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ANUNCIO de la Comisión de Ordenación del Territorio de Teruel, relativo a acuerdos adoptados en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2004.

Publicado el 10/11/2004 (Nº 132)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICA, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ANUNCIO de la Comisión de Ordenación del Territorio de Teruel, relativo a acuerdos adoptados en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2004.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión celebrada el día 29/09/2004, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 29/07/2004.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo.

1.-Aprobación definitiva del PGOU de El Cuervo.

Resultando 1º.-El instrumento de ordenación vigente en la localidad de El Cuervo es un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, redactado por el Arquitecto D. Ramón Martí Bono, y aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 12-03-1992. El Plan General de Ordenación Urbana, presentado para su aprobación definitiva, pretende ser el instrumento urbanístico de ordenación integral del término municipal conforme se establece en el artículo 32 del citado texto legal.

Estudiada la documentación técnica presentada se observa que se trata de un Plan General Simplificado, es decir en la especialidad de pequeño municipio de menos de 500 habitantes que contempla la Ley 5/99 en su Título VIII y el Decreto 52/2002 en el IX.

Considerando 3º.-Que en cuanto a contenido y determinaciones del Plan General y a la vista del último informe de los Servicios Técnicos de la CPOT, se realiza la siguiente valoración:

-Determinaciones de los Planes Generales (art. 167.2 Decreto 52/2002).

A) Memoria. Art. 51, 52 y 167.2.a) del Decreto 52/2002.

En lo referente a la memoria informativa, su contenido se asimila a la denominada Memoria Descriptiva de la Ley 5/99 y el Decreto 52/2002.

Las deficiencias relativas a la memoria justificativa han sido corregidas del siguiente modo:

* En la justificación de la definición de la categoría de Suelo Urbano Consolidado para todo el Suelo Urbano, se ha incluido el criterio de la consolidación de la mitad de la superficie no ocupada por los viales ó espacios libres existentes, de acuerdo con el artículo 214.a de la Ley 5/1999.

* En cuanto a la justificación de las zonificaciones en Suelo No Urbanizable, se detalla tanto en la Memoria como en el plano O.1 la situación del P.E.M.M.R. del Area de Expansión Ganadera. Igualmente, se detallan las zonas de protección de cauces y de carreteras.

B) Planos de información y de ordenación. Art. 54, 55 y 167.2.b) del Decreto 52/2002.

En lo referente a planos de información, se han subsanado las siguientes deficiencias, reseñadas en el primer informe:

* No se presenta un plano de información del estado actual, pero se considera que el plano O.1 de ordenación es suficiente para apreciar la clasificación del suelo de todo el término municipal y las clases y categorías de suelo definidas.

* Se ha corregido el plano I.4.2, eliminando las tres depuradoras que se representaban, pues en realidad se trata de vertidos directos al río Ebrón.

* Se ha corregido el plano I.10 de Sistemas Generales, incluyendo los espacios libres de Dominio y Uso Público y la Pista de Veguillas de la Sierra.

Con respecto a los planos de ordenación, se han realizado las siguientes correcciones:

* Se presenta el plano O.1 de Estructura General del Territorio a escala 1:25.000, y en él se incluyen las zonas de protección de carreteras y cauces, como Suelo No Urbanizable Especial, y la zona destinada a Area de Expansión Ganadera.

* Se ha cambiado la denominación del plano O.2, haciendo referencia a la clasificación del Suelo Urbano junto al casco y grafiando la zona de protección de cauce adyacente a él como S.N.U. Especial. Se ha eliminado una línea negra que aparecía sin delimitar nada en concreto. No se superpone en este plano la delimitación de suelo urbano actual, lo que se justifica en el documento por tratarse de un Plan General nuevo y no de una adaptación, por lo que los criterios y objetivos han cambiado.

* En el plano O.3.1 se ha corregido su denominación, que ahora queda como «Clasificación del Suelo Urbano» y se ha eliminado la zona periférica. Se justifica en la memoria esta decisión en el hecho de que los terrenos que se habían previsto clasificar anteriormente como zona periférica están divididos en parcelas de superficie inferior a 2.500 m2, que es la mínima parcela establecida en el artículo 172.2 del Decreto 52/2002, por lo que su desarrollo futuro sería harto difícil.

* En el plano O.3.2 no aparecía precisada toda la zona periférica y se grafiaba una esquina de una manzana como perteneciente a una zona urbana diferente que el resto de dicha manzana. Ahora se corrige este error y se elimina la zona periférica.

* En el plano O.4.1 se ha eliminado también la zona periférica, y el límite de suelo urbano se ha hecho coincidir con el límite de la Calle Liriazo, que anteriormente la invadía. En cuanto a la parcela que se incluye como suelo urbano en la zona junto al cementerio, se justifica la no definición de nuevo vial de acceso en que pertenece al mismo propietario que la parcela adyacente con acceso, y por tanto no necesita definir ningún vial. Por otra parte, la superficie destinada a vivienda unifamiliar, situada entre la Calle Castillo y la pista de Veguillas de la Sierra constituye una única parcela, y tiene su acceso garantizado por dicha pista y por la Calle de San Roque, según el documento presentado.

* El plano O.4.2 se ha corregido y ahora no incurre en ninguna contradicción con el plano O.4.1.

* En el plano O.5 de Sistemas Generales se han corregido los errores detectados en el primer informe, en el que aparecía parte de la Calle Liriazo como equipamiento cementerio.

* Se ha eliminado el plano O.6 que hacía referencia a la zona periférica.

C) Normas Urbanísticas. Art. 57 y 167.2.d) del Decreto 52/2002.

Se han corregido las deficiencias encontradas en el primer informe, y se ha eliminado todo lo referente a la zona periférica, que ahora ya no se define.

-Clasificación del suelo.

A) Suelo urbano.

La superficie total de suelo urbano es de 96.610 m2. Se califica la totalidad del suelo urbano como urbano consolidado. Se considera justificada la no calificación como suelo urbano no consolidado de ningún terreno basándose en el criterio de consolidación de la mitad de la superficie excluyendo viales y espacios libres, de acuerdo con el artículo 214.a de la Ley 5/99.

En lo referente a esta clase de suelo se han efectuado las siguientes correcciones, con respecto al primer informe:

* Desclasificaciones en suelo urbano. Se desclasifica como suelo urbano la parte final de la Calle Liriazo. Se justifica esta propuesta por ser una zona de pajares que carece de red de saneamiento, la cual no puede conectarse por prolongación de servicios, al hallarse en contrapendiente con el resto de la calle. Se indica también que, al carecer del servicio de saneamiento, esta zona no presenta presión urbanística.

* Ampliaciones en suelo urbano. Se justifica la clasificación como Suelo Urbano Consolidado de la zona destinada a vivienda unifamiliar en que se trata de una única parcela, que tiene el acceso asegurado por la pista de Veguillas y los servicios asegurados por prolongación de los existentes.

* Por otra parte, la zona situada junto a la pista de Veguillas, en la que se sitúan instalaciones deportivas y zona de recreo, se ha incluido en el suelo urbano como equipamientos, dejando como zona ensanche una parcela particular colindante.

* En el documento se indica que el Ayuntamiento estudiará en el futuro una nueva ubicación del cementerio municipal, pero que en la actualidad carece de terrenos adecuados a tal fin a una distancia de 500 metros del núcleo urbano.

* La cuña triangular que quedaba como suelo no urbanizable en la ampliación de suelo urbano diseñada a lo largo de la calle Liriazo queda incluida ahora en el suelo urbano consolidado.

* La parcela reclasificada como suelo urbano en la zona junto al cementerio pertenece al mismo propietario de la nave que da frente a la calle, por lo que sus servicios y acceso están garantizados.

B) Suelo No Urbanizable.

Para esta clase de suelo las correcciones realizadas han sido las siguientes:

* Se ha corregido en la documentación gráfica (plano O.1) la distinción entre las categorías de suelo no urbanizable genérico y especial. Se detalla la ubicación del Plan Especial de Mejora del Medio Rural y las zonas de protección de carreteras y cauces, con anchuras por ambos lados de 25 y 100 metros, respectivamente.

* No se señala ninguna zona de protección arqueológica por no haber constancia de yacimientos, según el documento presentado.

C) Zona Periférica.

Se ha eliminado la zona periférica que se definía en el documento originario, justificándose este hecho en la parcela mínima determinada en el Decreto 52/2002, que resulta ser mayor que la superficie de las parcelas que podrían albergar la citada zona periférica.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Aprobar Definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de El Cuervo, con las peculiaridades que para los denominados pequeños municipios establece el título VIII de la Ley Urbanística, por considerar cumplidos los requisitos procedimentales, documentales y materiales establecidos por el ordenamiento vigente, de conformidad con el art. 42 de la Ley 5/99 en relación con el 64.3.a) del Decreto 52/2002 de 19 de Febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. Asimismo deberán tenerse en cuenta las prescripciones impuestas por la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia en su informe de 9 de Marzo de 2004.

Segundo.-Suspender la publicación del Acuerdo hasta que se presente un ejemplar de la documentación técnica visada por el Colegio profesional correspondiente y diligenciada por la Secretaría del Ayuntamiento de El Cuervo.

2.-Informe sobre la modificación nº 6 de las NN.SS. de la Puebla de Híjar.

Resultando 1º. Propone el cambio de la ordenanza aplicable a los terrenos donde se ubica la empresa Lacados Teruel S. L., actualmente regulados por la denominada I-1 y que pasarían a integrarse en la I-2. También modifica la redacción del artículo I.3.1.3.b) para aclarar el procedimiento de tramitación de las licencias de actividad.

Lo justifica en base a las necesidades de ampliación de la empresa Lacados Teruel S. L. dedicada al tratamiento y lacado de perfilería de aluminio, y ubicada en la localidad desde primeros de los noventa.

Considerando 3º. Que en cuanto al contenido y determinaciones los servicios técnicos de la Comisión, en su último informe, hacen la siguiente valoración:

La justificación de la modificación es la ampliación de la mercantil citada, que se dedica al tratamiento y lacado de perfilería de aluminio desde los años noventa.

La documentación técnica presentada consta de una memoria justificativa y una documentación gráfica formada por dos fragmentos del plano «Zonificación», que refleja el estado actual y la modificación propuesta.

Valoración:

El Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, prescribe en su artículo 4 que «las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada», que no obstante matiza en los artículos 20 y 21, en función de circunstancias excepcionales y la adopción de medidas correctoras adecuadas y especialmente estrictas.

Esta excepcionalidad fue recogida por las Normas Subsidiarias de la localidad, creando las ordenanzas I-2 e I-3 que permiten industrias calificadas como peligrosas, a las que denomina de categoría 4ª, bajo condiciones de seguridad de especial rigor. El planteamiento de esta modificación se ampara bajo esta filosofía para permitir la ampliación de una empresa asentada en la localidad, que requerirá ser calificada como peligrosa. La referencia que realiza en la tramitación al Decreto 109/1986 y a la Orden que lo desarrolla ayuda a clarificar el procedimiento.

Sin embargo debe mejorar el grado de definición de la propuesta, ya que los planos de zonificación que emplea no están en vigor, porque no incluyen los terrenos que pasaron a ser urbanos tras la modificación nº 5. Por ello deberá reflejar los cambios de zona sobre la base cartográfica vigente, que es la de la última modificación aprobada definitivamente.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente la Modificación nº 6 de las Normas Subsidiarias de La Puebla de Híjar, condicionado al cumplimiento de las prescripciones señaladas en este acuerdo, para poder considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73.1. de la Ley Urbanística de Aragón y 154.1 del Reglamento de Planeamiento.

Segundo.-La documentación técnica deberá presentarse visada por el colegio Profesional del técnico redactor y diligenciada como documento aprobado inicialmente.

3.-Informe técnico sobre la Modificación nº 2 de las NN.SS. de Guadalaviar.

Resultando 1º. Que el presente documento plantea la ampliación del suelo urbano en 4.314 m2 en terrenos colindantes a esta clase de suelo al sur de la carretera, y la modificación de varios apartados de las Normas Urbanísticas, referentes al uso hotelero, para favorecer el desarrollo del turismo rural.

Considerando 3º. Que en cuanto al contenido y determinaciones los servicios técnicos de la Comisión, han emitido informe, realizando la siguiente valoración:

Submodificación 1.-Reclasificación de 4.314 m2 de S.N.U Genérico como Suelo Urbano ordenanza Ensanche.

Propuesta:

Propone clasificar como suelo urbano una zona de 4.314 m2 de suelo no urbanizable genérico, colindante con el suelo actualmente clasificado como urbano. De estos terrenos 3.461 m2 estarían regulados por la ordenanza Ensanche, 284 m2 corresponden a equipamiento educativo o social y 569 m2 corresponden a vial.

Lo justifica en el deseo del Ayuntamiento de favorecer el desarrollo del turismo rural, posibilitando que en este ámbito territorial puedan construirse varias viviendas dedicadas a esta actividad.

Estructura la documentación técnica en Memoria y Planos. En lo referente a documentación gráfica aporta, actualizados sobre cartografía digital, los planos actualmente vigentes de «Clasificación del suelo» y «Calificación del suelo urbano» (plano O-1 y O-2 en las Normas Subsidiarias), y estos mismos planos con las modificaciones propuestas.

Valoración:

El fomento del turismo rural en Guadalaviar puede influir de forma favorable en el desarrollo de la localidad, lo que justificaría la modificación propuesta.

Como se trata de una ampliación de suelo urbano de más de 1.000 m2 construidos son necesarias nuevas dotaciones tal y como señala el artículo 74.3 de la L.U.A. Guadalaviar tiene 374 habitantes, y por ello la consideración de pequeño municipio, según el artículo 211 del texto legal citado. En consecuencia, el planificador justifica que no es necesaria la previsión de nuevos espacios libres de dominio y uso público aplicando para ello el apartado d) del artículo 214 de la L.U.A., que exime a los pequeños municipios de la necesidad de respetar módulos de reserva, en lo referente a espacios libres. Sí que calcula y prevé los equipamientos necesarios, de forma correcta, aplicando lo prescrito en los artículos 81 y siguientes del R.P.A.

La ordenanza reguladora de este nuevo ámbito territorial clasificado como urbano, es la denominada Ensanche, que es de uso característico residencial, aunque contempla como usos compatibles los que denomina terciarios, entre ellos el hotelero.

El planteamiento general puede considerarse correcto, no obstante y ya que se trata de favorecer una actuación en un ámbito territorial muy concreto, hubiera sido más conveniente elaborar una ordenanza específica al respecto.

Aun considerando suficientemente justificada la propuesta debe completarse su grado de definición y subsanar la siguiente deficiencia:

* Deberá modificar la denominación de los planos «Calificación del suelo urbano» a los que denomina erróneamente como «Clasificación del suelo urbano». Sería conveniente respetar el sistema de numeración de los planos utilizado en las Normas Subsidiarias, manteniendo las denominaciones O-1 y O-2.

* Se observa que las alienaciones del vial central que vertebra la Unidad de Ejecución nº 5, no coinciden con las del planeamiento vigente. Entendemos que se trata de un error de grafía consecuencia del cambio de base cartográfica, ya que en ningún momento se hace referencia a posibles modificaciones en esa área. Deberá reajustar las alineaciones a su estado original.

Submodificación 2.-Modificación de la regulación del uso hotelero y de los materiales permitidos en la Ordenanza Ensanche en las Normas Urbanísticas.

Propuesta:

Las condiciones generales del uso hotelero son las del apartado C4 del artículo 4.8 de las Normas Urbanísticas, que contempla dos categorías: la subcategoría 1, 100 personas alojadas y 1.500 m2 de superficie total y la subcategoría 2,40 personas alojadas y 600 m2 de superficie total. Entiende el planificador, que establecimientos de menor tamaño como pueden ser las viviendas de turismo rural, más factibles dadas las características del municipio, no quedarían amparados por las Normas.

Por ello propone la modificación del citado artículo, especificando exclusivamente que el uso quedará regulado por la legislación sectorial correspondiente. Como consecuencia de ello modifica también el artículo 8.2.8. que establece la regulación del uso en el ámbito territorial de la ordenanza Casco Consolidado, y por extensión las de todas las demás ordenanzas, incluida la Ensanche, que hacen referencia a este artículo.

En lo relativo a materiales, incluye la madera como permitido en los terrenos regulados por la ordenanza «Ensanche», estimando que las edificaciones de madera están en consonancia con la vivienda tradicional y son respetuosas con el medio ambiente. Modifica por ello el artículo 8.4.6.1.

Valoración:

La regulación del uso hotelero que realizan las Normas Urbanísticas es ambigua, ya que no concreta intervalos de capacidad, sino que establece dos categorías para dos tamaños determinados. Se considera más adecuada la referencia a la legislación sectorial correspondiente, y por lo tanto puede informarse favorablemente la modificación de los artículos 4.8. y 8.2.8.

Lo referente al empleo de la madera como material de fachada es mucho más problemático. En ningún caso puede aceptarse que las edificaciones de madera están en consonancia con la edificación tradicional, al menos en la localidad de Guadalaviar. Sí que se puede admitir que se trate de edificaciones integradas en el medio natural. Consecuentemente entendemos que no puede aceptarse la proliferación indiscriminada de edificaciones de madera por todo el casco urbano que podría producirse si se acepta una propuesta que afecte de forma indiscriminada a todas las manzanas reguladas por la ordenanza Ensanche que no olvidemos es de uso característico residencial. No obstante si que puede informarse favorablemente si se restringe exclusivamente al uso hotelero y al ámbito territorial cuya reclasificación se propone. Por ello deberán adaptar la redacción del artículo 8.4.6.1. a lo anteriormente expuesto.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente la Modificación nº 2 de las Normas Subsidiarias de Guadalaviar, debiendo cumplimentarse las prescripciones señaladas en este informe, para poder considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73.1 de la Ley 5/99 y 154.1 del Reglamento de Planeamiento.

Segundo.-Una vez aprobado definitivamente el documento, deberá remitirse un ejemplar a esta Comisión Provincial, debidamente visada por el colegio profesional del técnico redactor y diligenciado de tal aprobación por Secretaría del Ayuntamiento, publicándose en Boletín Oficial, para su entrada en vigor.

4.-Informe técnico sobre la Modificación nº 7 de las NN.SS. de Monreal del Campo.

Resultando 1º. Que el presente documento plantea un ajuste de alineaciones en la Avenida de Madrid junto al paso superior sobre el ferrocarril.

Considerando 3º. Que en cuanto al contenido y determinaciones, los servicios técnicos de la Comisión han emitido informe, realizando la siguiente valoración:

Propuesta:

Propone el ensanche del acceso de la manzana delimitada por las calles Majuelo y Claveles a la Avenida de Madrid (travesía de la CN-211), que pasaría en el entronque de 5,50 a 8,03 metros, alineando la esquina de una edificación reciente con la arista derecha de la calle Claveles.

Su justificación es la seguridad vial, ya que se mejora la visibilidad del acceso a la travesía de la carretera nacional.

Estructura la documentación técnica en Memoria y Planos. Presenta como documentación gráfica, los planos 5.4. y 5.6. Alineaciones en Suelo urbano. E 1/1000 que refleja el estado actual y el modificado de la zona afectada.

Valoración:

La mejora de las condiciones de seguridad derivadas del incremento de la visibilidad en el entronque de este vial, que se ensancha, con la travesía de la carretera CN-211, justifica la modificación propuesta.

El grado de definición de la propuesta se considera adecuado, aunque conviene reseñar que en fecha 12-06-2000 (nº reg entrada 8611) se recibió escrito del Ayuntamiento de Monreal del Campo, en el que reconocía la existencia de un error material en el plano 5.6, ya que la superficie de la zona verde de la plaza Calvario era mayor que la que venía reflejada en el plano mencionado.

Esta modificación nº 7 aporta el plano 5.6. completo, en el que aparece la citada zona verde con la superficie real que tiene según el escrito enviado en el año 2000, pero sin eliminar la alineación de la edificación, que parte la zona verde, cuestión que debe subsanarse para evitar posibles errores de interpretación.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente la Modificación nº 7 de las Normas Subsidiarias de Monreal del Campo, debiendo cumplimentarse las prescripciones señaladas en este acuerdo, para poder considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73.1 de la Ley 5/99 y 154.1 del Reglamento de Planeamiento.

Segundo.-Una vez aprobado definitivamente el documento, deberá remitirse un ejemplar a esta Comisión Provincial, debidamente visada por el colegio profesional del técnico redactor y diligenciado de tal aprobación por Secretaría del Ayuntamiento, publicándose en Boletín Oficial, para su entrada en vigor.

5.-Informe técnico sobre la Modificación nº 26 del P.G.O.U. de Andorra.

Resultando 1º. La Modificación propone la reclasificación de una superficie de 74.950 m2, actualmente clasificados como Suelo Urbanizable No Delimitado, y su transformación en Suelo Urbano No Consolidado, basándose en su colindancia con un vial que se encuentra actualmente en ejecución, que comunica el final del ámbito del Plan Parcial Ampliación Norte con la carretera A-223 a Albalate del Arzobispo y que contará en breve con todos los servicios urbanísticos necesarios.

La justificación de esta modificación se fundamenta en la necesidad de disponer de suelo industrial para la implantación de nuevas empresas en Andorra, y la carencia de suelo industrial adecuado en la actualidad, ante la gran demanda de parcelas destinadas a este uso que se ha producido en los últimos tiempos, favorecida por las ayudas de los fondos MINER.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe con fecha 7-09-2004, con la siguiente valoración:

Propuesta:

La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana y nº 5 del Plan Parcial «La Estación» completó el Sistema General Viario del polígono con la definición de un vial perimetral que comunicaba los suelos comprendidos en el sector y creaba un nuevo acceso a la carretera de Albalate.

Este nuevo vial, que se encuentra ya en fase de construcción, llevará todos los servicios urbanísticos a las parcelas colindantes, que por tanto podrán considerarse urbanas.

La nueva zona a reclasificar tiene una superficie total de 74.950 m2, y se sitúa al este del actual Polígono de La Estación, junto al citado sistema general viario. Limita al norte con el suelo urbano ejecutado por el Plan Parcial Ampliación Norte del Polígono La Estación, al este con Suelo No Urbanizable Genérico, al sur con Suelo Urbano No Consolidado del Polígono Estación y al oeste con Suelo Urbanizable No Delimitado. El área comprende una parte del Cerro Juncarillo, que se destinará a Zona Verde.

La Memoria consta de un apartado informativo, en el que se describen las características de los terrenos, su geología y climatología. Topográficamente se trata de terrenos sensiblemente llanos, salvo la zona del Cerro Juncarillo, destinados a cultivos de cereal de secano, sin problemas geotécnicos apreciables y con escasa vegetación, lo que los hace aptos para el uso industrial.

Actualmente ya existen en la zona los servicios de abastecimiento de agua potable, colector general de saneamiento que lleva a la E.D.A.R., dos líneas eléctricas de alta y media tensión, y tubería de gas, que discurre por el sur, entre la zona de actuación y el polígono industrial existente.

La justificación de la necesidad o conveniencia de la modificación se realiza en base a la evolución del sector de la minería, que hace imprescindible el planteamiento de actividades económicas alternativas que permitan fijar población, lo que no puede apoyarse exclusivamente en el sector agropecuario, y en la necesidad de disponer de suelo urbano industrial que posibilite la implantación de nuevas empresas. Por otra parte, la redacción y tramitación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, que está en marcha, llevará consigo un plazo de tiempo que sobrepasará la urgencia de disponer de suelo urbano industrial, y los plazos marcados por las ayudas de los fondos MINER.

De conformidad con el artículo 74.3 de la Ley 5/1999, dado que la superficie afectada por la modificación es superior a mil metros cuadrados construidos, deberán preverse los módulos de reserva aplicables a los Planes Parciales.

Asimismo, el artículo 35 de la citada Ley, en suelo urbano no consolidado, cuando el Plan General prevea actuar directamente a través de unidades de ejecución, incluirá, además de las determinaciones establecidas en el artículo 34 para el suelo urbano consolidado, el aprovechamiento medio de la unidad de ejecución.

En el documento presentado se aporta el cálculo del aprovechamiento medio de la unidad de ejecución delimitada, la cual abarca todo el ámbito de la modificación. De conformidad con el artículo 101 de la Ley 5/1999, se obtiene un aprovechamiento medio de 0,585.

Asimismo se define el plazo de ejecución, que será de seis meses para la redacción de los proyectos de reparcelación y urbanización, de un año para la ejecución de las obras de urbanización, y de cuatro años para la edificación.

La justificación de las reservas de suelo para dotaciones se realiza de acuerdo con el artículo 85 del Decreto 52/2002 (RPU). En primer lugar se aplica a la totalidad del ámbito la edificabilidad máxima de 0,65 m2/m2 establecida en el Plan General para todo el sector de La Estación, así como la edificabilidad máxima en parcela neta de 1 m2/m2 introducida en el Plan Parcial Ampliación Norte, con la que se obtiene una superficie edificada total de 37.995 m2, inferior a la obtenida aplicando 0,65 m2/m2 a la superficie total de 74.950 m2, que resultaría de 48.717 m2.

En cuanto a equipamiento polivalente, se reserva una superficie de 3.150 m2 en una única parcela, superior al 4% de la superficie total. Se considera correcto.

Con respecto a equipamiento educativo y social se reserva una superficie de 10 m2 por cada cien de superficie construida, tomando la máxima admisible de 48.717 m2, con lo que se obtiene una superficie de 4.872 m2, los cuales se destinarán a incrementar las reservas para espacios libres, de acuerdo con el artículo 85.5 del Decreto 52/2002. Se considera correcto.

En relación con los espacios libres, se aplica el módulo del 10% de la superficie total del sector, que resulta superior al obtenido aplicando el módulo de 18 m2 por cada cien de superficie construida, tomando en este caso la superficie construida prevista de 37.995 m2. Por tanto, la superficie destinada a zonas verdes será de 12.375 m2, dispuestos en una única parcela, situada en el Cero Juncarillo. Se considera correcto el cálculo.

Finalmente, para la previsión de aparcamientos, se aplica el módulo de una plaza por cada 100 m2 de superficie construida, de los que el 50% se ubicará en zonas de uso público. Se necesitan 244 plazas, a ubicar en dos zonas habilitadas para aparcamiento y en las zonas previstas en los viales, disponiendo en total una superficie de 3.130 m2. Se considera correcto el cálculo.

En cuanto al sistema de actuación, dado que la inmensa mayoría de las parcelas son de propiedad municipal, se propone la actuación directa por expropiación.

Normas y Ordenanzas. En este documento se transcriben las normas establecidas para el Plan Parcial Ampliación Norte del polígono industrial La Estación, cuyo ámbito es colindante, lo que se considera correcto.

Valoración:

La justificación de la modificación parece correcta, en función de las necesidades urgentes del municipio de disponer de suelo industrial urbanizado suficiente para satisfacer la demanda de nuevas empresas, así como la dependencia financiera de los plazos marcados por el Plan MINER.

Por otra parte, resulta razonable que la construcción del vial que cierra el anillo de la zona industrial, y que incluirá los servicios urbanísticos de abastecimiento y saneamiento, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, sirva para considerar las parcelas colindantes con este vial como suelo urbano.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente, la Modificación nº 26 del Plan General de Ordenación Urbana de Andorra, según el artículo 73 punto 1 apartado b) de la Ley Urbanística de Aragón y 154 punto 1 apartado b) del Reglamento de Planeamiento.

Segundo.-Una vez aprobado definitivamente el documento por el Ayuntamiento de Andorra, deberá remitirse un ejemplar del mismo a esta Comisión Provincial, debidamente diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento, para su debida constancia en los archivos de este Servicio Provincial, publicándose tal aprobación en Boletín Oficial, para su entrada en vigor.

6.-Informe técnico sobre la Modificación del P.P. Sector 5, Subpolígono 4c, Ampliación «Fuenfresca», de Teruel.

Resultando 1º. Que el Plan Parcial Sector 5, Subpolígono 4C «Ampliación Fuenfresca» del PGOU de Teruel, fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21-12-1989. La modificación tiene por objeto el cambio de uso de la parcela 4C.1.1.E, de 546 m2 de superficie, del total de los 60.990 m2 de superficie que tiene todo el Subpolígono 4C, de uso comercial a uso social, para la creación de un Centro Especial de Empleo para disminuidos Psíquicos.

Considerando 3º. Que la Modificación del Plan Parcial «Ampliación Polígono Fuenfresca» de Teruel, ha sido informada favorablemente por los servicios técnicos de la CPOT con la siguiente valoración:

1º: El interés social está garantizado y justificado en el Proyecto, dado que es necesaria la Modificación para concretar la ejecución del Proyecto englobado dentro del PLAN URBAN denominado «Creación de Centro Especial de Empleo para disminuidos psíquicos».

2º: Queda justificado que la Modificación únicamente afecta al Subpolígono 4C, sin alterar para nada el resto y manteniendo el cumplimiento de los estándares mínimos exigidos y actualmente existentes.

3º: Queda justificado que la Subparcela 4C, se encuentra suficientemente dotada de dotación comercial, sin haberse edificado ni estar previsto edificar otros equipamientos comerciales previstos en el Subpolígono- por lo que no es necesario mantener la parcela objeto de modificación como equipamiento comercial.

4º: Queda justificado que la zonificación establecida en el Subpolígono, se mantiene de acuerdo con los módulos de reserva exigibles, y concretamente las zonas verdes de Plan Parcial, los sistemas de espacios libres de dominio y uso público, los centros docentes y los parques deportivos.

5º: Queda justificado que la Modificación no afecta a ninguna de las redes de infraestructuras de la denominada urbanización primaria o secundaria, dado que las nuevas edificaciones pueden conectar directamente.

Como única prescripción señalar que la Modificación deberá numerarse de acuerdo con lo que prescribe el art. 154.3 del Decreto 52/2002.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente la Modificación del Plan Parcial Sector 5, Subpolígono 4c «Ampliación del Polígono Fuenfresca» del PGOU de Teruel, condicionada a que se proceda a numerar la Modificación.

Segundo.-Una vez aprobado definitivamente el documento por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, deberá remitir un ejemplar del mismo a esta Comisión Provincial, correctamente diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento para constancia en los archivos del Servicio Provincial y publicar tal aprobación en Boletín Oficial, para su entrada en vigor.

7.-Informe técnico sobre la Modificación nº 1 del P.P. Ampliación Norte del Polígono Industrial «La Estación» de Andorra.

Resultando 1º. Que el Plan Parcial Ampliación Norte del Polígono Industrial «La Estación», fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Andorra con fecha 27-06-2001. La Modificación que ahora se propone tiene por objeto:

-El cambio de ubicación de la parcela A-1 destinada a uso de servicios, por otra parcela de la misma superficie, calificando la primera como apta para uso industrial, con el fin de permitir la implantación de una industria que necesita urgentemente ubicarse en dicho emplazamiento.

-La modificación del «apartado 6.2.-Condiciones de la edificación», de las Normas y Ordenanzas, para cambiar los retranqueos obligatorios de las edificaciones a los linderos de la parcela.

Considerando 3º. Que en cuanto a contenido y determinaciones, y a la vista del informe de los servicios técnicos de la Comisión Provincial de fecha 8-09-2004, debe hacerse la siguiente valoración:

1.-Procedimiento.

Examinada la documentación presentada y el alcance de la modificación, se entiende que el procedimiento seguido en la tramitación y la documentación aportada se considera correcto. Deberá corregirse la fecha de la aprobación definitiva del Plan Parcial, que aparece en el documento con fecha 23/12/2002, cuando en realidad se produjo el 27 de junio de 2001.

2.-Contenido.

Propone cambiar el uso de la parcela A-1, destinada en la actualidad a servicios, para adjudicarle el uso industrial. A cambio, reserva una superficie idéntica de 6.238 m2, con forma trapezoidal y acceso a vial, situada junto a la zona destinada a sistema general ferroviario, para el uso de servicios, que actualmente tiene uso industrial.

Asimismo, propone modificar las Normas y Ordenanzas del Plan Parcial, en su apartado 6.2.-Condiciones de la edificación, estableciendo nuevos retranqueos de las parcelas en todo el ámbito del Plan Parcial. Concretamente, para las parcelas de superficie no superior a 2.500 m2 se propone un retranqueo obligatorio a alineación oficial de 7 metros en un frente de fachada, cuando actualmente se establece un retranqueo obligatorio a alineación oficial a calle de 7 metros.

Para las parcelas de superficie superior a 2.500 m2, propone un retranqueo de 7 metros como mínimo a un frente de fachada, mientras que actualmente se establece un retranqueo de 7 metros como mínimo a todas las fachadas.

Se justifica la modificación del uso de las parcelas en la necesidad urgente de disponer de suelo industrial para permitir las instalaciones de una empresa que considera idónea la parcela destinada actualmente a servicios.

3.-Valoración.

En cuanto a la asignación del uso industrial a la parcela A-1 y la habilitación para uso de servicios de otra parcela de idéntica superficie dentro del ámbito del Plan Parcial, en aras del interés general del municipio de Andorra, se considera correcta. Esta modificación no afecta a los objetivos del Plan Parcial ni al sistema de dotaciones, puesto que la superficie destinada a servicios permanece invariada.

En cuanto a la modificación de los retranqueos obligatorios que afectan a las parcelas incluidas en todo el ámbito del Plan Parcial, deberá aportarse justificación de la misma, dado que la modificación solamente plantea el cambio de uso de dos parcelas de dicho ámbito.

Deberá reconsiderarse la propuesta para la eliminación de los retranqueos de todas las fachadas de las parcelas del Plan Parcial de superficie superior a 2.500 metros cuadrados, y en su caso estudiar la conveniencia de crear una Ordenanza en este sentido para la parcela A-1 objeto de esta Modificación.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente, la Modificación nº 1 del Plan Parcial, Ampliación Norte del Polígono Industrial «La Estación», de Andorra, con las condiciones que se señalan seguidamente, que en todo caso deberán ser cumplidas con carácter previo a la aprobación definitiva de dicho documento por el Ayuntamiento de Andorra:

* Deberá corregirse la fecha de aprobación definitiva del Plan Parcial.

* Deberá justificarse la modificación de los retranqueos establecidos para todo el ámbito del Plan Parcial. Asimismo, se reconsiderará la eliminación de retranqueos a todas las fachadas en todas las parcelas de superficie superior a 2.500 m2 del vigente Plan Parcial.

Segundo.-Una vez aprobado definitivamente el documento por el Ayuntamiento de Andorra, deberá remitir un ejemplar del mismo a esta Comisión Provincial, correctamente diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento para constancia en los archivos del Servicio Provincial y publicar tal aprobación en Boletín Oficial, para su entrada en vigor.

8.-Informe técnico sobre la Modificación nº 7 del P.P. «La Estación» de Andorra.

Resultando 1º. Que la presente modificación se realiza con la finalidad de modificar las condiciones de uso para las parcelas destinadas a Servicios de Interés Público y Social en el Polígono Industrial de La Estación, devolviéndolas a su estado inicial, pues éstas fueron modificadas en la modificación nº 5 del citado Plan Parcial, eliminando la posibilidad que en principio existía de que en la parcela destinada a equipamiento comercial el uso dominante fuera el comercial, y dejándolo tan solo como uso compatible al servicio del uso dominante de equipamiento de interés público, el cual está destinado en el Plan General a usos culturales y docentes, asistenciales y sociales, recreativos y de espectáculos y de servicio a las infraestructuras.

Considerando 3º. Que el informe de los servicios técnicos de fecha 27-08-2004, se ha emitido favorable, con la siguiente valoración:

1.-Procedimiento.

Se entiende que el procedimiento seguido en la tramitación y la documentación aportada se considera correcto. No obstante deberá corregirse el número de la modificación, que en el ejemplar aportado es el 6 cuando se trata realmente de la modificación nº 7.

2.-Contenido.

Propone modificar el apartado 2.-Servicios de interés público y social, de las Normas y Ordenanzas introducidas en la Modificación nº 5 del Plan Parcial, eliminando las condiciones de uso introducidas en dicha modificación y estableciendo de nuevo las condiciones de uso que se definieron en el Plan Parcial originario en el artículo 5.5.3.-Asignación de usos, y que dicen así:

«A las parcelas destinadas a servicios de interés público y social se les asigna el uso que comprende a cada uno de dichos equipamientos.»

3.-Valoración.

En el Plan Parcial La Estación quedaban claramente definidas las tres parcelas destinadas a Servicios de Interés Público y Social, con una asignación concreta de equipamiento comercial para una de ellas y equipamiento deportivo y social para las otras dos.

Por otra parte, el artículo 0.7.3 de las Normas Urbanísticas del plan general, en su apartado C.2 no incluye como equipamiento expresamente el uso comercial. Sin embargo, obviando la adecuación del calificativo equipamiento, es evidente que en el Plan Parcial se preveía el uso comercial para la parcela indicada, como uso dominante de la misma. Por todo lo anteriormente expuesto, se considera correcta la modificación nº 7 del Plan parcial La Estación de Andorra.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente, la Modificación nº 7 del Plan Parcial «La Estación», de Andorra, estableciendo que el uso de las parcelas destinadas a servicios de interés público y social en el «Polígono La Estación», vuelva a su estado inicial, en el que el uso dominante era el comercial.

Deberá corregirse el número de la Modificación, que es la 7.

Segundo.-Una vez aprobado el documento de forma definitiva, por el Ayuntamiento de Andorra, deberá remitirse un ejemplar del mismo a esta Comisión Provincial, correctamente diligenciado por la Secretaría del Ayuntamiento para constancia en los archivos del Servicio Provincial y publicar tal aprobación en Boletín Oficial para su entrada en vigor.

9.-Quedar enterados de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Estudio de Detalle, para dar cobertura jurídica a las alineaciones y rasantes existentes de hecho en solares de C/. Javalambre y C/. Menas de los Arcos, de Teruel, promovido a instancia de Julián Alepuz Andrés.

10.-Quedar enterados de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución en calle San Silvestre, manzana 11829, a instancia de Conslumar Teruel, S. L.

11.-Dar cuenta del desestimiento del Ayuntamiento de Calanda en las actuaciones sobre el expediente de Plan Especial de Ordenación del sector «Paseo de Alcañiz» y en consecuencia proceder al archivo del expediente.

12.-Quedar enterados de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación del sector de suelo urbanizable no delimitado de uso industrial en Híjar.

13.-Informar favorablemente el proyecto, promovido por el propio Ayuntamiento, de dotación de infraestructuras (red viaria, de abastecimiento y de gas) para instalar una fábrica de cemento, emplazada en el Suelo No Urbanizable genérico del municipio de Andorra, condicionado a la autorización que deberá solicitar el Ayuntamiento a la Excma. Diputación Provincial de Teruel (Sección Carreteras) para conectar con la carretera TV-1335, así como a la Subdirección de Carreteras y Transportes del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, para la conexión con la A-1407.

14.-Informar Favorablemente el aspecto urbanístico, previo a la autorización especial municipal, para instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil, emplazada en Paraje «Corral de la Umbría», Polígono 17, Parcela 113, del Suelo No Urbanizable del municipio de Arcos de las Salinas, promovida por Telefónica Móviles S. A., condicionado a que se aporte el Análisis de Impacto Ambiental ante el ayuntamiento, según apartado 2.3.2.3. de las Normas Subsidiarias Provinciales, y a que cumpla con las prescripciones y condicionantes de la resolución del expediente de ocupación del monte (Orden de 22 de julio de 2004, del Departamento de Medio Ambiente), por situarse la instalación en zona LIC (Lugar de Interés Comunitario).

15.-Informe técnico previo a la autorización especial municipal para la construcción de vivienda unifamiliar en polígono 3, parcela 156 (parte) del S.N.U. de Beceite. Promotor: Hans Júrgen Knipperts.

Resultando 1º: Que se trata de la construcción de una vivienda, que está situada en una ladera descendente hacia el «Pantano de Pena». La superficie de la parcela es de 24.627 m2 y la superficie total construida de 161,10 m2.

Resultando 3º: Que a la vista de la consideración del terreno como S.N.U. Especial por ubicarse la construcción en áreas delimitadas por el Gobierno de Aragón en el Decreto 85/90, de 5 de junio, de medidas urgentes de protección urbanística de Aragón, con fecha 1 de Junio de 2004 se solicitó informe al Servicio Provincial de Medio Ambiente, por las posibles implicaciones medioambientales de la actuación pretendida.

Con fecha 24 de agosto de 2004 tiene entrada el informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente en sentido favorable con las siguientes condiciones:

1.-El promotor deberá proceder a la tramitación del expediente de vertido. En cualquier caso el efluyente generado no deberá modificar las características de las aguas, de manera que sigan siendo aptas para la vida de los salmónidos. Los lodos provenientes de la limpieza del sistema de depuración, se evacuaran a vertedero legalmente autorizado.

2.-Todo el escombro y material inerte deberá evacuarse a escombrera legalmente autorizada.

3.-Dada la cercanía de la edificación a una masa forestal, se cumplirá de manera estricta las disposiciones y normativa en materia de prevención y extinción de incendios forestales.

4.-El promotor deberá tramitar ante la Delegación del INAGA (Instituto Aragonés de Gestión ambiental) en Teruel la correspondiente autorización administrativa de cambio de uso forestal (artículo 40 y siguientes de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes), para lo cual tendrá que aportar la siguiente documentación:

-Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

-Copia del Registro de la Propiedad o de la cédula catastral acreditativo de la titularidad de los terrenos.

-Documento de autorización del titular de los terrenos cuando es distinto del solicitante.

-Plan o Proyecto de las instalaciones donde se justifique el cambio de uso forestal.

-Plano de situación.

-Plano de detalle o plano catastral de la finca señalando la zona de cambio de uso forestal.

En el mismo informe se advierte de que la vivienda proyectada, al igual que otras ya edificadas, se sitúan en una zona de riesgo de incendios forestales y de difícil acceso.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente el aspecto urbanístico para la construcción de vivienda unifamiliar, emplazado en el Polígono 3, Parcela 156 del Suelo NO Urbanizable Especial de Beceite, instada por Hans Jürgen Knipperts, condicionado al cumplimiento de las prescripciones establecidos por el Departamento de Medio Ambiente en su informe, por situarse la construcción en área delimitada por el Gobierno de Aragón, Decreto 85/90.

16.-Informar favorablemente el aspecto urbanístico previo a la autorización especial municipal para la Reforma y Ampliación de un edificio para dos viviendas, emplazadas en Camino de La Dula, s/nº del Suelo No Urbanizable de Nogueruelas, promovido por Fermín Gómez Lecina, acreditada la antigüedad superior a 10 años del edificio, según apartado 2.3.1.7. h) de las Normas Complementarias y Subsidiarias de ámbito provincial.

17.-Informe técnico previo a la autorización especial municipal para rehabilitación de dos masías, en Partida «Mas de Portolés», Polígono 3, Parcelas 614 1ª,1b,1c y 1169 1ª,1b,1c del S.N.U. de Monroyo. promotor: José Angel Biel Rivera.

Resultando 1º: Que se trata de la rehabilitación de dos masías, para uso residencial. Las parcelas están situadas en la margen izquierda del río Tastavins, a ambos lados de la carretera que une Ráfales con Fuentespalda con una superficie de 200.121 m2.

Resultando 3º: Que por razones de ubicación y las posibles implicaciones medio ambientales de la actuación pretendida, se solicitó informe al Departamento de Medio Ambiente en aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/99, Urbanística de Aragón, que considera las riberas y la zona de policía de cien metros de anchura de las márgenes en los cauces de corrientes continuas, como Suelo No Urbanizable Especial, en los municipios que carezcan de Plan General.

El informe solicitado fue emitido el 26-07-2004 en sentido favorable, con las siguientes prescripciones:

-No permanecerán en el terreno escombros y materiales sobrantes de la construcción, que deberán depositarse en vertedero autorizado.

-Los lodos de la depuradora deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con la Ley de residuos 10/1998, de 21 de abril, y de acuerdo a lo establecido en la Orden de 26 de octubre de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que desarrolla el R.D. 1310/1990, de 29 de octubre, sobre el empleo de lodos de depuradora en la agricultura en caso de preverse este destino para los mismos.

-Para la construcción de la nueva línea eléctrica se utilizarán conductores de cable aislado trenzado, o modelos alternativos que consigan los mismos objetivos de protección para evitar la mortandad de avifauna por problemas de colisión o electrocución.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente el aspecto urbanístico para la Rehabilitación de dos masías, emplazadas en Partida «Mas de Portolés», Polígono 3, Parcelas 614 1A,1B,1C y 1169 1ª,1B,1C del Suelo No Urbanizable Especial de Monroyo, promovido por José Angel Biel Rivera, condicionada a cumplir las prescripciones establecidas en el informe del Departamento de Medio ambiente, al considerarse Suelo No Urbanizable Especial por la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/99.

Asimismo deberá obtenerse autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la ubicación de las masías en zona de policía del río Tastavins.

18.-Informar favorablemente el aspecto urbanístico, previa a la autorización especial municipal para la construcción de Centro de Interpretación de temática íbera, emplazado en Paraje «San Macario», Polígono 40, Parcela 76 del Suelo No Urbanizable de Andorra.

III.-Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Medio Ambiente.

1.-Calificar e informar favorablemente los Expedientes de Licencia de Actividad para:

-Taller mecánico de reparación de camiones. Talleres la Paz, C.B. Teruel.

-Dos naves para almacén y taller de material eléctrico. José ángel Montón Escuder. Teruel.

-Taller y oficinas de cerrajería y carpintería metálica. Talleres Galimar, S. L. Teruel.

-Bar. Ayuntamiento de Cella. Cella.

-Garaje. Construcciones Pedro Rodríguez, S. A. Teruel.

-Hotel de una estrella. Sociedad Font del Pas, S. C. Beceite.

-Nave almacén, taller mecánico y distribución de oficina. Talleres y Repuestos Aragón, S. L. Teruel.

-Garaje. Pascual Bellido Pascual. Teruel.

-Hotel Apartamento. Manuel Navarrete Cortés y Jesús Navarrete Cortés. Teruel.

-Carnicería-salchichería. Alejandra Gasco París. Albalate del Arzobispo.

-Bar-restaurante. Luis Torrecilla Gómez. Calamocha.

-Bar. Manuel Izquierdo Sanz. Teruel.

-Cafetería. Matilde Montolio Conejos. Teruel.

-Bar. Millennium Mudéjar Hermanos Lozano, S. L. Teruel.

-Explotación ganado ovino 800 cabezas. Gerardo Huarte Torres. Los Olmos.

-Ampliación explotación ganado vacuno hasta 150 plazas. David Farnos Blasco. Foz-Calanda.

-Regularización explotación porcina de cebo para 208 plazas. Adoración Meléndez Marco y José Mª Terrado Meléndez. Torrijo del Campo.

-Estudio de grabación digital y cibersala. David Civera Gracia. Teruel.

-Ampliación explotación ganado vacuno hasta 170 plazas. José Antonio Marzo Valero y Eloísa Calvo Galindo. Cuevas de Almudén.

-Explotación porcina de cebo para 1999 plazas. Julián Soler Ariño. Los Olmos.

-Almacén de semillas, piensos y productos para la ganadería. Jerónimo Sánchez bayo. Villarroya de los Pinares

-Ampliación explotación cunícola hasta 700 conejas. Ramón Casanova Pasamonte. Arens de Lledo.

-Ampliación explotación engorde de terneros. Bovinos Vegareal, S. L. Urrea de Gaén.

-Explotación engorde de terneros 596 plazas. Agrupación ganadera Sierra de Arcos, S. L. Urrea de Gaén.

-Carnicería. Cárnicas Latasa, S. L. Monreal del Campo.

-Regularización explotación porcino 800 cerdos de cebo. Angel Santiago Mar Villoro. La Portellada.

-Explotación ganado vacuno. Rosa Mª Herrero Villanueva. Aliaga.

-Adaptación almacén para explotación ovino 450 ovejas. Agricultura y ganadería Esteban, C.B. Ojos Negros.

-Cambio de orientación productiva a 400 corderos de cebo. Joaquín Ferrer Bonet. La Fresneda.

-Cría de ganado equino de pura raza española. Yeguada Mora, S. L. El Castellar.

-Regularización explotación ganado vacuno. Máximo Sorribas Marin. Cantavieja.

-Regularización explotación ovino. Hermanos Zaera, S. C. Alloza.

-Regularización explotación ganado ovino. Salvador Sorribas Marin. Cantavieja.

-Industria de elaboración de semiconservas de pescado. Salazonera Aragonesa, S. L. Albalate del Arzobispo.

-Regularización y Ampliación Explotación Ovino. José Sangüesa Gómez. Galve.

-Ampliación Explotación Porcina Cebo Hasta 1999 Plazas. Julio Julián Domingo. Alcañiz.

-Ampliación Explotación Ovina Hasta 800 Cabezas. Rubén Bergos Farja. Torre Del Compte.

-Ampliación Nave Taller Mecánico y Oficinas. Golvano Talleres, S. L. Teruel.

2.-Resoluciones conjuntas de calificación de actividad e informe favorable en S.N.U.:

Informar desfavorablemente:

-Instalación de fábrica de hormigón en el Polígono 8, Parcelas 77 y 193 del Suelo No Urbanizable de Calamocha. Promotor: Aridos y Hormigones Virgen de las Cruces, S. L.,

Informar favorablemente:

-Taller de Ferralla en partida «Los Valles» Polígono 29, parcela 45 B del S.N.U. de Híjar, Promotor: Luis Carmelo Clavero Castillo

-Elaboración, envasado y comercialización de vino en el Suelo Apto para urbanizaciones de Albalate del Arzobispo. Promotor: Tomasa Palos Martín.

-Bodega de Vinos de la Tierra en Paraje «Eras Bajas», Polígono 50, Parcela 187 de Albalate del Arzobispo. Promotor: Vicente Moya Juan.

-Instalación de Bar Restaurante en el Area de acampada «Las Corralizas» del S.N.U. de Bronchales. Promotor: Jorge Alonso González.

-Construcción de Nave para ampliación de Fábrica de sacos de papel en Paraje «Neverías» Polígono. 51, Parcela 14 del S.N.U. de Albalate del Arzobispo. Promotor: Jesús Gil Escoin S. A.

-Reforma y ampliación de Albergue e Instalaciones vinculadas, promovido por Eduardo Navarro Centelles en Formiche Alto.

-Extracción de Arcillas y Arena promovido por Losas de Teruel S. L. en Nogueruelas.

-Potabilizadora de Agua promovido por la Comarca del Bajo Martín a instalar en Oliete.

3.-Temas Especiales

-Subsanación del emplazamiento para la explotación de 220 cabras, promovido por José Alfredo Andreu Gil en Peñarroya de Tastavins.

-Dar cuenta de la devolución del expediente tramitado por el Ayuntamiento de Teruel a instancia de D. José Luis Sánchez Barrera para la actividad de Taller de Cerrajería, puesto que el Ayuntamiento ya ha resuelto la concesión de la licencia de actividad por el transcurso de los 2 meses de que dispone la C.P.O.T. para la emisión de informe.

-Ratificar el informe desfavorable en el expediente de calificación para la Ampliación de Explotación Avícola de 40.000 pollos instado por Hermanos Arbiol CB de Fuentespalda.

-Ratificar el informe desfavorable en el expediente de calificación para la Ampliación de Explotación Avícola de 54.000 pollos instado por Juan José Falgas Gil de Beceite.

4.-Declarar la caducidad de los siguientes expedientes:

-Ampliación de las Salas de Almacenamiento y Expedición de Secadero promovido por Soincar Sat 6697 en Monroyo.

-Minicentral Hidroeléctrica promovida por el Comunidad de Regantes de Mas de las Matas a instalar en Mas de las Matas.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre.

Teruel a 20 de octubre de 2004.-La Secretaria, Ruth Cárdenas Carpi, Vº Bº el Presidente de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, Carlos Guía Marqués.