Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 100/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de indemnizaciones a favor de las personas que fueron privadas de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y no percibieron las indemnizaciones establecidas en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

Publicado el 31/05/2000 (Nº 63)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

DECRETO 100/2000, de 16 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la concesión de indemnizaciones a favor de las personas que fueron privadas de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y no percibieron las indemnizaciones establecidas en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

La Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su Disposición Adicional decimoctava estableció la concesión de una serie de indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Se requería para acceder a dichas indemnizaciones haber sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios durante 3 ó más años como consecuencia de los supuestos contempladas en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, citada y tener cumplidos la edad de 65 años, a fecha 31 de diciembre de 1990.

El Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada los días 23 y 24 de septiembre de 1999, aprobó la Proposición no de Ley nº 5/99-V sobre concesión de indemnizaciones a ex presos y represa- liados políticos que no resultaran favorecidos con las indemnizaciones fijadas en la Ley General de Presupuestos del Estado de 1990. Proposición no de Ley a través de la cual el Pleno de las Cortes instó al Gobierno de Aragón a elaborar un Decreto que regule la concesión de indemnizaciones, concretadas como prestaciones únicas y no periódicas en función del tiempo de prisión, a los aragoneses y aragonesas que sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, y que no resultaron favorecidos por lo dispuesto en la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Presupuestos de 1990.

El Gobierno de Aragón, haciendo suya la voluntad del órgano institucional representativo del pueblo aragonés, considera que es una obligación moral de la sociedad aragonesa actual indemnizar económicamente, dentro de las posibilidades presupuestarias existentes, a las aragonesas y los aragoneses que se vieron privados de su derecho elemental y esencial a la libertad, por el simple hecho de mantener una ideología y conciencia que difería con la impuesta por la fuerza por el Estado español establecido en aquella época de nuestra historia contemporánea, bien entendiendo que, las indemnizaciones económicas contempladas en el presente Decreto, ni ninguna otra, fuera cual fuera su cuantía, pueden servir para reparar el daño inmenso que estas personas y sus familiares y allegados pudieron llegar a sufrir.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 16 de mayo de 2000

DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación de la concesión de indemnizaciones a las personas que sufrieron privación de libertad en establecimiento penitenciario como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía y que cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, no hayan sido beneficiarios de ayuda, indemnización, pensión o subsidio de cualquier índole por el mismo concepto, otorgado por cualquier Estado, Administración Pública española o la Seguridad Social.

Artículo 2.--Naturaleza de las indemnizaciones.

Las indemnizaciones económicas contempladas en el presente Decreto consistirán en una prestación económica directa de percepción única y no periódica, en función del tiempo de priva- ción de libertad en establecimiento penitenciario, siendo necesa- rio que la misma hubiera tenido una duración mínima de un año.

Artículo 3.--Cuantía de las indemnizaciones.

Se establece como cuantía mínima de la indemnización, para aquellas personas que hubieran sufrido privación de libertad en establecimiento penitenciario durante un año, la cantidad de 210.000 pesetas, que se incrementarán en 35.000 pesetas por cada mes completo adicional de permanencia en prisión, hasta alcanzar la cantidad máxima de 1.050.000 pesetas que, en ningún caso, podrá ser superada.

Artículo 4.--Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas indemnizaciones aquellas personas que hayan sufrido como mínimo un año de privación de libertad en cualquier establecimiento penitenciario, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, citada.

2. En caso de fallecimiento de la persona privada de libertad podrán solicitar y percibir las indemnizaciones contempladas en este Decreto el cónyuge viuda o viudo, los hijos que tengan reconocida, en el momento de la solicitud, la condición de minusválido por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, y la persona unida al privado de libertad por una relación de convivencia análoga a la conyugal en el momento del fallecimiento de aquél.

La existencia de una relación análoga a la conyugal podrá acreditarse por el solicitante de la indemnización por cualquier medio de prueba, siempre que éste sea considerado suficiente por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Si iniciado un procedimiento de otorgamiento de indemnizaciones falleciera el solicitante durante su tramitación, y se instase su continuación por parte legítima, se finalizará aquel recayendo la resolución que corresponda y, abonándose, en su caso, a los herederos por Derecho Civil Aragonés la cantidad devengada por la indemnización.

4. En caso de fallecimiento del privado de libertad se establece el siguiente orden de preferencia para la solicitud y otorgamiento de las indemnizaciones contempladas en este Decreto: 1. El cónyuge viuda o viudo.

2. Los hijos del finado que en el momento de la solicitud tengan reconocida la condición de minusválido en un grado de minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento, y si éstos fueron varios el orden de los mismos se decidirá atendiendo en primer lugar al que mayor grado de minusvalía tenga reconocido.

3. La persona unida al privado de libertad por una relación de convivencia análoga a la conyugal en el momento del fallecimiento.

Artículo 5.--Requisitos.

Los beneficiarios de las indemnizaciones contempladas en este Decreto deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ostentar la vecindad civil aragonesa a 31 de diciembre de 1999.

b) Tener cumplida el privado de libertad la edad de 65 años en el momento de entrada en vigor del presente Decreto, o haberla podido cumplir en caso de seguir vivo, en el caso de que el beneficiario de la subvención sea el cónyuge viuda o viudo, los hijos, o persona unida por una relación de convivencia análoga a la conyugal.

c) Haber sufrido privación de libertad en establecimiento penitenciario de forma efectiva, un mínimo de un año, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

d) No haber sido beneficiario de ayuda, indemnización, pensión o subsidio de cualquier índole por el mismo concepto, otorgada por cualquier Estado, Administración Pública española o Seguridad Social.

Artículo 6.--Presentación de solicitudes.

1. Los procedimientos para el otorgamiento de las indemnizaciones contempladas en el presente Decreto se iniciarán a instancia del interesado.

2. Las solicitudes de otorgamiento de las citadas indemnizaciones se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I del presente Decreto, e irán acompañadas del documento que figura como Anexo III del mismo, a los efectos de hacer efectivo el pago de las correspondientes indemnizaciones en caso de que las mismas sean objeto de otorgamiento. Como Anexo II al presente Decreto se acompaña modelo de solicitud de certificación acreditativa de la permanencia efectiva en prisión a los efectos de acogerse a las indemnizaciones establecidas en el presente Decreto, dirigida al Servicio de Atención al ciudadano de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, con la finalidad de favorecer las actividades a realizar por los posibles beneficiarios de las indemnizaciones contempladas en el presente Decreto.

3. Las solicitudes irán acompañadas obligatoriamente de la siguiente documentación: a) Copia autenticada, por órgano administrativo competente, del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del solicitante y de su representante legal, en su caso; o de los herederos por Derecho Civil Aragonés en el caso de que el procedimiento administrativo se continuara con éstos.

b) Certificado del Registro Civil que acredite la vecindad civil aragonesa del solicitante o de los herederos por Derecho Civil Aragonés de la persona privada de libertad con los que, en su caso, pudiera continuarse el procedimiento.

c) En caso de fallecimiento de la persona privada de libertad, certificado de defunción del mismo y de matrimonio o de filiación expedidos por el registro Civil, así como copia autenticada por órgano administrativo competente del documento administrativo que acredite la condición de minusválido y el grado de minusvalía del hijo solicitante de la indemnización en el momento de formularse la solicitud.

d) En su caso, acreditación por cualquier medio de prueba de la existencia de relación de convivencia análoga a la conyugal, en el momento del fallecimiento de la persona privada de libertad, prueba que podrá ser rechazada motivadamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el caso de que se considere insuficiente.

e) Copia autenticada por órgano administrativo competente de la decisión judicial o resolución administrativa acreditativa del tiempo de privación de libertad, y de que la misma se produjo como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

f) Declaración jurada de no haber sido beneficiario de ayuda, indemnización, pensión o subsidio de cualquier índole por el mismo concepto otorgada por cualquier Estado, Administración Pública española o Seguridad Social.

4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá requerir al solicitante de las indemnizaciones contempladas en este Decreto cualquier otra documentación que se considere necesaria para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma para el reconocimiento del derecho de otorgamiento de las indemnizaciones previstas en la misma.

5. Las solicitudes podrán presentarse ante el Registro General de la Diputación General de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, Paseo Mª Agustín número 36 de Zaragoza; o ante el registro de las Delegaciones Territoriales de Huesca (Plaza Cervantes número 1) y de Teruel (C/General Pizarro número 1); o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 7.--Resolución.

1. La competencia para resolver el otorgamiento o denegación de las indemnizaciones previstas en el presente Decreto corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, mediante Orden.

2. La competencia para tramitar los correspondientes procedimientos administrativos, y para formular la pertinente propuesta de resolución, corresponderá a la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

3. El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

4. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitimará al solicitante de las indemnizaciones establecidas en el presente Decreto para entender estimada la solicitud formulada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

5. Las correspondientes resoluciones se notificarán personalmente a los interesados, sin perjuicio de la necesaria publicidad de que deban ser objeto a través de Periódicos Oficiales o por otro medio que venga exigido por el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

Artículo 8.--Control de las indemnizaciones concedidas.

1. El control y evaluación de las indemnizaciones concedidas de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto se ajustará a lo establecido en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás normativa aplicable.

2. El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Decreto para el otorgamiento de las indemnizaciones contempladas en el mismo, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión de los datos o documentos suministrados para la solicitud de indemnización, se producirá la pérdida total o parcial de las mismas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad que hubiere percibido, con los intereses que correspondan, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden, incluidas las penales, que pudieran derivarse de este tipo de actuaciones.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado en Zaragoza, a dieciséis de mayo de dos mil.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

INSTRUCCIONES

(1) Una vez que el acreedor haya cumplimentado este impreso, no será necesario volver a rellenarlo mientras no se alteren los datos contenidos en el mismo.

(2) Indíquense los datos de la cuenta bancaria (deben ser 20 dígitos), señalada para el cobro de los créditos.

(3) Deberá firmar el beneficiario o su representante legal; en este último caso, indíquese el nivel de representación que ostenta.