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DECRETO 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se instituye el «Premio Aragón Investiga».

Publicado el 09/06/2004 (Nº 67)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

DECRETO 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se instituye el «Premio Aragón Investiga».

El Gobierno de Aragón está interesado en instituir el «Premio Aragón Investiga».

El fomento y coordinación de la investigación, así como la trasferencia de conocimiento, deben estar dirigidos al desarrollo de distintos aspectos de la sociedad, tanto en el ámbito cultural como en el científico y tecnológico. Por otro lado, la generación y difusión de conocimientos en un bien en si mismo, al margen de su potencial utilización práctica.

El Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, establece entre las funciones del Departamento la promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre los jóvenes investigadores, la promoción, fomento e implantación de tecnologías de sociedad para la información, así como difundir y promover el aprovechamiento de los resultados de la investigación.

En este marco normativo y social, con la finalidad de reconocer públicamente los logros más relevantes obtenidos por los individuos y grupos que realizan su actividad investigadora en el ámbito de la Comunidad aragonesa, resulta conveniente la instauración del «Premio Aragón Investiga», con el objetivo fijado en que el personal investigador alcance el grado de excelencia que propone el I Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón.

El Premio tiene como finalidad reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de investigaciones individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la trasferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas o privadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de mayo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Institución.

Se instituye el «Premio Aragón Investiga» con el fin de reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de investigadores individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la trasferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas o privadas.

Artículo 2.-Categorías.

El «Premio Aragón Investiga» se divide en tres categorías:

a).-Premio Aragón Investiga a la excelencia investigadora, destinado a investigadores que se hayan distinguido por su trayectoria investigadora de excelencia, realizando una labor reconocida nacional e internacionalmente en el campo de la investigación básica, investigación aplicada o transferencia de tecnología.

Los candidatos al premio deberán ser investigadores pertenecientes a instituciones o entidades aragonesas públicas o privadas.

b).-Premio Aragón Investiga a Jóvenes Investigadores, destinado a jóvenes investigadores que no superen la edad de 35 años en la fecha de publicación de esta convocatoria. El premio se otorgará considerando no sólo los logros científicos alcanzados, sino por la importancia y el potencial de las líneas emprendidas por el investigador.

c).-Premio Aragón Investiga a entidades, destinado a aquéllas organizaciones publicas o privadas que se hayan distinguido por su apoyo a la investigación o a la trasferencia de conocimientos en Aragón.

Artículo 3.-Convocatoria.

1. El «Premio Aragón Investiga» tendrá carácter anual.

2. Mediante Orden del Departamento competente en materia de investigación se realizará la convocatoria de cada edición y la aprobación de las correspondientes bases.

Artículo 4.-Características.

El «Premio Aragón Investiga», en cada una de sus categorías consistirá en un diploma acreditativo, relieve conmemorativo y la cantidad que se determine en la convocatoria.

Artículo 5.-Participantes.

Podrán ser candidatos al «Premio Aragón Investiga» los investigadores que desempeñen su labor en Aragón y las entidades públicas o privadas aragonesas o que mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 6. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas al «Premio Aragón Investiga» podrán ser propuestas a título individual por los propios investigadores o entidades, o bien por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa.

2. Los miembros del jurado de los premios, a iniciativa propia, podrán proponer candidatos adicionales, aportando la información necesaria para evaluar las candidaturas. En este supuesto se abstendrán de participar en la sesión del jurado en la que se decida la modalidad del premio al que opta el candidato.

3.-Las propuestas se presentarán en el Registro General de la Diputación General de Aragón o en el del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, adjuntando la documentación requerida en la convocatoria.

4. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como del otorgamiento de los premios.

Artículo 7. Jurado.

1. El Jurado, para todas las modalidades, estará presidido por el Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, y formarán parte del mismo el Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la investigación, designados por el Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad.

2. La composición del Jurado se hará pública en la Orden de convocatoria.

Artículo 8. Otorgamiento.

El otorgamiento del «Premio Aragón Investiga» se efectuará por el Gobierno de Aragón conforme a la propuesta elevada por el jurado designado al efecto.

El fallo se comunicará en acto público de conformidad con la propuesta del Jurado, que podrá igualmente declararlos desiertos en cualquiera de las tres categorías si estima que la labor de los candidatos propuestos no reúne los méritos suficientes, o compartidos, si existen dos candidatos en igualdad de méritos.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto

Disposición Final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 25 de mayo de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Ciencia, Tecnología

y Universidad, ALBERTO LARRAZ VILETA