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ORDEN de 14 de noviembre de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que acuerda la publicación del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Aragonesas en el Exterior.

Publicado el 25/11/2005 (Nº 140)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 14 de noviembre de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que acuerda la publicación del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Aragonesas en el Exterior.

El Consejo de las Comunidades Aragonesas en el Exterior, en su reunión del día 5 de noviembre de 2005, aprobó el reglamento interno de organización y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2000 de 28 de noviembre de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del exterior, artículo 18.4.

Por ello y de conformidad con las competencias que me están atribuidas, he resuelto:

Ordenar la publicación del reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo de las Comunidades Aragonesas en el Exterior.

Zaragoza 14 de noviembre de 2005.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES ARAGONESAS EN EL EXTERIOR

CAPITULO I.-Disposiciones generales

Artículo 1.-Naturaleza.

1.1.-El Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior es un órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuyo fin es hacer efectiva la participación de los aragoneses que residen fuera de Aragón, en todas aquellas materias que puedan ser de su interés.

1.2.-En el ejercicio de sus funciones, el Consejo actuará con plena independencia de los restantes órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma.

1.3.-El Consejo estará adscrito al Departamento competente en las relaciones institucionales.

Artículo 2.-Normas que regulan su funcionamiento.

El Consejo se regirá por la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, por el presente Reglamento, y por las demás disposiciones de aplicación al mismo.

Artículo 3.-Funciones.

De acuerdo con su naturaleza, corresponden al Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, las siguientes funciones:

a) Proponer al Gobierno de Aragón la promulgación o modificación de normas con rango de ley relativas a las comunidades aragonesas del exterior, así como informar sobre las propuestas presentadas en este sentido.

b) Elaborar planes de actuación que recojan la propuesta de acciones, en cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley.

c) Evaluar la ejecución del plan cuatrienal y de otras previsiones contenidas en la citada Ley.

d) Proponer cualesquiera medidas o iniciativas que redunden en el progreso, mejora y bienestar de Aragón y de los aragoneses residentes en el exterior.

e) Fomentar las relaciones entre las personas, Casas y Centros aragoneses de todo el mundo entre sí, y con Aragón y sus instituciones.

f) Cualesquiera otras que pudieran serle atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 4.-Composición.

4.1.-El Consejo estará formado, tal como dispone la Ley por la que se procede a su creación, por los siguientes miembros:

a) El Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón o persona en quien delegue, como Presidente del Consejo.

b) El Consejero responsable de las relaciones institucionales, o persona en quien delegue.

c) Un representante de cada una de las Casas y Centros de Aragón legalmente reconocidos.

d) Un diputado o diputada en representación de cada uno de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

e) Un representante, con categoría de Director General, o persona en quien delegue, por cada uno de los Departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.2.-Los miembros del Consejo de las Comunidades Aragonesas en el exterior serán nombrados y separados por acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta de las respectivas entidades con derecho a ser representadas en el mismo.

4.3.-En el caso de renovación total del Consejo por expiración del mandato anterior, la toma de posesión de los nuevos miembros tendrá lugar en el Pleno convocado al efecto por su Presidente dentro del plazo de tres meses a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de los respectivos nombramientos.

Artículo 5.-Mandato.

El mandato de los miembros del Consejo será por cuatro años, renovable por periodos de igual duración, salvo aquellos que lo sean por razón del cargo.

Cada organización o institución representada en el Consejo comunicará la propuesta de separación de sus miembros y la designación de los que hayan de sustituirles en escrito dirigido al Presidente del Consejo, para que se proceda a los oportunos nombramientos. El Presidente del Consejo dará cuenta al Pleno y a las Comisiones correspondientes de las variaciones que se produzcan.

Artículo 6.-Cese.

Los miembros del Consejo cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia expresa.

c) Expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles, no paralizándose, en ningún caso, el funcionamiento de los diferentes órganos del Consejo y los trabajos que se estuvieren realizando.

d) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

e) A propuesta del órgano o entidad que los haya designado.

f) Pérdida de la condición o del cargo que determinó su pertenencia al Consejo.

g) Cualesquiera otras causas que se establezcan legalmente.

Artículo 7- Régimen de suplencias.

A lo largo del mandato, cada una de las organizaciones o instituciones con representación en el Consejo podrá sustituir a sus representantes titulares, para una o varias sesiones, por alguno de los suplentes, siendo suficiente para ello que así se comunique al Presidente del Consejo antes de cada sesión, mediante el correspondiente escrito, en el que se expresará la sustitución a realizar.

Artículo 8.-Derechos de los miembros del Consejo.

Los miembros del Consejo tienen los siguientes derechos:

a) Acceder a la documentación obrante en el Consejo y recabar a través del Presidente del Consejo los datos y documentos externos al mismo necesarios para el ejercicio de sus funciones.

b) Acceder a la documentación y recabar la información de los temas de estudio que desarrollen las Comisiones de Trabajo.

c) Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno o para el estudio en Comisión de una determinada materia.

d) Percibir las dietas e indemnizaciones que pudieran corresponderles por asistencia a las sesiones del Pleno y Comisiones, y desplazamientos, en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del carácter honorífico del mismo.

e) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo, la representación de éste, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Presidente.

f) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte.

Artículo 9.-Deberes de los miembros del Consejo.

Son deberes de los miembros del Consejo:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados.

b) Participar en los trabajos, y cumplir las instrucciones que dicte el Pleno del Consejo, o por delegación de éste, su Presidente.

c) Guardar secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas por sus órganos y la debida reserva de las deliberaciones del Pleno y de las Comisiones.

Artículo 10.-Medios de información.

Para el eficaz cumplimiento de sus funciones el Consejo podrá solicitar del resto de órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la información y documentos que se estime oportuno, así como promover las actuaciones necesarias para el mejor estudio de las cuestiones que le competen y recabar la asistencia técnica especializada que requiera.

Artículo 11.-Comparecencia ante las Cortes de Aragón.

El Consejo podrá solicitar, a través de sus representantes, la comparecencia ante las Cortes de Aragón para presentar informes sobre la situación de los aragoneses en el exterior.

CAPITULO II.-Normas de funcionamiento de los órganos del Consejo

Sección Primera: Organos.

Artículo 12.-Organos del Consejo.

Son órganos del Consejo:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) La Presidencia.

Sección Segunda: El Pleno.

Artículo 13.-Composición del Pleno.

El Pleno estará integrado por la totalidad de los miembros del Consejo, designados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de su creación, y en el presente Reglamento.

Artículo 14.-Funciones del Pleno.

14.1.-Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes funciones:

a) Elaborar, debatir y aprobar informes, dictámenes y resoluciones, salvo los que tengan carácter de urgencia cuya emisión se delega en la Comisión Permanente.

b) El nombramiento de los miembros del Pleno que deban formar parte de la Comisión Permanente o de las Comisiones de trabajo en representación de las Casas y Centros de Aragón.

c) La creación de las Comisiones de Trabajo estables o para asuntos específicos que considere oportunas para la consecución de sus objetivos.

d) La aprobación, interpretación y revisión del Reglamento interno de funcionamiento del Consejo.

e) La aprobación de la memoria anual

f) La propuesta de convocatoria del Congreso de Comunidades Aragonesas del Exterior, a celebrar cada cuatro años.

g) La adopción de cuantas instrucciones estime necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.

h) Cuantas otras funciones legalmente se le asignen, así como las que no estén específicamente atribuidas a otros órganos y de forma concreta las establecidas en la Ley 5/2000, de 28 de noviembre.

14.2.-El Pleno podrá delegar funciones en los demás órganos del Consejo, salvo aquéllas cuyo ejercicio requiera la adopción de acuerdos por mayoría cualificada.

Artículo 15.-El Presidente.

El Presidente del Consejo es el Presidente del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

Artículo 16.-Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones del Pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de sus debates.

c) Formular el Orden del Día de las sesiones del Pleno.

d) Disponer la publicación de los acuerdos del Consejo cuando así lo decida el Pleno, así como su cumplimiento y visar las actas y las certificaciones de los acuerdos.

e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos relativos al Consejo.

f) Comunicar al Pleno al inicio de las sesiones las suplencias y sustituciones que se hayan producido.

g) Solicitar de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma la información y documentación adecuada para la realización de los estudios que se lleven a cabo, así como para la emisión de informes y propuestas.

Artículo 17.-Régimen de sesiones.

17.1.-Las sesiones del Pleno del Consejo podrán ser ordinarias, extraordinarias y urgentes.

17.2.-El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año.

17.3.-Podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un tercio de sus miembros, mediante escrito en el que se especifiquen los asuntos que justifiquen la convocatoria. En este último caso, el Pleno deberá convocarse por el Presidente, dentro de los 10 días siguientes a la solicitud y celebrarse en el plazo máximo de un mes.

17.4.-Excepcionalmente el Presidente, por razones de urgencia, podrá convocar sesiones del Pleno con este carácter.

17.5.-Las sesiones del Consejo no tendrán carácter público.

Artículo 18.-Convocatoria de las reuniones.

18.1.-La convocatoria de las sesiones corresponde al Presidente del Consejo y deberá efectuarse a cada uno de sus miembros con al menos diez días de antelación para las sesiones ordinarias, de cinco días para las sesiones extraordinarias y de setenta y dos horas para las urgentes. De la convocatoria se dará cuenta a la organización o institución a la que representen los miembros convocados.

18.2.-Al escrito de convocatoria, en la que deberá constar el Orden del Día de la sesión, se acompañará la documentación específica sobre los temas objeto de aquélla, siempre que sea posible.

18.3.-El Orden del Día será fijado por el Presidente. En todo caso se incluirán todos aquellos temas propuestos por un tercio, al menos, de los miembros del Consejo y por acuerdo de la Comisión permanente.

18.4.-Cuando las sesiones sean convocada a iniciativa de los miembros del Consejo, los solicitantes habrán de manifestar los asuntos que hayan de ser incluidos en el Orden del Día.

18.5.-No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

18.6.-Cualquier miembro del Consejo, en los cinco días siguientes a la recepción de la convocatoria, podrá anunciar su intención de formular ruegos o preguntas en el Pleno, al objeto de que pueda ser preparada, en su caso, la oportuna información o contestación.

18.7.-El Presidente abrirá, suspenderá y levantará las sesiones; dirigirá los debates y velará por el mantenimiento del orden; concederá el uso de la palabra, pondrá a votación los asuntos objeto de debate y proclamará los resultados. Se concederá la palabra, como norma general, en el orden en que se pida.

El Presidente acordará el cierre del debate, después del cual, el uso de la palabra solo podrá concederse para las explicaciones de voto tras cada votación.

18.8.-De cada sesión se levantará acta, que podrá ser aprobada a continuación o en la reunión siguiente como primer asunto del Orden del Día.

Artículo 19.-Régimen de adopción de acuerdos.

19.1.-Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por mayoría simple

19.2.-En todo caso, los miembros discrepantes tendrán derecho a formular votos particulares en las setenta y dos horas siguientes a la adopción del acuerdo que deberán unirse a la resolución correspondiente.

19.3.-El voto de los miembros del Pleno será personal y no delegable.

19.4.-Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación mediante las siguientes fórmulas:

a) Voto a mano alzada: levantando la mano en primer lugar los miembros del Consejo que presten su voto aprobatorio al acuerdo; en segundo lugar, los que desaprueben el mismo, y en último término, los que se abstengan.

b) Llamamiento público, en el que cada miembro manifieste oralmente su aprobación, desaprobación o abstención.

Artículo 20.-Carácter público de los acuerdos.

Los acuerdos del Pleno del Consejo serán públicos, y cualquier persona podrá en todo momento consultarlos e informarse de los mismos a través de la Secretaría del Consejo.

Artículo 21.-El Secretario.

Actuará como Secretario del Consejo de las Comunidades Aragoneses en el exterior, con voz pero sin voto, un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con categoría de jefe de servicio, adscrito al Departamento competente en relaciones institucionales.

Artículo 22.-Funciones del Secretario.

Son funciones propias del Secretario:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

b) Expedir certificaciones del contenido de las actas.

c) Dirigir la gestión de los medios personales y materiales del Consejo.

d) Ordenar y custodiar la documentación del Consejo.

e) Tramitar la ejecución de los acuerdos adoptados.

f) Despachar con el Presidente los asuntos ordinarios y aquellos otros que le sean encargados por éste.

g) Comunicar las convocatorias de las sesiones a los miembros del Consejo, así como a las respectivas organizaciones e instituciones.

h) Dejar constancia mediante diligencia autentificada con su firma y la del Presidente de la no celebración de las sesiones convocadas reglamentariamente y de la causa que la motiva y del nombre de los presentes.

Sección Tercera: La Comisión Permanente.

Artículo 23.-Composición.

23.1.-La Comisión Permanente del Consejo de Comunidades Aragonesas del Exterior estará integrada por catorce miembros del Consejo, siete de ellos designados por la Diputación General de Aragón y siete miembros en representación de las Casas y Centros de Aragón.

23.2.-La designación de los siete miembros representantes del Gobierno de Aragón se efectuará por este a propuesta de los correspondientes Departamentos.

La designación de los siete miembros en representación de las Casas y Centros de Aragón se efectuará por el Pleno del Consejo. A tal efecto, podrán formularse propuestas de candidatos avalados al menos por cinco miembros del Consejo, hasta una hora antes del inicio de la sesión del Consejo donde deba procederse a la elección. Cada miembro del Consejo podrá proponer un máximo de cinco candidatos.

La elección se efectuará por papeleta. Resultarán elegidos los candidatos que mayor número de votos obtengan hasta completar el número de siete.

23.3.-La Comisión Permanente se renovará, con carácter global, periódicamente coincidiendo con la renovación de los miembros del Consejo, sin perjuicio de la designación de nuevos miembros para suplir las posibles vacantes que puedan producirse.

23.4.-La Comisión elegirá un Presidente de entre sus miembros.

23.5.-Actuará como Secretario de la Comisión Permanente el funcionario que desempeñe la Secretaría del Pleno del Consejo.

Artículo 24.-Funciones.

Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Consejo.

b) Preparar, en su caso, los informes previos de los temas que habrán de ser tratados en el Pleno.

c) Proponer, en su caso, la fecha y el Orden del Día de las sesiones del Pleno.

d) Proponer la constitución de Comisiones de Trabajo de carácter estable.

e) Supervisar la memoria anual del Consejo.

f) Emitir los informes, dictámenes y resoluciones que tengan carácter de urgencia, de conformidad con la delegación general recibida del Pleno, según lo dispuesto en el art. 14.1 del presente Reglamento.

g) Programar las actividades del Consejo, fijar su calendario y coordinar los trabajos de las diferentes Comisiones.

h) Informar las propuestas de concesión de ayudas y subvenciones para actividades, infraestructuras y equipamientos.

i) Aquellas que expresamente le sean encomendadas en el presente Reglamento.

j) Cualesquiera otras que, siendo propias del Pleno, le sean delegadas por acuerdo del mismo.

Artículo 25.-Régimen de reuniones.

La Comisión Permanente será convocada con una antelación de, al menos, cuarenta y ocho horas. La convocatoria se realizará por el Presidente a propia iniciativa o a solicitud de tres de sus miembros.

La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente cuatro veces al año.

La Comisión Permanente quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los miembros.

Los miembros de la Comisión Permanente podrán efectuar por escrito propuestas de orden del día, que deberán ser analizadas en la reunión inmediatamente siguiente a realizar.

Artículo 26.-Adopción de acuerdos.

26.1.-Los acuerdos de la Comisión Permanente serán adoptados por mayoría simple de sus miembros.

26.2.-De cada sesión se levantará acta que podrá ser aprobada a continuación o en la reunión siguiente como primer asunto del Orden del Día.

26.3.-El voto de los miembros de la Comisión Permanente será personal y no delegable.

Sección Cuarta: Las Comisiones de Trabajo.

Artículo 27.-Las Comisiones de Trabajo.

27.1.-Las Comisiones de Trabajo son grupos de estudio para la elaboración de informes, dictámenes o propuestas para su sometimiento al Pleno o, en su caso, a la Comisión Permanente, en las materias propias de la competencia del Consejo, y podrán tener carácter estable o ser creadas para asuntos específicos.

27.2.-En el supuesto de que tengan carácter estable, en el acuerdo de creación podrán fijarse los plazos en los que se procederá a la renovación periódica de sus miembros.

Artículo 28.-Composición.

28.1.-El Pleno del Consejo, o la Comisión Permanente en caso de urgencia, podrán constituir las Comisiones de Trabajo que estimen oportunas, determinando su composición.

28.2.-Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros del Pleno, respetando, en todo caso, la representación proporcional entre miembros nombrados en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma y en representación de las Casas y Centros de Aragón.

28.3.-Podrán formar parte de las Comisiones de Trabajo, con voz pero sin voto, técnicos, asesores y especialistas.

28.4.-Las Comisiones de Trabajo quedarán válidamente constituidas con la presencia de la mitad más uno de los miembros.

Artículo 29.-Organización interna de las Comisiones de Trabajo.

29.1.-La Presidencia y la Secretaría de cada una de las Comisiones de Trabajo serán designadas por el Pleno o, en su caso, la Comisión Permanente, del Consejo de entre sus miembros.

29.2. Corresponde al Presidente de cada Comisión de Trabajo, el impulso de sus estudios y trabajos, la ordenación de los debates dentro de la Comisión y la formalización de propuestas al órgano colegiado correspondiente a través del Presidente del Consejo.

29.3.-Al Secretario de cada una de las Comisiones de Trabajo le corresponden las siguientes funciones:

a) Convocar por escrito, por orden del Presidente, las reuniones de la Comisión. La convocatoria deberá efectuarse con la antelación señalada en el artículo 18.1 del presente Reglamento.

b) Preparar y remitir la documentación pertinente a los miembros que formen parte de la Comisión de Trabajo.

c) Levantar actas de las reuniones de la Comisión.

d) Cualquiera otra que le asigne el Presidente de la Comisión de Trabajo.

Artículo 30.-Régimen de adopción de acuerdos.

30.1.-Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes de la Comisión de Trabajo. El voto de cada uno de los miembros será indelegable.

30.2.-Concluidos los informes, el Presidente de la Comisión de Trabajo los trasladará al Presidente del Consejo a los efectos oportunos.

Disposición final.-El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOA.