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ORDEN de 8 de abril de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se crea el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón.

Publicado el 16/04/2003 (Nº 45)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES

Texto completo:

ORDEN de 8 de abril de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se crea el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón.

El artículo 3 de la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con el fin de hacer efectivo el derecho a la protección de salud reconocido en el articulo 43 de la Constitución, establece que la asistencia sanitaria pública se extiende a toda la población y que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 2 establece como principio rector la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios sanitarios, y en su artículo 3 establece como titulares de los derechos a las personas que tengan su residencia en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que los no residentes gocen de los mencionados derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación.

De acuerdo con la Resolución de 23 de julio de 1998, de la Presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud, sobre la extensión y uso de la tarjeta sanitaria individual para la población protegida en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud- Gestión directa, la Tarjeta Sanitaria Individual constituye una garantía de igualdad de los ciudadanos ante los servicios sanitarios y en la obtención de las prestaciones sanitarias.

Por otra parte, el RD 1475/2001, de 27 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, definiéndose en virtud del Decreto 145/2002, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, el ámbito competencial sobre la gestión y tramitación de la Tarjeta Sanitaria Individual.

A tal efecto, corresponde a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento la definición y gestión de la Tarjeta Sanitaria Individual sin perjuicio de la competencia atribuida a los Directores de los Servicios Provinciales de Salud, Consumo y Servicios Sociales en cuanto a emisión de la Tarjeta Sanitaria se refiere.

El Decreto 164/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, regula el sistema de información asistencial, de ámbito social y sanitario en la Comunidad Autónoma de Aragón recogiendo en su artículo 3 los diferentes subsistemas de información asistencial que lo integran.

Por ello, y en virtud de la facultad que confiere la Disposición Final Primera del Decreto 164/2000, el Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales dispone

Artículo 1.-Registro de Usuarios

Se crea el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón, adscrito a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, como registro administrativo que reúne los datos de identificación, localización, acreditación de prestaciones sanitarias y de relación de los usuarios con el Sistema de Salud de Aragón.

El Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón es aplicable a todos los usuarios del Sistema de Salud de Aragón residentes en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto para aquellos cuya asistencia sanitaria dependa de su afiliación a Mutualidades Sanitarias de carácter obligatorio y no hayan optado por el sistema sanitario público.

Artículo 2.-Tarjeta Sanitaria

La Tarjeta Sanitaria constituye el documento identificativo y acreditativo del derecho de los usuarios del Sistema de Salud de Aragón a la protección de la salud, siendo título necesario y suficiente para el acceso a los servicios sanitarios prestados por el mismo.

Artículo 3.-Requisitos para la inscripción

Para la inscripción de un usuario en el Registro de Usuarios será necesario acreditar la identidad del usuario y la vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los usuarios que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social deberán aportar asimismo los documentos acreditativos correspondientes.

Artículo 4.-Fichero de datos personales

Adscrito a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón de Aragón, descrito en el anexo 1 de la presente orden.

Artículo 5.-Garantía de confidencialidad

El Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales garantiza la confidencialidad de los datos personales contenidos en el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal. El titular del órgano administrativo responsable del registro adoptará las medidas de gestión y organización necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos.

Disposiciones Finales

Unica.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 8 de abril de 2003.

El Consejero de Salud, Consumo

y Servicios Sociales, ALBERTO LARRAZ VILETA

ANEXO I.

Fichero automatizado de datos de carácter personal

del Registro de Usuarios del Sistema Sanitario de Aragón

1.-Organo responsable del fichero: Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

2.-Organo ante el que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Dirección General de Planificación y Aseguramiento, Unidades de Tramitación de Tarjeta Sanitaria, Centros sanitarios públicos.

3.-Nombre y descripción del fichero: Fichero del Registro de Usuarios del Sistema Sanitario de Aragón.

4.-Carácter automatizado o manual del fichero: informatizado.

5.-Sistema de Información a que pertenece: Sistema de Información sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6.-Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de los datos procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida.

7.-Tipo de datos de carácter personal que se incluirán: Datos de identificación, datos de localización, datos de acreditación de derecho a prestaciones sanitarias, datos de relación con el Sistema de Salud de Aragón.

8.-Descripción de la finalidad y usos: Acreditar el derecho a la asistencia sanitaria e información sobre utilización de prestaciones por los usuarios.

9.-Personas o colectivos afectados: Todos los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón con derecho a asistencia sanitaria por el Sistema de Salud de Aragón.

10.-Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Mediante transferencia de los datos existentes en el Registro de Tarjeta sanitaria de INSALUD o por comunicación por parte de los afectados y actualización posterior.

12.-Cesiones de datos previstas:

-A la Base de Datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud, para coordinación con otros Servicios de Salud.

-A los centros sanitarios, para su uso con objeto de facilitar el acceso a los mismos.