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ORDEN de 20 de abril de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Mancomunidad Central de Zaragoza.

Publicado el 29/04/2005 (Nº 52)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 20 de abril de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Mancomunidad Central de Zaragoza.

Por los Ayuntamientos de Alfajarín, Botorrita, El Burgo de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva, Fuentes de Ebro, Jaulín, María de Huerva, Mediana de Aragón, Mozota, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Utebo, Villafranca de Ebro, Villanueva de Gállego y Zuera, de la provincia de Zaragoza, se ha tramitado procedimiento para la constitución de una Mancomunidad intermunicipal para la gestión de diversos servicios en común, en ejercicio del derecho de asociación reconocido por el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

En los Estatutos aprobados se fija su capitalidad en Utebo, y se regulan todos los extremos contemplados en el artículo 79 de la citada Ley.

El procedimiento se ha tramitado con arreglo a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, procediendo, por tanto, la publicación de los Estatutos, conforme a lo dispuesto en el apartado 11 de dicho artículo.

En su virtud, he resuelto, disponer la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de los Estatutos de la Mancomunidad Central de Zaragoza.

Zaragoza, 20 de abril de 2005.

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ESTATUTOS MANCOMUNIDAD CENTRAL DE ZARAGOZA CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. 1. Los Ayuntamientos de Alfajarín, Botorrita, El Burgo de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva, Fuentes de Ebro, Jaulín, María de Huerva, Mediana de Aragón, Mozota, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Utebo, Villafranca de Ebro, Villanueva de Gállego y Zuera, de la provincia de Zaragoza, se constituyen en Mancomunidad voluntaria para la ejecución, organización y gestión en común de las obras, servicios y actividades de su competencia que se recogen en los presentes Estatutos.

2. La Mancomunidad, como entidad local, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad para el cumplimiento de sus fines.

3. El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos de los Municipios que la integran.

Artículo 2. La Mancomunidad que se constituye se denominará «Mancomunidad Central de Zaragoza» teniendo su sede en el municipio de Utebo, en donde radicarán sus órganos de gobierno y administración, en locales que se obliga a facilitar el Ayuntamiento, gratuitamente.

Los gastos ordinarios para el funcionamiento de la Mancomunidad (tales como teléfono, luz, calefacción, material de oficina, etc.) serán por cuenta de ésta.

Por acuerdo del Consejo de la Mancomunidad podrán celebrarse las sesiones de sus órganos de gobierno en cualesquiera municipios integrantes de la misma.

Artículo 3. La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades le sean concedidas por la Legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

Objeto y fines de la Mancomunidad

Artículo 5. 1. El objeto o fin esencial de la Mancomunidad es promover la constitución de la Comarca Central de Zaragoza. Además de dicho fin, la Mancomunidad extenderá su actuación a la ejecución, organización y gestión en común de las obras, servicios y actividades que le deleguen los municipios que la integran, la provincia de Zaragoza, la Comunidad Autónoma de Aragón o el Estado en las siguientes áreas competenciales:

1) Ordenación del territorio y urbanismo.

2) Transportes.

3) Protección del medio ambiente.

4) Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

5) Sanidad y salubridad pública.

6) Acción social.

7) Agricultura, ganadería y montes.

8) Cultura.

9) Patrimonio cultural y tradiciones populares.

10) Deporte.

11) Juventud.

12) Promoción del turismo.

13) Artesanía.

14) Protección de los consumidores y usuarios.

15) Energía, promoción y gestión industrial.

16) Ferias y mercados.

17) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18) Enseñanza.

19) Ciclo Integral del Agua.

2. Igualmente, la Mancomunidad podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

3. Para la realización de dichos fines, la Mancomunidad tendrá plena capacidad para el ejercicio de las competencias delegadas y los acuerdos y resoluciones que adopten sus órganos de gobierno obligarán tanto a los Ayuntamientos asociados como a las personas físicas y jurídicas a quienes puedan afectar.

4. La actuación para el desarrollo de estos fines se podrá llevar a efecto conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

5. La puesta en marcha de cada uno de los servicios requerirá acuerdo del Consejo de la Mancomunidad, quien, en caso de que su prestación y organización así lo requiera, aprobará el correspondiente Reglamento en que se recoja su normativa específica.(

6. En los casos en que la prestación de los servicios así lo requiera, los municipios integrantes de la Mancomunidad podrán organizarse a través de ejes territoriales para una mejor gestión de los mismos.

A estos efectos se considera que los cinco ejes estarán formados por las poblaciones de: Zuera, San Mateo de Gállego y Villanueva de Gállego para el Eje Uno; La Puebla de Alfindén, Pastríz, Alfajarín, Nuez de Ebro, Villafranca de Ebro y Osera de Ebro, para el Eje Dos; El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro y Mediana de Aragón, para el Eie Tres; Cuarte de Huerva, Cadrete, María de Huerva, Botorrita, Mozota y Jaulín, para el Eje Cuatro; y Utebo para el Eje Cinco.

CAPITULO III

Organos de gobierno de la Mancomunidad

Artículo 6. 1. Los órganos de gobierno de la Mancomunidad son:

a) El Consejo de la Mancomunidad.

b) El Presidente.

c) Los Vicepresidentes.

d) La Junta de Gobierno de la Mancomunidad.

e) La Comisión Especial de Cuentas.

f) Los demás órganos que se puedan constituir con arreglo a la legislación de régimen local.

Artículo 7. 1. El Consejo de la Mancomunidad estará integrado por 39 miembros o vocales, representantes de los Municipios que la integran, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Cada Ayuntamiento contará con un vocal, que lo será por derecho propio su Alcalde-Presidente o persona en quien delegue.

2. Los 20 vocales restantes se repartirán entre los cinco ejes, proporcionalmente a los habitantes de cada uno de ellos.

Dichos vocales serán designados por los Plenos de los Ayuntamientos de los Ejes por mayoría simple. Se designará igualmente un vocal suplente para cada uno de ellos.

3. El mandato de los miembros del Consejo coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones. A la renovación de éstas, tras la celebración de elecciones locales, y, dentro del plazo previsto por la ley para designación de representantes en los Organos colegiados, los Ayuntamientos deberán nombrar y comunicar a la Mancomunidad la identidad de sus representantes.

Hasta la fecha de constitución del nuevo Consejo, actuará en funciones el anterior y su Presidente. Durante dicho período, sólo podrán llevarse a cabo actos de gestión ordinaria de la Mancomunidad.

4. Los cargos de Presidente y de Vocales de la Mancomunidad serán gratuitos, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que puedan fijarse en concepto de dietas y gastos de desplazamiento.

Artículo 8. Corresponde al Consejo de la Mancomunidad:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.

b) La aprobación del Reglamento Orgánico y de las ordenanzas.

c) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Haciendas Locales.

d) La aprobación de las formas de gestión de los servicios.

e) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.

f) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.

g) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.

h) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materias de competencia plenaria.

i) La declaración de lesividad de los actos de la Mancomunidad.

j) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Haciendas Locales.

l) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

ll) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

m) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

1º Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el Presupuesto.

2º Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

n) Aquellas otras que deban corresponder al Consejo por exigir su aprobación una mayoría especial.

o) Aprobar la incorporación a la Mancomunidad de nuevos Municipios.

p) Aprobar la modificación de los Estatutos.

q) Acordar la disolución de la Mancomunidad y las reglas de liquidación de sus bienes y derechos.

r) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

3. Corresponde, igualmente, al Consejo la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso.

4. El Consejo puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Junta de Gobierno, de acuerdo con la legislación de régimen local.

Artículo 9. El Presidente de la Mancomunidad será elegido de entre los miembros del Consejo, en sesión extraordinaria y, por mayoría absoluta de votos, en primera votación, y por mayoría simple, en segunda votación.

De producirse y reiterarse empate entre dos o más candidatos, se dirimirá por sorteo.

Artículo 10. Corresponde al Presidente de la Mancomunidad:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo, salvo los supuestos previstos en esta Ley, y de cualesquiera otros órganos de la Mancomunidad cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras de la Mancomunidad.

e) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

f) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Consejo, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Mancomunidad y el despido del personal laboral, dando cuenta al Consejo, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.

h) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

i) La iniciativa para proponer al Consejo la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Presidencia.

j) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Consejo.

k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

l) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

ll) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

m) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

1º La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

2º La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

n) El otorgamiento de las licencias y autorizaciones, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Consejo.

ñ) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.

o) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen a la Mancomunidad y no atribuyan a otros órganos.

2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Consejo, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en la legislación general de régimen local.

Artículo 11.-1. Existirán cuatro Vicepresidentes, libremente nombrados y cesados por el Presidente entre los miembros del Consejo, debiendo corresponder cada uno de ellos a un eje territorial diferente al del Presidente.

2. Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerán aquellas atribuciones que el Presidente expresamente les delegue.

Artículo 12.-La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente y diez vocales, dos por cada eje, libremente nombrados y cesados por el Presidente dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes se entenderán incluidos dentro de los que debe nombrar el Presidente como miembros de la Junta de Gobierno.

Corresponderá a dicha Junta la asistencia al Presidente, así como aquellas atribuciones que determine el reglamento o le deleguen el Consejo y el Presidente, ajustando su funcionamiento a las normas relativas a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento contenida en la legislación de régimen local.

Artículo 13.-La Comisión Especial de Cuentas estará constituida por miembros de todos los grupos políticos integrantes del Consejo de la Mancomunidad, informará las cuentas anuales de la Mancomunidad antes de ser aprobadas por dicho Consejo.

CAPITULO IV

Funcionamiento y Régimen Jurídico

Artículo 14. 1. El Consejo de la Mancomunidad celebrará una sesión ordinaria cada trimestre y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la tercera parte de sus miembros.

En el caso de solicitud de convocatoria, deberá celebrarse la sesión en el plazo máximo de dos meses desde dicha solicitud.

2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo dispuesto por las leyes y reglamentos de Régimen Local.

Artículo 15. De las sesiones que se celebren, se levantará la correspondiente Acta por el secretario con arreglo a los requisitos previstos en la legislación de Régimen Local.

La contabilidad y demás documentación que precise el correcto desarrollo de los distintos servicios se ajustará a lo dispuesto con carácter general para las Entidades Locales por la legislación de Régimen Local.

CAPITULO V

Personal de la Mancomunidad

Artículo 16. 1. Corresponde al Consejo de la Mancomunidad aprobar anualmente, junto con el Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

2. La Mancomunidad tendrá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

3. El cargo de Secretario de la Mancomunidad será ejercido por funcionario con habilitación de carácter nacional.

4. La plaza será provista, bien mediante concursos convocados en la forma prevista en el artículo 99 de la Ley 7/85, de 2 de abril, bien a través de cualquier otra fórmula que determine la legislación vigente en la materia, optando de forma preferente por la acumulación a cualquiera de los secretarios de las Entidades locales integradas en el ámbito territorial de la Mancomunidad y que posean tal habilitación.

5. Las funciones de Tesorería y Contabilidad podrán ser atribuidas a miembros del Consejo de la Mancomunidad o a otros funcionarios.

6. En el caso de que el volumen de trabajo de la Mancomunidad así lo exija, el Consejo podrá crear las plazas de personal, funcionario o laboral, que se estimen necesarias.

La creación y provisión de dichas plazas se ajustará a las normas aplicables, con carácter general, al personal al servicio de la Administración Local.

CAPITULO VI

Hacienda y Régimen Económico de la Mancomunidad

Artículo 17. 1. La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

b) Las tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

c) Las Contribuciones Especiales.

d) Las subvenciones y demás ingresos de Derecho público.

e) Las Transferencias de la Comunidad Autónoma y de la provincia en concepto de:

-Participación en sus ingresos sin carácter finalista.

-Traspasos de medios en virtud de redistribución legal.

-Delegación de competencias.

f) Las aportaciones de los municipios que la integran.

g) Los procedentes de operaciones de crédito.

h) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

i) Cualesquiera otros que resulten establecidos mediante Ley.

2. Los municipios que integran la Mancomunidad podrán delegar en la misma sus facultades tributarias de gestión, liquidación, inspección y recaudación, sin perjuicio de las delegaciones y demás fórmulas de colaboración que puedan establecerse con otras Administraciones públicas.

Artículo 18. 1. El Consejo de la Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión.

2. El Consejo al confeccionar los presupuestos dedicara el 20% de aquellas partidas que sean susceptibles de redistribución, para su reparto lineal entre las 19 poblaciones; de esta manera se asegura que los municipios de menor población salgan beneficiadas. El 80% restante se reparte proporcionalmente por el número de habitantes de cada una de los 19 municipios.

3. Dicho presupuesto se ajustará en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las entidades locales. Durante el periodo de exposición al público, los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad podrán presentar también reclamaciones y sugerencias.

4. En el caso de que el presupuesto de la mancomunidad se liquidase con superávit, podrá destinarse a la mejora de sus instalaciones y actividades.

5. Si el remanente excediera de las previsiones para dichas mejoras, podrá acordarse su destino, en todo o en parte, a minorar las aportaciones de los Ayuntamientos miembros a los presupuestos de la Mancomunidad, en la proporción que corresponda al importe de los mismos.

6. El régimen financiero, presupuestario, de intervención y contabilidad de la Mancomunidad será el establecido en la legislación de régimen local.

Artículo 19. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las entidades locales.

Artículo 20. La Mancomunidad tendrá potestad para la imposición y ordenación de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobando al efecto las correspondientes Ordenanzas para su aplicación.

Artículo 21.

1. Las aportaciones municipales por gastos ordinarios, cuya cuantía global se fijará con arreglo al presupuesto aprobado por el Consejo de la Mancomunidad, se distribuirán entre los municipios que la integran en función del número de habitantes.

2. La determinación de las aportaciones de los municipios miembros, en los casos de inversiones y gastos de primer establecimiento, se efectuará por acuerdo del Consejo de la Mancomunidad, atendidas las circunstancias de cada obra o servicio y la participación en su disfrute de cada uno de los municipios mancomunados.

Artículo 22.

1. Las aportaciones a la Mancomunidad tendrán la consideración de pagos obligatorios para los Municipios mancomunados.

Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine el Consejo de la Mancomunidad.

Si algún Municipio se retrasara en el pago de su cuota por plazo superior a un trimestre, el presidente le requerirá su pago en un plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberla hecho efectiva, el presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las, cuotas vencidas, líquidas y exigibles con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que sean entregadas a la Mancomunidad para la extinción total o parcial de sus deudas, siempre que no exista perjuicio a terceros o se incumplan compromisos específicos.

Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados, siempre que se acompañe la certificación reglamentaria de descubierto en cada caso.

2. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de alguno de los Municipios que la integran será causa suficiente para acordar su separación definitiva pudiendo reclamarse las cuotas y aportaciones debidas y los gastos derivados del retraso en el pago.

Para la separación definitiva por esta causa será imprescindible el acuerdo de la Consejo de la Mancomunidad adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

CAPITULO VII

Incorporación y separación de miembros. Disolución

y liquidación

Artículo 23. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:

a) Acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada, dando conformidad expresa a las condiciones de la aportación económica que teniendo en cuenta el patrimonio y situación de la hacienda de la Mancomunidad, sea fijada por el Consejo de ésta.

b) Acuerdo adoptado por mayoría de los dos tercios de los miembros del Consejo de la Mancomunidad.

Artículo 24. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los Municipios que la integran, será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta por el Pleno de la misma.

b) Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.

c) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

Artículo 25. 1. La separación voluntaria de uno o varios Municipios no obligará a practicar liquidación de los bienes y derechos de la Mancomunidad, que podrá quedar en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquéllos entrarán a participar en la parte alícuota que pudiera corresponderles.

2. La Entidad o Entidades que causen baja voluntaria en la Mancomunidad no podrán alegar derecho de propiedad sobre los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radiquen en su término municipal.

Artículo 26. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por transferirse la competencia para la prestación de los servicios objeto de la misma al Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Comarca.

b) Por haberse cumplido el fin para el que se constituyó.

b) Por imposibilidad para realizar sus fines.

d) Cuando así lo acuerden los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

e) Por disposición legal.

Artículo 27. 1.En el caso de que los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad adoptarán los correspondientes acuerdos previos por mayoría absoluta legal de sus respectivos Plenos.

2. A la vista de los acuerdos municipales, el Consejo de la Mancomunidad, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de las comunicaciones de los mismos, nombrará una Comisión liquidadora compuesta por el presidente y un vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros. En ella participarán corno Asesores el secretario de la Mancomunidad y el interventor, si existiere. Podrá dicha Comisión solicitar informes o dictámenes a especialistas para mejor llevar a cabo la liquidación.

La Comisión, en término no superior a 3 meses, hará un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal, procediendo a proponer al Consejo de la Mancomunidad la oportuna distribución entre los Ayuntamientos mancomunados.

3. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de la Mancomunidad. Una vez aprobada, será vinculante para todos los Ayuntamientos mancomunados.

CAPITULO VIII

Modificación de los Estatutos

Artículo 28. La modificación de los presentes Estatutos se acomodará a lo dispuesto al respecto en la legislación de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica.-Los registros de las diversas Entidades locales mancomunadas tendrán la consideración de Registros delegados del general de la Mancomunidad a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

DISPOSICION FINAL

Unica.-En lo no provisto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma, así como las leyes y reglamentos sobre régimen local.