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ORDEN de 21 de marzo de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.

Publicado el 29/03/2006 (Nº 37)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 21 de marzo de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.

El Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de fecha 15 de septiembre de 1998, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su disposición adicional undécima establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas.

El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación dispone en su artículo 3 que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Por su parte, el Decreto 60/2006, de 7 de marzo de 2006, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para el año 2006. En consecuencia, es necesario proceder a la convocatoria de los procedimientos selectivos para las plazas incluidas en la citada Oferta de Empleo Público, de conformidad con el Real Decreto 334/2004.

Este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Decreto 29/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ACUERDA convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera de los mencionados Cuerpos, con arreglo a las siguientes bases:

TITULO I

Procedimientos de ingreso y accesos

1. Normas generales.

1.1.-Plazas convocadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 195 plazas situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón de los siguientes Cuerpos:

-Profesores de Enseñanza Secundaria 75 plazas.

-Profesores Técnicos de Formación Profesional 26 plazas.

-Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, 3 plazas.

-Profesores de Artes Plásticas y Diseño 46 plazas.

-Profesores de Música y Artes Escénicas 45 plazas.

El desarrollo y gestión de las pruebas se llevará a cabo en los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la distribución recogida en el Anexo I, agrupadas por sistema de cobertura, especialidad y provincia de examen. Se reserva un porcentaje del 50% de las plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño para el acceso de funcionarios docentes de los cuerpos docentes clasificados en el grupo B a que se refiere la vigente legislación de función pública.

1.2.-Normativa aplicable.

A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

La Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea,

La Ley 13/2005, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

El Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica, modificado por Real Decreto 1258/2005, de 21 de octubre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P. y P.A.C.).

El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» del 20 de julio).

En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, las demás disposiciones de general aplicación así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3.-Requisitos y forma de participación.

Los participantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base segunda y seguir los trámites establecidos en la base tercera para ser admitidos a los procedimientos convocados por esta Orden.

1.4.-Sistema de selección.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el sistema de selección será el de concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

1.5.-Tribunales y duración de las pruebas.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos.

La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

1.6.-Temarios.

En estos procedimientos selectivos serán de aplicación los temarios a que se refieren las Ordenes que se recogen a continuación en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los mismos, quedando sin vigencia para su aplicación a los referidos procedimientos selectivos lo dispuesto en cuanto a la parte B en las citadas Ordenes y en sus modificaciones posteriores.

Orden de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. del 21), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Orden de 1 de febrero de 1996 (B.O.E. del 13), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. (Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Economía y especialidades propias de la Formación Profesional especifica).

Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero (B.O.E. del 19), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, (B.O.E. del 31) por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

2.-Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.-Requisitos generales:

Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos regulados en este título deberán cumplir las condiciones generales siguientes:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la base séptima.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades.

2.2.-Requisitos específicos para participar por el turno libre.

Podrán participar por este procedimiento los aspirantes que además de reunir los requisitos generales exigidos para ingreso al Cuerpo por el que optan, y que se detallan en el apartado 2.1 de esta base, reúnan los siguientes requisitos específicos:

2.2.1.-Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 334/2004, recogidos en Anexo IV.

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica, del Certificado de Aptitud Pedagógica u otros equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el punto 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero.

Quedan exentos de este requisito los que posean el título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de Primera Enseñanza y los Licenciados en Pedagogía.

Asimismo, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el Título de Especialización Didáctica, para esta convocatoria no será exigible este requisito en los siguientes casos:

Para el ingreso en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas Enseñanzas de Formación Profesional de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Para quienes acrediten haber prestado docencia efectiva durante dos cursos académicos completos, o en su defecto durante doce meses ejercidos en periodos discontinuos, en Centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.

2.2.2.-Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente a efectos de docencia de acuerdo con lo que se establece en el punto 1 de la disposición adicional única del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, recogidos en Anexo IV.

También podrán presentarse los técnicos especialistas o técnicos superiores en una especialidad que pertenezca a la familia profesional correspondiente de conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, modificada por la disposición final primera del Real Decreto 334/2004. Son equivalentes a estos efectos, las titulaciones de Técnico Especialista y Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, siempre y cuando acrediten además su experiencia docente durante al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración Educativa convocante. Dicha equivalencia únicamente será de aplicación durante las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad desde la promulgación del citado Decreto 777/1998. A estos efectos, la duración de un año se entiende como servicios efectivos prestados durante al menos 12 meses en el mismo curso académico.

2.2.3.-Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

2.2.4.-Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia. Son equivalentes a estos efectos las titulaciones o documentos acreditativos que se detallan para cada especialidad en el Anexo IV.

2.2.5.-Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del Titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia. Son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo IV.

2.2.6.-Títulos obtenidos en el extranjero.

En el caso de que las titulaciones a que se refieren los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 2.2.4 y 2.2.5 se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.

2.3.-Requisitos específicos para participar por la reserva para aspirantes con discapacidad acreditada.

Podrán participar por este procedimiento los aspirantes que, reuniendo las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales una disminución física o sensorial de grado igual o superior al 33%.

Para estos aspirantes se reserva, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, un cupo del 3% del total de las plazas convocadas, distribuidas conforme queda recogido en el Anexo I.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en este apartado. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios que, solicitadas en la forma prevista en la base 3.2, autoricen los tribunales.

2.4.-Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior.

Podrán participar en este procedimiento selectivo los funcionarios docentes clasificados en el Grupo B, a que se refiere la vigente legislación de la función pública, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de las titulaciones que para el ingreso en los distintos cuerpos se establecen en la base 2.2 de esta convocatoria.

b) Haber permanecido en sus Cuerpos de origen un mínimo de seis años como funcionario de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir por una única especialidad por este procedimiento.

2.5.-Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Podrán participar los funcionarios de los Cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño sin que se les requiera ningún límite de antigüedad.

A estos efectos deberán estar en posesión de las titulaciones que para el ingreso en los distintos cuerpos se establecen en la base 2.2 de esta convocatoria.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir por una única especialidad por este procedimiento.

2.6.-Fecha en la que se deben poseer estos requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, a excepción del requisito de estar en posesión del Título de Especialización Didáctica que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se entenderá referido a la superación del periodo académico necesario para la obtención del mismo, posponiéndose la exigencia de éste Título a la fecha de efectos del nombramiento como funcionario de carrera.

3.-Solicitudes y plazo de presentación.

3.1. Solicitud de admisión.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión Anexo VI A), el cual podrá ser obtenido y cumplimentado a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte http://www.educaragon.org, o en los servicios de información de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de cada provincia.

En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la Especialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el que participe, que figuran en esta convocatoria. La no consignación determinará la exclusión del aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso, habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que se opten.

3.2.-Instrucciones para cumplimentar la solicitud.

La solicitud deberá cumplimentarse por triplicado, de acuerdo con las instrucciones recogidas en el Anexo VI B) de esta convocatoria.

Los apartados en los que se remita a la convocatoria, se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:

Cuerpo y Código: en el recuadro nº 15 de la solicitud, los aspirantes deberán consignar:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (código 0590)

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (código 0591)

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (código 0592)

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (código 0594)

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (código 0595).

Especialidad: en el recuadro nº 16 de la solicitud, todos los aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad por la que participen, según se recoge en el Anexo I de la convocatoria.

Forma de acceso: en el recuadro nº 17 de la solicitud todos los aspirantes deberán consignar el número de código que corresponda a la forma de acceso por la que concurran, de los detallados a continuación:

Forma de Acceso Código

Libre 1

Reserva de discapacidad 2

Acceso a Cuerpo de Grupo Superior 3

Acceso a Cuerpo del mismo Grupo y Nivel de complemento de destino 4

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades 5

Provincia de Examen: En el recuadro nº 25 de la solicitud, destinado a «Provincia de examen» los aspirantes deberán consignar obligatoriamente la provincia que corresponda, de conformidad con lo previsto en el Anexo I.

Discapacidad: Aquellos aspirantes con discapacidad acreditada que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3. de la presente convocatoria, deberán indicar en el recuadro nº 18 de la solicitud el porcentaje de Discapacidad Acreditada que padecen y consignar expresamente una cruz en el recuadro nº 19 de la instancia de participación.

Asimismo los aspirantes con Discapacidad deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 20, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Turnos de acceso: Los aspirantes que concurran por los procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 2.4. y 2.5. de la presente convocatoria deberán indicar en el recuadro nº 24 letra A) de la instancia de solicitud, el Cuerpo del que es funcionario de carrera y la especialidad de la que es titular.

Aspirantes que no posean la nacionalidad española: deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro nº 24 letra B) de la instancia, así como, si de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.1 de la presente Orden, se hallan «exentos» o «no exentos» de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se refiere el apartado precitado.

Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad: Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el procedimiento selectivo, deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán consignarlo en el recuadro C) del número 24 de la instancia, así como la provincia de referencia a los efectos previstos en la base 13. Esa provincia puede ser la misma por la que se presenten al concurso-oposición o cualquier otra de las comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo estos participantes deberán acreditar el cumplimiento del requisito exigido en la base 13, si desean formar parte de la lista de aspirantes a interinidad, rellenando el apartado correspondiente al número 23 de la instancia de solicitud.

El acceso a las listas se regulará por la normativa específica vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo señalado en la base 13 de esta convocatoria.

3.3.-Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativa en materia de Tributos cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, los aspirantes a ingreso o acceso a los Cuerpos que se relacionan a continuación deberán abonar el importe correspondiente a los derechos de examen que se indican a continuación:

Derechos a liquidar:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria 20,22 euros.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional 16,84 euros.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 20,22 euros.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas 20,22 euros.

Cuerpo de Profesores de Ares Plásticas y Diseño 20,22 euros.

Los derechos de examen se abonarán por cada instancia que se presente. El pago se realizará preferentemente a través de las oficinas de Ibercaja, mediante ingreso en la cuenta nº 2085-0103-93-0301737974, abierta a nombre «D.G.A.-Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Derechos de Examen».

En caso de pago por transferencia, inexcusablemente se deberá hacer constar en el documento de ingreso los apellidos y nombre del interesado, la especialidad y Cuerpo.

La acreditación del ingreso de la tasa por derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. En caso de que el ingreso se haya efectuado mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a la mencionada en la convocatoria, deberá acompañarse a la solicitud, copia del resguardo acreditativo de la misma. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la Administración.

En caso de solicitudes presentadas en el extranjero, el ingreso será efectuado utilizando el mismo procedimiento que se recoge en los párrafos anteriores. El interesado adjuntará, a la solicitud, comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.5 de esta base.

En el supuesto de coincidir el inicio de las pruebas de los distintos Cuerpos y/o especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

3.4.-Documentación.

Los aspirantes deberán presentar junto a la instancia la siguiente documentación:

a) Dos copias del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar dos copias del Documento que acredite su nacionalidad. En este caso, aquellos que, de conformidad con lo dispuesto en base 7 de la presente Orden, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar la documentación acreditativa de la exención. En caso de no aportarla, deberán realizar la prueba a que se refiere la base 7 de esta convocatoria.

b) Los aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad deberán presentar el título que les habilita para ser funcionario de carrera, así como el CAP o equivalente en caso de ser necesario, y la titulación o experiencia que les habilite para interinidades de conformidad con lo establecido en la base decimotercera.

c) Documentación justificativa de méritos de la fase de concurso, según Anexo II: Los méritos serán relacionados en el Anexo VII salvo los relativos a «Experiencia docente en centros públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón con nombramiento expedido por alguno de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte», los cuales serán valorados de oficio por parte de esta Administración, sin que tengan que alegarse ni justificarse. Respecto de otros méritos, sólo se tomarán en consideración aquellos que sean debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, alegados durante el plazo de presentación de instancias.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, sin perjuicio de que deberán presentarlo en el plazo de presentación de solicitudes, dispondrán de un plazo adicional de veinte días naturales, a partir del día que expire el plazo de presentación de instancias, para aportar certificación, expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título, que indique la nota media de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima obtenidas de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

3.5.-Lugar de presentación.

La solicitud se dirigirá a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte y se presentará en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, o en su caso, en las Oficinas de Información y Documentación Administrativa de las diferentes sedes de la Comunidad Autónoma de Aragón: en el Edificio Pignatelli sito en el Paseo María Agustín, 36, en las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, o en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Fraga, Jaca y Tarazona o en cualquiera de las Oficinas a que se refiere el art. 38.4 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., modificada por la Ley 4/1999.

Estas Oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la provincia consignada por el interesado en el recuadro nº 25 «Provincia de Examen» de la solicitud.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.6 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3 de esta convocatoria.

3.6.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

4. Admisión de aspirantes.

4.1.-Lista provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Gestión de Personal dictará resolución en el plazo de un mes declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las citadas listas. En ellas deberán constar, los apellidos, nombre, número de Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, procedimiento selectivo y especialidad por la que participa y, en su caso, aspirante a interinidad y provincia de referencia, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Igualmente se indicará en las mismas, aquellos aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la base 7 de esta convocatoria.

Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de siete días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Personal y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.5 de esta convocatoria.

4.2.-Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Una vez examinadas las alegaciones a la resolución provisional, se harán publicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, por resolución que se publicará en los mismos lugares en que se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución podrán interponer, los interesados, recurso de alzada ante el Viceconsejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P y P.A.C.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base novena de esta convocatoria deba presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que los interesados no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

5.-Organos de selección.

5.1.-Normas generales.

La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 7.3 de la presente convocatoria respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

Los miembros de los Organos de Selección tendrán la categoría primera en todos los casos, salvo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que tendrán la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión de Personal, una vez constituidos los órganos de Selección, para actuar válidamente se requerirán la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos de sus miembros.

El procedimiento de actuación de los Organos de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Capítulo V del Título III del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los Organos de Selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad, que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.2 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

En ningún caso, las Comisiones de Selección o los Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión de Selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha correspondido. Cualquier propuesta de aspirantes aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas a sus sesiones así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación corresponderá a la Dirección General de Gestión de Personal.

5.2.-Composición de los tribunales.

Se nombrarán Tribunales distintos para los procedimientos de ingreso libre y accesos, cuya composición será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se podrá nombrar un único Tribunal que actuará de forma separada en relación con las plazas correspondientes a cada uno de los procedimientos de ingreso y acceso.

Los tribunales estarán constituidos por:

-Un Presidente designado directamente por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

-Cuatro Vocales de la especialidad convocada que serán designados por sorteo conforme al procedimiento establecido en esta base y que deberán estar prestando servicios durante el curso 2005/2006 en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo nombrarse tantos Tribunales como se juzgue necesario. Excepcionalmente, en caso de no resultar posible completar el número de vocales exigido para cada Tribunal, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá designar directamente estos vocales entre funcionarios de carrera del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes, aún cuando no presten servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas, si las características de la especialidad así lo aconsejan.

Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente. Los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección, únicamente, cuando el titular cause baja definitiva por motivo justificado.

Tanto el Presidente como los Vocales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, del mismo grupo o superior de clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes. Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

El sorteo a que se hace referencia anteriormente, tendrá lugar en el salón de actos del Departamento de Educación Cultura y Deporte en la avenida Alcalde Gómez Laguna, nº 25, el día 26 de abril de 2006, extrayéndose al azar, en primer lugar, dos letras del abecedario que determinarán las dos letras iniciales del primer apellido del primer vocal y a continuación, se extraerán otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

La Dirección General de Gestión de Personal podrá apreciar motivos justificados para no resultar designado miembro del Tribunal.

Corresponde a los Tribunales la valoración de las pruebas de la fase de oposición a que se refiere el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

5.3.-Comisiones de Selección.

Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco, en el caso de que el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, se completarán por Vocales de dichos Tribunales. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número uno y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección. Corresponderá a las Comisiones de Selección:

a) La Coordinación de los Tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y homogeneización de dicha actuación.

c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

d) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su elevación a la Dirección General de Gestión de Personal.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.4.-Abstención y Recusación.

Los miembros de los Organos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Gestión de Personal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la L.R.J.A.P. y P.A.C. o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El plazo para manifestar la abstención será de ocho días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» del nombramiento de los Organos de Selección, enviando escrito y documento justificativo de la abstención al Servicio Provincial de Departamento de Educación, Cultura y Deporte, donde vaya a celebrarse el procedimiento selectivo.

En todo caso, los Presidentes solicitarán a los miembros de los Organos de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el Artículo 29 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará, en el «Boletín Oficial de Aragón», la Orden por la que se nombra a los nuevos miembros de los Organos de Selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.5.-Sustitución de los miembros de los Organos de Selección.

La suplencia de los Presidentes, y de los Vocales una vez constituidos los Tribunales, se autorizará por la Dirección General de Gestión de Personal; la de los Vocales en el acto de constitución, por el Presidente del mismo, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado. No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Gestión de Personal adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.6.-Colaboración de otros órganos.

Los Organos de selección estarán atendidos por un Coordinador en cada provincia en la que se desarrollen los procedimientos selectivos.

Las funciones del mismo se determinarán por la Dirección General de Gestión de Personal.

A tal efecto la Dirección General de Gestión de Personal designará, a propuesta de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a los funcionarios que deban desempeñar dicho cargo.

El Coordinador devengará el derecho a percibir asistencias por la realización de sus funciones, que quedarán determinadas en un número igual al promedio de las realizadas por la totalidad de los Tribunales que actúen en todo el territorio de Aragón.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso, según los baremos recogidos como Anexo II a la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se alude en la base 6 de esta convocatoria.

6.-Fase de concurso.

6.1.-Méritos a valorar.

La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en el Anexo II de la presente convocatoria.

Unicamente serán baremados aquellos méritos que sean alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y justificados a través de la documentación que se determina en el citado Anexo II, los cuales habrán de estar perfeccionados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No será necesario alegar ni justificar los méritos relativos a «Experiencia docente en centros públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón con nombramiento expedido por alguno de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte», puesto que los mismos se valorarán de oficio por la Administración.

6.2.-Organos encargados de valorar.

Los méritos que no sean baremados de oficio por la Administración de conformidad con la base anterior, serán valorados por una Comisión nombrada por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la localidad donde se celebren las pruebas, quien realizará esta valoración por delegación de los Organos de Selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

6.3.-Desarrollo de la fase de concurso.

Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Gestión de Personal dictará resolución con las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y llevará implícita el requerimiento de subsanación de los méritos alegados y no justificados conforme al baremo correspondiente.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar las alegaciones o documentación que estimen oportuna ante el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que haya efectuado la baremación.

El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a los órganos encargados de valorar. Finalizado su estudio, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Personal, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte conforme a lo establecido en el artículo 107 y 114 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.

La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

6.4.-Recuperación de documentación.

La recuperación de la documentación original presentada se realizará por los aspirantes en el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la provincia donde realizaron los exámenes de ingreso al Cuerpo durante el próximo mes de octubre, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello. En ningún caso se devolverá fotocopias o documentación de la fase de oposición incluida la memoria.

7.-Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

7.1.-Normas generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 334/2004, con carácter previo a la realización de las pruebas a que se refiere la base 8.3 de la presente convocatoria, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano, mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel intermedio o superior), del Diploma Básico o Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología «Hispánica o Románica» o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Administración Educativa. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el Cuerpo correspondiente.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Gestión de Personal dictará resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», anunciando el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio de 2006.

7.2.-Contenido de la prueba.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los tribunales en la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

7.3. Tribunales de valoración.

La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales, compuestos por un Presidente y cuatro vocales designados por Resolución de la Dirección General de Gestión de Personal entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Gestión de Personal podrá designar directamente a los vocales entre funcionarios de otras especialidades o cuerpos, pudiendo nombrar, en este caso, asesores especialistas en los términos previstos en la base 5. de esta convocatoria. El nombramiento de estos Tribunales se realizará mediante Resolución que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».

Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente. Los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el titular cause baja definitiva por causa justificada, que deberá ser apreciada por la Dirección General de Gestión de Personal, a propuesta del Presidente del Tribunal.

Se nombrarán tantos tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 7.3 sobre su composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5 de la presente convocatoria.

7.4.-Valoración.

Los Tribunales calificarán esta prueba de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas.

Finalizada la realización de la prueba, la Dirección General de Gestión de Personal dictará Resolución haciendo públicas las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de apto.

Contra las mismas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., modificada por la Ley 4/1999.

8.-Fase de oposición.

8.1.-Inicio de las pruebas.

Las pruebas de la fase de oposición comenzarán a partir del día 26 de junio de 2006, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de esta convocatoria en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Gestión de Personal publicará, en el «Boletín Oficial de Aragón», resolución indicando los lugares en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del inicio de celebración de las pruebas, los Centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas. Esta citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, no pudiendo continuar en los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijadas por el Tribunal y señalados como hora de inicio de la sesión.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

Para la calificación de las pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.

La publicación de los llamamientos y la exposición de puntuaciones obtenidas se efectuará en lugares accesibles al público, aún cuando el centro permanezca cerrado.

8.2.-Desarrollo de las pruebas.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O» que resultó del sorteo celebrado el día 17 de junio de 2005, por el Instituto Aragonés de Administración Pública, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En las especialidades de los idiomas modernos las pruebas se desarrollarán en el idioma correspondiente.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Gestión de Personal, comunicándole asimismo, a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta que se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y 114 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.

En los casos que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el tribunal determine la expulsión de un aspirante, el mismo pasará a formar parte de la lista de aspirantes excluidos y no figurará en la lista de interinidades ni tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen.

8.3.-Fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva de discapacidad acreditada.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacitados la fase de oposición constará de dos pruebas de carácter eliminatorio, en primer lugar se realizara la prueba de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia y en segundo lugar la de aptitud pedagógica.

8.3.1.-Prueba de conocimientos.

Esta primera prueba, que tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.

Primera parte: Consistirá en una prueba práctica en la que se comprobará que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, asignaturas o módulos propios de la especialidad a que opten mediante la realización de una serie de ejercicios que se detallan en el Anexo III. La duración máxima será de dos horas salvo en las especialidades para las que en el citado Anexo III figura una duración distinta.

Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos, extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, y su posterior lectura. Los aspirantes dispondrán, al menos, de dos horas, para la realización de esta segunda parte de la prueba de conocimientos.

En el caso de que la primera parte se realice por escrito y se proceda a su lectura conjunta con la segunda, la calificación de cada parte se realizará por separado.

Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, distribuyendo la puntuación en un 50 por ciento para la primera parte del ejercicio y un 50 por ciento para la segunda, salvo que se indique otra puntuación máxima para cada especialidad en el anexo III, correspondiendo a la segunda parte la diferencia hasta alcanzar los diez puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por 100 de la puntuación máxima asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

El Tribunal valorará a todos aquellos opositores que se presenten a la lectura de la segunda parte anotando la puntuación otorgada, incluso cuando el aspirante se hubiera retirado. En caso de no realizar la segunda parte los aspirantes no obtendrán puntuación alguna en la fase de oposición.

Finalizada esta prueba los Tribunales expondrán, en los tablones de anuncios de los locales donde se haya celebrado la última parte, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado.

8.3.2- Prueba de Aptitud Pedagógica.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica:

A) La programación didáctica hará referencia al currículo de una asignatura, módulo o enseñanza relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas.

La programación que se elabore se ajustará a lo establecido en el artículo 68 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, (BOE del 21 de febrero) con las adaptaciones que sean necesarias en virtud de las enseñanzas atribuidas a cada Cuerpo. La programación deberá organizarse con un índice en el que figuren todas las unidades numeradas y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 hojas en formato DIN-A4, escritas a una sola cara, a doble espacio y con letra tipo Arial tamaño de 12 puntos. Dicha programación deberá organizarse en un número de entre 12 y 18 unidades didácticas, de tal manera que, cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. La programación, elaborada por el aspirante, deberá presentarse al Tribunal por aquellos que superen la primera prueba, en el lugar y plazo que el Tribunal determine en el momento de publicar la lista de aprobados de la primera prueba. De no hacerlo en el plazo que se indique, no podrá presentarse a la prueba de aptitud pedagógica.

Esta programación podrá ser referida, para los aspirantes a ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a un curso de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato o de los ciclos formativos de formación profesional.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, el aspirante elegirá entre presentar la programación de un Departamento de Orientación o el Plan General de Actuación de un Equipo de Orientación. La misma se dividirá en programas de actuación que tendrán la consideración de unidades didácticas a los efectos del sorteo previsto en la letra B) de esta base.

En las especialidades propias de la formación profesional específica y en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, no se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo, sino que deberán indicarse las capacidades que se han de desarrollar en los mismos en relación con el módulo programado.

En el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas la programación didáctica podrá hacer referencia, indistintamente, a un curso del currículo de grado elemental o de grado medio de la especialidad por la que se concurre. La programación correspondiente a aquellas especialidades que sólo se imparten en grado medio, sólo hará referencia a un curso de este grado. La programación correspondiente a aquellas especialidades que abarquen más de una materia (por ej.: fundamentos de composición, piano) hará referencia a los contenidos de dichas materias.

En el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas la programación didáctica podrá hacer referencia a un curso del currículo del ciclo elemental o al de ciclo superior del idioma por el que se concurre.

En todas las especialidades de idiomas modernos, objeto de esta convocatoria, la programación deberá realizarse en el idioma correspondiente.

En el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño la programación didáctica podrá hacer referencia a un curso del currículo de ciclos formativos de artes plásticas y diseño (grado medio o grado superior), de los estudios superiores de conservación y restauración de bienes culturales o de los estudios superiores de diseño, dependiendo de las especialidades por las que se concurre, según el siguiente listado:

1. Ciclos Formativos:

* Dibujo Técnico

* Fotografía

* Joyería y Orfebrería

* Medios Audiovisuales

* Organización Industrial y Legislación

* Volumen

2. Estudios Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:

* Conservación y Restauración de Obras Escultóricas

* Conservación y Restauración de Obras Pictóricas

3. Estudios Superiores de Diseño:

* Diseño de Productos

4. Ciclos Formativos o Estudios Superiores (indistintamente):

* Dibujo Artístico

* Diseño de Interiores

* Diseño Gráfico

* Historia del Arte

* Materiales y Tecnología: Diseño

* Medios Informáticos

Sólo en las especialidades reseñadas en el punto 4, el aspirante podrá optar por realizar su programación del currículo de ciclos formativos o de los estudios superiores.

B) La elaboración y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica, que estará relacionada con la programación presentada por el aspirante, o elaborada a partir de un temario oficial de la especialidad a opción del aspirante. Tanto en el primero como en el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje (o capacidades terminales en el ámbito de la formación profesional específica) que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria el aspirante deberá explicar las implicaciones que la unidad elegida tiene dentro de sus funciones de orientador así como el programa de actuación.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, pero sin posibilidad de conexión con el exterior.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que deberá entregar al tribunal al finalizar la prueba.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica sin exceder de cuarenta y cinco minutos. Acabada la exposición el tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones al candidato en relación con el contenido de su intervención. Este debate tendrá una duración máxima de quince minutos.

Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar, el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes que han superado todas las pruebas, a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición.

8.4.-Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos de grupo superior.

La prueba tendrá dos partes. La primera parte consistirá en la exposición y debate posterior, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante entre seis extraídos por sorteo de los que componen el temario al que se refiere la base 1.6. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación y podrá utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

La prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico, que se ajustará a las características enumeradas en el Anexo III y será propuesta por los Tribunales. Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan los Tribunales en la convocatoria a los opositores. La puntuación asignada a esta parte se ajustará a lo establecido en el anexo III.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, cuatro puntos para superarla, además de haberse presentado a las dos partes. Para su superación se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes.

8.5.-Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

La Prueba tendrá distinto contenido según se opte a la misma o distinta especialidad de la que sean titulares:

A) Para los que opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen la prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de una programación docente elaborada por el aspirante conforme a lo establecido en el apartado A) de la base 8.3.2.

El aspirante dispondrá, como máximo, de una hora para la exposición de la programación. La duración del debate no podrá exceder de quince minutos.

B) Para los que opten a especialidad distinta de la que sean titulares, la prueba se realizará, dependiendo del cuerpo al que se quiera acceder, conforme a lo que se dispone en la base 8.4 de esta convocatoria.

La prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para superarla los aspirantes deberán presentarse a las dos partes y obtener, al menos, 4 puntos.

8.6.-Normas Comunes a la fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición, guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

En cada una de las pruebas de la fase de oposición, si se trata del procedimiento de ingreso libre, o en la prueba de valoración de conocimientos, si se trata del procedimiento de acceso, la puntuación de cada aspirante en esta fase, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere esta base, son los actualmente vigentes según la disposición transitoria segunda del Real Decreto 334/2004, en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los mismos según se indica en la base 1.6.

En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión pública ante el tribunal excepto en aquellos casos en los que por la naturaleza de los ejercicios, los Tribunales dispongan otra cosa. En aquellas pruebas en las que no requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase.

9. Superación del procedimiento selectivo.

9.1.-Procedimientos de ingreso libre y de reserva de discapacidad acreditada.

Para la obtención de la puntuación global, la Comisión ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición a que se refiere la base 8 de la presente Orden y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

La calificación de la fase de concurso, únicamente, se aplicará a los aspirantes que han superado la fase de oposición para el cálculo de la puntuación del proceso selectivo. Para los aspirantes no seleccionados la nota del procedimiento selectivo consistirá en la nota media de la fase de oposición.

Resultarán seleccionados para acceder a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas asignadas en el correspondiente cuerpo y, en su caso, la correspondiente especialidad.

En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo II a esta convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en el anexo II a esta convocatoria.

9.2.-Procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino.

El sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la prueba.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados que figuren en el baremo por el orden en el que aparecen en el anexo II.

c) Mayor puntuación en los subapartados de cada uno de estos apartados por el orden en que aparezcan en el anexo II.

9.3.-Actuación de las comisiones y publicación de las listas de aspirantes seleccionados.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los que hayan superado estos procedimientos. De todas estas actuaciones levantarán acta.

Las Comisiones levantarán acta de todas las actuaciones a que se refiere la presente base y contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

A estos efectos las Comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados:

9.3.1.-Agregación de puntuaciones.

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas, y determinarán los aspirantes que han superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo establecido en los apartados 9.1 y 9.2 de la presente base. En caso de persistir el empate, para poder determinar los aspirantes seleccionados, los afectados deberán repetir la primera parte de la prueba de conocimientos.

9.3.2.-Acumulación de vacantes.

Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes procedimientos.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

9.3.3.-Lista de aspirantes seleccionados.

Las Comisiones de Selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de aspirantes seleccionados para acceder a la fase de prácticas. Para ello confeccionarán una lista de aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que figurarán en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde Cuerpos del mismo Grupo, en segundo lugar los que hayan accedido desde Cuerpos de distinto Grupo y en tercer lugar el resto de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo. Dentro de cada uno de estos grupos los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores. Los aspirantes acogidos a la reserva de discapacidad se incluirán en el último grupo de acuerdo con su puntuación.

9.3.4.-Declaración de aspirantes seleccionados, publicidad y elevación al órgano convocante

Las Comisiones de Selección levantarán acta declarando a los aspirantes que han superado el concurso-oposición y expondrán, en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales en cuya sede hayan actuado, las listas de los aspirantes que hubieran alcanzado las puntuaciones mínimas para acceder a la valoración de la fase de concurso, así como las listas, a que se refiere el apartado anterior, en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Gestión de Personal, que se hará pública en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra estas listas los interesados podrán interponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y 114 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., recurso de alzada ante el Viceconsejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Un ejemplar de estas listas se elevará al Organo convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia del Servicio Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.

Las comisiones de Selección levantarán acta de todas las actuaciones, que unirán a las listas a que se refiere el subapartado anterior.

9.4.-Presentación de documentos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde la fecha de exposición de las listas a que se refiere el apartado 9.3.4 anterior, los aspirantes seleccionados deberán presentar ante los Servicios Provinciales del Departamento Educación, Cultura y Deporte, donde se hayan realizado los procesos de selección, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, en este caso, se acompañará con el original o fotocopia compulsada del documento que acredite haber satisfecho los derechos de expedición del título exigido para el ingreso en el Cuerpo. Aquellos aspirantes que hayan resultado seleccionados en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y que les sea de aplicación la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, deberán acreditar además de la equivalencia a efectos de docencia, su experiencia docente durante al menos dos años en Centros educativos públicos dependientes de esta Administración Educativa.

B) Fotocopia compulsada del Título Profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica en caso de ser necesarios. Cuando se alegue en su sustitución docencia efectiva en la especialidad correspondiente durante dos cursos académicos completos, se acreditará, si se trata de un Centro público, mediante certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Director del Centro, consignándose el número de registro de personal y la especialidad, y por el Director del Centro, haciendo constar igualmente la especialidad, con el visto bueno de la Inspección de Educación de la provincia correspondiente, si se trata de un Centro privado de enseñanza reglada debidamente autorizado.

C) Fotocopia del Documento nacional de Identidad.

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo VIII a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.

E) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.

F) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, o certificación del Departamento u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Número de años como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

G) Aquellos aspirantes seleccionados que presentaran en su momento la documentación sin compulsa, deberán aportar los originales o copia compulsada de la misma en el plazo señalado.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Dicha circunstancia no modificará la relación de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos.

9.5.-Formulación de opciones en determinados supuestos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.

Los aspirantes que por convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo, deberán ejercitar opción por una de las plazas, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en la otra u otras plazas.

Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas, al haber accedido por los procedimientos a que se alude en los apartados 2.4 y 2.5 de la presente convocatoria, y aquéllos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, podrán, no obstante, optar por ser nombrados funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Personal.

La exclusión del procedimiento selectivo, la exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

10. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.1.-Nombramiento.

Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o que estando exentos hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a los mismos.

Se encuentran exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados por los procedimientos de acceso a que se alude en los apartados 2.4 y 2.5 de la presente convocatoria y aquéllos que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera. Estos aspirantes permanecerán en su cuerpo de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera. Si optasen por incorporarse a la fase de prácticas quedarán eximidos de la evaluación de las mismas.

10.2.-Régimen jurídico y retribuciones.

Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponderá será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

Cuando dichos funcionarios en prácticas, con anterioridad a su incorporación en tal condición, se encontrasen ya prestando servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral, sin perjuicio de la situación en que les corresponda quedar, deberán formular opción para la percepción de las remuneraciones durante la condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, modificado por el artículo 31 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, a través de un escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Personal.

10.3.-Asignación de destinos.

Los opositores que hayan superado los procedimientos selectivos, obtendrán destino conforme al procedimiento que se convoque para la cobertura de vacantes de inicio de curso.

Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en Centros de la Comunidad Autónoma.

Quedan exceptuados de la obligación de concursar los aspirantes seleccionados que estén ocupando, con carácter definitivo, plazas reservadas al Cuerpo y especialidad a la que acceden, que podrán optar por permanecer en la misma plaza en el primer concurso de traslados por el que participen. A tal efecto se considerará que los maestros que accedan a las especialidades de «Física y Química», así como de «Biología y Geología», podrán permanecer en el centro de destino si desempeñan puestos de ciencias naturales en el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

11. Fase de prácticas.

11.1.-Normas generales.

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente.

11.2.-Constitución de las Comisiones Calificadoras.

En cada Servicio Provincial se constituirá una comisión calificadora integrada por: El Inspector Jefe, que actuará como Presidente, un funcionario/a de la Unidad de Programas Educativos, un Inspector de Educación y dos directores de centros de enseñanzas medias designados por el Director del Servicio Provincial.

Las Comisiones calificadoras deberán constituirse en el mes de septiembre. La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Director del Servicio Provincial. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente. Asimismo, en el plazo de diez días después de su constitución, remitirán dicha acta a la Dirección General de Gestión de Personal.

El Director del Servicio Provincial procederá a realizar las sustituciones de los miembros de estas Comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas.

Las Comisiones calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los profesores tutores y evaluarán a los aspirantes al término del proceso.

11.3.-Designación del tutor.

El tutor será designado por la Comisión calificadora a propuesta del Director del Centro, preferentemente entre el Jefe del Departamento didáctico al que pertenezca o entre Catedráticos de la misma especialidad y del centro en que el aspirante desarrolle las prácticas. En el caso de departamentos unipersonales cuyo único miembro sea el propio Profesor en prácticas, su tutor será el Jefe del Departamento didáctico que por su contenido se considere más próximo al de la especialidad de éste, designado por el Director del Centro a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica y nombrado por la Comisión calificadora.

En el caso de los tutores de la especialidad de Psicología y Pedagogía, el nombramiento podrá recaer en el Jefe de Departamento de un centro distinto al de destino del aspirante, cuando en dicho centro no exista Jefe del Departamento de Orientación Educativa y Psicopedagógica y el aspirante hubiera sido destinado a uno de esos equipos.

Las funciones del Profesor-tutor consistirán en asesorar, informar y evaluar, tal como se indica en el apartado siguiente, al funcionario en prácticas, sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación didáctica, sobre la programación didáctica del área o materia, así como sobre los proyectos educativos y curricular del centro. El Profesor-tutor podrá asistir a las clases que imparta el aspirante si lo considera conveniente para el desempeño de sus funciones, así como admitir en las suyas al profesor en prácticas.

Al final del periodo de prácticas el Profesor-tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que se indican en el Anexo IX a esta convocatoria, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión calificadora.

11.4.-Actividades de inserción y formación.

Las actividades de inserción en el puesto de trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor-tutor, en relación con la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el

funcionamiento de los órganos de gobierno de participación de la comunidad educativa y de coordinación didáctica, con especial atención a la tutoría de alumnos.

Las actividades de inserción de los profesores en prácticas de la especialidad de Psicología y Pedagogía consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor-tutor, en relación con el apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje, al plan de acción tutorial, al plan de orientación académica y profesional y a los programas de diversificación curricular.

Las actividades de formación serán programadas por la Comisión calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación. Versarán sobre la didáctica del área y materias o módulos profesionales de la especialidad del aspirante y sobre temas de contenido educativo general: Elaboración de los proyectos educativo y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. Su duración no será inferior a veinte horas a lo largo de todo el periodo de prácticas que podrán computarse como actividades complementarias en el horario del aspirante. El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de la actividad, si se trata de una oferta específica o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general.

Las actividades de formación para los aspirantes de la especialidad de Psicología y Pedagogía versarán sobre el desarrollo de las funciones encomendadas a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y a los departamentos de orientación de los centros, así como sobre aspectos educativos de carácter general.

11.5.-Evaluación de los profesores en prácticas.

Los aspirantes elaborarán un informe final en el que harán una valoración global, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será entregado al término de la fase de prácticas a la Comisión calificadora.

La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el Profesor-tutor, el Director del centro, los responsables de las actividades de formación y, en su caso, el Inspector responsable del centro. Los informes del Profesor y del Director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el Anexo IX a esta Resolución y se expresarán en los términos «satisfactorio» o «no satisfactorio». En su valoración se tendrá en cuenta el informe elaborado por el funcionario en prácticas. El juicio de la Comisión calificadora se expresará en términos de «apto» o «no apto».

El Presidente de la Comisión calificadora, en el caso que lo considere necesario, dispondrá que el Inspector de Educación correspondiente visite el centro donde está realizando las prácticas el funcionario y evalúe en el aula sus aptitudes didácticas como docente. El informe del Inspector se añadirá a los del Director y Profesor tutor para que, junto con el informe final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la Comisión calificadora.

Los profesores en prácticas que en algún supuesto excepcional estuviesen destinados en alguna extensión u otra clase de centro extramuros del instituto correspondiente, serán considerados como pertenecientes, a los efectos de esta evaluación, al instituto a que dicho centro está vinculado orgánicamente.

Las Comisiones no podrán redactar acta definitiva de «apto» o «no apto» sin la presencia, al menos del Presidente y la mitad del resto de los miembros de la Comisión. En todo caso si, después de constituida la Comisión, hubiera razones de fuerza mayor o causas imprevistas que determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Director del Servicio Provincial que resolverá lo procedente.

La Comisión calificadora trasladará al Director del Servicio Provincial, la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida para su remisión a la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento.

Los funcionarios en prácticas declarados «no aptos» podrán solicitar a la Administración la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez pudiendo incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En tal caso se incorporarán ocupando el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. Caso de no poderse incorporar a la siguiente promoción, por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo Cuerpo y Especialidad, realizarán las prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como «no apto».

La Dirección General de Gestión de Personal declarará la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean clasificados como «no aptos» en la fase de prácticas.

11.6.-Duración de las prácticas.

Las prácticas se considerarán concluidas al término del segundo trimestre del curso escolar para aquellos profesores que se hubieran incorporado el 1 de septiembre a su realización. Las mismas podrán realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo. Las comisiones podrán disponer de un plazo de veinte días a partir del 1 de abril de 2007, sin perjuicio de lo indicado en el punto tercero de este apartado, para redactar el acta final y enviarla a la Dirección General de Gestión de Personal, pudiendo igualmente, si así lo estimara necesario, emitir un informe complementario sobre el desarrollo de las actuaciones de las comisiones calificadoras.

En el acta final a la que se alude en el apartado anterior, se incluirá tanto a los profesores en prácticas que deban ser evaluados como aquellos que estén exentos de la evaluación de las mismas, según lo establecido en el apartado 1 de la base 10. En ambos casos se hará constar la especialidad por la que han sido seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso y acceso.

Con fecha 30 de abril de 2007 se darán por finalizadas las prácticas para aquellos profesores que hayan prestado servicios durante un periodo de seis meses, contados a partir de la incorporación al centro, sin perjuicio de que sigan atendiendo a sus actividades docentes hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

Respecto a los profesores que el 30 de abril de 2007 hayan prestado servicios por tiempo inferior a seis meses, dichos servicios le serán computados desde la incorporación al centro, a efectos de completar el período indicado en el párrafo anterior. A estos efectos, las comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de los funcionarios en prácticas, a que se refiere el presente apartado, e irán remitiendo las actas finales correspondientes en el plazo de cinco días, a partir del último de cada mes. Alcanzado el mes de julio, el acta se remitirá inmediatamente señalando los aspirantes «aptos» y «no aptos» con indicación de la causa.

12.-Nombramiento de funcionarios de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el «Boletín Oficial de Aragón».

La Dirección General de Gestión de Personal remitirá las listas de ingresados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a efectos de los nombramientos como funcionarios de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos.

El nombramiento se efectuará con efectos del día 1 de septiembre de 2007. Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

13.-Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad.

13.1.-Requisitos.

Los aspirantes admitidos al concurso-oposición, que no superen el proceso selectivo, pasarán a formar parte de la lista para el desempeño de puestos en régimen de interinidad, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber indicado en la solicitud su deseo de integrarse en la lista de la especialidad que corresponda a su solicitud de participación en el concurso-oposición.

b) No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicha condición deberá cumplirse a 30 de junio de 2006.

c) No superar el proceso selectivo.

d) Cumplir lo establecido en el artículo 5 apartados 1. y 2. del Decreto 55/2005, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» Nº 39 de 1 de abril) en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad.

Para ello, deberán aportar junto a la solicitud de participación en el presente concurso-oposición los siguientes documentos:

1.-Los que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales que la normativa vigente exige a los funcionarios de carrera para ingresar en los Cuerpos y especialidades de la función pública docente. Serán suficientes los documentos acreditativos de las condiciones a que hace referencia la presente convocatoria en la Base 2.1.

2.-Los que acrediten cumplir las mismas condiciones generales y específicas de titulación que se solicita en la presente convocatoria para acceder al cuerpo de funcionarios de la especialidad que corresponda o la equivalente a efectos de docencia. Serán suficientes los documentos acreditativos de las condiciones a que hace referencia la presente convocatoria en la Base 2.2., conforme a la especialidad de que se trate.

3.-Los que acrediten la posesión de la titulación que la normativa vigente establece para impartir la especialidad de que se trate o la declarada equivalente a efectos de docencia. Las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad serán las señaladas para cada Cuerpo y especialidad en el Anexo V.

Estarán exentos de este requisito quienes hubieran superado la prueba de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, en alguno de los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y especialidades de la enseñanza pública no universitaria convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por cualquier Administración Pública desde el 1 de enero de 1999 o que hubieran ejercido, en la Administración de esta Comunidad Autónoma o en cualquier otra Administración Pública, como funcionario interino, en la red de centros públicos de enseñanza no universitaria desde el 1 de enero de 1999, de forma efectiva y directa la docencia en dicha especialidad durante dos cursos escolares ininterrumpidos o veinticuatro meses alternos.

En el presente procedimiento, únicamente, será necesario el reconocimiento expreso de la capacitación docente previa solicitud del interesado, cuando se hubiera superado la prueba de conocimientos específicos para impartir la docencia en convocatorias anteriores a la actual o en aquellos casos en que la ausencia de titulación deba ser sustituida por el ejercicio de la actividad docente.

13.2.-Provincia de Referencia.

Los participantes en la convocatoria deberán indicar en su solicitud la provincia de referencia a efectos de elección obligatoria de sustituciones y remisión de comunicaciones que establezca la normativa aplicable al personal interino. En caso de no indicar provincia alguna será adjudicada de oficio por la Administración.

Título II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

14.-Normas generales.

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera de los Cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño puedan adquirir nueva especialidad de su propio Cuerpo de conformidad con lo establecido en las siguientes bases.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en el apartado 1.2. de la presente Orden, así como las restantes bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto en este Título.

A estos procedimientos sólo podrán concurrir los funcionarios de carrera que tengan destino en esta Comunidad Autónoma. Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar únicamente en la provincia en la que se celebren procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente, que aparecen indicados en la base 1.1 de esta Convocatoria.

15.-Requisitos de los candidatos.

Para poder participar en este procedimiento los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que pertenezca la especialidad que se desea adquirir, con destino directamente dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último Centro de destino.

b) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

16. Forma de participar.

16.1.-Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme a lo determinado en la base 3 de la convocatoria.

Todos los aspirantes deberán consignar en el recuadro nº 15 el Cuerpo del que es titular, en el recuadro nº 16 de la solicitud el literal y el código de la especialidad por la que participan y en el recuadro número 17 el código 5 correspondiente al «procedimiento de adquisición de nueva especialidad». La falta de consignación de alguno de los citados requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En el recuadro nº 25 de la solicitud destinado a «Provincia de examen» los aspirantes deberán consignar una de las provincias en que según lo dispuesto en la base 14 se celebren procedimientos para la adquisición de nueva especialidad.

16.2.-Documentación.

Los candidatos acompañarán a sus solicitudes dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad y fotocopia de la última toma de posesión en la Comunidad Autónoma de Aragón.

16.3.-Tasas por derechos de examen.

Los aspirantes que participen por este procedimiento estarán exentos del pago de la Tasa por Derechos de Examen.

16.4.-Lugar de presentación.

Los lugares de presentación de las solicitudes serán los mismos que los recogidos en la base 3.5 de la presente Convocatoria.

16.5.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

17.-Lista de admitidos y excluidos.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la Base 4 de la presente Orden.

18.-Organos de selección.

Los Organos de Selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.

19.-Prueba selectiva.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Base 8.1 y 8.2 de la presente convocatoria.

La prueba tendrá dos partes. La primera consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante entre cuatro extraídos por sorteo de los que componen el temario a que se refiere la base 1.6. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por el aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos.

La prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico. Esta se ajustará a las características enumeradas en el Anexo III y será propuesta por los Tribunales. Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan los Tribunales en la convocatoria a los opositores. En estas especialidades la distribución de la puntuación se realizará en las proporciones establecidas en la base 8.3.

Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de «apto» o «no apto», y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con «apto».

20.-Adquisición de nueva especialidad.

Las Comisiones de selección expondrán las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de «aptos» en los lugares previstos en el base 9.3.4 de esta convocatoria y en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Gestión de Personal, que se hará pública en el «Boletín Oficial de Aragón». Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la L.R.J.A.P. y P.A.C.

Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de «apto» reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará, en el «Boletín Oficial de Aragón», la resolución con las listas de aspirantes que han adquirido nueva especialidad. Contra esta resolución, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998 y el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad, podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes. El funcionario que hubiera adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, mantendrá todos los derechos que pudieran corresponderle desde la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo, con independencia de la fecha de adquisición de la nueva especialidad.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998 y el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Zaragoza, 21 de marzo de 2006.

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA