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DECRETO 23/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 24/02/2014 (Nº 38)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de empleo público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Con fecha 11 de julio de 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón resolvió los incidentes de ejecución promovidos, en relación con las sentencias que anularon las Ofertas de Empleo Público de Empleo Público de 2007 y de 2011, requiriendo al Gobierno de Aragón para que en un plazo de seis meses aprobara los Decretos complementarios a las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011 incluyendo todas las plazas vacantes y cubiertas por funcionarios interinos, salvo aquéllas que se previera su efectiva amortización y las reservadas a funcionarios de carrera.

El Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, dispone que el Gobierno de Aragón aprobará los Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14 de junio, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011.

En el artículo 1.2 del Decreto-Ley se contempla que los Decretos complementarios establecerán las medidas necesarias para la ordenación adecuada de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público que, en todo caso, deberán desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.

El artículo 2.3 del citado Decreto-Ley determina que el Decreto complementario correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2011 incluirá un total de 476 plazas del ámbito de Administración General, todas ellas vacantes no reservadas a funcionarios de carrera, actualmente cubiertas por funcionarios interinos y que lo estaban a 31 de diciembre de 2010, y consignará el porcentaje de plazas destinadas a la promoción interna.

Finalmente, el artículo 3 establece que en las Ofertas de Empleo Público se reservará un siete por ciento para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad. Asimismo, se reservará un cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

En aplicación de la regulación previamente mencionada, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público complementaria de la Oferta de Empleo Público para el año 2011 correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Se incorpora el desglose por especialidades de las plazas reservadas a personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y, asimismo, un conjunto de plazas de acceso por promoción interna.

Esta disposición es, además, plenamente respetuosa con lo dispuesto en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, cuyo artículo 21 establece que a lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector público (...) a la incorporación de nuevo personal, salvo el que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de febrero de 2014,

DISPONGO

Artículo primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011.

En cumplimiento del artículo 1 del Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, y en ejecución de la Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto-Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público complementaria a la Oferta de Empleo Público de 2011 para el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente Decreto.

Artículo segundo. Número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público complementaria.

En la Oferta de Empleo Público complementaria se incluyen un total de 476 plazas, de las que 375 son de acceso libre y 67 de promoción interna, dotadas presupuestariamente que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, con el desglose a que se refieren los artículos siguientes y anexos finales.

Artículo tercero. Acceso por turno libre.

En el anexo I se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre.

Artículo cuarto. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo.

1. De las plazas ofertadas el turno libre se reservan un cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

2. Las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad para los que se reserva tal cupo, y cuyos procesos selectivos deberán convocarse en el turno de acceso libre son las siguientes:

3. Las plazas de este cupo que queden vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre.

Artículo quinto. Acceso de personas con discapacidad.

En el anexo II, se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad, cuyos procesos selectivos deberán convocarse de forma independiente, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 33 por 100.

Artículo sexto. Procedimientos de promoción interna.

1. En el anexo III se recogen las plazas correspondientes a las Escalas y Clases de especialidad cuyos procesos selectivos deberán convocarse a través de procedimientos de promoción interna, incluyendo aquellas que se destinan a la promoción interna horizontal.

2. La adjudicación de destinos a los aspirantes que superen el proceso de promoción interna a la Escala General Administrativa, Administrativos, se efectuará mediante la reclasificación posterior de las plazas correspondientes a la Escala Auxiliar Administrativa, con carácter previo a su adjudicación.

Artículo séptimo. Ordenación de los procesos selectivos.

1. Las plazas reservadas a personas incluidas en los artículos quinto y sexto que no resulten cubiertas podrán acumularse a los procedimientos de turno libre derivados de la presente Oferta de Empleo Público complementaria. También podrán acumularse a los procedimientos de turno libre de la presente Oferta aquellas plazas que no hayan resultado cubiertas de los procesos derivados del Decreto por el que se aprueba la Oferta complementaria de 2007, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, destinadas a personas con discapacidad y a procedimientos de promoción interna.

2. El órgano convocante de los procesos de promoción interna podrá modificar la estructura de los ejercicios en relación con la de anteriores convocatorias, sin que ello influya en la nota final de los aspirantes afectados por la reserva de la puntuación, de manera que la puntuación total de las pruebas de oposición resulte del mismo valor que el que tenía en las pruebas realizadas con anterioridad.

Artículo octavo. Acumulación de los procesos selectivos.

Los procesos de selección derivados del Decreto por el que se aprueba la Oferta complementaria de 2007 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán acumularse a procesos selectivos derivados del presente Decreto, siempre y cuando en aquellos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos.

Artículo noveno. Adjudicación de primeros destinos.

1. Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, pudiendo condicionar la adjudicación de los primeros destinos a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo.

2. Los primeros destinos ofrecidos a los candidatos que accedan por el turno de discapacitados requerirán la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas.

Artículo décimo. Entidades de Derecho Público.

1. Los puestos de trabajo número 3579, 3615 y 3629 de la Relación de puestos de trabajo del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, publicada por Orden de 1 de febrero de 2014 del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se incorporarán a la plantilla del personal propio de la Entidad aprobada por Acuerdo de 22 de mayo de 2012 del Gobierno de Aragón.

2. En consecuencia, se aprueba la inclusión de tales puestos de trabajo en esta Oferta de Empleo Público complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011 como plazas de la plantilla de personal propio del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, figurando como anexo IV.

Disposiciones finales:

Primera.- Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto.

Segunda.- Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes serán convocadas, tramitadas y resueltas por el Departamento de Hacienda y Administración Pública

Tercera.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a 18 de febrero de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JOSÉ LUIS SAZ CASADO