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DECRETO 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008.

Publicado el 17/12/2004 (Nº 147)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

DECRETO 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.29ª del Estatuto de Autonomía de Aragón la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de «investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado».

En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, que constituye, junto con la Ley 13/1986, de 14 de abril de 1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, el marco jurídico de la acción - intervención pública en materia de investigación científica y técnica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la citada Ley 9/2003 la planificación en materia de investigación adquiere especial relevancia, y así lo ponen de manifiesto el Capítulo II y el Capítulo III de dicha norma. Concretamente el Capítulo II está dedicado a configurar la denominada estructura de planificación y gestión en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, en la que se distingue entre el Departamento responsable de ciencia e investigación y una serie de órganos específicos: la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, la Comisión Coordinadora de Investigación y el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo. Estos órganos específicos figuran actualmente adscritos al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, que es el competente en materia de ciencia e investigación, de conformidad con lo que señalan, respectivamente, los artículos 5.2, 6 y 7 de la referida Ley autonómica.

Por otro lado, en el Capítulo III de la Ley 9/2003 se regula el elemento básico de programación: el Plan autonómico de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, concebido como instrumento de gestión y ejecución del Gobierno de Aragón en materia de investigación y articulado en torno a una serie de programas de actuación a desarrollar en el período de vigencia, incluyendo en todo caso el apoyo tanto a la investigación básica como al desarrollo científico-tecnológico.

Históricamente Aragón ha sido una de las comunidades pioneras en el inicio de tareas de planificación de la investigación y ya con anterioridad a la promulgación de la citada Ley 9/2003, de 12 de marzo, se aprobó, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha de 11 de junio de 2002, el Ier Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón. Se trataba del inicio de una nueva etapa en la política científica y tecnológica aragonesa, con el ambicioso objetivo de impulsar el crecimiento sostenible y el aumento de la calidad del sistema aragonés de ciencia-tecnología-empresa, así como la coordinación efectiva de las diferentes actuaciones en I + D que se llevan a cabo por parte de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón.

En su conjunto, los resultados del Ier Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón han sido claramente positivos, puesto que en él se abordaron actuaciones en todas las áreas que han proporcionado la estructura y han servido de substrato para las nuevas acciones que se acometen en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón.

El Ier Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, que limitó su vigencia a un período de dos años, es anterior a la Ley 9/2003 lo que unido a la intensa evolución del entorno relativo a la actividad investigadora ha determinado la necesidad de proceder a la elaboración y aprobación de un nuevo Plan.

La elaboración del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón ha partido del análisis del escenario inmediato en el que se ubica la actividad investigadora en Aragón, de forma que los objetivos que se definen no quedan desligados de las previsiones del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica vigente para el período 2004-2007, el cual desarrolla distintas áreas temáticas que inciden sobre el fomento de la cultura científica, los recursos humanos, equipamiento e infraestructura, el apoyo a la competitividad empresarial y la cooperación internacional, y establece como uno de los objetivos estratégicos el refuerzo de la cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas; o de los Programas Marco impulsados por la Unión Europea en relación con estas materias, ya que Aragón debe integrarse activamente en los objetivos generales del Espacio Europeo de Investigación, para lo cual el Plan autonómico también debe prestar una especial atención a las prioridades definidas y a las acciones y proyectos establecidos a nivel europeo.

En este contexto y de conformidad con el artículo 10 y siguientes de la Ley 9/2003, en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón se contienen los objetivos que se persiguen a través de este instrumento de gestión y se define el programa de actuaciones a desarrollar durante su vigencia, actuaciones que se agrupan en dos grandes bloques: las acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, que engloban acciones encaminadas a favorecer la investigación y la transferencia de conocimientos desde un punto de vista general, independientemente de las áreas de conocimiento; y las líneas estratégicas que comprenden acciones relacionadas con temas más específicos como el desarrollo territorial, la conservación del patrimonio natural y cultural, la seguridad y calidad de vida, y la sostenibilidad del desarrollo social y económico entre otros.

De acuerdo con el procedimiento que señala el artículo 12 de la Ley 9/2003, el documento borrador de Plan fue elaborado por la Comisión Coordinadora de Investigación, en función de las directrices y acuerdos de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, siendo aprobado el anteproyecto del Plan por la referida Comisión Interdepartamental, y correspondiendo la aprobación definitiva del Plan al Gobierno de Aragón mediante Decreto.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, el Gobierno de Aragón, previa deliberación en su reunión de 30 de noviembre de 2004,

DISPONGO:

Unico. Aprobación del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos 2005-2008.

1. Se aprueba el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos para el periodo 2005 - 2008, que figura como anexo al presente Decreto.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, el Plan se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente Plan. No obstante, la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología podrá proponer al Gobierno de Aragón la revisión de los programas de actuación recogidos en el Plan en función del grado de consecución de objetivos. Esta revisión podrá realizarla por iniciativa propia o a instancias de la Comisión Coordinadora de Investigación o del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, durante toda la vigencia del Plan.

Zaragoza, a 30 de noviembre de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Ciencia, Tecnología

y Universidad, ALBERTO LARRAZ VILETA