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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión de 26 de enero de 2007.

Publicado el 23/02/2007 (Nº 23)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión de 26 de enero de 2007.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2007, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 21-12-2006.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo.

1.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 3 del P.G.O.U. de La Fresneda.

Resultando 1º.-El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de La Fresneda es un Plan General de Ordenación Urbana procedente de la Homologación de sus Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal acordada por La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 26-1-2001 y el objeto de la presente modificación es la ampliación del Suelo Urbano para incluir una parcela colindante a éste.

Considerando 4º, que en cuanto a contenido, los Servicios Técnicos de a Comisión Provincial de Ordenación del Territorio han emitido informe con fecha 27 de diciembre de 2006 en los siguientes términos:

Propuesta:

Propone la clasificación como suelo urbano consolidado de 351 m2 de suelo no urbanizable genérico situados en una parcela colindante con aquel junto con el denominado Camino de Chardineta. Siéndole de aplicación la Ordenanza 2 Ampliación de Casco.

Lo justifica en base a que se trata de terrenos que recaen a vial público con servicios.

Como documentación gráfica aporta fragmentos de los planos 1.-Zonas consolidadas. Escala 1:2.000, 3.-Clasificación del suelo. Escala 1:1.000 y 9.-Zonificación. Escala 1:1.000, de estado actual y modificado.

Valoración:

Estudiada la documentación presentada se llega a la conclusión de que, aunque formalmente ha sufrido una mejora sustancial con relación al 1er informe, sigue adoleciendo de los mismos defectos de fondo.

Como ya se apuntó en el anterior informe, se trata de una ampliación recayente a vial con servicios, con un fondo inferior a 25 metros que como criterio orientador señalan las Normas Provinciales en su apartado 2.2.1.1. para considerar un suelo como urbano, y por ello puede entenderse justificado el objeto de la modificación. Sin embargo, la ordenanza aplicable permite una ocupación del 100% con tres alturas, lo que supone 1.053 m2 construibles, superando los 1.000 m2 a los que hace referencia el apartado 3º del artículo 74 de la Ley 5/1999; por ello, o bien se reduce la superficie del solar, o se prevén los módulos de reserva aplicables a los planes parciales, tal y como prescribe el citado precepto legal, haciendo uso o no de la excepcionalidad que, para las zonas verdes, establece el artículo 214 d) de la Ley 5/1999 dado el carácter de pequeño municipio de la localidad de La Fresneda.

Además, como cuestiones puntuales cabe señalar las siguientes:

-Las modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento de primer orden sólo pueden ser promovidas por los Ayuntamientos respectivos. Por ello, el Sr. Rived Gracia no puede figurar como promotor, tal y como sucede en la carátula de la documentación o en el apartado 1.3. de la memoria. Sería preferible la utilización de otro término, como bien podría ser peticionario, solicitante o algún otro equivalente.

-En relación con la documentación gráfica, los planos deben presentarse completos y no circunscritos al ámbito territorial cercano a la modificación. Deberían mantener la numeración del documento en vigor.

-En los planos de clasificación del suelo se establece la clasificación como suelo no urbanizable especial de todos los terrenos colindantes con el suelo urbano en el fragmento de plano presentado, cuando al menos en parte es suelo no urbanizable genérico, como ocurre en la zona donde se propone la ampliación.

-Incalificable la calidad del plano de Zonificación que se limita a ser una mancha negra sin ningún tipo de diferenciación cromática. Debe mejorarse su calidad, al menos al nivel del documento del Texto Refundido del Plan General, para que transmita algún tipo de información.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Desfavorablemente la Modificación nº3 del Plan General de Ordenación Urbana de La Fresneda, por no prever los módulos de reserva

prescritos en el artículo 74.3 de la vigente Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, produciéndose un incumplimiento de los requisitos documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente, de acuerdo con lo previsto en el art. 42 de la Ley 5/99.

Segundo.-Se recuerda al Ayuntamiento de La Fresneda la conveniencia de actualizar la documentación gráfica de su Plan General sobre cartografía digital reciente, dado que la cartografía que sirve de base al planeamiento es la de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente en 1984.

2.-Informe Técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 1 del P.G.O.U. de Martín del Río.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general, vigente en la localidad de Martín del Río es el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de fecha 13-05-2005. Dicho Plan General proviene de la Homologación, acreditada el 22-12-2000 por la C.P.O.T., del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano vigente desde 1983, junto con seis modificaciones aprobadas.

La Modificación Nº1, propone la clasificación como Suelo Urbano Consolidado de una superficie total que alcanza 63.436,50 m2, actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable Genérico, y que se localiza principalmente en el polígono de actividades empresariales y generadoras de empleo, recientemente construido, y sus aledaños, así como un tramo de la CN-211, una parte del camino que discurre al sur de dicha carretera, y una parcela colindante con el suelo urbano que se sitúa en las proximidades de la piscina municipal.

Asimismo, se propone la clasificación como Suelo Urbanizable No Delimitado una superficie de 20.034,50 m2 pertenecientes al Suelo No Urbanizable Genérico en la actualidad, situados en una zona que está situada entre el Suelo Urbano actual y el mencionado polígono de actividades empresariales.

Considerando 2º. Que en su tramitación se han observado en cuanto a los trámites municipales, las normas de procedimiento establecidas al efecto por la Ley 5/99, Urbanística de Aragón.

Resultando de aplicación el art. 73.2 en relación con el 50 de la Ley 5/99, que se resume: Aprobación Inicial por el Pleno Municipal, Plazo mínimo de un mes de información pública, remisión a Informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Aprobación Definitiva por el Ayuntamiento con pronunciamiento sobre las alegaciones y cuestiones habidas en el proceso.

No obstante, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2006 de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón y dado que se trata de uno de los supuestos contemplados en el Apartado 2º del Anexo I de dicho texto legal, el Ayuntamiento deberá dirigir al INAGA consulta acerca de la necesidad o no de someter esta Modificación al procedimiento de Evaluación Ambiental. Dicha valoración será previa al pronunciamiento de La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe con fecha 17-1-2007, en los siguientes términos:

Las modificaciones propuestas son las siguientes:

1º.-Ampliaciones de Suelo Urbano Consolidado:

-49.208,00 m2 correspondientes a las parcelas 797, 808 y 810, que conforman el polígono.

-5.482,50 m2 correspondientes a la CN-211 y franjas adyacentes a ella.

-5.04050 m2 de las calzadas de acceso a las parcelas colindantes con la carretera.

-365,50 m2 correspondientes a parte de la parcela 567.

-1.387,00 m2 que pertenecen a la parcela nº 819, la cual ya es urbana en parte actualmente.

-1.159,00 m2 correspondientes a un tramo del camino que va de la calle Centenales hasta la CN-211 por el sur.

-794,00 m2 que pertenecen a la parcela nº 842, ubicada junto a la zona deportiva municipal.

La justificación de estas ampliaciones de suelo urbano se basa, en todos los casos, en el cumplimiento del artículo 13 de la Ley Urbanística, al tratarse de terrenos con acceso rodado integrado en la malla urbana y con los servicios urbanísticos de abastecimiento y evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

Para el caso de las parcelas situadas en el polígono de actividades empresariales se fijan las siguientes condiciones de uso y volumen:

-parcela 1. Uso: residencia de ancianos. Alturas: B+3.

-parcelas 2, 3 y 8. Uso: viviendas, garajes, comercios, salas de reunión, hostelería, oficinas, religiosos, culturales, deportivos, representativos, talleres domésticos e industrias artesanas. Alturas: B+2. Aprovechamiento máximo: 50 %.

-parcelas 4, 6, 7 y 9. Uso: viviendas unifamiliares aisladas, pareadas o adosadas. Alturas: B+1. Aprovechamiento máximo: 50 %.

-parcela 5. Uso: zona verde.

Para el resto de parcelas no se asignan usos ni intensidades.

2º.-Clasificación como Suelo Urbanizable No Delimitado de las parcelas que quedarían rodeadas por suelos urbanos, y situadas entre el polígono y el casco urbano actual, que alcanzan una superficie de 20.034,50 m2.

La documentación se completa con cuatro planos de ordenación y once de información, que recogen las modificaciones propuestas y podrían sustituir a la documentación gráfica actual del texto refundido del P.G.O.U.

Valoración:

La clasificación de los terrenos incluidos en el ámbito del polígono de actividades empresariales y generadoras de empleo como Suelo Urbano Consolidado podría considerarse correcta, pues la urbanización está prácticamente finalizada. Asimismo, las ampliaciones de las parcelas 819 y 842, que son colindantes al suelo urbano actual y cuentan con los servicios urbanísticos parecen lógicas. Otra cosa distinta es que resulta sorprendente que el uso dominante que la Modificación Nº1 asigna a dicho polígono sea el de vivienda en sus distintas modalidades, lo que no encaja fácilmente con la denominación del mismo. También resulta llamativo que, para la justificación de las ampliaciones de suelo urbano en las parcelas 819 y 842 se empleen frases como «aprovechando la coyuntura» o «para aprovechar el momento».

Por otra parte, la clasificación de los terrenos situados entre el suelo urbano actual y el polígono como Suelo Urbanizable No Delimitado podría aceptarse por tratarse de una bolsa de suelo no urbanizable genérico que quedaría rodeada por suelos urbanos, y en el futuro probablemente será urbanizada y dará continuidad al suelo urbano.

Sin embargo, se han encontrado una serie de deficiencias en el expediente que se detallan a continuación y que hacen imposible su informe favorable.

En primer lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y dado que nos encontramos en uno de los supuestos recogidos en el apartado 2º del Anexo I, por tratarse de una modificación de planeamiento general que afecta al suelo no urbanizable y al suelo urbanizable no delimitado, deberá someterse al análisis caso por caso previsto en el artículo 13 de dicha ley, con el fin de que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental determine si la modificación debe o no someterse al procedimiento de evaluación ambiental. Este procedimiento es previo a la tramitación del expediente de Modificación por la C.P.O.T ya que es previo a la Aprobación Inicial de la misma.

En segundo lugar, y de conformidad con lo previsto en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras del Estado, por afectar la modificación a un tramo de la CN-211, deberá obtenerse el previo informe favorable del Ministerio de Fomento, preceptivo y vinculante, que tampoco figura en el expediente remitido a esta Comisión y que también es previo a la Aprobación Inicial de la Modificación.

En cuanto a la documentación técnica presentada, y en relación con las ampliaciones de suelo urbano consolidado, hay que hacer constar que en numerosas parcelas no se establece zonificación alguna, ni usos e intensidades, por lo que no se definen con la precisión requerida para un planeamiento general los parámetros urbanísticos correspondientes a cada nueva clasificación de suelo. Solamente en las parcelas del polígono se definen usos y alturas de edificación, pero tampoco se mencionan retranqueos, parcela mínima, ni se regulan patios, vuelos, etc. Esta indefinición hace imposible verificar el cumplimiento del artículo 74.3 de la Ley Urbanística, que el texto no menciona, pero que resulta de obligado cumplimiento, y que tiene importancia cuando estamos hablando de un incremento de suelo urbano superior a 60.000 m2, que supone aproximadamente un 40% más de suelo urbano consolidado, y que deberá ir acompañado de las dotaciones y equipamientos legalmente exigibles.

Por otra parte, en la documentación técnica se realiza un sorprendente razonamiento acerca de la clasificación simultánea como zona periférica y suelo urbano de las ampliaciones propuestas, que deberá eliminarse, pues el planeamiento vigente no tiene definido ningún terreno como zona periférica, y su inclusión pasaría necesariamente por una Revisión del Plan General.

Por lo que respecta a la clasificación como Suelo Urbanizable No delimitado de la superficie antes mencionada, se comprueba que en la documentación técnica no se cumplen los requisitos expresados en el artículo 38 de la Ley Urbanística y 167 del Reglamento de Planeamiento, pues no se establecen los criterios para la delimitación de sectores, ni magnitudes, usos o conexiones con los sistemas generales, así como las garantías de suministro de los servicios urbanísticos básicos y la conexión con la red viaria. Por lo tanto no se fijan las condiciones generales de la urbanización con el grado suficiente para permitir la redacción del Plan Parcial posterior.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Desfavorablemente la Modificación nº1 del Plan General de Ordenación Urbana de Martín del Río, debido a las deficiencias detectadas en la documentación, que hacen que se incumplan los artículos 42 y 73 de la ley 5/1999, Urbanística de Aragón, por la definición insuficiente del nuevo contenido del Plan para las áreas reclasificadas, así como por falta de cumplimiento de las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Recordar al Ayuntamiento que esta modificación necesita la obtención previa de los informes preceptivos y vinculantes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y del Ministerio de Fomento, previos a la Aprobación Inicial, lo que conllevaría una nueva tramitación del expediente de Modificación.

3.-Informe Técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 2 del P.G.O.U. de Monreal del Campo.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Monreal del Campo es el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente de forma parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 29/11/2005. La modificación aislada nº2, plantea la modificación de las condiciones necesarias para considerar una vivienda como exterior, incluyendo la posibilidad de que dé frente a un patio descubierto en el que pueda inscribirse un círculo de 16 metros de diámetro

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe con fecha 17-1-2007, en los siguientes términos:

El artículo 4.4.2 de las Normas Urbanísticas, titulado «Condiciones particulares» y relativo a las condiciones mínimas que deben cumplir las edificaciones residenciales, consta de cinco apartados. En el penúltimo párrafo del apartado II.-«Condiciones de iluminación natural y ventilación» se manifiesta lo siguiente:

«Sólo se permiten viviendas exteriores, entendiéndose como tales las que tengan como mínimo un paramento de 3 metros de anchura de sala de estar con hueco que dé frente a una calle o espacio público o en su caso a un espacio de retranqueo en las zonas en que se permite».

La modificación propone exclusivamente la siguiente redacción:

«Sólo se permiten viviendas exteriores, entendiéndose como tales las que tengan como mínimo un paramento de 3 metros de anchura de sala de estar con hueco que dé frente a una calle o espacio público o en su caso a un espacio de retranqueo en las zonas en que se permite, o a un patio descubierto de dimensiones tales que se pueda inscribir en su planta un círculo de 16 m de diámetro».

Se justifica la ampliación de la definición de vivienda exterior en la estructura urbana del municipio, en la que existen gran cantidad de parcelas con un fondo muy superior al fondo máximo edificable vigente en las normas relativas a la zona de manzana cerrada en el Ensanche del núcleo histórico, establecido en 20 m para las plantas alzadas. Se considera que en estas parcelas puede admitirse que las salas de estar puedan dar frente a un patio interior descubierto de dimensiones suficientes, desde el punto de vista de iluminación y ventilación, sin que ello impida considerarlas como exteriores.

Valoración:

Se considera correcta la modificación, pues no se modifica ningún parámetro urbanístico que pueda suponer incremento de aprovechamiento, y se comprueba sobre planos que en la zona de ensanche existen muchas parcelas cuyas dimensiones pueden posibilitar la aplicación de la definición modificada de vivienda exterior, sin que ello suponga una disminución de las condiciones de iluminación y ventilación de las viviendas.

Como única prescripción se solicita que en el ejemplar de aprobación definitiva se aporte la página 48 de la normativa urbanística con la modificación de la redacción del párrafo relativo a la consideración de viviendas exteriores, para poder proceder a la sustitución de la página actualmente vigente.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente con el reparo de aportar la pag. 48 de la Normativa Urbanística con la nueva redacción propuesta. La eficacia del informe queda condicionada a la presentación de nueva documentación que subsane el reparo formulado.

Segundo.-Una vez aprobado el documento de forma definitiva por el Ayuntamiento de Monreal del Campo, deberá remitirse un ejemplar del mismo a esta Comisión Provincial, diligenciado de tal aprobación por la Secretaría del Ayuntamiento y con visado colegial, para constancia en los archivos del Servicio Provincial.

Recordamos al Ayuntamiento de Monreal del Campo que, para la entrada en vigor del documento, deberá hacerse pública su aprobación definitiva en Boletín Oficial.

4.-Informe Técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 1 del P.G.O.U. de Frias de Albarracín.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en Frías de Albarracín es un Plan general de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio (CPOT), de 28-9-2001.

La Modificación nº 1 del PGOU de Frías de Albarracín plantea los siguientes objetivos:

-Submodificación nº 1: Modificación de los artículos 87 y 88 de las Normas Urbanísticas.

-Submodificación nº 2: Ampliar el Suelo Urbano en la Calle Subida la Muela.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe con fecha 17-1-2007, en los siguientes términos:

-Submodificación nº 1: Modificación de los arts. 87 y 88 del PGOU.

1.-Redacción Actual:

Los artículos 87 y 88 de las Normas Urbanísticas establecen respectivamente el régimen de usos y el régimen de volúmenes para las distintas zonas de Suelo Urbano.

Para la Zona 2. Salida a Teruel, con una superficie de 9.000 m_ son los siguientes:

Artículo 87. Régimen de usos.

-El uso de vivienda está permitido en las dos categorías, la C1: Vivienda Unifamiliar y la C2: Multifamiliar o colectiva.

-El uso comercial está permitido en las dos situaciones, la S1: edificios de viviendas y la C2: Naves o edificios independientes.

-Los demás usos permitidos, con las condiciones establecidas son: Oficinas, industrias y almacenes, sanitario, cultural, religioso, recreativo, deportivo, agropecuario.

Artículo 88. Régimen de Volúmenes.

Se establecen en este artículo el régimen de volúmenes que para la Zona 2. Salida a Teruel, de Suelo Urbano establece la tipología de la edificación en las categorías agrupadas y aisladas y la altura de la edificación máxima en 10,50 m.

Otros parámetros establecidos en este artículo son:

La ocupación máxima de parcela, la parcela mínima, la edificabilidad (que es la obtenida por la ocupación y la altura máxima), el fondo edificable en plantas alzadas, la línea de fachada, la altura libre de las plantas, las construcciones por encima de las cubiertas y los cuerpos volados a calles o espacios públicos.

Propuesta de Modificación.

