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ORDEN de 30 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se desarrolla la regulación de los Planes de Emergencia de Protección Civil de ámbito municipal, supramunicipal o comarcal, y de medidas de fomento.

Publicado el 15/05/1996 (Nº 55)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

ORDEN de 30 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se desarrolla la regulación de los Planes de Emergencia de Protección Civil de ámbito municipal, supramunicipal o comarcal, y de medidas de fomento.

La Ley 2/85, de 21 de enero, de Protección Civil, y el Real Decreto 407/92, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, configuran esta materia como una responsabilidad compartida entre todas las Administraciones y fijan la necesidad de disponer de Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma, ya sean municipales o supramunicipales. En el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por Decreto 109/95, de 16 de mayo, se contemplan dichos Planes municipales y supramunicipales, definiendo un esquema sucinto de su contenido. Al objeto de promover ese nivel de planificación, parece oportuno desarrollarlo, aprobando una regulación orientativa que facilite a las Entidades locales interesadas la redacción de Planes de emergencia de su responsabilidad y su homologación por la Comisión de Protección Civil de Aragón. Estos Planes completarían los dispositivos de respuesta ante situaciones de emergencia en el nivel correspondiente, mejorando la coordinación y permitiendo una mejor evaluación de los medios disponibles y de las dotaciones necesarias. Por todo ello, haciendo uso de las facultades conferidas por la Disposición Final primera del Decreto 109/95, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1º.

1. Se aprueba la normativa sobre contenido de los Planes territoriales municipales y supramunicipales, a efectos de su homologación, que se recoge en el anexo. Dichos Planes podrán introducir aquellas especialidades que sean adecuadas para adaptarse a las peculiaridades del municipio o territorio supramunicipal a que se refieran. 2. Los planes municipales y supramunicipales serán aprobados por el Ayuntamiento u órgano de gobierno de la Entidad local correspondiente, previa su homologación por la Comisión de Protección Civil de Aragón.

Artículo 2º.

1. El Servicio de Protección Civil de la Diputación General de Aragón prestará a las Entidades Locales que lo soliciten el oportuno asesoramiento sobre el contenido y elaboración de loa Planes, tanto en cuanto a la identificación de riesgos, catalogación de recursos, composición de la Comisión Local de Protección Civil y de los Grupos de Acción. 2. Podrán concederse ayudas económicas a las Entidades Locales para la elaboración de los Planes de Protección Civil, así como para equipamientos y medios de respuesta a las situaciones de emergencia, con arreglo a las previsiones de dichos Planes. Zaragoza, 30 de abril de 1996.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD

ANEXO

Esquema del contenido que deberán cumplimentar los Planes territoriales municipales y supramunicipales de Protección Civil para su homologación

INDICE GENERAL DOCUMENTO 1. CARACTERISTICAS DEL TERRITORIO Y DE LA ORGANIZACION DE PROTECCION CIVIL

1.0. PRESENTACION. OBJETIVO 1.1. ANTECEDENTES LEGALES 1.2. CARACTERISTICAS SIGNIFICATIVAS DEL (LOS) MUNICIPIO(S) 1.2.1. SITUACION GEOGRAFICA 1.2.2. POBLACION 1.2.3. CLIMATOLOGIA 1.2.4. INFRAESTRUCTURAS, VIAS DE COMUNICACION Y SERVICIOS BASICOS 1.3. IDENTIFICACION DE RIESGOS 1.4. MEDIDAS PREVENTIVAS TENDENTES A EVITAR O REDUCIR LAS POSIBILIDADES DE QUE SE PRODUZCAN RIESGOS 1.4.1. CONTROL DE LOS RIESGOS 1.4.2. LA PROMOCION DE LA AUTOPROTECCION 1.5. LA ORGANIZACION LOCAL DE PROTECCION CIVIL 1.5.1. LA COMISIîN LOCAL DE PROTECCIîN CIVIL 1.5.2. EL SERVICIO MUNICIPAL O SUPRAMUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL 1.5.3. EL VOLUNTARIADO

DOCUMENTO 2. PLAN DE ACTUACION ANTE EMERGENCIAS 2.1. ESTRUCTURACION EN EMERGENCIA 2.1.1. ORGANIGRAMA 2.1.2. COMPOSICION Y FUNCIONES DE: 2.1.2.1. EL DIRECTOR DEL PLAN Y EL DIRECTOR TECNICO 2.1.2.2. EL COMITE ASESOR Y GABINETE DE INFORMACION 2.1.2.3. LOS GRUPOS DE ACCION 2.1.2.3.1. GRUPO DE INTERVENCION 2.1.2.3.1.1. FUNCIONES 2.1.2.3.1.2. AMBITO DE ACTUACION 2.1.2.3.1.3. DIRECCION 2.1.2.3.1.4. COMPOSICI0N 2.1.2.3.2. GRUPO DE ORDEN 2.1.2.3.2.1. FUNCIONES 2.1.2.3.2.2. AMBITO DE ACTUACION 2.1.2.3.2.3. DIRECCION 2.1.2.3.2.4. COMPOSICION 2.1.2.3.3. GRUPO DE ACCION SOCIAL 2.1.2.3.3.1. FUNCIONES 2.1.2.3.3.2. AMBITO DE ACTUACION 2.1.2.3.3.3. DIRECCION 2.1.2.3.3.4. COMPOSICION 2.1.2.3.4. GRUPO SANITARIO 2.1.2.3.4.1. FUNCIONES 2.1.2.3.4.2. AMBITO DE ACTUACION 2.1.2.3.4.3. DIRECCION 2.1.2.3.4.4. COMPOSICION 2.1.2.3.5. GRUPO DE SOPORTE LOGISTICO 2.1.2.3.5.1. FUNCIONES 2.1.2.3.5.2. AMBITO DE ACTUACION 2.1.2.3.5.3. DIRECCION 2.1.2.3.5.4. COMPOSICION 2.1.2.3.5.5. AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS.

2.2. LOS CENTROS DE ACTUACION. SU DESCRIPCION Y FUNCIONAMIENTO 2.2.1. CENTRO RECEPTOR DE ALARMAS 2.2.2. CENTRO DE COORDINACION OPERATIVA LOCAL (C.E.C.O.P.AL) 2.2.3. EL PUESTO DE MANDO AVANZADO 2.3. ACTIVACION DEL PLAN 2.3.1. NOTIFICACION Y MECANISMOS DE PUESTA EN MARCHA DEL PLAN .-FASES: ALERTA, ALARMA Y EMERGENCIA 2.4. MEDIDAS DE PROTECCION A LA POBLACION 2.4.1. AVISOS A LA POBLACION 2.4.2. CONTROL DE ACCESOS 2.4.3. CONFINAMIENTO 2.4.4. EVACUACION PREVENTIVA Y ESPONTANEA 2.5. MEDIOS Y RECURSOS 2.6. IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO 2.7. PLANES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIîN ANTE RIESGOS DETERMINADOS

DOCUMENTO 1. CARACTERISTICAS DEL TERRITORIO Y DE LA ORGANIZACION DE PROTECCION CIVIL LOCAL

1.0. PRESENTACION. OBJETIVO Especificar cuales son los municipios que se incluyen en el Plan, mencionando las motivaciones que conducen a la elaboración de un Plan de Protección Civil, señalando los objetivos que se pretenden alcanzar que serán concordantes con los fijados en el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón y demás normativa al respecto. Entre estos objetivos deben contemplarse como mínimo los siguientes: --Establecer el marco orgánico y funcional de respuesta a las emergencias que supongan un grave riesgo catástrofe o calamidad para la población, los bienes o el medio ambiente --Definir los mecanismos que permitan la gestión de los medios y recursos a intervenir en situaciones de emergencia.

--Establecer el procedimiento de coordinación e integración del Plan Local con el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón

1.1. ANTECEDENTES LEGALES La normativa legal de más directa aplicación en la elaboración de los Planes Locales es: --Ley 2/ 85 sobre Protección Civil --La Norma Básica de Protección Civil --Ley reguladora de las Bases del Régimen Local --El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón --La legislación municipal aplicable en cada caso No obstante, para situar totalmente el marco legal y reglamentario de los Planes de Emergencia Locales, cabe señalar, por orden cronológico, las siguientes normas: 1.--Ley 2/1985, de 21 de Enero, sobre Protección Civil.

2.--Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

3.--Real Decreto 1378/1985, de 1 de Agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad publica.

4.--Resolución de 30 de enero de 1991 por el que se aprueba la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico.

5.--Real Decreto 407/1992, de 24 de Abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

6.--Orden de 2 de Abril de 1993 por la que se publica el acuerdo de Consejo de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

7.--Resolución de 4 de Julio de 1994 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de Protección Civil 8.--Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

COMUNIDAD AUTONOMA.

1.--Decreto 174/1988, de 5 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan y se regulan determinados aspectos de las competencias en materia de Protección Civil.

2.--Orden de 9 de Enero de 1989, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, sobre desarrollo del Decreto 174/1988, por el que se regulan determinados aspectos de las competencias en materia de Protección Civil.

3.--Decreto 12/1989, de 21 de Febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de Aragón y se regula su organización y funcionamiento.

4.--Decreto 119/1992, de 7 de Julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de protección civil.

5.--Ley 10 de 4 de noviembre de 1993, de Comarcalización de Aragón.

6.--Decreto 206/1993, de 24 de Noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

7.--Decreto 4/1994, de 12 de Enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón y se establecen las competencias para la elaboración de Planes Especiales de Protección Civil.

8.--Orden de 4 de Abril de 1994 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes sobre prevención y extinción de incendios forestales.

1.2. CARACTERISTICAS SIGNIFICATIVAS DEL (LOS) MUNICIPIO(S) 1.2.1. SITUACION GEOGRAFICA Para precisar la localización del área que se planifica, sus accidentes físicos, núcleos de población, etcétera, incluir como mínimo tres mapas de localización del (los) municipio(s) en los que se definan: --Situación con respecto al conjunto de Aragón --Mapa físico, en la escala que se considere necesaria, con límites del (los) municipio(s), cursos de agua, embalses, mu- ros de contención de ríos o acequias, elevaciones del terreno, masas forestales, vías de comunicación, cultivos de secano, de regadío, etcétera.

--Mapa político con indicación de términos municipales, localidades, lugares u otros núcleos de población existentes, edificios singulares, elementos vulnerables, etc.

--Cualquier otro mapa, plano o croquis que se estime necesario para la completa definición del entorno geográfico que se incluye en la planificación

1.2.2. POBLACION Se mencionará la población de hecho y de derecho de cada núcleo indicado en el mapa político, diferenciando siempre que sea posible varones y mujeres por grupos de edad, con mención especial de las personas que necesiten cuidados especiales por motivos de edad, estado de salud, soledad, indigencia, etcétera.

1.2.3. CLIMATOLOGIA Reflejar la climatología propia del área que se planifica en cuanto a frecuencias e intensidad de lluvias, vientos, nieblas, nevadas, etc.

Los datos aportados podrán ser numéricos o bien una estimación basada en el conocimiento de la climatología

1.2.4. INFRAESTRUCTURAS, VIAS DE COMUNICACION Y SERVICIOS BASICOS Relacionar las obras de infraestructura significativas existentes en el ámbito de la planificación; presas, muros de contención, vías férreas, carreteras, depósitos de agua, red de abastecimiento de agua, redes de alcantarillado, líneas eléctricas, etc.

La localización de estos elementos de infraestructura deberá señalarse en el mapa político a aportar

1.3. IDENTIFICACION DE RIESGOS Deberán relacionarse aquellos riesgos existentes en el (los) municipio(s) y que hayan ocasionado o puedan ocasionar situaciones de emergencia para la población, sus bienes o el medio ambiente.

En un mapa del territorio que se planifica, a la escala que sea necesaria, representar mediante símbolos apropiados la localización de cada uno de los riesgos detectados

1.4. MEDIDAS PREVENTIVAS TENDENTES A EVITAR O REDUCIR LAS POSIBILIDADES DE QUE SE PRODUZCAN RIESGOS Una característica especial de los Planes Locales de Protección Civil es su carácter de preventivo. Por ello deben contener una descripción de las medidas adoptadas o que se estima necesario adoptar con el fin de controlar como mínimo, los riesgos que en alguna ocasión hayan derivado en situaciones de emergencia, de manera que éstas no vuelvan a producirse.

Asimismo, deben señalarse las medidas de autoprotección a seguir por parte de la población expuesta y las medidas a adoptar por parte de las autoridades municipales para difundir dichas medidas entre los vecinos.

1.4.1. CONTROL DE LOS RIESGOS Para cada riesgo detectado, mencionar los procedimientos de vigilancia, medición o cualquiera otros que hay adoptados o que se estimen necesario implantar para mantener controlados los riesgos localizados en el ámbito de la planificación.

Los parámetros de control que puedan establecerse, permitirán graduar las fases de las emergencias que puedan producirse.

1.4.2. LA PROMOCION DE LA AUTOPROTECCION Se incluirán las medidas necesarias para que la población sea conocedora de las medidas a adoptar en orden a su autoprotección y las medidas a tomar por la autoridad competente para darlas a conocer.

1.5. LA ORGANIZACION LOCAL DE PROTECCION CIVIL Resulta necesario definir una organización ya sea mínima, en el ámbito territorial que se planifique, capaz de desarrollar las tareas que le son propias a la Protección Civil, que se concreta en la siguiente estructura

1.5.1. LA COMISION LOCAL DE PROTECCION CIVIL Es un órgano de asesoramiento y colaboración que facilita la coordinación de todos los medios y recursos de los que se dispone en el ámbito de la planificación. Sus funciones son: 1. Informar las normas que se dicten en su ámbito territorial sobre Protección Civil.

2. Elaboración, desarrollo e implantación de los Planes Municipales.

3. Informar las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores por supuesta infracción a la normativa vigente sobre la presente materia, cuya competencia corresponde a los órganos de gobierno municipal.

4. Solicitar la colaboración de entidades y organismos relacionados con Protección Civil.

5. Dirigir y coordinar las comisiones que se creen para el desarrollo de programas relacionados con la Protección Civil.

6. Asesorar al Alcalde o al Presidente del Ente supramunicipal en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública. Composición Presidente: El Alcalde, el Presidente del Ente supramunicipal o uno de los Alcaldes de los municipios que integren dicho Ente.

Vicepresidente: Uno de los Concejales Delegados o Jefes de los Servicios Locales de Protección Civil.

Vocales: Funcionarios municipales que sean Jefes de los Servicios Operativos de Protección Civil (Policía Municipal, Sanidad, Bomberos, Obras y Servicios...).

Representantes de la Agrupación de voluntarios y entidades colaboradoras como Cruz Roja.

Colaboradores que se designarán por su capacitación profesional y vocación de servicio en el cumplimiento de fines de interés general.

Secretario: El de un Ayuntamiento del ámbito de la planificación.

Se recomienda que se inviten como miembros de la misma, a los representantes de: --La Diputación General de Aragón --Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con el fin de conseguir su participación activa.

--Entidades privadas que dispongan de recursos movi- lizables en el ámbito de la planificación.

1.5.2. EL SERVICIO MUNICIPAL O SUPRAMUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL Dependiendo del Concejal Delegado, establecer la estructura del Servicio de Protección Civil que vaya a hacerse cargo de la gestión de las situaciones de emergencia que puedan provocarse en el nivel municipal o supramunicipal que se planifique. Le corresponde la ejecución de las funciones que por Ley tienen encomendadas los municipios y está a su cargo el funcionamiento del Centro de Coordinación Operativa y las Agrupaciones de Voluntarios.

Se le asignan las funciones de: 1. Realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos, catástrofes y calamidades públicas.

2. Promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.

3. Promoción y organización de la formación de personal de los servicios relacionados con la Protección Civil.

4. Fomento del voluntariado.

5. Elaboración del Inventario de riesgos potenciales locales 6. Confección del Catálogo Local de recursos movilizables 7. En caso de que exista, asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y propuesta de servicios 8. Solicitar la colaboración y asesoramiento de los distintos Servicios Operativos relacionados con esta materia.

9. Organización y mantenimiento del Centro Local de Coordinación Operativa (C.E.C.O.P.). En aquellos municipios, que por circunstancias diversas no pueda constituirse este Servicio Local como tal, dichas funciones y estructuras (C.E.C.O.P., y Voluntarios) deberán ser asumidas por alguno de los Servicios Operativos Municipales, como pueden ser bomberos o policías locales.

1.5.3. EL VOLUNTARIADO Se debe fomentar la creación de Agrupaciones de Voluntarios vinculadas a los Ayuntamientos comprendidos en el ámbito geográfico de la planificación e integradas en la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón que se menciona en el punto 4.9 del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón. En caso de que existan, enumerar las Agrupaciones de voluntarios de Protección Civil existentes en el (los) mu- nicipio(s) En caso de no existir ninguna agrupación formada, indicar los procedimientos a seguir para el reclutamiento de voluntarios en situaciones de emergencia

1.5.4. LA OBJECION DE CONCIENCIA Se impulsará el establecimiento de convenios de colaboración para la adscripción de personal en Prestación Social Sustitutoria a actividades propias de la Protección Civil, en el ámbito local y en los términos previstos en cada momento por la normativa al respecto.

DOCUMENTO 2. PLAN DE ACTUACION ANTE EMERGENCIAS

2.1. ESTRUCTURACION EN EMERGENCIA La Ley 2/85 define la Protección Civil como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones públicas.

De entre ellas, la Administración Local debe jugar un papel principal en la organización y desarrollo de la Protección Civil en Aragón.

Para ello la Administración Local debe contar con una estructura organizativa capaz de abordar las funciones encomendadas por la Ley 2/85, que debe estar basada en dos elementos importantísimos como son el Alcalde y la Comisión Local de Protección Civil.

El primero como responsable local de Protección Civil, y la segunda como elemento de coordinación de todos los medios y recursos existentes en el ámbito de la planificación, y de asesoramiento y apoyo al primero.

2.1.1. ORGANIGRAMA La estructura diseñada tiene por objeto poder atender la diversidad de situaciones de emergencia que puedan presentarse, no sólo desde la perspectiva de atajar las que puedan producirse sino fundamentalmente desde la de poder planificar una labor preventiva. El organigrama previsto, permite llevar a cabo un trabajo con carácter regular y continuado, basado en la coordinación de todos los servicios municipales, así como los dependientes de otras Administraciones y la participación voluntaria de los ciudadanos.

2.1.2. COMPOSICION Y FUNCIONES DE: 2.1.2.1. EL DIRECTOR DEL PLAN Y EL DIRECTOR TECNICO El Director del Plan será el Alcalde en los Planes municipales y el Presidente del Ente supramunicipal en los Planes supramunicipales, que podrá ser sustituido por uno de los Alcaldes que forman dicho Ente.

Será el responsable de Protección Civil en el ámbito de la planificación, correspondiéndole la movilización y coordinación de los medios y recursos existentes en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Serán funciones del Director del Plan: --Declarar la situación de emergencia y activar Plan de emergencia.

--Designar un Director Técnico, en caso de que se considere necesario.

--Decidir las actuaciones más convenientes para hacer frente a la emergencia.

--Aplicar medidas de protección a la población, al medio ambiente, a los bienes y al personal integrante de los Grupos de Acción.

--Solicitar del Director del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón su activación cuando la emergencia de que se trate supere o se prevea que vaya a superar el ámbito de la planificación local o sea necesario el concurso de recursos no asignados al Plan Local.

--Decidir la intervención de recursos privados.

--Determinar y coordinar la información a la población, durante la emergencia, a través de los medios propios y los de comunicación social.

--Declarar el fin de la emergencia. El Director Técnico será el experto cualificado para la emergencia que se trate de superar. Puede ser miembro de los Grupos de Acción.

El Director Técnico será designado por el Director del Plan, a propuesta del Comité Asesor, pudiendo desempeñar estas funciones el Concejal Delegado de Protección Civil o el Jefe del Servicio de Protección Civil Local o el Jefe de alguno de los Grupos de Acción, en función de la idoneidad requerida para resolver la situación de riesgo o emergencia.

Sus funciones serán: --Asesorar al Director del Plan en el desarrollo de sus competencias.

--Determinar las actuaciones técnicas más adecuadas para la superación de la emergencia.

--Coordinar a nivel técnico las actuaciones de los Grupos de Acción.

--Ejercer la jefatura del Puesto de Mando avanzado.

2.1.2.2. EL COMITE ASESOR Y GABINETE DE INFORMACION El Director del Plan deberá estar asistido de un Comité Asesor para la ejecución de sus funciones. En situación de emergencia y de acuerdo con las necesidades del momento, el Director del Plan reunirá a aquellos miembros que considere adecuados.

Formarán parte del Comité Asesor: --El Director Técnico si ha sido designado.

--Los Jefes de los Grupos de Acción.

--El responsable del Gabinete de Información del Plan.

--El (los) representante(s) de los municipio(s) afectado(s).

--Los representantes de aquellos organismos cuya presencia fuera necesaria y no estuvieran representados en los Grupos de Acción.

--Los expertos que se considere necesario su concurso por su conocimiento de la problemática que se trate de superar. El Gabinete de Información tiene su razón de ser antes, durante y después de la emergencia como único canal de comunicación entre la estructura de la Protección Civil Local y los medios de comunicación y el público en general.

Sus funciones se llevarán a cabo tanto en el terreno de la Prevención como en el terreno de la Operatividad, siendo éstas las que siguen: Preventivas: --Diseño de las Campañas divulgativas y de autoprotección.

--Trabajos de coordinación informativa con los medios de comunicación social. Operativas: --Difundir las órdenes, consignas y recomendaciones dictadas por el Director Local del Plan de Emergencias.

--Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia.

--Informar de la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten --Obtener, centralizar y facilitar toda la información relativa a los posibles afectados.

2.1.2.3. LOS GRUPOS DE ACCION 2.1.2.3.1. GRUPO DE INTERVENCION 2.1.2.3.1.1. FUNCIONES

Serán funciones mínimas a cumplir por el Grupo de Intervención:

--Llevar a cabo el rescate y salvamento de las personas y bienes afectados por la emergencia.

--Colaborar en la búsqueda de las personas desaparecidas con motivo de la emergencia. --Controlar, reducir y neutralizar las causas y los efectos de los siniestros, mediante su actuación directa y en apoyo del personal especializado en caso de que haya sido movilizado.

--Determinar el área de intervención.

--Evaluar y controlar los riesgos latentes y los riesgos asociados.

2.1.2.3.1.2. AMBITO DE ACTUACION El ámbito de actuación del Grupo de Intervención será la zona afectada propiamente dicha, en la que los demás Grupos de Acción estarán en función suya.

2.1.2.3.1.3. DIRECCION El responsable del Grupo de Intervención será el Jefe de Grupo de Intervención y en su defecto el miembro de mayor graduación de los Servicios de Extinción de Incendios actuantes.

2.1.2.3.1.4. COMPOSICI0N El Grupo de Intervención lo integrarán fundamentalmente: --El Servicio de Extinción de Incendios Local, Comarcal o Provincial --Las Agrupaciones de Bomberos Voluntarios, integradas en los servicios anteriores --Los Agentes Forestales de la Diputación General de Aragón existentes en al ámbito que se planifica.

--Las agrupaciones locales de voluntarios: Cruz Roja, Protección Civil, etcétera. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Locales pueden considerarse igualmente dentro de este Grupo de Auxilio y Salvamento en lo referente al rescate y localización de personas desaparecidas y a la salvaguarda de la seguridad de los bienes en la zona de la emergencia.

2.1.2.3.2. GRUPO DE ORDEN 2.1.2.3.2.1. FUNCIONES Serán funciones mínimas a cumplir por el Grupo de Orden: --Mantener el orden, especialmente en la área inmediata a la zona de intervención y área de influencia con el objeto de salvaguardar la actuación de los otros Grupos de Acción.

--La ordenación del tráfico en las zonas próximas a fin de garantizar la accesibilidad de los vehículos de los Servicios de los Grupos de Acción.

--Salvaguardar la integridad de personas y bienes.

--Colaborar en las tareas de evacuación.

--Ejecutar las órdenes de expropiación temporal y/o la movilización de recursos privados decretados por el Director del Plan.

--Instruir diligencias e identificar cadáveres.

2.1.2.3.2.2. AMBITO DE ACTUACION El ámbito de actuación del Grupo de Seguridad será el área de emergencia, el perímetro de la zona afectada y toda el área de influencia de la catástrofe.

2.1.2.3.2.3. DIRECCION El responsable del Grupo de Orden será el Jefe del Grupo de Orden y en su defecto el responsable de mayor graduación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado presentes en la emergencia

2.1.2.3.2.4. COMPOSICION El Grupo de Orden lo integra: --La Policía Local --Los representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ubicadas en el ámbito de la Planificación

2.1.2.3.3. GRUPO DE ACCION SOCIAL

2.1.2.3.3.1. FUNCIONES Serán funciones mínimas a cumplir por el Grupo de Acción Social:

A) En la Zona de la Emergencia: --Identificar, atender, confortar a la población afectada, gestionando su traslado a los centros de acogida.

--Atender al auxilio material y el socorro alimentario de la población y de los integrantes de los Grupos de Acción.

--Llevar el control sobre los datos, estado y ubicación de las personas afectadas.

--Organizar a la población afectada en orden a su evacuación cuando sea necesaria, derivando a los evacuados a domicilios de familiares, amistades, voluntarios hacia albergues o centros de acogida creados al efecto.

--Organizar el voluntariado a medida que se vaya incorporando a la zona de la emergencia.

B) En los Centros de Acogida: --Atender a los evacuados, identificarlos y valorar su si- tuación (reunificar familias) --Organizar los albergues o centros de acogida en lo referente a la atención a los desplazados. Llevar el control sobre los datos, estado y ubicación de las personas albergadas en cada centro de acogida --Organizar y controlar el voluntariado que se vaya sumando a los centros de acogida.

2.1.2.3.3.2. AMBITO DE ACTUACION El ámbito de actuación es la población afectada y los miembros de los Grupos de Acción intervinientes.

2.1.2.3.3.3. DIRECCION El responsable del Grupo de Acción Social será el Jefe del Grupo de Acción Social.

2.1.3.3.3.4. COMPOSICION Formaran parte del Grupo de Acción Social: --El personal municipal o provincial que se ocupe de la Acción Social en el ámbito de la planificación (Servicios Sociales de Base).

--Las Agrupaciones Locales de los Organismos no gubernamentales con actividad social tales como Cruz Roja Española en Aragón, Cáritas, etc.

--Los asistentes sociales de entidades públicas y privadas no pertenecientes a los Organismos citados anteriormente como hospitales, geriátricos, etc. Existentes en el ámbito de la planificación.

2.1.2.3.4. GRUPO SANITARIO 2.1.2.3.4.1. FUNCIONES Serán funciones mínimas a cumplir por el Grupo de Sanidad: --Organizar, dirigir y efectuar la asistencia sanitaria de urgencia en la zona inmediata al siniestro, ordenando la prioridad de la atención y el traslado de los heridos.

--Prestar los primeros auxilios a las personas atrapadas o aisladas por la emergencia.

--Organizar y efectuar el traslado de los heridos a los centros sanitarios, controlando la adecuada explotación de las camas disponibles, así como el destino de cada uno de los traslados.

--Desencadenar, en caso necesario, planes de emergencia en los centros sanitarios a fin de que puedan ampliar su capacidad de recepción y atención de heridos.

--Prever en la entrada de los centros sanitarios un área de información del estado de los heridos a los familiares.

--Recabar de las autoridades sanitarias las medidas tendentes a recuperar la salud pública. --Contribuir a las tareas necesarias a fin de controlar posibles focos epidemiológicos. --Llevar el control sanitario del abastecimiento alimentario y de agua potable a la población. --Dar pautas individuales y colectivas de conducta de autoprotección sanitaria adecuadas a la situación, tanto a los afectados como a los Grupos de Acción.

--Mantener, en lo posible, los servicios sanitarios mínimos asistenciales a la población, tanto médicos como hospitalarios y farmacéuticos.

--Coordinar el destino de los cadáveres y el servicio funerario.

2.1.2.3.4.2. AMBITO DE ACTUACION El ámbito de actuación del Grupo Sanitario es el área inmediata a la zona afectada en cuanto a la recepción y atención de los heridos y toda la zona afectada y áreas de influencia en cuanto a la restauración y mantenimiento de la salud pública.

2.1.2.3.4.3. DIRECCION El responsable del Grupo de Sanidad será el Jefe del Grupo Sanitario.

2.1.2.3.4.4. COMPOSICION Formarán parte del Grupo de Sanidad: --Los organismos competentes en materia de sanidad y salud pública de la Diputación Provincial, Ayuntamientos, Mancomunidad o Comarca y sus Servicios de Emergencia.

--Los hospitales y centros de asistencia ubicados en el ámbito de la planificación --Las organizaciones de voluntarios con capacidad de atender sanitariamente a la población y de efectuar traslados de tipo sanitario: Cruz Roja Española en Aragón u otras agrupaciones de voluntarios, con los efectivos disponibles en el ámbito de la planificación --Las empresas de ambulancias, productos farmacéuticos y las que prestan servicios funerarios cuya zona de influencia coincida total o parcialmente con la de la planificación.

2.1.2.3.5. GRUPO DE SOPORTE LOGISTICO

2.1.2.3.5.1. FUNCIONES Serán funciones mínimas a cumplir por el Grupo de Abastecimientos y Soporte Logístico: --Diagnosticar sobre el estado de afectación de infraestructuras, edificios, servicios, industrias.

--Identificar los servicios susceptibles de ser rehabilitados. --Determinar y llevar a cabo las medidas urgentes para la restauración de daños en aras a la seguridad y a su rehabilitación de urgencia. --Dirigir y realizar los trabajos y obras de: desescombros, limpieza, apuntalamiento y rehabilitación de urgencia que determine el Director del Plan. --Habilitar y poner en funcionamiento, con carácter de urgencia, equipamientos que puedan requerir otros grupos de acción para el desarrollo de su labor.

--Coordinar y realizar el restablecimiento de los servicios de suministros esenciales. --Gestionar el suministro de servicios esenciales a la población y a los servicios actuantes con medios provisionales, mientras éstos no puedan ser atendidos normalmente.

--Gestionar y proporcionar medios de transporte de personas y materiales que requieran los Grupos de Acción bajo las directrices del Director del Plan.

2.1.2.3.5.2. AMBITO DE ACTUACION El ámbito de actuación del Grupo de Abastecimientos y Soporte Logístico es: el territorio, las infraestructuras, las instalaciones, los edificios y los medios de transporte.

2.1.2.3.5.3. DIRECCION

El responsable del Grupo de Abastecimientos y Soporte Logístico será el Jefe del Grupo de Abastecimientos y Soporte Logístico.

2.1.2.3.5.4. COMPOSICION Formarán parte del Grupo de Abastecimientos y Soporte Logístico:

--El personal municipal o provincial con competencia en la Ordenación Territorial, Obras Públicas, Transportes, etc.

--Empresas que suministren habitualmente servicios tales como agua, electricidad, gas, combustible, teléfono, etc. --Empresas públicas y privadas de transporte de personas y materiales, con actividad en el ámbito de la planificación.

--Empresas de la construcción, instalaciones y montajes ubicadas en el ámbito de la planificación.

2.1.2.3.5.5. AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS Las agrupaciones de voluntarios de Protección Civil que puedan formarse, deberán estructurarse con una clara cadena de mando y una dependencia de los servicios de protección civil municipales o, en su defecto, por la autoridad local de protección civil, el Alcalde o el Presidente del Ente supramunicipal o alcalde designado. Dicha dependencia deberá articularse mediante acuerdo del ente local con designación del responsable.

Deberán estar reconocidas por, al menos, un ente de carácter municipal o supramunicipal de acuerdo con su normativa y adscribirse a sus servicios locales de Protección Civil. Quedan excluidas de este requisito aquellas agrupaciones de voluntarios de ámbito nacional o internacional ya reconocidas por la Dirección General de Protección Civil del Ministerio de Justicia e Interior.

Las agrupaciones de voluntarios reconocidas según los párrafos anteriores, se inscribirán en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Diputación General de Aragón. Dicha inscripción dará derecho a presentarse a las campañas de subvenciones y beneficios que otorgue para agrupaciones de voluntarios.

2.2. LOS CENTROS DE ACTUACION. SU DESCRIPCION Y FUNCIONAMIENTO 2.2.1. CENTRO RECEPTOR DE ALARMAS Las llamadas de emergencia que pueda generar la población de los núcleos comprendidos en el ámbito de la planificación o de los servicios de emergencia locales, deben ser atendidas desde un Centro Receptor de Alarmas, instalado de manera que pueda cumplir las siguientes funciones: --Atender las llamadas de emergencia de la población o de otros servicios.

--Analizar y evaluar cada caso, estableciendo prioridades, si es necesario.

--Determinar las medidas a tomar y los recursos a asignar en cada caso, según lo previsto en los procedimientos establecidos de antemano en los planes operativos del Centro.

--Actuar como centro de comunicaciones coordinador de los servicios locales de intervención.

--Llevar el seguimiento de los acontecimientos.

--Estar en comunicación permanente con el Centro de Coordinación Operativa de la Diputación General de Aragón. --Proporcionar apoyo a los servicios de intervención mediante: medios de comunicación, información sobre parámetros de los riesgos, recursos, etc.

--Llevar un registro y estadística de los casos atendidos.

2.2.2. CENTRO DE COORDINACION OPERATIVA LOCAL (C.E.C.O.P.AL) Junto al Centro de Recepción de Alarmas, se deberá disponer de un recinto que pueda ser utilizado como Centro de Coordinación Operativa Local, capaz de actuar como centro de reunión, comunicaciones e información en emergencias, al objeto de facilitar la coordinación entre los distintos servicios locales que se encuentren actuando en caso de emergencia.

2.2.3. EL PUESTO DE MANDO AVANZADO El Puesto de Mando Avanzado es un emplazamiento de referencia, que deberá habilitarse en cada caso, en un punto próximo al lugar del siniestro, por lo tanto, no tiene una localización predeterminada.

Su ubicación la fijará el Jefe del Grupo de Intervención, comunicándola de manera inmediata al Director del Plan.

Es el lugar donde se coordinan los responsables de los Grupos de Acción que intervienen y estará conectado permanentemente con el Centro de Coordinación Local.

El Director Técnico del Plan Local, ejercerá la jefatura del Puesto de Mando Avanzado y designará, si lo estima necesario, un responsable del Puesto de Mando Avanzado quien actuará bajo sus directrices.

En aquellas emergencias en las que no se designe un Director Técnico, el Director del Plan elegirá a la persona que deba actuar como responsable del P.M.A.

2.3. ACTIVACION DEL PLAN El Plan de Emergencia Local se activará en el momento en que se produzca un riesgo, cuya naturaleza y consecuencias superen la capacidad de respuesta de los servicios habituales de urgencias y requieran, para ser paliadas, la intervención especialmente coordinada y cuantitativamente extraordinaria de los servicios de protección.

El Plan Local de Emergencias se podrá activar a diferentes niveles dependiendo del nivel de gravedad del riesgo que se trate de superar y en diferentes fases dependiendo de la evolución del riesgo.

2.3.1. NOTIFICACION Y MECANISMOS DE PUESTA EN MARCHA DEL PLAN - FASES ALERTA, ALARMA Y EMERGENCIA El Plan de Emergencia Local se activará en la fase que corresponda según la evolución del riesgo previsible en función del aviso recibido. Determinados riesgos podrán permitir por su naturaleza una mayor o menor gradación de las fases.

Las fases de activación serán las siguientes: --Fase de Alerta.

--Fase de Alarma.

--Fase de Emergencia.

FASE DE ALERTA La fase de alerta se define por la posibilidad de que se desencadene un determinado riesgo. Puede venir motivada por la superación de los parámetros que se hayan establecido en el punto 1.4.1 para los riesgos que sean factibles o bien por entrar en época de peligro en otros.

La fase de alerta ante un riesgo conlleva situar a los servicios implicados en estado de vigilancia y de preparación con el objeto de poder dar una respuesta más rápida y eficaz en caso necesario.

Para esta fase se diseñarán los procedimientos de aviso a la población necesarios para fomentar su autoprotección

FASE DE ALARMA La fase de alarma se define por la inminencia o inicio de un determinado riesgo.

La fase de alarma supone la puesta en marcha de los servicios llamados a intervenir y a la realización de tareas de protección ante el riesgo que se avecina. Las medidas de protección pueden ir dirigidas a los servicios de los Grupos de Acción, a la población y a los bienes que se prevea que puede resultar afectados.

Supone así mismo la puesta en conocimiento del Centro de Coordinación Operativa de la Diputación General de Aragón de la situación planteada y las medidas adoptadas.

FASE DE EMERGENCIA La fase de crisis o de emergencia se origina cuando un determinado riesgo se está produciendo o se ha producido ya, y su alcance supera la capacidad de respuesta normal de los servicios de primera intervención.

La fase de emergencia requiere la declaración del estado de emergencia y la aplicación del Plan de Emergencia Local.

Reviste especial importancia el establecimiento de unos criterios de interfase entre el Plan Local y el Plan Territorial de Aragón

Esta interfase se producirá en las siguientes circunstancias: --Cuando sea necesario activar recursos no asignados al Plan de Emergencia Local --En el momento en que la emergencia supere el ámbito territorial del plan activado.

--Cuando el Director del Plan de Emergencia Local lo solicite.

--En el caso en que el Director del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón lo estime necesario.

2.4. MEDIDAS DE PROTECCION A LA POBLACION Las medidas de protección a la población tienen por objeto evitar o minimizar los efectos adversos del riesgo que ha derivado en una situación de emergencia, siendo las mínimas a adoptar las de:

--Avisos a la población --Control de accesos --Confinamiento --Evacuación preventiva y espontánea

2.4.1. AVISOS A LA POBLACION La información a la población es una medida de protección de importancia trascendental dadas las consecuencias que pueden tener determinadas conductas sociales debidas a la desinformación o a informaciones incorrectas en situación de emergencia. El objetivo de la información es conseguir que la población asuma actitudes adecuadas y pautas de conductas de autoprotección. Por lo tanto, es necesario definir un sistema de aviso a la población en situaciones de emergencia para poder transmitir las medidas de autoprotección que debe tomar, la evolución de la situación y el fin de la emergencia.

La información a facilitar la determina el Director del Plan junto con su Comité Asesor y la elabora el Gabinete de Información según sus directrices.

Su difusión a la población se realizará entre el Grupo de Orden y el propio Gabinete de Información En cuanto al contenido y la forma, la información deberá ser rápida, creíble, oportuna y veraz.

Los medios que se sugieren para transmitir mensajes a la población serán: --Emisoras de radio de mayor audiencia en la zona afectada.

--Emisoras de televisión.

--Sistemas de megafonía fija y móvil.

--Carteles.

2.4.2. CONTROL DE ACCESOS Siempre que la emergencia lo requiera, el control a la zona afectada lo realizará el Grupo de Seguridad, que regulará y restringirá, en caso necesario, el tráfico, a fin de facilitar el acceso a las unidades y personas intervinientes en la emergencia. Habilitará asimismo una área para la carga de las ambulancias y zonas de aparcamiento en las proximidades para los servicios de los Grupos de Acción.

2.4.3. CONFINAMIENTO El confinamiento es la actuación que supone a la población permanecer en sus domicilios y puestos de trabajo en un momento dado, con conocimiento del riesgo al que se enfrenta, y de las medidas de autoprotección que debe realizar.

Siempre que la naturaleza del riesgo lo permita es preferible el confinamiento a la evacuación siempre y cuando aquél no supere el tiempo de autosuficiencia doméstica.

Se deberá definir el sistema para que, cuando el Director del Plan lo ordene, el Grupo de Orden comunique a la población, mediante megafonía u otros medios, la orden de confinamiento e informe sobre las medidas de autoprotección que deberá tomar, así como el tiempo que se prevé que va a durar la situación.

El Gabinete de Información por su parte colaborará en la difusión de la orden a la población a través de las emisoras de radio y televisión de mayor audiencia.

2.4.4. EVACUACION PREVENTIVA Y ESPONTANEA La evacuación es la acción de traslado planificado de un grupo de personas afectadas por una emergencia, de un lugar a otro provisional establecido de acuerdo con la disponibilidad física y la estructura complementaria para la asistencia y recepción de los afectados.

La evacuación ha de ser, en principio, una medida de protección a la población ante un riesgo insoslayable. Entraña en sí misma suficientes riesgos como para que previamente deba de ser valorada en profundidad.

Pueden producirse dos tipos de evacuaciones: la evacuación preventiva y la evacuación espontánea.

LA EVACUACION PREVENTIVA La evacuación preventiva es aquella actuación dirigida y controlada, destinada a la protección de las personas y sus bienes ante un riesgo o siniestro, mediante su traslado y posterior alojamiento.

En el momento de plantearse una evacuación de una zona o un sector de población se preverá lo siguiente: --El número de familias a evacuar.

--El traslado de los afectados, evitando en lo posible el uso de vehículos privados.

--Los centros de acogida y albergue con el siguiente orden de preferencia: 1. Casas de familiares y amigos.

2. Segundas viviendas 3. Fondas, hoteles, albergues.

4. Equipamientos escolares dotados de cocina.

5. Otros equipamientos culturales y deportivos.

--La estancia en albergues provisionales no deberá durar más de 15 días.

La decisión de la evacuación deberá ser tomada por el Director del Plan.

La planificación y gestión propiamente dicha de la evacuación será misión de: --El Grupo de Acción Social, en la planificación global del traslado con el apoyo de los Grupos de Sanidad y Abastecimientos y Soporte Logístico.

--El Grupo de Orden, en el control de las vías de evacuación y la regulación del traslado. El Plan Local de Emergencias debe prever la organización de las posibles evacuaciones y recoger un censo de locales susceptibles de acoger a la población evacuada y la localización de los recursos necesarios para atenderla en sus necesidades alimenticias, sanitarias, sociales, etc.

LA EVACUACION ESPONTANEA

La evacuación espontánea es aquella acción realizada por la población de forma descontrolada causada por un riesgo, un siniestro o una información incorrecta. Debe evitarse y si llega a producirse será necesario reconducirla y dirigirla lo antes posible a los planteamientos de una evacuación preventiva.

En el momento que se reciba el aviso de que se está produciendo una evacuación espontánea, el C.E.C.O.P.A.L. movilizará los Grupos de Acción encomendándoles las siguientes tareas: --El Grupo de Seguridad evitará en primer lugar la evacuación de la población en direcciones que conduzcan a zonas de peligro y en cualquier caso la reorientará, mediante la megafonía, hacia los puntos de concentración que establezca el Grupo de Acción Social.

--El Gabinete de Información a la población, con el mismo fin de orientar a la población hacia los puntos de concentración, transmitirá consignas a través de las emisoras de radio y televisión de mayor audiencia.

--El Grupo de Acción Social, una vez reconducida la población hacia los puntos de concentración, la acogerá y la canalizará hacia los lugares de albergue adecuados, con el apoyo del Grupo de Abastecimientos y Soporte Logístico.

2.5. MEDIOS Y RECURSOS Para conseguir una rápida activación de los medios y recursos a utilizar en una emergencia, es necesario que previamente hayan sido catalogados, reseñando las unidades existentes, sus características, disponibilidad, lugar de ubicación, persona responsable, etc.

Los medios y recursos a catalogar son todos aquellos que puedan ser necesarios en una situación de emergencia, desde recursos humanos tales como médicos, A.T.S., hasta los medios materiales como maquinaria de movimiento de tierras, equipos electrógenos, tractores, puntos de almacenamiento de alimentos, etc.

2.6. IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO En este punto se describirá en primer lugar, el proceso que se vaya a seguir para que el Plan Local sea operativo, que debería ir acompañado de un calendario que establezca las fases de la implantación.

Igualmente, se debe describir el procedimiento de revisión que se piensa seguir para mantener actualizado el Plan en todos sus puntos, tanto en lo que respecta a los recursos como a su adaptación a las situaciones que se vayan presentando.

2.7. PLANES Y PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION ANTE RIESGOS DETERMINADOS Tras la realización del Plan de Emergencia Local, puede ser necesario elaborar Planes para riesgos concretos que en el ámbito de la planificación tengan especial importancia por su frecuencia o por la gravedad que pudiera representar su actualización en emergencias.

A medida que se vayan elaborando, se incorporarán al Plan.