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DECRETO 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de Administración Electrónica.

Publicado el 15/04/2011 (Nº 76)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.7ª establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, dentro del marco del artículo 149.1.18 de la Constitución Española. En ejercicio de esta competencia y al objeto de dar cumplimiento a la obligación de todas las Administraciones Públicas de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, recogida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aprueba el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Con la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuya Disposición Final Primera declara el carácter básico de la casi totalidad de la Ley, cambia el marco jurídico básico en materia de administración electrónica. La regulación del régimen jurídico de los registros telemáticos o de la notificación por medios electrónicos ocasiona alguna discordancia con la regulación abordada en el Decreto 228/2006 por lo que se hace necesario modificar algunos aspectos de dicho régimen jurídico para adaptarlos a las disposiciones de la Ley.

Por otra parte la Ley 11/2007 regula el concepto de sede electrónica que, si bien en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se corresponde con el denominado Portal de Servicios del Gobierno de Aragón, no dispone de una norma de creación que haga referencia a dicho Portal como sede electrónica a los efectos del artículo 10 de la Ley 11/2007. Por esta razón se considera conveniente incluir la creación de la sede electrónica del Gobierno de Aragón en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, disposición que regula diferentes aspectos de carácter general en materia de administración electrónica, con una remisión en cuanto al desarrollo normativo de la sede electrónica al Decreto 325/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la red Internet.

En relación a los sistemas de firma electrónica admitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma, se adapta el artículo 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón dando entrada a la variedad de sistemas de firma admitidos por la Ley.

Por último, en cuanto al empleo de la firma electrónica se simplifica el procedimiento para admitir los proveedores de servicios de certificación electrónica reconocida que ya no requiere autorización sino publicación en sede electrónica una vez firmado el Convenio correspondiente o una vez admitidos bajo los principios de reconocimiento mutuo y reciprocidad dando cumplimiento así a los apartados 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 11/2007. Igualmente, en cumplimiento de la mencionada Ley se admite la firma de persona jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de abril de 2011,

Artículo único. Modificación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Se modifica el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, con arreglo a los siguientes apartados:

Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Sede electrónica

1. A los efectos del artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios Públicos, la sede electrónica del Gobierno de Aragón, regulada en el Decreto 325/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la red Internet, se encuentra ubicada en la dirección http:/www.aragon.es.

La sede electrónica podrá redireccionarse, en su caso, a otra dirección o sistema seguro https o equivalente, dentro del dominio aragon.es, del que es titular el Gobierno de Aragón.

La identificación de la sede electrónica y la comunicación segura con la misma se garantizará tecnológicamente mediante certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, entre los que se encuentra el certificado de sede.

2. Mediante Convenio de colaboración, se podrán crear sedes compartidas o convertir una dirección o sistema seguro https o equivalente del que sea titular el Gobierno de Aragón en sede compartida, para la prestación de servicios comunes, cuando intervengan otras Administraciones Públicas. Los titulares de estas sedes compartidas responderán, en todo caso, por sus contenidos propios y solidariamente por los contenidos comunes.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 5 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Principios de funcionamiento

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las competencias atribuidas a cada uno de sus Departamentos y organismos públicos dependientes, velará para que el funcionamiento de los sistemas se realice de acuerdo a los principios generales establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de conformidad con los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad.»

Tres. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 6 que queda redactado como sigue

«Artículo 6. Creación del Registro Telemático

1....

Este Registro Telemático podrá admitir:

a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.

b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. El Departamento competente en materia de administración electrónica publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, la relación de entidades admitidas para la prestación de servicios de certificación en el ámbito de aplicación del mismo y hará públicos los procedimientos de obtención, renovación y revocación de dichos certificados, sin perjuicio de los establecido en la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto.»

...»

Cuatro. Se modifica el apartado c) y se suprime el apartado d) del artículo 7:

«Artículo 7. Funciones

....

c) Expedición de los recibos acreditativos tanto de la presentación por parte de los ciudadanos de las solicitudes escritos y comunicaciones que éstos dirijan a la Administración como de los escritos y notificaciones emitidos por parte de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos y entidades a los interesados. Los recibos se generarán por el propio sistema informático de modo automático.»

Cinco. Se modifican los apartados 1, 5.b) y 6 del artículo 9 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Funcionamiento

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse en el Registro telemático durante las 24 horas de todos los días del año. A estos efectos el Registro telemático se regirá por la fecha y hora oficial española, debiendo figurar visiblemente estas en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

...

5. Los asientos de entrada o salida practicados en el Registro telemático especificarán los datos siguientes:

...

b) Fecha y hora de presentación o emisión

...

6. El Registro telemático emitirá automáticamente un recibo de acreditación, tanto de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados como de la emisión de los documentos electrónicos remitidos por la Administración, en el que se dará constancia del asiento de entrada o salida que se asigne al documento y en el que constarán los datos referidos en el apartado anterior. Este recibo de acreditación se pondrá a disposición del destinatario en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido o remitido.

...»

Seis. Se suprime el artículo 11.

Siete. Se modifica el artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12. Notificación electrónica

1. Las notificaciones administrativas que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en el presente Decreto se realizarán mediante medios o soportes informáticos y electrónicos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, siempre que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización. Tanto la indicación de la preferencia en el uso de medios electrónicos como el consentimiento citados anteriormente podrán emitirse y recabarse, en todo caso, por medios electrónicos. La Administración de la Comunidad Autónoma habilitará sistemas de notificación telemática de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.

2. Las notificaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 16 y se añade a este artículo un nuevo apartado 5, quedando su redacción del siguiente modo:

«Artículo 16. Firma electrónica

1. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, podrá utilizar sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y resulten adecuados para garantizar la identificación de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los certificados podrán expedirse por cualquier proveedor de servicios de certificación electrónica reconocida habilitados de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y publicados en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

...

5: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la Administración de la Comunidad Autónoma podrá aceptar la firma electrónica de persona jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, cuando ésta haya sido habilitada por la propia Administración de la Comunidad Autónoma, con carácter general o específico, para realizar determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.»

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 5 de abril de 2011.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Presidencia,

EVA ALMUNIA BADÍA