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DECRETO 111/2002, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento e inscripción registral de las Comunidades Aragonesas en el Exterior.

Publicado el 05/04/2002 (Nº 40)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 111/2002, de 19 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento e inscripción registral de las Comunidades Aragonesas en el Exterior.

La Ley 5/2000, de 28 de noviembre, establece los cauces adecuados para favorecer la participación de las Comunidades Aragonesas en el exterior en la vida social y cultural de Aragón y estrechar los lazos de todo tipo con los aragoneses que viven y trabajan fuera de Aragón. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 8.3 de la ley, el reconocimiento de las Casas y Centros de Aragón se realizará por acuerdo del Gobierno de Aragón, conforme al procedimiento que al efecto se determine reglamentariamente. El reconocimiento dará lugar a la inscripción en el Registro de Casas y Centros de Aragón.

Por su parte, el artículo 10 de la Ley 5/2000 dispone que «en el Registro de Casas y Centros de Aragón, que tendrá carácter público, serán inscritas de oficio las Casas y Centros de Aragón, federaciones y confederaciones que hayan sido reconocidos por acuerdo del Gobierno de Aragón. Asimismo, se inscribirán a instancia de parte todas las circunstancias relacionadas con las citadas entidades que reglamentariamente se determinen y que no supongan reconocimiento o revocación de la condición de tal.»

Creado el Registro de Comunidades Aragonesas asentadas fuera de Aragón, a tenor de lo establecido en el artículo noveno de la Ley 7/1985, de 2 de diciembre, y regulado el procedimiento para el reconocimiento e inscripción por el Decreto 13/1986, de 6 de febrero, de la Diputación General de Aragón, es necesario adecuar dicho procedimiento y el funcionamiento del Registro a la regulación contenida en los Artículos 8 y 10 de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento y Registro de Casas y Centros de Aragón

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de marzo de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1.-Requisitos.

Podrán solicitar el reconocimiento como Casas y Centros de Aragón aquellas asociaciones, federaciones o confederaciones que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, siempre que posean un número de socios no inferior a cien, con carácter general, o de cincuenta, si tienen su domicilio fuera del territorio español.

Artículo 2.-Iniciación del procedimiento.

1. La solicitud de reconocimiento deberá dirigirse al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación literal del acuerdo adoptado por el órgano supremo de la entidad, expresivo de la voluntad de ser formalmente reconocida como Comunidad Aragonesa en el exterior.

b) Documentación que acredite la válida constitución de la entidad, con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable en el territorio en que radique su sede, con la convalidación consular correspondiente si tiene el domicilio o sede social fuera del territorio español.

c) Certificación expedida por el órgano competente de la entidad en la que se haga constar el número de socios de la misma.

d) Copia auténtica o legalizada de sus Estatutos o normas constitutivas que deberán contener necesariamente:

-La denominación de la entidad.

-Su objeto y fines.

-El domicilio o sede social.

-Los órganos rectores de la misma.

Artículo 3.-Tramitación del procedimiento.

1. Tras la presentación de la solicitud se instruirá expediente para la comprobación de los datos contenidos en la solicitud y documentación adjunta y la determinación de aquellos otros extremos que se estimen pertinentes para resolver.

La Administración, en su caso, requerirá a la entidad para la subsanación de aquellos defectos formales que se hubieren observado o la aportación de datos y documentación complementaria, otorgándole al efecto un plazo de quince días. En el caso de que se incorporen al procedimiento nuevos elementos distintos de los aportados por la entidad promotora, se le dará audiencia por plazo no inferior a diez días.

2. La Comisión Permanente del Consejo de las Comunidades Aragonesas del Exterior emitirá su informe.

3. Completada la instrucción del procedimiento, se formulará la correspondiente propuesta por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Artículo 4.-Reconocimiento.

El reconocimiento de las Casas y Centros de Aragón se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 5/2000 de 28. de noviembre, por acuerdo del Gobierno de Aragón, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» para general conocimiento.

Artículo 5.-Federaciones y Confederaciones.

Los mismos requisitos y procedimiento serán aplicables para el reconocimiento de las Federaciones y Confederaciones de Casas y Centros de Aragón que puedan constituirse.

Artículo 6.-Inscripción en el Registro.

1. El reconocimiento por el Gobierno de Aragón dará lugar a la inscripción de la entidad, de oficio, en el Registro de Casas y Centros de Aragón.

2. Asimismo, se inscribirán en dicho Registro, a instancia de parte, las circunstancias relacionadas con las Casas y Centros, federaciones y confederaciones producidas con posterioridad a su reconocimiento, cuya constancia registral venga exigida por la normativa vigente.

Artículo 7.-Cancelación de la inscripción.

1. Procederá la cancelación de la inscripción en el Registro en los siguientes casos:

a) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad

b) Incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para su reconocimiento e inscripción

c) Destino para fines distintos de las ayudas o subvenciones concedidas por la Diputación General de Aragón

d) Cese de aquellas actividades dirigidas a la defensa de la identidad aragonesa.

2. El procedimiento para la cancelación de la inscripción se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada. Tramitado el oportuno expediente para la verificación y comprobación de los hechos que la determinen, con audiencia de los interesados, se resolverá por acuerdo del Gobierno de Aragón, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Artículo 8.-Petición de información.

El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través del Servicio de Comunidades Aragonesas del Exterior, podrá reclamar la información y documentación complementaria que sean necesarias para mantener actualizada de forma permanente la información del Registro.

De igual modo, podrá recabar cuantos datos sean precisos en orden a asegurar la existencia y permanencia de los requisitos que motivaron, en su día, el reconocimiento e inscripción formal como Comunidad Aragonesa.

Artículo 9.-Acceso al Registro.

El Registro de Casas y Centros de Aragón tendrá carácter público.

Disposición derogatoria.

Unica.-Queda derogado el Decreto 13/1986, de 6 de febrero, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposiciones finales.

Primera.-Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 19 de marzo de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA