Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 14 de junio de 2005, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón, en el que se autoriza al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa S. L. (CESTE), para impartir enseñanzas conducentes a la obtención del título de Bachelor (Hons) in Computer Science de la Universidad de Gales del Reino Unido.

Publicado el 24/06/2005 (Nº 75)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

ORDEN de 14 de junio de 2005, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón, en el que se autoriza al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa S. L. (CESTE), para impartir enseñanzas conducentes a la obtención del título de Bachelor (Hons) in Computer Science de la Universidad de Gales del Reino Unido.

Con fecha 7 de junio de 2005, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza al Centro de Estudios Superiores y Técnico de Empresa S. L. (CESTE) para impartir enseñanzas de nivel universitario, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los oficiales del sistema educativo español, de Bachelor (Hons.) in Computer Science de la Universidad de Gales del Reino Unido. Dicha autorización supone un incremento de la oferta educativa de estudios universitarios existente en Aragón incorporando los métodos de enseñanza de otros países europeos, en este caso Reino Unido.

De acuerdo con el deber que impone a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 86.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, consistente en velar por que los estudiantes que se matriculen en titulaciones con arreglo a sistemas educativos extranjeros dispongan de una correcta información sobre las enseñanzas y títulos a los que pueden acceder, y conforme a la normativa sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, es preciso publicar las condiciones en que los distintos centros son autorizados a la hora de impartir este tipo de enseñanzas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Acuerdo en el «Boletín Oficial de Aragón» cuyo texto es el siguiente:

Primero.-Autorizar al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa S. L. (CESTE) a impartir enseñanzas de nivel universitario conducentes a la obtención del título de Bachelor (Hons.) in Computer Science de la Universidad de Gales del Reino Unido, en calidad de Centro de Enseñanza conveniado con la Universidad de Gales del Reino Unido y no homologable a los títulos oficiales del sistema educativo español.

Segundo.-Las enseñanzas se impartirán en la sede del Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa S. L. (CESTE), Paseo Infantes de España, número 3 de Zaragoza.

Tercero.-Las enseñanzas se desarrollarán de acuerdo con las disposiciones pedagógicas contenidas en el convenio específico suscrito entre la Universidad de Gales, de University Registry King Edward VII, Avenue Cathays Park, Cardiff CF10 3NS y el Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa S. L. (CESTE) de Zaragoza.

Cuarto.-La Entidad titular solicitará dentro de un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la publicación del presente Acuerdo, la autorización a que hace referencia el apartado Décimo de la Orden de 26 de mayo de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia, que desarrolla el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, caducando, en otro caso, la presente autorización.

Quinto.-Con carácter previo al inicio de cada curso académico, el Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa S. L. (CESTE) remitirá a la Dirección General de Enseñanza Superior del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de la Diputación General de Aragón, declaración de todos y cada uno de los alumnos matriculados en la enseñanza en la que dichos alumnos dejen constancia de que han sido informados correcta y comprensiblemente del verdadero alcance de la titulación que pretenden con sus estudios en el centro, a los efectos de homologación y validez de los mencionados títulos. Dicha declaración se realizará de acuerdo con el modelo e instrucciones que la citada Dirección General establezca.

Sexto.-Con el fin de comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular, incluyendo las disposiciones pedagógicas establecidas por la Universidad de Gales, la Dirección General de Enseñanza Superior del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, podrá realizar inspecciones periódicas según prevé el punto segundo del apartado Décimo de la citada Orden de 26 de mayo de 1993.

Séptimo.-El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la buena práctica docente, así como la modificación de cualquiera de los elementos conforme a los cuales se otorga la presente autorización, podrán motivar su revocación.

A tales efectos el titular del centro vendrá obligado a enviar una memoria anual de actividades y a comunicar a la Dirección General de Enseñanza Superior las modificaciones que se produzcan respecto a su ubicación, su titularidad y especialmente, todas aquellas relativas a las enseñanzas que se autorizan y al contenido y vigencia del convenio con la Universidad de Gales.

Octavo.-El título de Bachelor (Hons) in Computer Science, no tiene carácter de título oficial conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y así debe hacerse constar expresamente en los títulos que se expidan a los alumnos del Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa S. L. (CESTE).

Noveno.-El Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa S. L. (CESTE) no podrá emplear, respecto de las enseñanzas que se autorizan, las denominaciones a que hace referencia el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios parcialmente derogado por el Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, ni otras que puedan inducir a confusión con las mismas.

Décimo.-Tal como dispone el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los términos que establezca la normativa, el Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa S. L. (CESTE) queda sujeto a la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o, en su caso, del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

Undécimo.-La vigencia temporal de la presente autorización se extenderá mientras perdure la vigencia del convenio suscrito por el Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa S. L. (CESTE) y la Universidad de Gales o de sus sucesivas prórrogas.

En todo caso, el Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa S. L. (CESTE) queda obligado a mantener los estudios autorizados en este Acuerdo hasta que los alumnos con un aprovechamiento académico normal, inicialmente matriculados en Zaragoza, hayan terminado sus estudios.

Zaragoza, 14 de junio de 2005.

El Consejero de Ciencia, Tecnología

y Universidad, ALBERTO LARRAZ VILETA