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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Grupo Administrativo de la Función Administrativa en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 27/03/2009 (Nº 60)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Grupo Administrativo de la Función Administrativa en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 68/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» de 25 de mayo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario para el año 2007 prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría estatutaria de Grupo Administrativo de la Función Administrativa.

En cuanto al sistema de selección de este personal se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, que mantiene vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tanto se proceda a su modificación, al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (Boletín Oficial del Estado de 9 de enero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y que resulta de aplicación con ese rango en esta Convocatoria.

En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, tras la efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Grupo Administrativo de la Función Administrativa en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad de Aragón, con sujeción a las siguientes:

Bases de la Convocatoria

Primera - Normas generales

1.1.-Se convoca concurso oposición para cubrir 22 plazas de la categoría de Grupo Administrativo de la Función Administrativa, Código categoría C 305, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondiente a la Oferta de Empleo del año 2007, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución:

a) 14 plazas para ser cubiertas por el turno libre.

b) 7 plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna.

c) 1 plaza para ser cubierta por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

1.1.1.-La plaza reservada para ser cubierta por personal con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se oferta conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, resultante de aplicar el porcentaje de un 5 por ciento de las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 68/2007, de 8 de mayo.

1.1.2. En caso de no cubrirse, las plazas del turno de promoción interna y la reservada para el cupo de discapacitados se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

1.1.3.-Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso de las enumeradas en el apartado 1.1.

1.2.-Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de la convocatoria y por lo establecido en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, así como específicamente en lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y, en los términos previstos en dicha Ley, por el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

1.3.-A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, la normativa declarada vigente por el Estatuto Marco, así como la que se dicte en su desarrollo.

1.4.-Los aspirantes de promoción interna que resulten seleccionados tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes aprobados en la elección de los destinos correspondientes.

1.5.-Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

Segunda - Requisitos de los aspirantes

2.1.-Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia, dentro del plazo de presentación de instancias.

En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la Convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.

2.2. Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.

b) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia.

c) A los aspirantes que participen por este turno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) no se les exigirá el requisito de la titulación siempre que el interesado haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostente la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a promocionar.

Estos requisitos se acreditarán mediante certificación original emitida por el Director de Gestión y Servicios Generales del Centro o ámbito donde estuviesen o hubieran prestado servicios y se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

2.3.-Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

2.4.-Los aspirantes con discapacidad acreditada podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

2.5.-El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.

2.6.-Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera.-Solicitudes

3.1.-Las instancias para participar en las pruebas selectivas se podrán rellenar vía web: en la dirección http://portal.aragon.es/portal/page/portal/SAS, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.3, o en formato papel, cuyo impreso será facilitado gratuitamente en el Servicio Aragonés de Salud y en los Centros dependientes del mismo.

3.2.-Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 14,86 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de la Caja de Ahorros de la Inmaculada en la cuenta 2086-0000-27-0700984048. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 3 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada.

Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente.

3.3.-Los 3 ejemplares de la solicitud (Administración (C.P.D)., Administración, y el interesado), se podrán presentar: en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Vía Univérsitas, 34 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.

3.5.-El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello o validación mecánica de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.

3.6.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria.

3.7.-El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Cuarta.-Admisión de aspirantes

4.1.-Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el Boletín Oficial de Aragón, resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba.

4.2.-La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3.-Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna o por el cupo de discapacidad, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.

4.4.-Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, resolución por la que aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han quedado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.

Contra esta Resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Salud y Consumo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

4.5.-El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» con una antelación mínima de un mes a la realización del examen.

Quinta.-Tribunal Calificador

5.1.-El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiéndose publicar su composición al mismo tiempo que se apruebe la resolución provisional de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de Aragón.

El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o del Sistema Nacional de Salud.

5.2.-El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4.-Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.

5.5.-El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 25 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido se aprobó por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

5.6.-El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría segunda de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.7.-A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Vía Univérsitas, 34 - 50017 Zaragoza.

Sexta.-Sistema de selección

6.1.-Las pruebas selectivas constarán de dos partes: Oposición y Concurso.

6.2.-Fase de oposición:

6.2.1.-Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su personalidad.

6.2.2.-La fase de oposición versará sobre las materias propias del temario que figura como Anexo a la resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de fecha 27 de septiembre de 2007, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 118 de 5 de octubre de 2007 y constará de un ejercicio único para todos los sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio. Dicho ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida. Los aspirantes del turno de promoción interna, estarán exentos de contestar a las preguntas formuladas por el Tribunal referidas a los temas comunes del 1 al 13.

6.2.3.-Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del Turno de Promoción Interna los 100 puntos estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno.

6.2.4.-El Tribunal Calificador determinará la puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio, que en todo caso no podrá ser inferior al 50% de la puntuación total. Esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes, pudiendo superar la oposición un número superior al de plazas convocadas.

6.2.5.-El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización del ejercicio las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

6.2.6.-El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, de forma separada para cada turno y cupo, mediante Resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.

6.3.-Fase de concurso:

6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como Anexo I a la presente Resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.

6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar la documentación original o fotocopias compulsadas de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. En los méritos acreditados mediante documento redactado en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados en las base 3.3.

6.3.3.-La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. Además los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un 15 por 100 más en la fase de concurso para la valoración de los méritos establecidos en el correspondiente baremo específico para estos aspirantes.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

6.3.4.-El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

6.3.5.-El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.

6.3.6.-Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.

6.3.7.-El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre la misma.

Séptima.-Resolución del concurso-oposición

7.1. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al Órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.

7.2.-Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas.

7.3.-Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada en el conjunto de las fases del proceso selectivo, no corresponda plaza.

7.4.-La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, debiendo los aspirantes que figuren en las mismas presentar en los lugares señalados en la base 3.3 en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación, los siguientes documentos:

a).-Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b).-Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español.

c).-Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d).-La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud.

e).-La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.

7.5. Los aspirantes que hayan accedido por el turno de promoción interna no precisarán aportar los documentos enumerados en la base anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición de estatutario fijo. En el caso de no quedar acreditados dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados personal estatutario fijo de la categoría convocada en el Servicio Aragonés de Salud.

7.6.-Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

7.7.-Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Octava.-Nombramiento y toma de posesión

8.1.-Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por Resolución del Órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.

8.2.-Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el Órgano convocante.

8.3.-Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber solicitado plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Novena.-Recurso

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 10 de marzo de 2009.

El Director Gerente del Servicio Aragonés

de Salud,

JUAN CARLOS BASTARÓS GARCÍA