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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2006.

Publicado el 20/11/2006 (Nº 134)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2006.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2006, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 27/07/2006.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo.

1.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 3 del P.G.O.U. de Caminreal.

Resultando 1º. Que el Plan General de Ordenación Urbana de Caminreal procede de la Homologación de su Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 11-02-2004.

La Modificación nº 3 del PGOU de Caminreal, tiene por objeto el Ensanchamiento del cruce de las calles Italia y San Rafael, dejando fuera de ordenación un solar de 36 m_ de superficie, cuyo titular es Julio Sancho Romero y al mismo tiempo se pretende regularizar la situación de un edificio fuera de ordenación, ubicado frente al anterior.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe con fecha 4-09-2004, con la siguiente valoración:

Justificación del Proyecto:

La justificación se hace en base al Artº71 de la Ley 5/99, sobre Modificación y el 17 sobre derechos y deberes en suelo urbano consolidado.

-Todo el procedimiento del Ayuntamiento de Caminreal sobre la Modificación desde la Aprobación Inicial de la misma, el 11-8-2006, contenido, determinaciones, procedimiento, etc, se refiere a un «intercambio», un «trueque» de alineaciones, desde el Estado Inicial del planeamiento al Estado Modificado.

Ante esta propuesta de Modificación, cabe hacer las siguientes consideraciones:

1ª.-El PGOU de Caminreal contempla actualmente el ensanche de la intersección de las Calles Italia y San Rafael, para ello deja fuera de ordenación a un edificio de forma parcial.

En el documento aportado para informe, reconoce que en ese edificio se han realizado obras recientemente. Igualmente, del mismo se desprende que el inmueble situado enfrente ha sido demolido recientemente y por ello se pretende modificar el planeamiento para incluirlo en la red viaria y así conseguir el ensanchamiento de la calle.

2º.-No es justificable el plantear una modificación de planeamiento en detrimento de los derechos de un tercero para corregir una presunta dejación de funciones de la autoridad municipal que permitió la realización de obras en un edificio fuera de ordenación. Por ello la modificación planteada no estaría justificada.

3ª.-Resulta sorprendente que el Ayuntamiento plantee la cesión obligatoria y gratuita del 15% de la superficie del solar que pretende dejar fuera de ordenación.

4ª.-Por otro lado, la Modificación tampoco realiza ninguna justificación del cumplimiento de los requisitos especiales previstos en el art. 74 de la Ley 5/99, por ello es imposible determinar si ha habido incremento de aprovechamiento residencial.

5ª.-La propuesta de Modificación contradice el art. 2.4.2., aptdo. 2 de las Normas Urbanísticas, en el que se establece que la Modificación de alineaciones debe actuar sobre manzanas completas.

Igualmente, contradice el art. 2.4.4. de las Normas sobre Parcela mínima edificable.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Desfavorablemente, la Modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Caminreal, por incumplir los requisitos materiales y documentales establecidos por el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo previsto en el art. 42. De la Ley 5/99.

2.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 4 del P.G.O.U. de Caminreal.

Resultando 1º. Que el Plan General de Ordenación Urbana de Caminreal procede de la Homologación de su Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de 11-02-2004.

La Modificación nº 4 del PGOU de Caminreal, tiene por objeto la reclasificación del suelo de la parcela nº 246 del Polígono 12, actualmente incluida dentro del Suelo No Urbanizable, colindante con el suelo urbano, calificada como zona de extensión de casco, incluyéndola dentro de este suelo urbano.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe con fecha 4-09-2004, con la siguiente valoración:

-Se justifica suficientemente que la propuesta es de Modificación puntual del P.G.O.U., de acuerdo con lo establecido en el Art. 73 de la Ley 5/99 y el Art.154 del Decreto 52/2002.

-Queda justificado que la parcela objeto de clasificación, colindante con el actual suelo urbano y de acuerdo con el informe de los servicios técnicos Municipales del Ayuntamiento de Caminreal, reúne todos los requisitos exigibles para considerarla como suelo urbano, de acuerdo con lo establecido en el Art. 13.a) de la Ley 5/99.

-De acuerdo con las normas urbanísticas aplicables en la parcela neta, está prevista la construcción de una vivienda unifamiliar, que de acuerdo con el Art.2.3.6. de las Normas urbanísticas del PGOU tendrá tipología de Edificación unifamiliar aislada (UA) por lo que la superficie construible máxima será: 654,43 m2 (parcela neta) x 0,70 (ocupación máxima x 2 plantas máximo = 916 m2. La superficie construible (916,00 m2) de la Modificación propuesta, es inferior a 1.000 m2 y por lo tanto no es necesario la previsión de módulos de reserva según lo previsto en el Art.74.3 de la Ley 5/99 y el 156 del Decreto 52/02.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente, la Modificación nº 4 del Plan general de Ordenación Urbana de Caminreal, consistente en la inclusión en suelo urbano de una parcela de 913,48 m2, actualmente en suelo no urbanizable, con las siguientes prescripciones:

En la documentación que se apruebe definitivamente deberá constar:

-Plano: Estructura general del territorio y Clasificación del Suelo. Escala 1:50.000. En su estado Actual y estado Modificado.

-Plano: Delimitación y Zonificación del Suelo Urbano. Escala 1:1000. En su estado Actual y estado Modificado.

Segundo.-Una vez aprobado el documento definitivamente por el Ayuntamiento, deberá publicar el acuerdo de tal aprobación en Boletín Oficial para su entrada en vigor y remitir un ejemplar del documento técnico a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, debidamente visado y diligenciado de tal aprobación, por Secretaría del Ayuntamiento.

Tercero.-Recomendar al Ayuntamiento de Caminreal que proceda actualizar la documentación gráfica de su Plan General sobre cartografía actualizada.

3.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 3 del P.G.O.U. de La Fresneda.

Resultando 1º.-Que el objeto de la presente modificación es la ampliación del Suelo Urbano para incluir una parcela colindante a éste.

Considerando 3º, que en cuanto a contenido, se ha hecho la siguiente valoración:

Se propone la clasificación como suelo urbano consolidado de 351 m2 de suelo no urbanizable genérico situados en una parcela colindante con aquel junto con el denominado Camino de Chardineta. Les sería de aplicación la ordenanza 2 Ampliación de Casco.

Lo justifica en que se trata de terrenos que recaen a vial público con servicios.

Como toda documentación gráfica aporta un plano catastral y un fragmento del plano 9.-Zonificación, escala 1:1.000, de estado actual y modificado.

Valoración:

Analizada la documentación se comprueba que se trata de una ampliación recayente a vial con servicios, con un fondo inferior a 25 metros que como criterio orientador señalan las Normas Provinciales en su apartado 2.2.1.1. para considerar un suelo como urbano. Por ello se podría estimar justificada la modificación.

Sin embargo, el planificador ha obviado una cuestión fundamental, que condiciona de forma irreversible este informe, como es el cumplimiento de los requisitos especiales que establece el artículo 74 de la Ley 5/1999, y en concreto su apartado 3º.

La ordenanza aplicable permite una ocupación del 100% con tres alturas, lo que supone 1.053 m2 construibles, y por ello habría que prever los módulos de reserva aplicables a los Planes Parciales, salvo la correspondiente a las zonas verdes en virtud de la excepcionalidad que establece el artículo 214 d), dado el carácter de pequeño municipio de la localidad de La Fresneda; previsión que no ha sido realizada.

Ya que de la documentación se desprende que la finalidad última de esta modificación es la construcción de una única vivienda, tal vez el planificador podría plantearse la aplicación de una ordenanza de menor intensidad edificatoria que no precisará la previsión de las mencionadas reservas.

Se encuentran también en la documentación diversas cuestiones puntuales que deben ser subsanadas:

-En virtud de lo que dispone el artículo 154.3 del Decreto 52/2002 la documentación técnica debe numerarse en todos sus documentos. Como bien establece el expediente municipal se trata de la modificación puntual nº 3.

-El acuerdo de homologación de 26-01-2001 dejaba bien claro, en el apartado segundo de su parte dispositiva, que la denominación del instrumento de planeamiento era la de Plan General de Ordenación Urbana y no la de Normas Subsidiarias, por ello debe corregir las referencias a estas últimas en el Indice, en los apartados de la memoria 1.1, 1.3, 1.4 y 5.1 y en los planos.

-El planificador parece ignorar la existencia del mencionado acuerdo de Homologación ya que, sorprendentemente, en el segundo párrafo del apartado 1.1. de la Memoria señala que se trata de unas Normas Subsidiarias necesitadas de adaptación a la Ley 5/1999, adaptación que ya se llevó a cabo con la Homologación. De ahí que, erróneamente de nuevo, justifique la modificación en el apartado octavo de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 52/2002 y no en el artículo 71 y siguientes de la Ley 5/1999.

-Tampoco es especialmente afortunada la arcaica denominación de suelo rústico, de la Ley del Suelo de 1956 que emplea para referirse al suelo no urbanizable genérico. Deberá corregir el párrafo primero del apartado 1.1., los párrafos primero y cuarto del apartado 1.2., el apartado 1.5 y el apartado 2, todos ellos de la memoria.

-En el apartado 1.7 de la memoria señala que sólo varían los planos de ordenación del suelo urbano y el de alineaciones del suelo urbano. Aporta un plano de emplazamiento del proyecto de una vivienda unifamiliar, donde no hay ninguna referencia a que se trate de un documento perteneciente a un expediente de modificación de planeamiento y un fragmento del plano de estado actual y modificado, que corresponde aparentemente al plano de Zonificación del Plan General vigente, sin título alguno. Debe aportar, como mínimo, todos los planos de ordenación que se modifican en concreto los números 1.-Zonas consolidadas. Escala 1:2.000, 3.-Clasificación del suelo. Escala 1:1.000 y 9.-Zonificación. Escala 1:1.000, más los planos de información que el planificador estime oportunos.

-Cuando el planificador hace referencia a la Ley del Suelo, Texto Refundido y Reglamento que la desarrollan como normativa que justifica la modificación, ignoramos a qué legislación está haciendo referencia. Debe de reflejarse completa la denominación de la legislación mencionada.

-No sabemos a qué figura de planeamiento se refiere, ni en qué legislación encuentra fundamento legal el procedimiento de modificación que describe. El único procedimiento legalmente admisible para la modificación de los instrumentos de planeamiento de primer orden es el descrito en el artículo 50 en su relación con el 73 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

-Debe eliminarse la referencia a un Estudio de Detalle que realiza en el apartado 5.1. de la memoria.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Desfavorablemente la Modificación nº 3 del Plan general de Ordenación Urbana de La Fresneda, por considerar que la documentación presentada incumple los requisitos documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente.

Segundo.-Se recuerda al Ayuntamiento de La Fresneda la conveniencia de actualizar la documentación gráfica de su Plan General sobre cartografía digital reciente, dado que la cartografía que sirve de base al planeamiento es la de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente en 1984.

4.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 2 del P.G.O.U. de Ojos Negros.

Visto el Expediente de Modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana tramitado por el Ayuntamiento de Ojos Negros, con documento técnico redactado por los arquitectos Amador Guillén y José M. Aspas.

Resultando 1º.-Que el instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Ojos Negros es un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 28-04-2006.

La modificación aislada nº 2, plantea la inclusión en Suelo Urbano, de una Unidad de Ejecución denominada UE-2, con una superficie de 1.379,51 m2, correspondientes a las parcelas núms. 364,368,345,346 y 347, Polígono 43 de Suelo No Urbanizable además de 2 parcelas ocupadas actualmente por pajares y de las que no existe referencia catastral.

Considerando 3º, que en cuanto a contenido, se ha hecho la siguiente valoración:

a) Delimitación del Suelo Urbano No Consolidado.

Se delimita una Superficie de 1.379,51 m2, actualmente producto de 7 parcelas, 2 de ellas pajares. Se delimita una única UE-, la Nº2

b) Sistema de actuación previsto Según Proyecto: Compensación. Cumpliría lo previsto en el art. 33.1.b) del Decreto 52/2002 y el art. 213.2b) de la Ley 5/99 para los Planes Generales para pequeños municipios.

c) Aprovechamiento medio.

Según Proyecto: 0,6259 m2/m2, resultado de 863,45 m2 edificabilidad, dividido por S= 1.379,51 m2 (S UE-2). Cumpliría el 33.1.c) del Decreto 52/2002 y 213.2b de la Ley 5/99

Valoración: Favorable.

d) Plazos: De acuerdo con el art.33.1.d) del Decreto 52/2002 «El establecimiento de condiciones, plazos y prioridades para la ejecución de cada una de las unidades delimitadas», será según proyecto: 2 años.

Cumplimiento: cumple parcialmente el 33.1.d)

e) Deberá definir claramente el trazado y características de las galerías y redes de abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que pueda prever el Plan, así como conexión con los sistemas generales.

Igualmente, deberá evaluarse económicamente la implantación de estos servicios y de la ejecución de las obras de urbanización, de acuerdo con lo previsto en el art. 33.1.f del Decreto 52/2002

f) Por otro lado, deberán aportarse los Planos del estado modificado de la totalidad del Suelo Urbano.

g) Deberá eliminarse del documento técnico la referencia al art. 74.1 y sustituirla por el art. 74.3 de la Ley 5/99.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente la Modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Ojos Negros condicionado al cumplimiento de las prescripciones señaladas en este acuerdo.

Segundo.-Una vez aprobada definitivamente la modificación, deberá hacerse público en Boletín Oficial, para su entrada en vigor y remitir a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, ejemplar del documento técnico aprobado, debidamente visado por el Colegio Profesional del Técnico redactor y diligenciado por Secretaría del Ayuntamiento, tanto de aprobación inicial como definitiva en todos los documentos y planos, al amparo de lo que se establece en el art. 97 del D. 52/2002.

5.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 1 del P.G.O.U. de El Cuervo.

Visto el Expediente de Modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana tramitado por el Ayuntamiento de El Cuervo, con documento técnico redactado por el Arquitecto Henri Ramírez Treviño.

Resultando 1º.-Que el instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de El Cuervo es un Plan General de Ordenación Urbana, redactado de conformidad con lo previsto en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón, con las especialidades establecidas en el Título Octavo para los pequeños municipios, que fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 29-09-2004. La modificación aislada nº 1, en tramitación ante la C.P.O.T., plantea las siguientes modificaciones:

* Submodificación nº 1: Se propone el cambio de calificación urbanística de una parcela urbana situada actualmente en la Zona 3.-Junto al Cementerio, y que se propone destinar a equipamiento social, con el fin de permitir el establecimiento de una residencia de ancianos, lo que supone calificarla dentro de la Zona 4.-Equipamientos.

* Submodificación nº 2: Modificación del Anexo del artículo 88 de las normas urbanísticas del Plan General, aumentando a 13 metros la altura máxima de la edificación, que en la actualidad está limitada a doce metros para la Zona 4.-Equipamientos.

Considerando 3º, que en cuanto a contenido, se ha hecho la siguiente valoración:

Submodificación 1.-Cambio de zonificación de parcela urbana situada en Zona 3.-Junto al Cementerio.

Propuesta:

El Plan General de Ordenación Urbana de El Cuervo establece para la Zona 3.-Junto al Cementerio los usos residencial - industrial, prohibiendo los equipamientos docente, deportivo, social y polivalente.

Ante la posibilidad de que una empresa construya y explote una residencia de ancianos en la parcela situada en C/ Molino 7, el Ayuntamiento propone el cambio de zonificación de la citada parcela para ser incluida dentro de la Zona 4.-Equipamientos. En esta zona sí estaría permitido el uso de residencia comunitaria, dentro de la categoría de equipamiento social.

La documentación consta de memoria justificativa, modificación de normas urbanísticas y planos I.7, O.3.1 y O.3.2 en su estado actual y modificado.

La propuesta se justifica por el beneficio que puede representar para el municipio de El Cuervo y las localidades cercanas a él la apertura de un establecimiento de este tipo que sirva para atender a los habitantes de mayor edad, que son mayoría en la actualidad, así como posibilitar la creación de numerosos empleos directos.

Valoración:

Se considera correcta la propuesta de submodificación, ya que el Plan General no establece actualmente reservas para equipamientos sociales, y está justificado el interés público de la submodificación y su necesidad, al estar prohibido ese uso en la actualidad en la Zona 3.-Junto al Cementerio.

Por otra parte, en la documentación se justifica que la propuesta no está incluida en ninguno de los requisitos especiales del artículo 74 de la Ley Urbanística, ya que no se produce un incremento de aprovechamiento residencial.

Submodificación 2.-Modificación del Anexo del artículo 88 de las normas urbanísticas del Plan General, aumentando a 13 metros la altura máxima de la edificación, que en la actualidad está limitada a doce metros para la Zona 4.-Equipamientos.

Propuesta:

Debido a las instalaciones que serán necesarias en el edificio que se destinaría a residencia de ancianos, de conformidad con la normativa vigente, se considera necesario incrementar la altura máxima de la edificación, que en la Zona 4.-Equipamientos está limitada en la actualidad a doce metros, para establecerla en trece metros.

Se aporta un nuevo cuadro anexo al artículo 88 de las normas urbanísticas del Plan General, relativo al Régimen de Volúmenes en Suelo Urbano.

Valoración:

Se considera correcta la propuesta, pues el incremento de la altura máxima se justifica en la necesidad de disponer de una mayor altura libre entre forjados, con el fin de poder alojar las instalaciones prescritas por la normativa vigente para la autorización de este tipo de establecimiento. Por otra parte, el incremento no es exagerado sobre la altura establecida actualmente en el Plan General.

No obstante, tras el análisis del documento se han detectado algunos errores que habrán de subsanarse en el documento de Aprobación Definitiva:

-En el texto presentado se menciona varias veces que la residencia de ancianos será un equipamiento asistencial. Sin embargo, en el Plan general vigente el uso de residencia comunitaria se incluye dentro de la categoría de equipamiento social, no existiendo la denominación de asistencial, por lo que se sustituirá ésta en el documento por la de equipamiento social, tanto en texto como en planos.

-En el plano O.3.2.-Clasificación del Suelo (Modificación Propuesta) existe un cuadro de superficies de las distintas zonas definidas en Suelo Urbano que no se ha modificado. Deberá reflejarse en él el incremento de la superficie de la Zona 4.-Equipamientos y la consiguiente disminución de la superficie de la Zona 3.-Junto al Cementerio.

-En el anexo al artículo 88 de las normas urbanísticas, se establecen unas unidades desconocidas para la edificabilidad, que debe ser m2/m2.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente la Modificación nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de El Cuervo condicionado al cumplimiento de las prescripciones señaladas en este acuerdo.

Segundo.-Una vez aprobada definitivamente la modificación, deberá hacerse público en Boletín Oficial, para su entrada en vigor y remitir a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, ejemplar del documento técnico aprobado, debidamente visado por el Colegio Profesional del Técnico redactor y diligenciado por Secretaría del Ayuntamiento, tanto de aprobación inicial como definitiva en todos los documentos y planos, al amparo de lo que se establece en el art. 97 del D. 52/2002.

6.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 3 de las NN.SS. de Camarena de la Sierra.

Visto el Expediente tramitado por el Ayuntamiento de Camarena de la Sierra, para la redacción y aprobación de la Modificación nº 3 de sus Normas Subsidiarias (NN.SS.), con documento técnico redactado por la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos. Mª Dolores Jiménez Carbó.

Resultando 1º. Que la presente Modificación plantea las siguientes submodificaciones:

* Submodificación nº 1: Cambio de alineación en la C/. Palomar, manteniendo la superficie edificable de la manzana.

* Submodificación nº 2: Cambio de alineación en la C/. San Cristóbal, disminuyendo la superficie edificable y aumentando las zonas verdes.

* Submodificación nº3: Incremento de Suelo Apto para Urbanizar y disminución del Suelo No Urbanizable «Area de influencia del Balneario», con lo que se pretende facilitar el desarrollo del Suelo Apto para Urbanizar.

Lleva consigo el cambio del Art. 3.2. Suelo Apto para Urbanizar de uso residencial y del art. 4.1.1.D) Area de influencia del Balneario de las ordenanzas.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido y determinaciones, los servicios técnicos de la Comisión han emitido informe, realizando la siguiente valoración:

Submodificación nº 1: Cambio de alineación en la C/. Palomar, manteniendo la superficie edificable de la manzana.

Justificación

Se propone eliminar un pequeño saliente en una manzana que afecta a 7 m_ de superficie, regularizando la línea de fachada, y actuando sólo sobre terrenos que afectan a un único propietario.

Valoración

La modificación no incrementa el suelo edificable y por tanto el aprovechamiento residencial, por lo que no es necesario la previsión de los mayores espacios verdes y libres de dominio y uso público (Art.74.1 Ley 5/99).

No tiene por objeto una diferente zonificación, dado que sigue teniendo las características de Residencial compacto de las actuales Normas Urbanísticas.

No clasifica nuevo suelo urbano, por lo que no es necesario prever módulos de reserva, de acuerdo con el Art. 74.3 de Ley 5/99.

Submodificación nº 2: Cambio de alineación en C/. San Cristóbal, disminuyendo la superficie edificable y aumentando las zonas verdes.

Justificación

La Manzana actual tiene 952,72 m2, de los que 125,29 m2 pasan a zona verde, con lo cual queda en 827,43 m2.

Disminución de vial = 39,60 m2

Total manzana modificada = 867,03 m2

En definitiva la submodificación contempla:

1º Cambio de la alineación de la manzana, según planos.

2º Reducción de la Superf. edificable: 957,72 - 867,03 = - 85,69 m2

3º Disminución de la Red viaria: 39,60 m2

4º Incremento de la Zona Verde: 125,29 m2

El ámbito de esta submodificación está incluido en el proyecto de reparcelación zona «Eras Altas» para acondicionar una zona degradada de antiguos pajares.

Valoración

Se justifica que:

-Se disminuye la superficie edificable en 85,69 m2, con lo cual se disminuye el aprovechamiento residencial, por lo que no se está en el supuesto del Art. 74.1 Ley 5/99.

-Se disminuye la red viaria en 39,60 m2 debido a la Modificación de la actuación en la C/ San Cristóbal. Actualmente las Normas proponen 10 m. de anchura en la zona objeto de modificación. Ahora se propone reducirla puntualmente a 8,5 m. e incrementarla gradualmente hasta los 10 m. No obstante, la presente modificación deberá tener reflejo en la documentación gráfica.

-Se incrementan las zonas verdes sin cambiar el uso urbanístico en 125,29 m2.

Submodificación nº 3: Incremento del Suelo Apto para Urbanizar y disminución del SNU «Area de influencia del Balneario», con lo que se pretende facilitar el desarrollo del suelo Apto para Urbanizar.

Justificación

Las NN.SS.MM. delimitan como SAU de uso residencial el área incluida dentro del perímetro, señalado en los Planos de Ordenación.

Justifica el Proyecto que en el Art.3.3.2. de las Normas se comete un ERROR al estimar la superficie delimitada de 8 Has, cuando en realidad son 82,3290 Has, que se indican en el plano 0-3.

Justifica el proyecto que, también por error, la superficie de SNUG no aparece grafiada en el Plano 0-3 (SAU) con un radio de 150 m y cuya extensión sería de 7,0685 Has, y con una edificabilidad de 1 m3/m2 sin establecer parcela mínima.

El SAU ocupa el Valle de Río Camarena al Sur en el centro y paralelo al río, un camino forestal que da acceso al casco urbano.

El «Area de influencia del Balneario» se sitúa en el acceso desde Camarena hacia el Valle, discurriendo por su parte central el camino de conexión, y por tanto, quedando excluido del SAU por esta parte del camino, fundamental para el desarrollo del los sistemas generales del Suelo urbanizable en un futuro.

Con la Submodificación Nº 3 se ajustan los límites del Suelo No Urbanizable Genérico «reduciendo la superficie y haciendo que el camino de acceso al Valle forme parte del SAU»

Valoración

-La Submodificación nº 3 se justifica por una parte como una corrección de errores en cuanto a superficies de Suelo Apto para Urbanizar y de Suelo No Urbanizable, que podría ser aceptable de acuerdo con lo previsto en el art. 103 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que regule la corrección material de errores.

-Por otro lado, la Submodificación plantea un reajuste de superficies aunque en la documentación se manifiesta que no hay incremento de aprovechamiento residencial sino disminución, apoyándose en la menor edificabilidad resultante. Sin embargo no se ha tenido en cuenta que el cambio de Uso de la presente modificación sí implica un aumento del aprovechamiento residencial que se estima en unas 90 viviendas. En consecuencia en esta submodificación no se estaría cumpliendo el art. 73 de la Ley 5/99.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente las Submodificaciones nº 1 y 2 y la corrección de errores de la Submodificación nº 3, de la Modificación 3 de las Normas Subsidiarias de Camarena de la Sierra, por cumplir con las exigencias documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, al amparo de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón.

Segundo.-Informar Desfavorablemente la Submodificación nº 3 en lo relativo al incremento del Suelo Apto para Urbanizar, por no dar cumplimiento a lo previsto en el art. 73 que no menciona ni justifica el incremento de aprovechamiento residencia que se propone.

Tercero.-Una vez aprobada definitivamente la modificación, deberá hacerse público en Boletín Oficial, para su entrada en vigor y remitir a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, ejemplar del documento técnico aprobado, debidamente visado por el Colegio Profesional del Técnico redactor y diligenciado por Secretaría del Ayuntamiento, tanto de aprobación inicial como definitiva en todos los documentos y planos, al amparo de lo que se establece en el art. 97 del D. 52/2002.

7.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 2 del P.D.S.U. de Valbona.

Resultando 1º. Que la presente Modificación tiene por objeto la ampliación de suelo urbano en una superficie de 640 m2, colindante con el límite sur, así como el establecimiento de nuevas alineaciones en el entorno de la Plaza de Toros y un cambio de tipología edificatoria que afecta a 3 parcelas urbanas situadas al sur.

Considerando 3º. Que, en cuanto al contenido y determinaciones y a los servicios técnicos de la Comisión han realizado la siguiente valoración:

1. Submodificación nº 1

La modificación supone por un lado la ampliación de Suelo Urbano en 640 m2. Al aplicar la tipología B a esta zona, tal y como se indica en la Submodificación nº el número de plantas máximas sobre rasante es 3, por tanto la superficie edificable es 640 m2 x 3m2/m2= 1.920 m2.

No se justifica suficientemente en la documentación presentada, ni el marco legal, dado que es de aplicación el artº.74.3 de la Ley 5/99 que establece que «cuando la modificación del Plan tuviera por objeto la clasificación de nuevo S.U. deberán preverse los mismos módulos de reserva aplicables a los P.P. salvo que la superficie afectada por la modificación sea menor de 1000 m2 construidos.

2. Submodificación nº2.

Establecimiento de Nuevas Alineaciones con el fin de ordenar el espacio de la plaza de toros, al este del Municipio en la que el Ayuntamiento tiene intención de construir un equipamiento junto al frontón.

Valoración.

No se encuentran justificadas las superficies afectadas por la Modificación, ya que la documentación no contiene las posibles ampliaciones o disminuciones de las superficies destinadas a equipamientos u otros usos.

3. Submodificación nº3

Consiste en cambiar la tipología edificatoria de 3 parcelas situadas al sur del municipio y aplicar la misma tipología a la nueva parcela que la Submodificación Nº1 propone incluir dentro de la Delimitación del Suelo Urbano. Al cambiar de tipología C a B se evita la parcela mínima.

Una de las parcelas es la correspondiente a la Submodificación Nº1, que por otro lado, no se corresponde ni con la ampliación de S.U. ni aparentemente con la superficie edificable.

La Modificación que se plantea sobre las tipologías, supone cambiar de Tipología Zona C a Tipología Zona B.

Para la zona C:

El nº de plantas sobre rasantes es 3 (9,50 m), la edificación es aislada con garaje obligatorio, la parcela mínima son 500 m2, y los retranqueos a fachada principal y linderos son de 5 m y 3 m respectivamente.

Para la zona B:

El nº de plantas sobre rasante es 3 (9,50 m), no se contempla la edificación aislada, las posibilidades son vivienda unifamiliar o colectiva, las alineaciones optativas y desaparece la parcela mínima y los retranqueos.

Valoración

Esta Submodificación no estaría justificada porque el cambio de la tipología C a B implica no solo la eliminación de la exigencia de parcela mínima sino también la existencia de retranqueos e incluso la tipología de vivienda.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Desfavorablemente la Modificación nº 2 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Valbona, por incumplimiento de las exigencias materiales y documentales establecidas por el ordenamiento jurídico de acuerdo con lo previsto en el art. 42.2 de la Ley 5/99

Segundo.-Recomendar al Ayuntamiento de Valbona, la Adaptación del actual Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a Plan General, en los términos de la Ley 5/99.

8.-Informe de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 1 del P.E. Independiente para Zona de Implantación Ganadera de Andorra.

Resultando 1º: Que dicha Modificación, tiene por objeto la reordenación de las parcelas destinadas a albergar las distintas explotaciones ganaderas dentro del ámbito del Plan Especial, motivado por el cambio de actividad producido en una explotación porcina existente en la Subzona 2, que pasó de ser una explotación de engorde a desarrollar la actividad de cebadero para recría de reproductoras, con autorización del Servicio Provincial de Agricultura, pero sin que el Ayuntamiento tuviera conocimiento de tal cambio de actividad.

Dado que la nueva actividad está incluida en el Grupo Especial, según el artículo 3, apartado B4 del R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, mientras que la anterior pertenecía al grupo primero, su implantación supone una sustancial modificación del régimen de distancias con otras explotaciones de porcino, pues se pasa de una distancia mínima entre explotaciones porcinas de 500 metros a una distancia mínima de 2.000 metros.

Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento de Andorra propone la presente modificación, con el fin de reordenar los usos ganaderos dentro del ámbito del Plan Especial.

Considerando 3º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe con fecha 11-09-2006, con la siguiente valoración:

Propuesta

Se propone una nueva reordenación de las parcelas previstas en el Plan Especial para albergar explotaciones porcinas, de tal forma que se cumplan las distancias mínimas establecidas en el R.D. 324/2000.

Por otra parte, en la presente modificación se recogen las nuevas distancias establecidas entre explotaciones de las especies avícola, cunícola y apícola por los Reales Decretos siguientes:

-Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

-Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne.

-Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

-Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se modifican el R.D. 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y el R.D. 209/2002, de 22 de febrero, anteriormente mencionado.

Como ya se ha indicado, la modificación afecta al ámbito del Plan Especial, según lo indicado en la Memoria Justificativa, que se incrementa en 12 Ha, pasando de 2.613 a 2.625 Ha. También se modifica el ámbito de las subzonas 1 y 2, ampliándose la subzona 2 a costa de disminuir su superficie la subzona 1. Concretamente, la subzona 2 pasa de 844 a 874 Ha de superficie total.

También se modifican los artículos de las Normas Urbanísticas siguientes:

-Artículo 16.-Zonificación. Se establecen tres categorías de explotaciones.

A) Parcelas destinadas a explotaciones porcinas.

B) Parcelas destinadas a explotaciones distintas de la especie porcina.

C) Parcelas distintas de las especies porcina, avícola y cunícola.

-Artículo 28.-Usos. Se incluye la nueva normativa mencionada más arriba para la ordenación del uso ganadero.

-Artículo 36.-Parcelas agrícolas y ganaderas. En el apartado de distancias entre explotaciones ganaderas, se incluyen las nuevas distancias entre explotaciones de las especies avícola y cunícola, que pasan a ser de 500 metros para explotaciones de la misma especie.

Finalmente, y debido a las solicitudes que el Ayuntamiento está recibiendo para la ubicación en la Zona de Implantación Ganadera de diferentes explotaciones, se ordena un mayor número de parcelas destinadas a explotaciones de las categorías B y C, dentro del ámbito, disminuyendo las destinadas a explotaciones porcinas. A modo de resumen se puede indicar que en el Plan vigente se ordenaban once parcelas para explotación porcina y quince para explotación avícola, mientras que ahora se ordenan seis parcelas para explotación porcina, dieciséis parcelas para explotaciones avícolas, cunícolas o de otras especies, y 21 parcelas para especies distintas de la porcina, avícola y cunícola, pasando la superficie prevista de parcelas de uso ganadero, de 271.470 m2 en el Plan vigente a 488.179 m2 en el Plan modificado.

La documentación aportada incluye el texto íntegro de las Ordenanzas del Plan Especial y una colección completa de planos, incluyendo todos los de estado actual y sus correspondientes modificados.

Valoración

La justificación de la modificación propuesta se considera correcta, de conformidad con las circunstancias sobrevenidas tras el cambio de uso producido en una explotación porcina existente, y la obligatoriedad de cumplir el régimen de distancias establecido en la normativa vigente. Asimismo, también se considera correcta la regulación de las distancias mínimas entre explotaciones avícolas y cunícolas derivada de la nueva normativa en vigor.

La documentación aportada es completa y constituye en la práctica un texto refundido, que posibilita la sustitución del Plan vigente por el texto de la Modificación nº 1.

Con respecto al importante incremento del número y superficie de parcelas ordenadas para el uso ganadero, y aunque en principio parece que supone una superficie mucho mayor destinada a dicho uso, en realidad, y consultadas las Ordenanzas del Plan vigente, ya en este documento se permitía el uso ganadero en cualquier parcela del ámbito siempre que se cumplieran las distancias establecidas por la normativa vigente.

En la nueva documentación presentada se indica el incremento de superficie del ámbito del Plan Especial, que se justifica por la necesidad de optimizar el territorio posibilitando la implantación de una explotación porcina más que cumpla las distancias reglamentarias con la explotación existente. Asimismo, se aporta el plano 1.5 de Asignación de Usos en la Subzona 2. Estado Modificado que no se hallaba en la primera documentación. Por tanto, se considera que se han subsanado las causas del anterior informe desfavorable.

No obstante, se han detectado los siguientes errores a corregir en el ejemplar de aprobación definitiva:

-En el cuadro de explotaciones porcinas de la Memoria aparecen dos superficies en la explotación P-4, de las que solamente una se refleja en los cuadros de los planos. Deberán coincidir en ambos documentos.

-En el plano 2.4 aparece emborronada la escala del polígono 30.

-Se nombran los dos planos I.3 como Estado Actual.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente la Modificación del Proyecto de Plan Especial Independiente para Zona Ganadera en Andorra, al considerar que cumple con el artículo 73 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, condicionado al cumplimiento de las prescripciones señaladas en este acuerdo.

Segundo.-Teniendo en cuenta que la documentación presentada resulta completa y constituye un Texto Refundido y considerando la diferente configuración de parcelas propuestas deberá sustituirse el Plan vigente por el presente Texto de Modificación nº 1.

Tercero.-Una vez aprobada definitivamente la modificación, deberá hacerse público en Boletín Oficial, para su entrada en vigor y remitir a esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, ejemplar del documento técnico aprobado, debidamente visado por el Colegio Profesional del Técnico redactor y diligenciado por Secretaría del Ayuntamiento, tanto de aprobación inicial como definitiva en todos los documentos y planos, al amparo de lo que se establece en el art. 97 del D. 52/2002.

9.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 10 del P.E.R.I. Area 1. Centro Histórico de Teruel.

Resultando 1º: El Plan Especial de Reforma Interior del Area 1 «Centro Histórico» fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 12-12-1988. La modificación aislada que se plantea tiene como objeto, el cambio de uso de la denominada Casa de Doña Blanca, para que pueda albergar la sede de la Comarca Comunidad de Teruel.

Considerando 4º. En cuanto a contenido y determinaciones, a la vista del informe emitido por los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 25-08-2006, puede hacerse la siguiente valoración:

Propuesta:

La Casa de Doña Blanca es un edificio modernista construido en 1912 en un momento de pujanza económica de la burguesía turolense y que fue utilizado como vivienda hasta hace unas décadas en que quedó deshabitada, sin ningún mantenimiento, iniciándose un proceso de deterioro generalizado de la edificación.

El edificio fue adquirido por la Tesorería General de la Seguridad Social que lo ha cedido a la Comarca Comunidad de Teruel para la ubicación de su sede.

Para hacer esto posible es preciso modificar las condiciones de uso del edificio, que actualmente es residencial y usos complementarios y que pasaría a uso institucional y administrativo.

Valoración:

La Casa de Doña Blanca es un edificio catalogado por el vigente P.E.R.I. como de categoría 2ª y por lo tanto es un edificio con un valor arquitectónico singular que debe ser salvaguardado. Su estado de deterioro es alarmante y por ello su adquisición por una Administración Pública y el cambio de uso propuesto contribuirán a su recuperación y garantizarán su conservación. Por ello la modificación propuesta se considera motivada suficientemente.

En lo relativo al grado de definición de la propuesta, se ha observado que la documentación gráfica es reiterativa y puede inducir a errores. El planificador la desglosa en planos de estado actual y de estado modificado, aportando planos de ubicación, alineaciones y alturas, catálogo y usos, que son idénticos en ambos estados a excepción del de usos que es el único que realmente se modifica.

Deberá presentar como planos de información los actualmente vigentes en el Plan Especial y como único plano de ordenación el plano nº 2 Usos pormenorizados. Escala 1:1.000 con la modificación introducida.

En relación con el plano de Alineaciones y alturas se comprueba que en la manzana del Colegio del Sagrado Corazón no coincide con la propuesta de un expediente denominado modificación puntual del P.E.R.I. del Centro Histórico en la Plaza Venerable Francés de Aranda, promovida por D. Andrés Adivinación Herrero, que fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno el 31-03-1992 (B.O.P. 24-04-1992), provisionalmente el 30-06-1992, y que fue informado favorablemente por la C.P.O.T. el 17-09-1992, sin que se tenga constancia de su aprobación definitiva.

En el caso de que dicha aprobación se hubiera producido deberá adaptarse el plano mencionado al contenido de dicha modificación.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorable la Modificación nº10 del Plan Especial de Reforma Interior. Area 1. del Centro Histórico del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, con las siguientes prescripciones:

* De acuerdo con lo que señala el artículo 154.3. del Decreto 52/2002, la documentación técnica de la modificación deberá numerarse.

* Deberán de corregirse las cuestiones puntuales señaladas en este acuerdo.

* La documentación aprobada definitivamente deberá ser diligenciada por la Secretaría del Ayuntamiento y ser visada por el Colegio Profesional de la técnica redactora.

Segundo.-Una vez aprobado definitivamente el documento por el Pleno del Ayuntamiento, deberá publicarse en Boletín Oficial para su entrada en vigor y remitirse un ejemplar a esta Comisión Provincial, diligenciado de tal aprobación por Secretaría del Ayuntamiento y debidamente visado por el colegio profesional del técnico redactor, para constancia en nuestros archivos.

10.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 11 del P.E.R.I. Centro Histórico de Teruel.

Visto el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Teruel para la redacción y aprobación de la Modificación nº11 del Plan Especial de Reforma Interior del Area 1. Centro Histórico del Plan General de Ordenación Urbana de dicho Municipio, promovido a instancia de la «Fundación Amantes de Teruel», con documento técnico redactado por el Arquitecto Alejandro Cañada Peña.

Resultando 1º: El Plan Especial de Reforma Interior del Area 1 «Centro Histórico» fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 12-12-1988. La modificación aislada que se plantea tiene como objeto, el cambio de las condiciones de uso de los espacios adscritos al Mausoleo de los Amantes y en concreto el jardín-cementerio que lo colinda.

Considerando 4º. En cuanto a contenido y determinaciones, a la vista del informe emitido por los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de fecha 5-09-2006, puede hacerse la siguiente valoración:

Propuesta:

Una vez realizado el acondicionamiento del Mausoleo de los Amantes y de sus espacios colindantes, la Fundación Amantes de Teruel desea proceder al acondicionamiento del resto de los espacios que tiene adscritos: el Claustro de la Iglesia y el jardín- cementerio.

Durante la realización de los trabajos de acondicionamiento mencionados se constató la existencia de un oratorio barroco que estaba tapado en todos sus accesos e incluido en espacios libres de dominio y uso público (parques y jardines). Igualmente, en la denominada casa de los Racioneros, que el Plan Especial incluye dentro de dichos espacios libres, se ha constatado la existencia de un retablo de madera renacentista con sus pilastras laterales y solado de cerámica en damero, de cierto interés, lo que obliga a conservarla en gran parte, excepto unos cuerpos sin interés que serán demolidos para liberar el ábside, y que en parte pasarán a formar parte de los espacios libres públicos (plazas y paseos). Por el interés histórico y arquitectónico de estos descubrimientos, se considera necesaria su conservación, lo que obliga e excluirlos de los espacios libres e incluirlos dentro del equipamiento general, de la misma forma que la iglesia de San Pedro con su torre mudéjar y el mausoleo.

El vallado exterior del jardín- cementerio es de zócalo mixto de mampostería y de sillería, con cerramiento alzado de mampostería entre pilastras de ladrillo visto con molduración, rematado en su parte superior con tejadillo a dos aguas, de cierto interés, por lo que no se estima conveniente su demolición para reconstruirlo con un vallado de rejería entre pilastras, tal y como contempla el Plan Especial. El trazado de este vallado que refleja el documento de planeamiento no se ajusta a la realidad y omite la existencia de un chaflán, por ello se procede a modificar la documentación gráfica en este sentido.

En lo relativo al carácter de espacio libre de dominio y uso público del resto del jardín- cementerio, la Fundación se muestra partidaria de mantener el dominio privado del mismo, aunque sea de uso público. Para evitar la expropiación que supondría esta servidumbre define un espacio de 106,83 m2 colindante al edificio del nº 1 de la calle Bartolomé Esteban en el que se permitiría el uso residencial con una altura reguladora de 4 plantas, siempre que el resultado de las excavaciones arqueológicas a realizar lo permitiese.

Para compensar la disminución de los espacios libres de dominio y uso público que se produce junto al mausoleo, propone incluir en los mencionados espacios libres el vial que contemplaba el Plan Especial en la Plaza de San Juan, que tiene una superficie total de 1.009 m2.

Como resumen de las modificaciones propuestas se puede elaborar la siguiente tabla:

Superficies (m2) Superficies (m2)

Estado Actual Propuesta

Espacios libres de dominio y uso publico (parques y jardines) 751,38 -

Espacios libres privado de uso publico - 505,09

Espacios libres de dominio y uso publico (plazas y paseos) - 4,37

Equipamiento general 135,09

Residencial y complementarios - 106,83

Valoración:

El Plan Especial contempla en su propuesta de actuación nº 10 el acondicionamiento del Claustro de la Iglesia de San Pedro e incluye el jardín-cementerio y unas edificaciones, que en aquel momento se consideraron sin interés, en los espacios libres de dominio y uso público. Los hallazgos realizados durante las obras realizadas y su necesaria conservación justifican la inclusión en el equipamiento general del oratorio y de la casa de los Racioneros, tal y como se propone, y la conservación del vallado.

En lo relativo al cambio del carácter de público a privado del dominio sobre el jardín-cementerio y el nuevo espacio de uso residencial, el Estudio Económico-financiero del Plan Especial contempla la posibilidad de que los costes de las propuestas de intervención sean financiadas por los presupuestos municipales o de órganos supramunicipales o bien mediante actuaciones de particulares mediante las plusvalías generadas por la definición de nuevos volúmenes edificables; y en concreto para la propuesta número 10 valora la expropiación a realizar y establece textualmente que su apertura al público puede ser negociada mediante el nuevo volumen edificatorio.

En la propuesta de intervención original no se contempla ningún nuevo volumen edificatorio, por lo que habría de recurrir a los generados en otras propuestas, que son dos: el del Cubo del Rincón, que no puede utilizarse al haber sido liberado el torreón y el de la Plaza de los Amantes, donde se está construyendo un nuevo edificio municipal, por lo que no es posible emplear las hipotéticas plusvalías para evitar la expropiación del jardín- cementerio, que contempla el Plan Especial actualmente o la servidumbre de uso que se propone en esta modificación.

Por ello se entiende aceptable la definición de un nuevo volumen que genere unas plusvalías para evitar unos costes a la administración municipal, sin embargo debe procederse a una valoración estricta de los mismos, tanto del uso público del jardín- cementerio, que debe asumir el Ayuntamiento, como de la plusvalía generada para la Fundación Amantes de Teruel, con la definición de un nuevo volumen edificatorio para uso residencial en el centro de la ciudad. Deberá por tanto modificar el Estudio Económico- financiero incluyendo dichos costes y comprobando el equilibrio entre los mismos.

Respecto al cumplimiento de los requisitos especiales a los que hace referencia el artículo 74 de la Ley 5/1999 hace referencia únicamente al del apartado 2, obviando que se produce un incremento de aprovechamiento residencial y que debe comprobar que se da cumplimiento al punto número 1 del citado artículo.

Volviendo al apartado 2 del precitado artículo 74, se puede aceptar que la inclusión en los espacios libres de dominio y uso público de la totalidad de plaza San Juan supone el mantenimiento de las previsiones de tales espacios, y que éstos tienen al menos la misma calidad que los del jardín- cementerio. Sin embargo, erróneamente, en los dos últimos párrafos de la página 4 de la documentación técnica se hace referencia a que la superficie debe ser superior a 611,92 m2, cuando realmente debe ser superior a 747,01 m2, puesto que también debe contabilizar los correspondientes al oratorio y a la casa de Racioneros que pasan a equipamiento general. Aunque se encuentra aceptable la propuesta deberá ser informada por la Comisión Jurídica Asesora previamente a su aprobación definitiva.

La definición de nuevos espacios libres de dominio y uso público afecta de lleno a la propuesta de intervención nº 15 del Plan Especial que deberá ser redefinida, para lo que tendrá que aportar en el documento que se apruebe definitivamente la propuesta modificada en estos extremos y toda la documentación gráfica que se vea afectada por los cambios propuestos.

Sorprende también el hecho de que en la documentación gráfica modificada aparezca el entorno de la Plaza de los Amantes con la configuración del Plan Especial de 1988, a pesar de que en 2002 se aprobó definitivamente una modificación puntual que la afectaba. Toda la documentación gráfica, tanto de estado actual como de modificación propuesta, deberá ser corregida para tener en cuenta la configuración resultante del expediente mencionado.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente la Modificación nº11 del Plan Especial de Reforma Interior. Area 1. Del Centro Histórico del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, con las siguientes prescripciones:

* De acuerdo con lo que señala el artículo 154.3. del Decreto 52/2002, la documentación técnica de la modificación deberá numerarse.

* Deberá aportarse el Estudio Económico-financiero del Plan Especial con las correcciones relativas a la propuesta de intervención número 10 a las que se ha hecho mención en el informe.

* Deberá justificarse el cumplimiento del contenido del artículo 74.1. de la Ley 5/1999, ya que se produce un incremento del aprovechamiento residencial.

* Deberán de corregirse las cuestiones puntuales señaladas.

Segundo.-En aplicación de lo que prescribe el artículo 74.2. de la Ley 5/1999, previamente a la aprobación definitiva, si procede, deberá solicitar el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, como consecuencia de la diferente zonificación de los espacios de dominio y uso público que se produce.

Asimismo deberá contar con el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural previamente a dicha aprobación.

Tercero.-Una vez aprobado definitivamente el documento por el Pleno del Ayuntamiento, deberá publicarse en Boletín Oficial para su entrada en vigor y remitirse un ejemplar a esta Comisión Provincial, diligenciado de tal aprobación por Secretaría del Ayuntamiento y debidamente visado por el colegio profesional del técnico redactor, para constancia en nuestros archivos.

11.-Quedar enterados de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Estudio de Detalle promovido a instancia de los propietarios de las Parcelas F1 y F2 del Sector 1 «Ensanche del Ensanche» del Municipio de Teruel.

12.-Informar favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para instalar una Red Subterránea de Media Tensión entrada/salida a Centro de Distribución y Centro de Distribución Telemando en Puerto de Escandón. La instalación se emplaza en el Polígono 108, Parcela 10 del Suelo No Urbanizable de la Puebla de Valverde y está promovida por Endesa Distribución Eléctrica S. L.U.

La instalación deberá obtener la autorización del Mtº de Fomento por emplazarse en zona de afección de la Autovía A-23.

13.-Informar favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para instalar una Red Subterránea de Media Tensión entrada/salida en Centro de Transformación particular para dar suministro a instalaciones de «Gres Alloza S. A.», promovida por Endesa Distribución Eléctrica S. L.U. La instalación se emplaza en el Suelo No Urbanizable, afectando a la Carretera A-1402 en el Municipio de Alloza.

Deberá obtenerse la autorización del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por emplazarse la instalación en la zona de afección de la Carretera A-1402.

14.-Informar favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para Conexión de Red de Gas Natural al Polígono Industrial de Alloza, promovida a instancia de Gas Aragón, S. A., con emplazamiento en el Suelo No Urbanizable de Alloza, afectando a la Carretera A-1402.

Deberá obtenerse la autorización del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por emplazarse la instalación en la zona de afección de la Carretera A-1402.

15.-Informar favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para instalar una Torre de Medición Anemométrica, emplazada en Paraje «Caseta de Tutiras», Polígono 19, Parcela 23 del Suelo No Urbanizable de Formiche Alto y está promovida por Molinos del Jalón, S. A., condicionada a cumplir con lo establecido en el informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 21-08-2006.

16.-Informar Favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para la construcción de una Vivienda Unifamiliar aislada en el Polígono 48, Parcela 409 del Suelo No Urbanizable de Mora de Rubielos, promovido por Francisco Javier Esteban Codes y Alejandra Ríos Navarro.

17.-Informar Desfavorablemente el aspecto urbanístico para la construcción e instalación de dos viviendas unifamiliares de madera en Suelo No Urbanizable, Carretera CV-207/CV-208 de San Agustín, promovido por Ciudades de Otoño, S. A. por estar ubicadas en la misma parcela, ya que las divisiones o segregaciones de parcela no se permiten según el art.21.2 de la Ley 5/99, Urbanística de Aragón. Dichas viviendas compartirían servicios urbanísticos con una Masía colindante, en consecuencia se entiende que forman núcleo de población contraviniendo lo previsto en el art. 179.2 de la Ley 5/99.

18.-Informar Favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para la construcción de una Vivienda Unifamiliar en el Polígono 37, Parcela 183 del Suelo No Urbanizable de Teruel, promovido por Dª Isabel Jarque Sánchez, condicionado a que el proyecto de vivienda cumpla las características especificadas en la solicitud de fecha 15 de mayo de 2006, así como que las acometidas de abastecimiento de agua, electricidad, evacuación,..., sean individuales tal y como se expresa en el informe emitido por técnico competente. Asimismo deberá obtenerse la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por los vertidos.

19.-Informar favorablemente el aspecto urbanístico previo a la autorización especial municipal, para realizar trabajos arqueológicos, de Conservación y Restauración de la Torreta de Gargallo, emplazada en el Paraje «La Torreta», Polígono 2, Parcela 73 del Suelo No Urbanizable de Gargallo, promovido por la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, condicionada a la autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

20.-Se propone informar favorablemente el proyecto para la Rehabilitación del edificio conocido como «La Fábrica» para su uso como establecimiento de apartamentos turísticos en el Polígono 60, Parcela 21 del suelo No Urbanizable de Valderrobres, promovido por Star Up Management, S. L. condicionado a lo establecido en la Resolución de 23 de agosto de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, así como a las medidas protectoras establecidas en el proyecto,

Advertir al Ayuntamiento que si en el futuro, en el edificio, se llevara a cabo alguna actividad sometida al R.A.M.I.N.P. deberá tramitarse el expediente, de acuerdo con lo previsto en dicha normativa.

III.-Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Medio Ambiente

1.-Calificar e informar favorablemente los expedientes de Licencia de Actividad.

1.-Garaje en edificio de 21 viviendas.-Daramón Teruel, S. L.-Teruel.

2.-Ampliación del Centro de Salud.-Servicio Aragonés de Salud.-Andorra.

3.-Restaurante. Claseral de Hostelería, S. L. Teruel

4.-Tienda de Comestibles, Degustación y Artículos de regalo.-Miguel Angel Campos Gil.-Puertomingalvo.

5.-Garaje.-Prorada Teruel, S. L.-Teruel.

6.-Instalación almacenamiento GLP 4 m3 para explotación porcina.-Estesa, S. C.-Villarquemado.

7.-Centro Escolar de Educación Infantil y Ludoteca.-Soletes, S. C.-Alcañiz.

8.-Planta de tratamiento de estiércoles.-Transportes Elviro, S. L.-Cedrillas.

9.-Estación depuradora de aguas residuales.-Instituto Aragonés del Agua.-La Puebla de Híjar.

10.-Obrador Carnicería y Salchichería.-Javier García Tejerina.-Alcañiz.

11.-Concesionario de automóviles y taller BMW.-Blesa Mor Automoción, S. L.-Teruel.

12.-Garajes en edificio de 47 viviendas.-Turia Teruel, S. L.-Teruel.

13.-Almacenamiento y Distribución GLP aéreo.-Promociones Fresalca, S. L.-Valderrobres.

14.-Taller de Carrocerías de camiones y Carpintería Metálica.-Andrés Buzón Velasco.-Teruel.

15.-Taller mecánico-eléctrico del Automóvil.-Talleres Pérez-Carbonel, S. C.-Híjar.

16.-Poste de gasoil.-Aragon Oil, S. A.-Torrelacárcel.

17.-Instalación depósito de almacenamiento y distribución de GLP Propano.-Víctor Domenech Muniesa.-Castelserás.

18.-Instalación almacenamiento y distribución GLP.-Jorge Mor Josa.-Mora de Rubielos.

19.-Nave Industrial destinada a sala de deshuese y bodegas de maduración de jamón.-Comercial Logística, S. A.-Calamocha.

20.-Explotación ganado ovino para 600 ovejas.-Angel Polo Abad.-Torrijo del Campo.

21.-Explotación ganado porcino de cebo de 1080 plazas.-José Antonio Latorre Martín.-Monreal del Campo.

22.-Explotación ganado ovino 1999 ovejas de cría.-Javier Gómez Gómez.-Cedrillas.

23.-Explotación ganado porcino de cebo de 1064 plazas.-José Ramón Alonso Creix.-Lledo.

24.-Ampliación explotación cunícola hasta 832 conejas reproductoras.-Jorge Mora Orti.-Valderrobres.

25.-Explotación ganado ovino 1995 ovejas.-Vicente Tafalla Simón.-Bañón.

26.-Núcleo Zoológico canino.-Ana Isabel Cólera Aguilar.-Foz Calanda.

27.-Explotación ovina 1200 plazas.-Luis Pellicena Marcos.-La Puebla de Híjar.

28.-Explotación bovina 30 cabezas.-Raúl Monferrer Izquierdo.-Formiche Alto.

29.-Regularización explotación ganado ovino 150 ovejas con sus correspondientes crías y morruecos.-Benito Guarch Monserrat.-Beceite.

30.-Regularización explotación ovino 780 ovejas.-Blas Sebastián López.-Villarquemado.

31.-Ampliación garaje.-Ensanche Construcciones, S. A.-Teruel.

32.-Estación depuradora de aguas residuales.-Instituto Aragonés del Agua.-Peñarroya de Tastavins.

33.-Estación depuradora de aguas residuales.-Instituto Aragonés del Agua.-Estercuel.

34.-Hotel.-A.T. La Realda, S. L.-Gea de Albarracín.

35.-Café-bar.-Las Menas, S. C.-Andorra.

36.-Tienda destinada a venta al por menor de limpieza, perfumería y alimentación envasada.-Schlecker, S. A.-Calanda.

37.-Clínica odontológica.-Mª Eugenia Aguirre Abad.-Alcañiz.

38.-Panadería-horno de pan.-Paloma Benito López.-Fuentes de Rubielos.

39.-Pastelería, cafetería, charcutería y venta de productos de alimentación.-Sucesores de Florencio Muñoz, S. L.-Teruel.

40.-Carnicería.-Laoukili Sabah.-Teruel.

41.-Apartahotel.-Anadais Consulting, S. L.-Teruel.

42.-Explotación porcina cebo 1990 plazas.-Utrillas Porcino, S. L.-Utrillas.

43.-Centro asistencial.-Proyectos Sound, S. L.-Teruel.

44.-Garaje.-Construcciones y Contratas Tomás Sánchez, S. L.-Teruel.

45.-Taller de Carpintería.-Valentín Delgado Royuela.-Torres de Albarracín.

2.-Resoluciones Conjuntas de calificación de la Actividad e Informe Urbanístico Favorable por emplazamiento en Suelo No Urbanizable.

1.-Punto Limpio, emplazado en el polígono 501, parcela 7, del S.N.U. de Santa Eulalia del Campo. Promotor: Comarca Comunidad de Teruel.

2.-Punto Limpio, emplazado en el polígono 30, parcela 143, del S.N.U. de Alfambra. Promotor: Comarca de Teruel.

3.-Punto Limpio, emplazado en el polígono 12, parcela 90002, del S.N.U. de Royuela. Promotor: Comarca Sierra de Albarracín.

5.-Mejora y ampliación de Campamento Juvenil (2ª fase) en masía «lomas altas», parcelas 2,3,4,9501 y 9502 del polígono 24 y parcela 1 del polígono 22 del Suelo No Urbanizable de Alcalá de la Selva. Promotor: Obispado de Teruel y Albarracín.

6.-Rehabilitación y ampliación de antiguo molino para hotel rural tres estrellas con piscina, emplazados en el polígono 17, parcela 8 del Suelo no Urbanizable de Valbona. Promotor: Molinete Tordera, S. L.

7.-Extracción y envasado de miel.-Mª Carmen Sancho García.-Foz-Calanda.

8.-Hotel.-Noguetur, S. L.-Nogueruelas.

9.-Albergue.-Francisco Javier García Floris.-Fuentes de Rubielos.

10.-Centro Transferencial Material Especifico de Riesgo (mer).-Sociedad Infraestructuras Rurales Aragonesas, S. A.-Perales del Alfambra.

3.-Informar desfavorablemente los expedientes de licencia de actividad y emplazamiento en Suelo No Urbanizable:

1.-Almacén de pieles, lana y frutos secos, emplazado en el polígono 1, parcela 156 del suelo no urbanizable de La Codoñera. promotor: Ferrer Gracia S. L.

4.-Informar desfavorablemente los expedientes de licencia de actividad:

1.-Explotación ganado ovino.-Francisco Adell Esteve.-Cretas.

5.-Temas especiales:

1.-Alegaciones s/ calificación Desfavorable Explotación Equina de Cría de Caballos y Picadero.-Anna Miralles Berge.-Cretas.

2.-Rectificación enunciado acuerdo de Restaurante de un tenedor y Venta de productos a Bar y Venta de productos típicos.-Monserrat Sole Llop.-Calaceite.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre.

La Secretaria de la Comisión: Ruth Cárdenas Carpi.-Vº Bº del Presidente de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio: Julio Tejedor Bielsa.