un acuerdo con la Orden de San Juan de Jerusalén, propietaria del Monasterio de Santa María de Sijena, para facilitar las visitas al público de los bienes reintegrados al mismo y allí depositados.

La Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., empresa pública dependiente del Gobierno de Aragón, creada por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, lleva a cabo las acciones propias de su objeto social, como son la potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.

La potenciación del turismo cultural en Aragón forma parte, por tanto, de los fines y objetivos de Turismo de Aragón, siendo uno de sus ejes principales la promoción y difusión del patrimonio cultural y monumental de Aragón. De este modo, Turismo de Aragón colabora en la realización de visitas guiadas a diversos monumentos de nuestra Comunidad Autónoma, como una forma de promocionar el turismo cultural en Aragón, apoyando así este tipo de actuaciones, ya que el turismo cultural es un sector que en estos momentos está experimentando un gran auge, debiendo tenerse en cuenta que Aragón posee importantes recursos culturales y monumentales.

Del mismo modo, la Comarca de Los Monegros, creada mediante Ley 17/2002, de 5 de julio, tiene como competencias propias la promoción del turismo, así como la planificación, coordinación y fomento de las actuaciones que garanticen la protección, conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural, por lo que está asimismo interesada en colaborar con las partes firmantes de este convenio en la realización de visitas guiadas al Real Monasterio de Santa María de Sijena con el objeto de que la atracción de visitantes que las visitas guiadas puedan producir repercuta de forma positiva en todo el entorno del mismo del monasterio.

El Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, municipio en el que se sitúa el monasterio, está asimismo interesado en colaborar en la instauración de visitas guiadas al monasterio, que dará a conocer el rico patrimonio artístico y cultural del mismo, con el fin de dinamizar el municipio y su entorno y de impulsar el conocimiento del monumento a sus visitantes.

Por todo ello, reconociéndose las partes capacidad suficiente y necesaria para otorgar el presente documento,

Primero.- El objeto de este convenio consistirá en la colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Turismo de Aragón, la Comarca de Los Monegros y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, para el establecimiento y realización de visitas guiadas a los bienes reintegrados, en virtud de la sentencia número 48/2015, de 8 de abril de 2015, del Real Monasterio de Santa María de Sijena en Villanueva de Sijena (Huesca).

Segundo.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha invertido un total aproximado de 115.000 euros, durante los años 2015 y 2016, en el acondicionamiento (suelos, carpintería, mobiliario, electricidad, iluminación y climatización) de la sala de los dormitorios, para la recepción y muestra de los bienes reintegrados, así como en la instalación de sistemas de seguridad y vigilancia de la misma, medidas necesarias para garantizar la protección de las piezas artísticas en ella depositadas. Igualmente, a los efectos de poder iniciar las visitas que se regulan en este convenio, se ha realizado su musealización mediante la ejecución de un proyecto cuyo importe ha ascendido a 2.000 euros.

Tercero.- Para el cumplimiento del objeto de este convenio, tanto la Comarca de Los Monegros, como el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, abonarán anualmente a Turismo de Aragón la cantidad de hasta 3.000 euros, IVA incluido, mediante el pago de sendas facturas por importe de dicha cantidad, cada una de ellas, debidamente cumplimentadas y con la finalidad de proceder al pago de gastos derivados del mantenimiento del espacio habilitado en el Real Monasterio de Santa María de Sijena, para la custodia y exposición de los bienes reintegrados (luz, agua, limpieza y la cuota de mantenimiento de las instalaciones de seguridad), así como del personal encargado de las visitas guiadas.

Cuarto.- Corresponderá a Turismo de Aragón aportar hasta 6.000 euros, IVA incluido, con el mismo objeto y finalidad. Asimismo, será responsable de llevar a cabo la realización de las visitas guiadas al monasterio, en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas durante todos los viernes, sábados y domingos, así como los festivos. No obstante, dado el calendario religioso de la Orden de las Hermanas de Belén, comunidad que habita el monasterio actualmente, éste permanecerá cerrado a efectos de visitas los días 14, 27 y 29 de septiembre; 6 y 12 de octubre; 1 y 21 de noviembre y 8 de diciembre. Para ello, contratarán al personal necesario encargado de prestar dicho servicio. Los contenidos didácticos de carácter histórico, artístico y devocional necesarios para la visita serán los establecidos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, una vez consensuados con la Orden de San Juan de Jerusalén.

Llevará, asimismo, el control de los tickets de entrada (numerados y sellados) que entregarán a cada visitante usuario del servicio al precio de 3 euros/visita guiada, pudiendo establecer precios reducidos, y suministrará periódicamente a las partes firmantes de este acuerdo los datos estadísticos acerca del número de visitantes, procedencia, número de visitas solicitadas, así como cualesquiera otros que puedan solicitarse. Las cantidades así obtenidas se reinvertirán en la medida necesaria para cubrir los gastos que se deriven de las visitas y/o del mantenimiento del espacio expositivo cuando se superen las aportaciones que figuran en este convenio.

Turismo de Aragón, en el desarrollo de su actividad de carácter promocional, divulgará el establecimiento y realización de las visitas guiadas a los bienes reintegrados al Real Monasterio de Santa María de Sijena, a través de todas sus Oficinas de Información Turística, de su página web y de su boletín electrónico, así como en las ferias turísticas a las que asiste.

Quinto.- Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio de colaboración, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, requerirá de la autorización de las partes que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, el logotipo de las mismas.

En todo caso, cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este convenio que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón exigirá el previo informe de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Sexto.- Se crea una comisión de seguimiento del presente convenio, en el que participará un representante de cada una de las entidades firmantes del mismo, con la siguiente composición:

- Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte: el Director General de Cultura y Patrimonio o persona en quien delegue.

- Por Turismo de Aragón: el Director Gerente o persona en quien delegue.

- Por la Comarca de Monegros: la Presidenta de la Comarca o persona en quien delegue.

- Por el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena: el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.

Esta comisión, que será presidida por el Director General de Cultura y Patrimonio o persona en quien delegue, ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las visitas guiadas a los bienes reintegrados al monasterio.

b) Difundir y promover este convenio, haciendo efectiva su aplicación y seguimiento de forma concreta.

c) Proponer cualquier actividad relativa a la mejora de las visitas objeto del convenio.

La comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, a propuesta de cualquiera de las partes, cuando lo estimen conveniente. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio, se regirá por lo establecido en el capítulo II de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.- El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. En el caso de que ninguna de las partes denunciara la extinción del convenio en el plazo de un mes antes del cumplimiento de su vigencia, éste se entenderá prorrogado automáticamente por un año más.

Octavo.- Todas las partes se comprometen a reunirse en septiembre de 2017 para estudiar las posibilidades de continuidad del programa en el ejercicio 2018, de modo que éste pueda ser planificado con la suficiente antelación.

Noveno.- Las instituciones firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Reglamento de desarrollo de la mencionada ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en la citada legislación, los datos personales contenidos en el presente convenio serán incorporados al Fichero de Procedimientos Administrativos, titularidad de la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., existiendo la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en relación con estos datos personales, dirigiéndose a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.

Décimo.- Son causas de resolución del presente convenio:

a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las partes firmantes.

g) El mutuo acuerdo entre las partes expresado por escrito.

c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Cualquier otra causa legalmente establecida.

Undécimo.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la Comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Leído y conforme por las partes, éstas firman el presente documento, en cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.