Se propone que de las dos categorías permitidas para vivienda unifamiliar y multifamiliar o colectiva, la edificación en esa Zona 2 del Plan General sea exclusivamente unifamiliar y al mismo tiempo la altura máxima de la edificación pasaría de la actual 10,50 m. a 7,50 m., lo que supondría una disminución de la superficie construida de 9.032 m2.

La justificación para esta Submodificación está basada en que los terrenos incluidos en ella son en su mayor parte propiedad del Ayuntamiento, en torno al 49%. En contacto con el resto de propietarios se ha conseguido un acuerdo verbal para que la edificación en dicha zona sea exclusivamente unifamiliar y con una altura máxima de 7,50 m.

-Valoración.

Se Informa favorablemente la Submodificación nº1 del PGOU de Frías de Albarracín, condicionado al cumplimiento de la siguiente prescripción:

-Deberán clarificarse en el Plano de Ordenación O-2 y en el O-3b del PGOU los límites de la Zona 2 de Suelo Urbano Consolidado, que en el PGOU tiene una superficie de 9.000 m_ y que en la Modificación supone una disminución de edificabilidad de 9.032 m2 (de 10,50 m. a 7,50 m. y de 3 plantas a 2 plantas).

-Submodificación nº 2. Ampliación de Suelo Urbano en la Calle Subida La Muela.

-Redacción actual:

Los terrenos según el Proyecto se corresponden con unas parcelas municipales que quedaron fuera del Suelo Urbano cuando se realizó el Plan General. Cuentan con red de abastecimiento, saneamiento, pavimentación y suministro eléctrico por prolongación de servicios.

Propuesta de Modificación

-La superficie que se amplía, según Proyecto, es de 168,20 m2, lo que supone un incremento de la edificabilidad de 504,60 m2.

-La Modificación propone que dado que se ha disminuido la superficie construida en 9.032 m2 no es necesario prever equipamientos y espacios libres, quedando para futuras ampliaciones una superficie de 8.527,40 m2.

Valoración.

Se propone informar favorablemente esta Submodificación número 2, condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

1. En el Proyecto se dice que la ampliación de esta Submodificación nº 2, es de 168,00 m2, lo que supone un aumento de la edificabilidad de 504,60 m2. Esta afirmación es totalmente contradictoria con la representación gráfica de los Planos. La superficie ampliada puede ser aproximadamente 21,00 m x 21,00m =441,00 m2. (Plano a E= 1/500)

En consecuencia se debe justificar, el cumplimiento del art. 74.3 de la Ley 5/99, que establece la previsión de módulos de reserva aplicables a los Planes Parciales si la superficie afectada por la Modificación es mayor de 1.000 m2 construidos.

2. No se puede compensar la diferencia entre la disminución de superficie construida de la Submodificación nº 1 y la ampliada de la Submodificación nº 2 (8.527,40 m2 según proyecto) para futuras ampliaciones. La disminución de alturas es una propuesta voluntaria de Modificación del PGOU por el Ayuntamiento.

3. Se hace constar, que en la documentación técnica presentada y sobre el cambio de tipología edificatoria en la Zona 2, Salida a Teruel, de Suelo Urbano Consolidado de PGOU en ningún momento se contempla la prohibición de instalación de casas prefabricadas de madera, que sí consta en el informe favorable de los servicios técnicos municipales de fecha 24-10-2006.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente con reparos esta modificación. La eficacia del informe queda condicionada a la presentación de nueva documentación que subsane los reparos formulados.

Segundo.-Una vez aprobado el documento de forma definitiva por el Ayuntamiento de Frías de Albarracín, deberá remitirse un ejemplar del mismo a esta Comisión Provincial, diligenciado de tal aprobación por la Secretaría del Ayuntamiento y con visado colegial, para constancia en los archivos del Servicio Provincial.

Recordamos al Ayuntamiento de Frías de Albarracín que, para la entrada en vigor del documento, deberá hacerse pública su aprobación definitiva en Boletín Oficial.

5.-Informe Técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 7 del P.G.O.U. de Mora de Rubielos.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Mora de Rubielos son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal redactadas al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, en sesión celebrada el 30-05-1995. No están adaptadas a la Ley 5/1999.

La Modificación aislada Nº 7 plantea la modificación de algunas de las condiciones de la edificación del artículo 118 de las Normas Urbanísticas referente al Sector B de Suelo urbanizable no delimitado, denominado Industrial nuevo.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe con fecha 16-1-2007, en los siguientes términos:

Propuesta:

Propone la modificación de varios parámetros del anexo al artículo 118 que regula el régimen general de las edificaciones del área Industrial Nuevo, en concreto la parcela mínima edificable que pasa de 500 a 400 m2, la ocupación máxima de parcela que pasa del 60 al 85% y la altura máxima que pasa de 3 plantas y 12 metros, a explicitar tan sólo el parámetro numérico de la altura omitiendo el número de plantas.

Lo justifica en la adecuación de la oferta a la demanda de suelo industrial existente.

Valoración:

El interés social de la actuación, que supone favorecer la implantación de nuevas actividades industriales generadoras de empleo, justifica suficientemente la modificación propuesta.

Las modificaciones planteadas en principio no suponen un incremento del aprovechamiento sino tan sólo una variación en sus condiciones de materialización por lo que se considera que el expediente se plantea en términos que pueden resultar aceptables.

Asimismo hay alguna cuestión puntual a corregir, en concreto:

-En el párrafo segundo del apartado 1 de la Memoria hay un error en la fecha de aprobación definitiva de las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

-Las referencias a la Comisión Provincial de Urbanismo que realiza en el apartado que dedica a describir los procedimientos de las distintas modificaciones puntuales del instrumento de planeamiento de primer orden son erróneas y deben ser a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.

-Ya que emplea un sistema de siglas para referirse tanto a la Ley 5/1999 como al Decreto 52/2002, debe mantenerlo en toda la documentación, ya que podría entenderse que el Reglamento de Planeamiento (RD 2159/1978, de 23 de junio), al que hace referencia en el apartado 1 es el mismo que al que se refiere en el apartado 3, cuando el mencionado Real Decreto ya no es vigente en Aragón en la actualidad.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente con reparos la Modificación nº 7 de las NN.SS. de Mora de Rubielos. La eficacia del informe queda condicionada a la presentación nueva documentación que subsane los reparos formulados.

Segundo.-Una vez aprobado definitivamente el documento, deberá remitirse 1 ejemplar a esta Comisión, diligenciado de tal aprobación por la Secretaría del Ayuntamiento y debidamente visado por el Colegio Profesional del Técnico Redactor, publicándose el acuerdo de Aprobación definitiva en el Boletín Oficial para su entrada en vigor.

6.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 6 de las NN.SS. de Beceite.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Beceite son las Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas definitivamente en fecha 12-03-1996, y cuya publicación se produjo el 10-05-1996. La modificación nº 6, propone el cambio de alineaciones en los números 60, 63 y 65 de la calle Diputación con lo que la alineación de la calle se ajusta a una acequia existente y al vial pavimentado en la actualidad.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe con fecha 16-1-2007, en los siguientes términos:

Propuesta:

La modificación de alineaciones propuesta supone la creación de un solar edificable, cuya superficie no se aporta, a costa de la supresión de viario. Se justifica en el documento técnico que la zona que se pretende recalificar es de titularidad privada, y que en un Acuerdo del Pleno Municipal se aprobó por unanimidad el cambio de alineación.

Se adjuntan fotografías y un detalle gráfico de la propuesta de cambio de alineación.

Valoración:

Realizada visita de comprobación al emplazamiento de la modificación se observó que la superficie que actualmente está calificada como viario corresponde a un patio privado y tapiado que parece abandonado, situado a superior altura que la calle, y que limita con ella mediante un muro de contención de piedra que, a su vez, es adyacente a un tramo de acequia que parte del lavadero, y que finaliza junto a un afloramiento rocoso.

En principio podría considerarse aceptable la propuesta de modificación, ya que el aspecto actual de la zona es de abandono, agravado por la vista de las partes traseras de otras edificaciones antiguas, situadas tras el patio mencionado. Por otra parte, la supresión del espacio como viario no afectaría a la accesibilidad de la zona, pues se encuentra a distinto nivel de la calle y tampoco es utilizable actualmente como espacio libre de uso público.

Sin embargo, la documentación presentada es deficiente, ya que no aporta plano alguno de ordenación, ni tampoco se justifica el cumplimiento del artículo 74.1 de la Ley Urbanística, pues se está produciendo un incremento de aprovechamiento residencial que es necesario cuantificar para prever, en su caso, los mayores espacios verdes y libres de dominio y uso público correspondientes. En el documento no se aporta la superficie del nuevo solar, ni la zonificación que se le asignaría, por lo que es imposible conocer la superficie edificable máxima que correspondería a dicho solar, y a partir de ella obtener las cesiones de espacios libres legalmente exigibles.

En cuanto a documentación gráfica, recordar al Ayuntamiento que con la modificación propuesta se deberían aportar los nuevos planos nº 3, 4 y 5.1 de estado modificado.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la Ley Urbanística, solamente el Ayuntamiento en Pleno puede formular modificaciones de planeamiento general, mientras que en el documento se manifiesta que la modificación se redacta por encargo de un ciudadano, lo que debería eliminarse.

Finalmente hay que hacer constar que la calle Diputación está incluida dentro del ámbito del Conjunto Histórico de Beceite. De conformidad con lo previsto en la Ley 3/1999 de Patrimonio Cultural Aragonés, deberá obtenerse por el Ayuntamiento el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural a dicha modificación, que resulta en este caso preceptivo y vinculante para el informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.

Como conclusión, se informa desfavorablemente la presente modificación.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Desfavorablemente la Modificación nº 6 de las NN.SS. de Beceite, debido a las deficiencias detectadas en la documentación, que hacen que se incumplan los artículos 42 y 73 de la ley 5/1999, Urbanística de Aragón, así como por falta de cumplimiento de las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Segundo.-Recordar al Ayuntamiento que de conformidad con lo previsto en el art. 3/99 de Patrimonio Cultural Aragonés, la presente Modificación precisará del informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

7.-Informe Técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 1 del P.D.S.U. de Pitarque.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Pitarque es un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (P.D.S.U.), aprobado definitivamente por Comisión Provincial de Urbanismo el 10-5-1985, con subsanación de deficiencias el 21-5-1985.

La Modificación aislada Nº1, plantea la modificación del artículo 2.1.4 de las Normas Urbanísticas del P.D.S.U. con el fin de incrementar la ocupación máxima permitida en plantas alzadas de las edificaciones de la zona Casco Antiguo del Suelo Urbano (que abarca la totalidad del Suelo Urbano delimitado), la cual pasaría del 75% de la superficie del solar al 100%. Asimismo se incrementa la edificabilidad máxima hasta los 3 m2/m2, siendo en la actualidad de 2 m2/m2

Considerando 4º. Que, en cuanto al contenido y determinaciones y a los servicios técnicos de la Comisión han realizado la siguiente valoración:

Propuesta:

El incremento de edificabilidad propuesto se justifica, en la documentación presentada, en la inadecuación de la normativa actual a la situación real de las edificaciones de Pitarque, ya que existen numerosas edificaciones de tres alturas que han ocupado la totalidad de la superficie del solar y que están fuera de ordenación actualmente.

Por otra parte se indica que la mayoría de edificaciones tienen la planta baja destinada en parte a garaje y almacén, por lo que el uso de vivienda se destina principalmente a las plantas alzadas, que ven reducida así su superficie útil.

La documentación presentada no incluye planos, y solamente se aporta la nueva redacción del artículo 2.1.4. de las Normas Urbanísticas.

Valoración:

Consultada la documentación correspondiente al P.D.S.U. vigente en Pitarque, se constata que en el apartado correspondiente a Edificación de la Memoria Informativa se destaca como relevante para un asentamiento rural la abundancia de edificaciones de planta baja más tres alturas, circunstancia que se atribuye a que la ampliación de la superficie edificada que se produjo a principios de siglo XX se realizó fundamentalmente en altura.

Asimismo, en el plano nº 7, denominado Alturas de la Edificación, se observa que un gran porcentaje de las edificaciones existentes en 1983 ya tenían tres o más alturas.

Por lo anteriormente expuesto se considera correcta la propuesta de modificación. A pesar de que en el documento técnico no se menciona el cumplimiento del artículo 74.1 de la Ley Urbanística, en lo referente a la previsión de los mayores espacios verdes y libres de dominio y uso público correspondientes al incremento de aprovechamiento residencial que conlleva la modificación, hay que hacer constar que por tratarse de un municipio de menos de 500 habitantes, y al amparo de lo previsto en el artículo 214.d de la citada ley, no es necesario respetar ningún módulo de reserva para espacios libres públicos.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar Favorablemente la Modificación nº1 del P.D.S.U. DE Pitarque, por considerar cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico.

Segundo.-Una vez aprobado definitivamente el documento, deberá remitirse 1 ejemplar a esta Comisión, diligenciado de tal aprobación por la Secretaría del Ayuntamiento y debidamente visado por el Colegio Profesional del Técnico Redactor, publicándose el acuerdo de Aprobación definitiva en el Boletín Oficial para su entrada en vigor.

Tercero.-Recomendar al Ayuntamiento de PITARQUE, la Adaptación del actual Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a la Ley 5/99.

8.-Enterado de la C.P.O.T. sobre el E.D. de Alineaciones, Rasantes y Volúmenes en C/ Santa Lucía de Teruel. Promotor: Ayuntamiento.

Resultando 1º.-El objeto de este E.D. consiste en la definición de las alineaciones, rasantes y volúmenes para poder edificar en la manzana 05801. El solar está situado en la intersección de las Calles Eras de Santa Lucía y prolongación de la Calle Eras de Santa Lucía de Teruel. La superficie de la parcela bruta del solar afectado es de 905,72 m2. Se ceden para viales una superficie de 104,97 m2, con lo cual después de las cesiones queda una parcela de 800,75 m2, de la cual sólo se podrá edificar en una superficie de solar de 696,34 m2, quedando el resto sin edificar.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Quedar enterados de la Aprobación Definitiva del Proyecto de Estudio de Detalle «C/ Eras de Sta. Lucía» en el municipio de Teruel, promovido a instancia de Turolvega S. L.

9.-Informar Favorablemente, la instalación de línea Aéreo-subterránea D/C Entrada/Salida a/y Reforma Centro de Transformación Berge nº 1 en el Suelo No Urbanizable de Berge, promovido por ENDESA distribución eléctrica, S. L.U. condicionado a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de Carreteras de la Diputación Provincial de Teruel, por cruzar la Línea el río Guadalopillo, así como por discurrir la misma por la carretera TE-V-8215.

10.-Informar Favorablemente la Instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil, emplazada en Polígono 606, Parcela 2 del S.N.U. de Monreal del Campo promovido por France Telecom España, S. A.

11.-Informar Favorablemente la construcción de un Centro de Transformación en S.N.U, parcela 137-236 del polígono 7, en el término municipal de Fuentes Claras promovido por Pradera Solar Argentum, S. L. condicionada a que el Centro de Transformación cumpla con los 10 m de retranqueos a linderos.

12.-Informar Favorablemente la instalación de la Variante Línea Aérea Media Tensión entre Estercuel-Cañizar en el S.N.U de Estercuel promovido por ENDESA Distribución condicionada a la autorización de los propietarios afectados, así como a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por cruzar la Línea con el río Estercuel, con acequia elevada de Comunidad de Regantes de Estercuel y por barranco innominado.

III. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Medio Ambiente

1. Calificar e informar favorablemente los expedientes de Licencia de Actividad.

1. Hostal. Silvia Escuín Miguel. Aliaga.

2. Legalización Instalación G.L.P. en Granja Avícola. Eugenio Mateo Mateo. Mas de las Matas.

3. Hotel de Alta Montaña. Mª Dolores Barcelón Pérez. Manzanera.

4. Garajes. Grupo Turolvega, S. L. Teruel.

5. Estación de suministro de combustibles para uso propio. Fycasa Logística, S. L. Monreal del Campo.

6. Punto Limpio. Comarca Comunidad de Teruel. Perales del Alfambra.

7. Taller Mecánico. Juan Romero Mínguez. Teruel.

8. Local para Instalación de Recreativos. Zhara Kassal. Monreal del Campo.

9. Explotación ganado ovino para 552 animales. Joaquín Pascual Rubio. Visiedo.

10. Ampliación explotación cunícola hasta 750 madres y 4200 plazas de cebo. Tomás Mir Coma. La Ginebrosa.

11. Regularización explotación ganado ovino de cebo 267 corderos. Jaime Ver Canals. Oliete.

12. Regularización explotación porcino 105 madres. Jesús Altabas Nager. Cantavieja.

13. Ampliación explotación ganado porcino de cebo hasta 1900 plazas. Alcasante, S. L.. Andorra.

14. Estación depuradora de aguas residuales. Instituto Aragonés del Agua. Manzanera.

15. Estación depuradora de aguas residuales. Instituto Aragonés del Agua. Mora de Rubielos.

16. Estación depuradora de aguas residuales. Instituto Aragonés del Agua. Fuentes Claras.

2. Resoluciones conjuntas de Calificación de la Actividad e Informe Urbanístico Favorable por emplazamiento en Suelo No Urbanizable.

-Rehabilitación masía y edificación anexa para alojamiento de turismo rural y cuadras de nueva ejecución. Prudencio Martínez Molina. La Puebla de Valverde.

3. Informar desfavorablemente los expedientes de licencia de actividad:

-Estación depuradora de aguas residuales. Instituto Aragonés del Agua. Martín del Río.

4. Informar desfavorablemente los expedientes de licencia de actividad e Informe Urbanístico.

1. Extracción de arcillas. Caolines Lapiedra, S. L. Fuentes de Rubielos.

2. Secadero de productos cárnicos. Juan Borrás Ejarque. Castellote.

3. Bar-Restaurante. Esteban Esteban Sánchez. Cella.

5. Temas especiales:

-Modificación licencia de actividad explotación porcina de cebo capacidad 1027 plazas. Lidia Esteban Viver. Calaceite.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre.

La Secretaria de la Comisión: Ruth Cárdenas Carpi.-Vº Bº del Presidente de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio: Julio Tejedor Bielsa.