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DECRETO 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Publicado el 15/12/2006 (Nº 143)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45, insta a todas las Administraciones Públicas a impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Este mismo artículo se refiere a los requisitos que deben cumplir los documentos electrónicos para gozar de la validez y eficacia de documento original estableciendo que deberán quedar garantizadas su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por esta u otras Leyes.

Así, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, establece el régimen jurídico imprescindible para proporcionar a los documentos electrónicos los requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regulando la firma electrónica reconocida, que se equipara a la firma manuscrita, como aquella firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y creada por un dispositivo seguro de creación.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificó a su vez los artículos 38 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, y proporcionar cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 35.1.5ª, dentro del marco del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, señala en sus artículos 5, 46 y 47, entre los principios de funcionamiento de esta Administración, tanto la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, como el servicio efectivo y acercamiento de la Administración a los ciudadanos.

Dentro de los planes de modernización de la Administración de la Comunidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en consonancia con el conjunto de los planes europeos para el desarrollo de la prestación de los servicios públicos mediante la utilización de medios electrónicos, la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones a la gestión administrativa ha constituido uno de los ejes fundamentales de actuación, con el objetivo final de facilitar las relaciones entre los órganos administrativos internos y de éstos con los ciudadanos.

En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los equipamientos y servicios electrónicos han alcanzado ya un alto grado de madurez tanto en el suministro generalizado de información como en la puesta en servicio de funcionalidades que permiten descargas de documentos y transacciones simples con los ciudadanos, a través del portal de servicios del Gobierno de Aragón en la red Internet. Procede ahora la incorporación de nuevos servicios y funcionalidades que permitan la interacción completa de los ciudadanos con los órganos administrativos a través de redes telemáticas, el uso de medios de autenticación y firma electrónica, la posibilidad de efectuar pagos en línea, y, en definitiva, la utilización de todos aquellos medios tecnológicos implantados en esta Administración que permitan generalizar la prestación de servicios mediante transacciones electrónicas con mayores beneficios en términos de eficacia y eficiencia.

En relación con la prestación de servicios de certificación de firma electrónica y otros servicios relativos a la administración electrónica, el Gobierno de Aragón pretende dar cabida a todos los prestadores de servicios que cumplan la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y los requisitos establecidos en el presente Decreto, a cuyos efectos, con fecha 21 de noviembre de 2005 se suscribió el correspondiente Convenio entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda-, para la utilización de los certificados emitidos por la citada Entidad en las comunicaciones establecidas en el seno del Gobierno de Aragón y en las de éste con otras instituciones y con sus administrados.

Para el cumplimiento de los objetivos de extensión de la prestación de servicios públicos a través de medios electrónicos resulta ineludible la adopción de una serie de medidas, entre las que se incluye la creación del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la regulación del uso de la firma electrónica en este ámbito, así como el sistema de notificaciones por medios electrónicos y las medidas complementarias que resulten imprescindibles, materias que, en definitiva, constituyen el objeto de este Decreto. Se establecen así unas garantías jurídicas y técnicas comunes a todos los procedimientos electrónicos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón lo que garantiza a su vez la aplicación de un procedimiento común a todos los ciudadanos, proporcionando una mayor seguridad jurídica en las relaciones de éstos con la Administración.

El Decreto se estructura en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales. El Capítulo I regula las disposiciones de carácter general, objeto y ámbito de aplicación, el acceso a los servicios telemáticos, garantías generales y principios de funcionamiento.

El Capítulo II recoge la creación y articulación del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando sus funciones, efectos y funcionamiento especificándose el cómputo de plazos, las notificaciones telemáticas, la dirección electrónica única y los efectos de la notificación.

El Capítulo III se dedica a la regulación de los procedimientos electrónicos y su normalización, otorgando una función de coordinación en la materia al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Por último, el Capítulo IV aborda el empleo de la firma electrónica reconocida y la validez y efectos de la misma en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de noviembre de 2006,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Registro Telemático único así como la regulación de la tramitación de los procedimientos administrativos por medios telemáticos y la de los sistemas de acreditación y firma electrónica en términos que garanticen la autenticidad, seguridad y confidencialidad de las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con otras Administraciones Públicas y con los ciudadanos.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes de la misma, cuando ejerzan potestades administrativas en los procedimientos susceptibles de tramitación por medios telemáticos.

Artículo 3. Acceso a los servicios telemáticos.

El acceso a los servicios susceptibles de tramitación telemática se realizará a través del portal del Gobierno de Aragón en Internet, en la dirección «www.aragon.es».

Artículo 4. Garantías generales.

La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.

Artículo 5. Principios de funcionamiento.

1. Las relaciones que se mantengan en aplicación de este Decreto a través de redes de telecomunicación se regirán por los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad y seguridad y autenticidad en cuanto a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación.

2. La regla general de gratuidad no excluye la aplicación de tasas o precios públicos por la prestación de servicios o la tramitación de procedimientos a través de redes de telecomunicación siempre que así venga establecido en las normas que resulten de aplicación. El pago telemático de las tasas u otras exacciones se realizará con los medios y garantías establecidos en el presente Decreto.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las competencias atribuidas a cada uno de sus Departamentos y organismos públicos dependientes, velará por que el funcionamiento de los sistemas se realice de acuerdo a unas políticas adecuadas de seguridad, de autenticación, de firma electrónica, emisión de sellos de tiempo y recibos electrónicos. Igualmente, los servidores informáticos funcionarán bajo el uso de certificado de componente emitido por un proveedor de servicios de certificación electrónica habilitado de conformidad con la normativa vigente en materia de firma electrónica.

CAPITULO II REGISTRO TELEMATICO

Artículo 6. Creación del Registro Telemático.

1. Se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través del cual se podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos y trámites a los que sea de aplicación el presente Decreto, permitiendo la entrada y salida de documentos firmados electrónicamente, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La gestión del Registro Telemático se llevará a cabo por los siguientes órganos:

a) Corresponde a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios la administración de usuarios del servidor central del Registro telemático.

b) La definición, soporte, sistemas de seguridad y mantenimiento de los medios técnicos, de acuerdo con su normativa reguladora, le corresponde a la entidad de derecho público «Aragonesa de Servicios Telemáticos».

c) Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en este Registro las resolverá el órgano, organismo público o entidad competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

3. La utilización de este Registro requiere la publicación previa, en el «Boletín Oficial de Aragón», de los procedimientos objeto de tramitación telemática, por parte del Departamento competente, con sujeción a los principios de simplificación, racionalización y normalización administrativa.

4. Asimismo, las personas interesadas en la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en este Registro deberán disponer de un certificado de firma electrónica expedido por alguno de los proveedores de servicios de certificación electrónica habilitado de conformidad con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y autorizado con arreglo a lo establecido en el siguiente apartado.

5. El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la dirección electrónica señalada en el artículo 3 de este Decreto, la relación de entidades autorizadas para la prestación de servicios de certificación en el ámbito de aplicación del mismo, y hará públicos los procedimientos de obtención, renovación y revocación de dichos certificados, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto.

6. El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá aprobar sistemas específicos de comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, estos sistemas se ajustarán a los requisitos generales establecidos en este Decreto y remitirán sus asientos de entrada al Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado en el mismo.

Artículo 7. Funciones

El Registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará las siguientes funciones:

a) Recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones remitidas a los órganos, organismos públicos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por otros órganos de la administración o por los ciudadanos, relativos a los procedimientos susceptibles de tramitación telemática.

b) Anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida de las diferentes solicitudes, escritos y comunicaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y en los apartados 2 y 3 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Expedición de los recibos acreditativos de la presentación por parte de los ciudadanos de las solicitudes, escritos y comunicaciones que éstos dirijan a la Administración. Los recibos se generarán por el propio sistema informático de modo automático.

d) Expedición de los avisos de notificación que comunique a los interesados la puesta a su disposición, en la dirección electrónica del ciudadano, de las comunicaciones y notificaciones telemáticas que los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón emitan.

e) Remisión de escritos y comunicaciones por parte de los órganos de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos y entidades a los interesados.

f) Mantenimiento y conservación de un archivo electrónico de los asientos de entradas y salidas de solicitudes, escritos y comunicaciones telemáticas, correspondientes a cada año natural.

Artículo 8. Efectos

1. La presentación de los documentos electrónicos tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La recepción en el Registro telemático de solicitudes, escritos y comunicaciones en relación a procedimientos cuya tramitación telemática no haya sido previamente aprobada, o que hayan sido presentadas por medios diferentes al telemático, no producirá efecto alguno. En estos casos, los documentos, escritos o solicitudes presentados se archivarán y se tendrán por no presentados, comunicándolo así al remitente.

3. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro telemático tendrá idénticos efectos que la efectuada por cualquier otro de los medios admitidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Funcionamiento

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse en el Registro telemático durante las 24 horas de todos los días del año. A estos efectos el Registro telemático se regirá por la fecha y hora oficial española, debiendo figurar visiblemente éstas en la dirección electrónica de acceso al Registro.

2. Cuando existan razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones por el tiempo imprescindible. Esta interrupción deberá anunciarse a los usuarios del Registro telemático con la antelación que resulte posible.

3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro, siempre que sea posible, se mostrará al usuario un mensaje en que se comunique tal circunstancia. Igualmente, cuando se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de un documento, esta circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador del documento por el propio sistema informático, mediante los correspondientes mensajes de error, para que se proceda a su subsanación.

4. La recepción de documentos electrónicos en el Registro telemático se producirá automáticamente y la fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora.

5. Los asientos de entrada o salida practicados en el Registro telemático especificarán los datos siguientes:

a) Número de registro de entrada o de salida

b) Fecha y hora de presentación o de recepción o emisión.

c) Identificación del interesado y de la persona u órgano administrativo, organismo público o entidad receptor o transmisor de la comunicación telemática

d) Tipo de documento y descripción sucinta del asunto que se registra.

e) Relación, en su caso, de documentos anexos a la solicitud, escrito o comunicación que se presenta al Registro.

6. El Registro telemático emitirá automáticamente un recibo de acreditación de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento y en el que constarán los datos referidos en el apartado anterior. Este recibo de acreditación se hará llegar al destinatario, a la dirección electrónica a la que se refiere el artículo 12 de este Decreto en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

7. Todas las solicitudes, escritos o comunicaciones que se reciban o se remitan a través del registro telemático se registrarán respetando el orden temporal de recepción o salida y serán cursadas sin dilación a sus destinatarios por medios informáticos. Todos los asientos quedarán ordenados cronológicamente.

Artículo 10. Cómputo de plazos

1. La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro, acreditada mediante el servicio de consignación electrónica de fecha y hora, producirá los efectos que la legislación sobre procedimiento administrativo común le atribuya en orden al cómputo de los términos y plazos.

2. Serán días inhábiles a efectos de este Registro los fijados con carácter general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón por el correspondiente Decreto del Gobierno de Aragón.

3. La entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones recibidas en un día inhábil para el Registro telemático se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en las que se produjo efectivamente la recepción. Constará como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente, y se acreditará mediante el sistema de consignación electrónica de fecha y hora.

Artículo 11. Notificación telemática.

1. Las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en el presente Decreto se realizarán mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica habilitada para ello, que será única para todas las posibles notificaciones a practicar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El interesado podrá revocar en cualquier momento, siempre que no se haya iniciado el procedimiento administrativo, su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo expresamente así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

3. La notificación se practicará por medios telemáticos sólo para los procedimientos expresamente señalados o consentidos por el interesado. Una vez iniciado un procedimiento, el interesado solo podrá requerir al órgano correspondiente para que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios telemáticos cuando concurran causas técnicas justificadas, utilizándose, en ese caso, los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Dirección electrónica.

1.-La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón facilitará a los ciudadanos los medios necesarios para obtener la dirección electrónica única, que, de conformidad con el art. 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cumpla con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, para la recepción de sus comunicaciones.

2.-La dirección electrónica única tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución judicial o administrativa así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará la dirección electrónica única comunicándoselo así al interesado.

Artículo 13. Efectos de la notificación

1. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica, de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso.

2. Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El sistema de notificación generará automáticamente un justificante de la recepción que deberá acreditar la fecha y hora en que se produce le recepción de la notificación en la dirección electrónica asignada al interesado así como un justificante del acceso al contenido de la notificación que acredite igualmente la fecha y hora en la que se produce dicho acceso.

CAPITULO III PROCEDIMIENTOS ELECTRONICOS

Artículo 14. Normalización de procedimientos.

1. Cada Departamento, bajo la coordinación del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, determinará y publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» los procedimientos administrativos de su competencia o de los organismos públicos y entidades a ellos adscritos, que sean susceptibles de tramitación telemática.

2. Los Departamentos y organismos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta disposición, deberán promover la aplicación del principio de simplificación en la presentación de escritos y documentos y en la tramitación de los expedientes que se realicen por vía telemática evitando a los interesados, siempre que sea posible, la aportación de documentos que ya obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o del resto de Administraciones Públicas.

3. Igualmente, deberán actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través del portal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los procedimientos susceptibles de tramitación por medios telemáticos, con expresa indicación de la última fecha de actualización en cada caso.

4. Las Ordenes deberán indicar al menos:

a) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada procedimiento y los efectos del silencio administrativo, que no podrán ser distintos a los establecidos para su tramitación ordinaria.

b) En relación con cada uno de los procedimientos contemplados, los trámites susceptibles de ser cumplimentados por medios telemáticos y los que no pueden serlo. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

c) El sistema de firma electrónica con el que la Administración o el órgano competente se identificará en cada uno de los trámites y autenticará cada documento electrónico que produzca en relación al procedimiento contemplado.

d) Cuando el procedimiento dé lugar al pago de una tasa u otro tipo de exacciones, se incluirá, siempre que sea posible, la opción de efectuar dicho pago por medios telemáticos.

e) El modo y forma en que los interesados puedan obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Coordinación del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales

1.-El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales coordinará el proceso de incorporación de procedimientos al sistema de tramitación electrónica mediante la evacuación de un informe preceptivo, previo a la aprobación de las correspondientes Ordenes de cada Departamento, que tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos en el presente Decreto.

2.-Corresponde a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, a través de la Inspección General de Servicios, la elaboración del informe al que hace referencia el apartado anterior, que considerará especialmente los siguientes aspectos:

a) La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos, mediante su sustitución por datos, transferencias o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación

b) La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información

c) La reducción de los tiempos de respuesta.

d) La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.

e) El establecimiento de las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los distintos trámites y actuaciones que integran el procedimiento.

f) La normalización de los modelos de solicitud.

3.-La solicitud de informe deberá dirigirse a la Inspección General de Servicios a través de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de Orden

b) Informe sobre los requisitos y condiciones técnicas de registro, notificación y tramitación emitido por la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, de acuerdo con su normativa reguladora.

c) Informe de la Secretaría General Técnica o, en su caso, de la Secretaría General del Organismo Público correspondiente, sobre el contenido del procedimiento, principalmente en relación a los aspectos enumerados en el apartado anterior.

4.-El informe será emitido en el plazo de diez días desde su recepción por la Inspección General de Servicios. Si no se efectuara en dicho plazo, el informe se entenderá favorable.

CAPITULO IV FIRMA ELECTRONICA RECONOCIDA

Artículo 16. Empleo de la firma electrónica reconocida

1.-Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá utilizar la firma electrónica reconocida en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos para los procedimientos administrativos cuya tramitación telemática haya sido establecida mediante Orden de cada Departamento.

2.-Los certificados podrán expedirse por cualquier proveedor de servicios de certificación electrónica reconocida habilitados de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizados según lo establecido en el artículo 6.5 del presente Decreto.

3.-De conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, se reconoce la eficacia del documento nacional de identidad electrónico para acreditar la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos.

4.-Los certificados electrónicos de personas jurídicas corresponderán a sus administradores, representantes legales y voluntarios con poder bastante a estos efectos, siendo estas personas físicas las que actúan como signatarios y utilizan la firma electrónica correspondiente.

Artículo 17. Validez y efectos de la firma electrónica reconocida

1. La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2. Los documentos que se emitan mediante firma electrónica reconocida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón o los emitidos mediante firma electrónica como copias de originales almacenados por medios electrónicos, gozarán de validez y eficacia en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, siempre que garanticen su autenticidad, integridad y conservación así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos en esta disposición y en el resto de normativa aplicable.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Entrada en funcionamiento del Registro telemático.

El Registro telemático entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día 1 de enero de 2007.

Segunda. Autorización del Certificado CERES de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

1.-Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para la prestación de servicios de certificación de conformidad con el Convenio de Adhesión firmado el 21 de noviembre de 2005 entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica y otros servicios relativos a la administración electrónica.

2.-El procedimiento para la obtención del certificado de usuario se publicará en el portal al que se refiere el artículo 3 del presente Decreto. El Certificado de usuario podrá obtenerse también en las Oficinas de Acreditación situadas en las dependencias del Servicio de Información y Documentación Administrativa y en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón. La incorporación de nuevas Oficinas de Acreditación será publicada en el portal del Gobierno de Aragón.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. Aplicación a procedimientos ya iniciados.

El presente Decreto no será aplicable a los procedimientos ya iniciados con anterioridad a la entrada en funcionamiento de este Registro.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de ejecución y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 21 de noviembre de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA