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ORDEN AGM/295/2021, de 22 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad, para el año 2021.

Publicado el 07/04/2021 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, han establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, que será de aplicación en todo aquello que no se oponga a la anterior y en la Orden de DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero de 2016).

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas al apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2021.

En esta Orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015), 3531, (en adelante PDR) el 26 de mayo de 2015, en concreto la submedida M03.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad", y solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este programa, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta Orden.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta Orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, desarrolla, concreta y relaciona los criterios para determinar la cuantía de la ayuda que establece la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda, modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, siendo el 1830 el número de procedimiento asignado a esta línea en el buscador.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.

Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14. 2 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.2. Líneas de subvención incluidas dentro del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER).

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria las competencias de la planificación, coordinación, gestión y resolución de la ayuda de apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad.

En su virtud, resuelvo:

Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones, destinadas a apoyar la participación de agricultores, ganaderos y sus agrupaciones agrícolas y/o ganaderas, por primera vez en los regímenes de calidad, para el año 2021 en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020 y en la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es conferir un valor añadido a los productos obtenidos en las explotaciones agrícolas y ganaderas a través de la participación de sus titulares en alguno de los regímenes de calidad recogidos en el apartado cuarto punto 1, mejorando así las posibilidades de comercialización de los frutos generados y aumentando la rentabilidad de las explotaciones. Todo ello permite a su vez reforzar el tejido productivo en el ámbito rural y dinamizar su economía.

Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1), de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, podrán ser objeto de subvención la participación de agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos, por primera vez, en los regímenes de calidad definidos en el apartado cuarto punto 1, siempre que se hayan dado de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

2. No podrán ser objeto de subvención aquellas nuevas personas solicitantes de la ayuda que hayan estado inscritos antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención (ni siquiera históricamente).

Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención, los gastos satisfechos por parte de las personas interesadas ocasionados por la participación en cualquier régimen de calidad y que obedezcan a los siguientes costes fijos:

Coste de la inscripción en el régimen de calidad.

Cuota anual de participación en el mismo en los siguientes años; hasta un máximo de 5 años.

Tarifa por los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen, en su caso, quedando excluidos los costes internos o de autocontrol.

2. No se considerarán gastos subvencionables los importes satisfechos en concepto de impuestos.

Personas Beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de la subvención, los agricultores, ganaderos y agrupaciones de agricultores y/o ganaderos que participen por primera vez, siempre que se den de alta en el régimen de calidad correspondiente con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y aquellos que la solicitaron en los años 2017-2018-2019-2020 y su solicitud fue estimada por lo que este sería su 2.º, 3.º, 4.º o 5.º año de pago; en cualquiera de los regímenes de calidad siguientes:

Denominación de Origen Protegida (DOP) "Jamón de Teruel" / "Paleta de Teruel".

DOP "Aceite del Bajo Aragón".

DOP "Melocotón de Calanda".

DOP "Aceite Sierra del Moncayo".

DOP "Cebolla Fuentes de Ebro".

Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Ternasco de Aragón".

DOP "Cariñena".

DOP "Campo de Borja".

DOP "Somontano".

DOP "Calatayud".

IGP "Valle del Cinca".

IGP "Bajo Aragón".

ll) IGP "Ribera del Gállego-Cinco Villas".

IGP "Ribera del Jiloca".

IGP "Valdejalón".

Producción ecológica.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir la condición de agricultor activo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, según el artículo 13 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en la solicitud.

5. Se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

6. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2021.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes que reúnan los requisitos, se evaluarán solo para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de dicha subvención; atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

Si la persona solicitante es joven agricultor conforme a la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: 25 puntos. Si no lo es: 15 puntos.

Cuando la persona solicitante sea titular de explotación agraria prioritaria regulada en la Ley 19/1995, de 4 de julio: 25 puntos. Si no lo es: 15 puntos.

En el caso de que la explotación agraria esté ubicada en zonas con limitaciones naturales (zonas de montaña, zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas y zonas con limitaciones especificas): 25 puntos. Si no se localiza en estas zonas: 15 puntos.

Pertenecer la persona solicitante a una entidad asociativa agraria (Cooperativas, SAT, OPFH, Sociedades Mercantiles, etc.): 25 puntos. Si no pertenece a este tipo de entidades: 15 puntos.

4. Conforme a lo previsto en el punto 3, el porcentaje de la subvención que se reconocerá a las solicitudes se determinará aplicando la siguiente escala:

Menos de 60 puntos: 0% de subvención.

60 puntos: 80% de subvención.

70 puntos: 85% de subvención.

80 puntos: 90% de subvención.

90 puntos: 95% de subvención.

100 puntos: 100% de subvención.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 196.685,00€, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 14070 G7121 470096 12202, 104.243,05€ del presupuesto del FEADER y 14070 G7121 470096 91001, 55.071,80€ del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón y 14070 G7121 470096 34061, 37.370,15€ del presupuesto de gastos del MAPA.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. Conforme al artículo 15.4 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, cuando las disponibilidades presupuestarias sean insuficientes para atender, con los límites máximos de la subvención, a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, previo informe de la Comisión de Valoración, procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona beneficiaria, sin impuestos.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, las características de las subvenciones previstas en esta Orden son las siguientes:

El porcentaje máximo de subvención será del 100%, para la puntuación máxima según los criterios de cuantificación, aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por la persona beneficiaria, cuotas y tarifas, sin impuestos.

El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por persona beneficiaria, año y régimen de calidad, durante un periodo máximo de cinco años.

El importe mínimo anual de la subvención será de 150€. En el supuesto de que la subvención resultante no alcance dicho importe, no se concederá la subvención en dicha anualidad.

6. Las subvenciones reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra subvención que, concedida para la misma finalidad, esté financiada mediante fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

7. No obstante, las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en el punto anterior.

Presentación de solicitudes.

1.Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente. Siendo el 1830 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

2. En el caso de las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrá presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.

4.El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará 20 días hábiles después.

Documentación.

1. La persona interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:

En el caso de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas: acreditación de la condición de representante conforme al tipo de persona jurídica y el acuerdo social para solicitar las ayudas.

En el caso de marcar la pertenencia a una entidad asociativa agraria: documentos que acrediten la pertenencia de la persona solicitante a esa entidad asociativa agraria, excepto cuando sea miembro de una sociedad agraria de transformación domiciliada en Aragón, en cuyo caso bastará con indicar la denominación y el NIF de la misma. Si quien presenta la solicitud ya es una sociedad, tendrá que pertenecer a otra entidad asociativa de otro rango.

Ficha de terceros, en caso de nuevo o querer cambiar de banco.

2. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados cumplimentando para ello el anexo I y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por las Unidades de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con competencia en materia de promoción y calidad agroalimentaria.

Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de determinar dentro del crédito consignado en el apartado sexto el importe de la subvención, se realizará conforme a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, que poseerá voz y voto, y de la que formarán parte dos técnicos de dicho Servicio, actuando uno de ellos como secretario, y designados por la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria y que no hayan participado en la fase de instrucción. Todos los miembros de dicha Comisión de Valoración serán personal funcionario adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. La Comisión de Valoración, podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe que será la base para la elaboración de las propuestas de resolución pertinentes.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. Las Unidades de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formularán las propuestas de resolución expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, si estos cumplen con los requisitos de cuantificación expresados, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas para que en el plazo de cinco días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Duodécimo.- Resolución.

1. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente a la persona interesada.

4. La resolución que conceda la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

Puntuación otorgada para cuantificar la ayuda.

Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y en su caso, plazo para la presentación de la solicitud de pago con toda la documentación requerida.

Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos:

Según el tipo de persona beneficiaria, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

El municipio en el que reside o está registrado la persona beneficiaria y el código postal.

Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada persona beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional y la autonómica.

La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA): www.fega.es

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación de la persona beneficiaria de suministrar a la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

5. El incumplimiento por la persona beneficiaria de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

De conformidad con el artículo 17 p) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el plazo para el inicio de la inscripción en el régimen de calidad, en caso de nuevo solicitante comenzará el día siguiente al de realizar la solicitud y en caso de ser solicitante de años anteriores se le considerará como válidas las facturas emitidas a partir del día 1 de enero de 2021, hasta el 22 de octubre de 2021.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante facturas justificativas del gasto realizado y sus correspondientes pagos bancarios.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. La persona beneficiaria deberá aportar para la justificación, conforme a lo que se indica en el punto 6, los siguientes documentos:

Solicitud de pago (anexo II).

En caso de nuevo participante, certificado de inscripción en el régimen de calidad, con fecha de inscripción que será posterior a la solicitud de la ayuda.

Las facturas justificantes del gasto acompañadas de los pagos bancarios, donde se refleje el número de factura correspondiente que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, indicado en el punto 5 de este apartado, salvo en el supuesto previsto en el punto 9.

Ficha de terceros, en el caso de cambiar de banco.

4. Cuando la persona beneficiaria no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

5. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se terminará el día 22 de octubre de 2021.

6. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración presentarán su solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 1830.

7. En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, presentarán su solicitud por vía telemática de acuerdo al apartado anterior, o de manera presencial, imprimiendo y presentándola en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

9. Con carácter excepcional y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto 5 podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por la persona beneficiaria dirigida a la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación en plazo y en la parte proporcional a la cuantía justificada, según el baremo obtenido en la puntuación de los criterios de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.

3. La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria indicará a las personas interesadas los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoséptimo.- Reintegro de las subvenciones.

1. Conforme a lo determinado en el artículo 30 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, al estar cofinanciadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo al reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.

Decimoctavo.- Cláusula de adaptación a la normativa comunitaria.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Decimonoveno.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 22 de marzo de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO