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ORDEN de 7 de mayo de 2003, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 6 de mayo de 2003, por el que se aprueba la modificación número 1 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza.

Publicado el 16/05/2003 (Nº 59)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

ORDEN de 7 de mayo de 2003, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 6 de mayo de 2003, por el que se aprueba la modificación número 1 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza.

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 6 de mayo de 2003, Acuerdo por el que se aprueba la modificación número 1 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, se procede a su publicación en Anexo a la presente Orden así como el Plano de Usos Pormenorizados de la Plataforma Logística de Zaragoza.

Zaragoza, a 7 de mayo de 2003.

El Consejero de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ

ANEXO

ACUERDO DE 6 DE MAYO DE 2003, DEL GOBIERNO DE ARAGON, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACION NUMERO 1 DEL PROYECTO SUPRAMUNICIPAL DE LA PLATAFORMA LOGISTICA DE ZARAGOZA

El Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza fue aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 22 de marzo de 2002, en ejecución de lo dispuesto en la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza y de conformidad con lo señalado en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

Cuestiones de carácter técnico derivadas de la contratación de la primera fase de urbanización de la Plataforma Logística así como la aplicación de criterios de desarrollo de la misma conllevan la necesidad de modificar el Proyecto inicialmente aprobado, cumpliendo para ello con todos los trámites señalados en el artículo 80.2 de la Ley Urbanística de Aragón y demás normativa de aplicación.

Siguiendo este procedimiento mediante Orden de 6 de febrero de 2003, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOA nº 18 de 14 de febrero) se ha sometido, por un plazo de dos meses, a los trámites de audiencia del Ayuntamiento de Zaragoza, información pública y a informe de las autoridades competentes la modificación número 1 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza y se han recabado los informes preceptivos conforme a la normativa aplicable, así como aquellos otros cuya evacuación se ha considerado conveniente.

En particular, se han solicitado informes al Ayuntamiento de Zaragoza, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Ministerio de Fomento, a la Gerencia de Patrimonio de RENFE, al Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias, al Ministerio de Defensa, a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, al Instituto Aragonés del Agua, a la Dirección General de Medio Natural y a la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.

Mediante Orden de 2 de mayo de 2003, del Departamento de Medio Ambiente se ha resuelto no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental la modificación nº 1 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza.

En el periodo de información pública han presentado alegaciones el Colegio Oficial de Geólogos de España; D. Ricardo García Becerril, en nombre y representación de la PLAZA,

S. A.; Dª Rosa Aznar Costa, en nombre y representación de Azcosta S.A y Becalco, S.A; D.Telesforo Llorente Sanz, en nombre y representación de Promociones Santa Rosa S. A; Dª Ana María Llorente Sanz; Cipsa Norte, S. A. y D. Zolio Ríos Marqueta, en nombre y representación de «Zolio Ríos, S.A», que se resuelven con la consiguiente respuesta razonada conforme a los informes obrantes en el expediente.

De los diversos informes solicitados, han sido emitidos los del Ayuntamiento de Zaragoza, la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza, la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón, la Delegación de Defensa de Zaragoza y la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza.

En el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 28 de marzo de 2003, se informa favorablemente la modificación propuesta con la prescripción de que se integre la caseta de bombeo de agua e instalaciones anexas dentro del proyecto del parque lineal, que deberá remitirse para informe.

En el informe emitido por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, de 28 de marzo de 2003, se efectúan algunas observaciones en relación con la delimitación del ámbito objeto de la modificación en lo que afecta al Sistema General Ferroviario; sobre la ordenación y calificación del Sistema General Ferroviario, sobre el régimen de reservas de futuros crecimientos y, en particular, sobre la modificación propuesta de las Normas Urbanísticas atinentes a las mismas. El informe de la Comisión Provincial incorpora además un informe arqueológico, de 19 de marzo de 2003, en el que se hace constar la necesidad de que de forma previa al inicio de cualquier obra o remoción del terreno se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva de las zonas de ampliación del proyecto para comprobar la posible afección de los yacimientos de «Acampo Moncasi» y «Acampo de Acosta». Asimismo se señala la necesidad de que en el supuesto de que se localizara algún yacimiento arqueológico se proceda a su protección o excavación y documentación por personal técnico cualificado y coordinado y supervisado por los Servicios Técnicos del Departamento de Cultura y Turismo.

En el informe emitido por la Dirección General de Medio Natural, de 7 de abril de 2003, se indica que de las modificaciones propuestas referidas a cambios en la zonificación urbanística del conjunto, traslado de los sistemas de depuración, modificación del trazado de las tuberías de abastecimiento de agua potable, modificaciones en las bandas auxiliares para alojamiento de servicios a lo largo de la N-125, la conexión del emisario de aguas pluviales al cauce del Ebro, abastecimiento unificado en el Canal Imperial de Aragón, cambios de trazados de las conducciones de aguas negras y aguas potables así como de otros servicios en el interior del polígono, la ampliación de la superficie ocupada por el Proyecto como consecuencia de la creación de nuevas zonas de servicios ferroviarios y otros relativos a zonificaciones interiores del polígono PLAZA se informan favorablemente al no afectar a elementos valiosos de conservación del medio natural. Sin embargo se informa desfavorablemente el proyecto de infraestructuras eléctricas debido a que los documentos aportados son insuficientes en lo que respecta a la geometría de la línea aérea de alta tensión. Este proyecto ha sido excluido de la modificación a solicitud de PLAZA, S.A, teniendo en cuenta que el suministro eléctrico a la Plataforma Logística está garantizado por la conexión a la LAAT 132 Kv.

El Ayuntamiento de Zaragoza, en su informe de 9 de abril de 2003, efectúa observaciones en relación con las siguientes cuestiones: el cambio de posición de la parcela destinada a la depuración de las aguas fecales situada en terrenos calificados por el vigente Plan General de Zaragoza como suelo no urbanizable especial de protección de la agricultura de secano; sobre la delimitación del ámbito objeto de la modificación en lo que afecta al Sistema General Ferroviario, sobre la ordenación y calificación del Sistema General Ferroviario; y sobre la ampliación del Proyecto Supramunicipal por incorporación de los suelos comprendidos entre la carretera N-II, el acceso a la Base Aérea Militar y la reserva de suelo para la autovía Pedrola-Nuez de Ebro.

El informe de la Dirección General de Interior, de fecha 14 de abril de 2003, establece dos niveles de seguridad: uno general para el conjunto de la actuación urbanística debiendo elaborarse un Plan de autoprotección del ámbito de la Plataforma con los requisitos del artículo 25 de la ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón, y otro particular planteándose la necesidad de ampliación de la normativa urbanística introduciendo los requisitos que desde el punto de vista de protección civil y atención de emergencias de la Plataforma deben indicarse a las empresas.

El informe de la Delegación de Defensa de Zaragoza, de fecha de 14 de abril de 2003, expone la normativa de aplicación sobre zonas de seguridad, servidumbres de polvorines y servidumbres aeronaúticas.

Con fecha 5 de mayo de 2003, se ha emitido informe por la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón, analizando las alegaciones y los informes presentados en la tramitación de esta modificación.

Por otra parte, en la aprobación de esta modificación número 1 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza se han introducido las modificaciones efectuadas en la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza por la Ley 14/2003, de 24 de marzo, referentes a la constitución de una entidad urbanística de conservación para la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza.

A la vista de la documentación obrante en el expediente y, en particular, de las modificaciones introducidas en la documentación integrante de la modificación número 1 del Proyecto Supramunicipal sometida a información pública, atendidos los diversos informes y alegaciones anteriormente reseñados, resulta procedente someter a aprobación definitiva la modificación número 1 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, con la prescripción a la que se hace referencia en la parte dispositiva. Las modificaciones realizadas y la prescripción propuesta no alteran la estructura general de la modificación sometida a información pública.

El Gobierno de Aragón tiene la competencia para proceder a la aprobación definitiva de la modificación número 1 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

De acuerdo con estos antecedentes y cumplidos todos los trámites exigidos en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de mayo de 2003, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Aprobar la modificación número 1 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, de conformidad con lo señalado en el artículo 80.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, con la siguiente prescripción:

-La Sociedad «Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S. A.» presentará, en un plazo de 6 meses, un Plan de autoprotección del ámbito de la Plataforma Logística de Zaragoza, conforme al artículo 25 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y atención de emergencias en Aragón, como anexo a la documentación integrante del Proyecto Supramunicipal.

Segundo.-Resolver las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, con la consiguiente respuesta razonada, conforme a los informes obrantes en el expediente administrativo.

Tercero.-Las determinaciones de ordenación contenidas en esta modificación nº 1 del Proyecto Supramunicipal vincularán a los instrumentos de planeamiento de los Municipios afectados y prevalecerán sobre los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

Cuarto.-Dar general conocimiento del presente Acuerdo mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», en unión de la modificación efectuada a las Normas Urbanísticas del Proyecto Supramunicipal, con la indicación de que contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

NORMAS URBANISTICAS DEL PROYECTO SUPRAMUNICIPAL DE LA PLATAFORMA LOGISTICA DE ZARAGOZA

En las Normas Urbanísticas del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, publicadas en el «Boletín Oficial de Aragón» número 36, de fecha 25 de marzo de 2002, se realizan las siguientes modificaciones:

-Se añade un nuevo apartado 11, Conservación de la urbanización, a la norma 1 con la siguiente redacción:

«1.11.-Conservación de las obras de urbanización.

1. La conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en este Proyecto Supramunicipal corresponde a todos los propietarios actuales y futuros de parcelas incluidas en el mismo, estén o no edificadas, que deberán integrarse obligatoriamente en una entidad urbanística de conservación.

La entidad urbanística de conservación deberá constituirse antes de la recepción por PLAZA, S. A. de la primera fase de las obras de urbanización de la Plataforma Logística.

Los propietarios de terrenos no incluidos en la primera fase deberán contribuir a los gastos de conservación cuando PLAZA, S. A. reciba las obras de urbanización que determinen la conversión en solar de las áreas o subáreas en que se ubiquen sus respectivas parcelas.

2. La entidad urbanística de conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza se regirá por lo establecido en las Leyes 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, y 14/2003, de 24 de marzo, que la reformó, y en sus disposiciones de desarrollo, en este Proyecto Supramunicipal y en sus propios estatutos, que serán elaborados por el Departamento competente en materia de urbanismo y aprobados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, previa información pública y audiencia a los propietarios afectados por plazo común de veinte días. Supletoriamente le será de aplicación lo establecido en la normativa urbanística.

3. La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos se determinará conforme a los criterios establecidos en los estatutos de la entidad urbanística de conservación.

4. En tanto no se transfieran las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en este Proyecto Supramunicipal, las competencias y funciones que en relación con las entidades urbanísticas de conservación corresponden a la Administración conforme a la normativa urbanística serán ejercidas por el Departamento competente en materia de urbanismo.»

-Se modifica el apartado 1.14 de la norma 3, con la siguiente redacción:

«3.1.14.-Condiciones para la construcción de viales privados mancomunados

Los viales de dominio privado mancomunado que se desarrollen en el interior de las áreas tendrán una anchura mínima de veinte metros y trazado regular. No se permitirán los terminados en fondo de saco a no ser que dispongan de una anchura mínima de 40 m en su extremo para que puedan girar los vehículos sin necesidad de maniobrar».

-Se modifica el apartado 2.1 de la norma 3, con la siguiente redacción:

«3.2.1.-Sistema General Ferroviario

Se distinguen dentro de este sistema:

* Sistema General Ferroviario.

* Sistema General Ferroviario Intermodal.

Se seguirán las directrices establecidas en el Título Octavo -régimen de los sistemas- art. 8.2.2. -red ferroviaria y centros de transporte de viajeros- de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.

Las condiciones de desarrollo urbanístico de las actuales áreas ferroviarias se establecerán mediante convenio con las Administraciones competentes.

En tanto se establezca mediante plan especial u otro instrumento la ordenación urbanística de las zonas ferroviarias y de servicio ferroviario de Zaragoza, solamente se permiten en estas zonas las construcciones propias de la zona verde, y los usos y obras de carácter provisional a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 5/1999 urbanística de Aragón.

Los suelos correspondientes serán de dominio público y de cesión obligatoria y gratuita.

Las actuaciones que se realicen dentro de las zonas de seguridad o que resulten afectadas por servidumbres aeronáuticas o de polvorines estarán sometida a la legislación sectorial aplicable.»

-Se modifica el apartado 2.7 de la norma 3, en lo que se refiere a condiciones de edificación y condiciones de posición para las áreas de usos logísticos con la siguiente redacción

«3.2.7.-Areas de usos logísticos.

Condiciones de la edificación para las Areas de Usos Logísticos

* Parcela mínima: 4.000 m2 en todas las áreas, excepto para las Areas de Servicios que será de 2.000 m2.

En segregaciones y parcelaciones las parcelas resultantes se atendrán a la superficie mínima establecida.

La construcción de edificios industriales agrupados entre medianeras no podrá hacerse con fraccionamiento de suelo por debajo de la parcela mínima, debiendo establecerse al efecto la mancomunidad del suelo necesario entre los propietarios de los edificios.

* Ocupación máxima: 75% sobre parcela neta incluyendo la parte proporcional de viario privado cuando lo haya.

* Edificabilidad: será sobre parcela neta. Se referirá al conjunto de la parcela más la parte proporcional de viales internos privados si los hubiera. Será de 1,20 m2/m2. No computan edificabilidad los pasos técnicos de instalaciones realizados con «tramex» y similares.

* Altura máxima: 4 plantas, 16 m. La altura de la nave o la de determinados elementos funcionales de la instalación, incluyéndose en este concepto los silos, podrá excederse siempre que queda justificada su necesidad.

Condiciones de posición para las Areas de usos Logísticos:

Los retranqueos serán los siguientes:

Alineaciones de viales 10 metros.

A otros linderos 7 metros.

La disposición de los edificios y de los espacios libres permitirá que la dotación de plazas de estacionamiento y las operaciones de carga, descarga y maniobra de vehículos tengan lugar en el interior de la parcela.

Las agrupaciones de edificios industriales entre medianeras (naves nido) cumplirán las siguientes condiciones:

* La ocupación de suelo por cada edificio de la agrupación no será superior a 2.500 metros cuadrados.

* El cumplimiento de las condiciones de ocupación de suelo y edificabilidad se referirá al conjunto del suelo sobre el que se proyecta la agrupación. Dicho suelo constituirá una única parcela indivisible, no inferior a la señalada como mínima, de dominio común entre los propietarios de los edificios, siendo igualmente de dominio común los espacios destinados a estacionamiento, carga, descarga y maniobra de vehículos, cuyo mantenimiento y conservación serán privados.

* Los retranqueos mínimos a linderos se aplicarán al conjunto de la agrupación.

* La ordenación de la edificación, de la dotación del estacionamiento y del acceso, carga y descarga de vehículos, se establecerá mediante un estudio de detalle, salvo que el conjunto de las naves agrupadas se incluya en un único proyecto de edificación».

-Se modifica el apartado 2.8.-Zona de reserva para Futuros Crecimientos, de la norma 3 con la siguiente redacción:

«3.2.8. Zona de Reserva para Futuros Crecimientos

Se establece una Zona de reserva para Futuros Crecimientos de la Plataforma Logística de Zaragoza que deberá ser ordenada mediante modificación del Proyecto Supramunicipal. Sus condiciones de desarrollo serán semejantes a las del Area Comercial.

Se define una edificabilidad total sobre suelo bruto de 0,84 m2/m2.

El desarrollo mediante modificación de esta Zona de reserva para Futuros Crecimientos no deberá prever el cumplimiento de los estándares urbanísticos del 4% del suelo bruto para equipamientos dado que ya se han incorporado en la ordenación global del conjunto de la Plataforma Logística.»