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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2010.

Publicado el 12/04/2010 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión celebrada el día 25-02-2010, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el acta de la sesión celebrada el día 21-01-2010.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo.

1.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la adaptación mediante modificación del P.D.S.U. de La Mata de los Olmos a P.G.O.U. y modificación nº 1 del P.G.O.U. adaptado.

Resultando 1º.-El instrumento de planeamiento vigente en la localidad de La Mata de los Olmos es un proyecto de delimitación de suelo urbano con ordenanzas, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada en fecha 14-04-1984, no habiéndose tramitado posteriormente ninguna modificación puntual. La adaptación-modificación y modificación nº 1, que se somete a informe de la C.P.O.T., tiene dos objetivos básicos:

Adaptación mediante modificación del proyecto de delimitación de suelo urbano a Plan General de Ordenación Urbana, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón y las peculiaridades que, para pequeños municipios, señalan, tanto la Ley 5/1999 como el citado reglamento.

Modificación del Plan General Adaptado, introduciendo diversas alteraciones puntuales en su contenido.

Resultando 2º.-Que la adaptación-modificación del P.D.S.U. a PGOU fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de La Mata de los Olmos en fecha 31-05-2006, publicándose en el B.O.P. de 20-07-2006 y en el periódico «Diario de Teruel» de 6-07-2006, presentándose 11 alegaciones, según certificado de Secretaría del Ayuntamiento de 23-11-2009, que fueron desestimadas en acuerdo municipal de 27-04-2009.

Resultando 3º.-Que a solicitud del Ayuntamiento de La Mata de los Olmos, han sido emitidos los siguientes informes sectoriales:

Servicio Provincial Medio Ambiente el 13-01-2005, emitido en el sentido de que en caso de existir vías pecuarias, estarán a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de mayo.

Instituto Aragonés del Agua el 3-01-2005, emitido en sentido favorable condicionado

Ministerio de Fomento el 6-03-2007 en sentido favorable condicionado.

Servicio Prevención y Protección Patrimonio Cultural emitido el 15-03-2005 con una serie de consideraciones.

Dirección General de Interior el 16-06-2008.

Visto que con fecha 30 de junio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón, número 124 la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón, conforme a lo previsto en la disposición final décima de dicho texto legal, la Ley entrará en vigor transcurridos tres meses contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Del mismo modo, la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2009 establece que los instrumentos de ordenación urbanística inicialmente aprobados se regulen por la normativa aplicable en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial. No obstante el carácter vinculante o no vinculante de los informes que corresponde emitir a la Administración de la Comunidad Autónoma será en todo caso el establecido en esta Ley.

Y vista la disposición transitoria decimoctava de la Ley 3/2009 Urbanística de Aragón, que establece el régimen transitorio de órganos colegiados otorgando a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio las competencias de los Consejos Provinciales de Urbanismo hasta su constitución correspondiendo a los mismos informar las modificaciones de planeamiento.

Considerando 4º.-Que en cuanto al contenido y determinaciones del Plan General y a la vista de la documentación presentada, los servicios técnicos de la CPOT, en su informe de 12-02-2010, han hecho la siguiente valoración:

Adaptación

Propuesta

Propone la adaptación mediante modificación del P.D.S.U. vigente a P.G.O.U. con las especialidades que para pequeños municipios establecen el título VIII de la L.U.A. y el IX del Decreto 52/2002 dado que la población de derecho de La Mata de los Olmos es inferior a 500 habitantes.

Como equivalencias de suelo resultantes de la adaptación establece que:

El suelo urbano del proyecto de delimitación de suelo urbano pasa a ser suelo urbano de Plan General de Ordenación Urbana con las categorías de:

-Suelo urbano no consolidado: formado por los terrenos pendientes de urbanizar en la zona B de suelo urbano del proyecto de delimitación de suelo urbano.

-Suelo consolidado: formado por los terrenos restantes.

El Suelo no urbanizable del proyecto de delimitación de suelo urbano pasa a denominarse suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbana con las siguientes categorías:

-Suelo no urbanizable especial: formado por los terrenos recogidos en las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial como suelo no urbanizable protegido.

-Suelo no urbanizable genérico: formado por los terrenos restantes denominados en las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial como suelo no urbanizable genérico.

Respecto a la previsión de la zona periférica, el Ayuntamiento considera que no procede la creación ni regulación de una zona periférica conforme lo dispuesto por la Ley 5/1999 dado que la mayoría de las parcelas de suelo ubicadas en esa área tienen una superficie inferior a los 2.500 metros cuadrados señalados en el Decreto 52/2002 y en consecuencia es imposible cumplir con los requisitos establecidos para la existencia de la misma.

Valoración

La adaptación deberá ajustarse a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda apartado 4.c) del Decreto 52/2002 que enumera las exigencias para la adaptación a Planes Generales de los Proyectos de delimitación de suelo urbano con ordenanzas en municipios con población inferior a quinientos habitantes, estas exigencias se concretan en:

1º.-La identificación, dentro del suelo no urbanizable, de las categorías de suelo no urbanizable genérico y del suelo no urbanizable especial.

2º.-La identificación, dentro del suelo urbano, de las categorías del suelo urbano consolidado y del suelo urbano no consolidado.

3º.-Previsión de la zona periférica.

Como punto de partida conviene manifestar que en la documentación relativa a la adaptación del proyecto de delimitación de suelo urbano a Plan General, no se hace referencia al cumplimiento de las exigencias de la disposición transitoria anteriormente citada, aspecto que deberá ser subsanado en la documentación que sea objeto de aprobación definitiva.

En relación al cumplimiento de las determinaciones previstas para la adaptación, debe hacerse constar:

1º.-En cuanto a la división del suelo en las categorías de suelo no urbanizable especial y suelo no urbanizable genérico, se transcribe la regulación de las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial, que resultaban de aplicación al municipio puesto que los proyectos de delimitación de suelo urbano carecen de competencia para regular el régimen aplicable al suelo no urbanizable, adaptándolas a la terminología y contenido de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón. No obstante deben realizarse algunas consideraciones:

En el suelo no urbanizable especial deberían haberse incluido todos los supuestos que se consideran suelo no urbanizable especial en municipios sin planeamiento y que aparecen regulados en la disposición adicional primera de la Ley 5/1999. Dicho supuestos deberán incluirse en la documentación escrita (apartado 5.3) y tener su reflejo en los planos de clasificación.

En el régimen de suelo no urbanizable regulado por las normas urbanísticas del futuro Plan General se permite el uso de vivienda unifamiliar aislada con las condiciones previstas tanto en la Ley 5/1999 como en las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial. Si bien este uso se encontraba permitido en la Ley 5/1999 debe hacerse constar que desde el 1 de octubre de 2009, fecha en la que entró en vigor la Ley 3/2009, este uso no se permite porque necesariamente exige la existencia de un Plan General adaptado u homologado a la Ley 3/2009 y que en dicho documento se prevea expresamente dicho uso en suelo no urbanizable, por lo tanto la previsión del mencionado uso en el documento de Adaptación no significa que dicho uso pueda ser autorizado tal y como se regula en la disposición transitoria séptima apartado segundo de la Ley 3/2009.

En el apartado 5.1.6 de las normas urbanísticas que regulan el suelo no urbanizable y más concretamente las condiciones generales de los usos en su apartado 4, se añade una supuesto nuevo que no aparece en las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial, ya que se delimita un área en torno al suelo urbano en la que se prohíbe el vertido de purines con la finalidad de garantizar la compatibilidad de los intereses agrícolas y ganaderos con los del vecindario, este apartado se justifica conforme a lo dispuesto en el Plan General de los residuos ganaderos de la Comunidad de Aragón y el código de las buenas prácticas agrarias de la Comunidad. Si bien parece correcta la delimitación de este área, este epígrafe deberá ponerse en relación con las medidas que se establecen en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Por otro lado y en cuanto a la regulación de las condiciones generales de la edificación no puede trasladarse el artículo de forma literal de las normas subsidiarias y complementarias de ámbito provincial, puesto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio sólo emite un informe en el procedimiento de autorizaciones en suelo no urbanizable, por lo tanto no puede admitirse la posibilidad de que el organismo autónomo aprecie otras condiciones como una mayor altura de las edificaciones puesto que no es el competente para resolver las autorizaciones en esta clase de suelo.

En cuanto al régimen general de usos en esta categoría de suelo, únicamente conviene decir que la normativa en cuanto a explotaciones ganaderas ha cambiado siendo de aplicación el Decreto 94/2009 que condiciona las distancias aplicables a las explotaciones y que no permite la autorización de áreas de expansión ganadera. Del mismo modo deben eliminarse las referencias al Reglamento de Actividades Molestas Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 puesto que no resulta de aplicación en la Comunidad Autónoma desde la entrada en vigor de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón.

2º.-Sí que se identifican dentro del suelo urbano las categorías del suelo urbano consolidado y del suelo urbano no consolidado. Justifica el cumplimiento de los requisitos para la consideración de suelo urbano aplicables a los pequeños municipios (art. 214 de la Ley 5/1999), concretamente el relativo al grado de consolidación de la edificación en al menos la mitad de su superficie que hace que los terrenos tengan su carácter de urbanos. Se incluye en la categoría de suelo urbano no consolidado el suelo pendiente de urbanizar de la actual zona B de suelo urbano del proyecto de delimitación de suelo urbano.

3º.-Justifica la no previsión de la zona periférica atendiendo a que la delimitación de la misma incumpliría la superficie mínima de parcela que se exige por el art. 172 del Decreto 52/2002. Si bien la previsión de dicha zona era uno de los requisitos exigidos por el Decreto 52/2002, el condicional de la Ley 5/1999 que regula las especialidades aplicables a los pequeños municipios «pudiendo observar las siguientes especialidades» hace que por razones justificadas pueda suprimirse esta previsión. Del mismo modo debe hacerse constar que art. 31 y la disposición derogatoria única de la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a los políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón derogaron de forma expresa la necesidad de prever una zona periférica en los planes generales de los pequeños municipios. Tampoco se reconoce esa obligación en la vigente Ley 3/2009.

Modificación

La documentación técnica responde a la estructura del plan general, cuenta con memoria justificativa con anexo síntesis, planos de información y ordenación, catálogo y normas urbanísticas.

La memoria se inicia con una declaración de los objetivos del documento de adaptación-modificación, en cuanto a las ampliaciones de suelo urbano en sus dos categorías y la inclusión de unos terrenos como suelo urbanizable no delimitado.

Objetivos de la modificación:

Crear un área de suelo urbanizable no delimitado para uso industrial junto a la carretera en el límite del término municipal de Gargallo.

Ampliación del suelo urbano en áreas perimetrales al suelo urbano vigente y pequeñas modificaciones en el suelo urbano.

Realizar pequeñas modificaciones a las normas urbanísticas del PDSU.

Clasificar como suelo urbano la zona industrial ya existente situada aproximadamente a 1 Km del núcleo urbano.

Introducir en el suelo no urbanizable genérico unas áreas de prohibición de granjas y de vertidos de purines.

Creación de suelo urbanizable no delimitado

Esta clase de suelo se sitúa en el cruce de las carreteras N-211 y la A-1406 que discurre entre Andorra y Gargallo junto a la conocida Venta de la Pintada.

Se incluyen en esta clase de suelo las parcelas nº 22 y 24 y parcialmente las parcelas 17,18, 19, 20, 21, 23 y 25 del polígono 6 con una extensión de 8,153 Ha.

El uso del polígono y sus determinaciones quedan reflejadas en el nuevo «Capítulo 4 - Suelo Urbanizable» de las normas urbanísticas y son las siguientes:

Categoría: Se trata de suelo urbanizable con categoría de no delimitado.

Usos globales:

Permitido dominante: Uso industrial (Industrias cárnicas, secaderos de jamones y las compatibles con estas)

Usos tolerados: Oficinas, comercial, garaje, estacionamiento, administrativo, equipamientos y residencial al servicio de la industria 150 m² construidos /parc)

Usos prohibidos: El resto

Aprovechamiento medio: 0,60 m²/m²

Sistema de actuación: Cooperación

Parcela mínima: 500m²

Ocupación máxima: 70%

Altura máxima: 3 plantas y 15 m²

Delimitación de sectores: superficie mínima 1 Ha

En este apartado se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los servicios urbanísticos de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, el alumbrado público y la red viaria.

Valoración:

Se cumple suficientemente con las determinaciones mínimas que se establecen en el artículo 38 de la ley 5/1999 para este tipo de suelo. No obstante, dado que esta clase de suelo se sitúa en el cruce de las carreteras N-211 y la A -1406 deberá solicitarse informe del Servicio Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón.

Además deberá de corregirse en el documento la referencia a la carretera que lleva a Andorra que en la documentación se refiere a ella como la A-1702 y es la A-1406

Modificaciones en suelo urbano residencial

Ampliación de suelo urbano entre la carretera y las escuelas

El Ayuntamiento considera necesario la inclusión en suelo urbano de una bolsa de suelo no urbanizable genérico dado que se encuentra rodeado por suelo urbano en todo su perímetro.

Para ello se ha creado una ordenación viaria dando continuidad a la existente y se prevén 6 manzanas edificables y una zona verde con una superficie total de 1,2 Ha

Esta zona se clasifica como suelo urbano no consolidado delimitándose una unidad de ejecución la U.E. 2.3. con un aprovechamiento medio de 0,908 m²/m². A esta zona de nueva creación se le asigna la ordenanza de la zona 2 «Ensanche»

Junto a esta zona de propiedad privada, al otro lado del camino que bordea las escuelas, se ha incluido como suelo urbano consolidado, Zona 1 «Centro», una parcela de 16 m de fondo paralela al camino para satisfacer la intención del Ayuntamiento de promover viviendas de protección oficial.

En esta misma parcela municipal se ha ubicado la superficie de equipamiento necesaria por el incremento de Suelo Urbano, con una superficie de 2.835 m². Finalmente se ha regularizado el límite de suelo urbano entre la superficie destinada a equipamientos y la carretera. A ambas parcelas se les asigna la ordenanza Zona 2 «Ensanche»

Valoración:

En la Unidad de Ejecución U.E.2.3 se fija un aprovechamiento medio de 0,908 m²/m² y se fija un plazo de ejecución por compensación de 8 años. El trazado y características de las redes de comunicación y de servicio se conectan coherentemente con las redes existentes. Sin embargo una de las redes existentes de evacuación atraviesa las parcelas edificables, por lo que debería preverse en el documento su cambio de trazado.

Cumple con las determinaciones contenidas en el art. 34 en suelo Urbano No consolidado y justifica que la diferencia de aprovechamiento entre las otras unidades de ejecución (U.E.2.1 y U.E. 2.2) no difiere en más del 15 % como establece el art. 101 de la Ley 5/1999.

En cuanto a la banda de terreno prevista para Viviendas de Protección Oficial, clasificada como suelo urbano consolidado, se ha comprobado tras la oportuna visita, que el vial al que recaen los terrenos no cuenta con los servicios urbanísticos mínimos necesarios que establece el art. 13 a). Por tanto, deberá delimitarse una unidad de ejecución e incluirlos dentro de la categoría de suelo urbano no consolidado.

En cuanto a los terrenos destinados a equipamiento y a la parcela residencial que regulariza el límite de suelo urbano, dado que los servicios mínimos se encuentran al pie de la parcela de uso residencial y a unos 15 metros de la parcela de equipamiento se puede considerar favorablemente la inclusión de estos terrenos en suelo urbano consolidado sin más que ejecutar la urbanización simultáneamente con las obras de edificación.

Ampliación de suelo urbano junto al campo deportivo

Junto al frontón y pistas deportivas existen unas edificaciones destinadas a pajares y a almacenes, parcialmente en ruinas alrededor de una era. Estos terrenos se han incluido como suelo urbano consolidado con la ordenanza Zona 1 «Centro».

En la parte trasera de las pistas deportivas se ha incluido una pequeña parcela, propiedad municipal, como zona verde cuyo uso será parque infantil.

Valoración:

La parcela destinada a parque infantil incluida en suelo urbano se encuentra ya prácticamente urbanizada a falta de la plantación, por lo que se considera correcta su inclusión en suelo urbano consolidado.

Sin embargo, no se puede admitir incluir los terrenos de las eras en suelo urbano consolidado dado que se encuentran pendientes de procesos de urbanización integral al no contar con ningún tipo de redes de servicios ni de comunicaciones. Por tanto, en esta zona deberá delimitarse también una unidad de ejecución que incluya estos terrenos en suelo urbano no consolidado.

Ampliación de suelo urbano consolidado en áreas perimetrales al suelo urbano vigente

En la periferia del perímetro de suelo urbano vigente se han realizado pequeñas regularizaciones con la finalidad de incluir edificaciones existentes y parcelas que cuentan con los servicios urbanísticos mínimos.

Calle Prado

Se incluyen al final de la calle Prado dos parcelas, una a cada lado de la calle que cuentan con los servicios a pie de parcela y además en una de ellas ya se ha construido una vivienda unifamiliar.

Calle Mayor

Al final de la C/ Mayor se incluyen unas edificaciones existentes con uso almacén que tienen muy próximos los servicios y que podrán ser ejecutados simultáneamente con las obras de edificación.

Calle que desemboca en la plaza del Rosario

Se ha incluido en esta calle una vivienda existente que cuenta con todos los servicios urbanísticos quedando aislada del resto del suelo urbano. También se incluye en suelo urbano consolidado el edificio del lavadero municipal al que se accede desde el pueblo por un camino que sólo cuenta con alumbrado público.

Se considera correcta la inclusión en suelo urbano consolidado de la vivienda pero junto con esta deberán incluirse, también, en suelo urbano consolidado las parcelas existentes entre ésta y el antiguo depósito por contar con las mismas características. Sin embargo, no se podrá incluir en suelo urbano el lavadero por no contar con servicios urbanísticos. Se aconseja que quede reflejado en el planeamiento como equipamiento en suelo no urbanizable.

Calle Fondos

Se han incluido dos construcciones existen destinadas a almacenes municipales al final de esta calle.

Se considera correcta su inclusión en suelo urbano no obstante deberán quedar reflejadas en los planos de ordenación los viales de acceso a estas construcciones que se quedan fuera de la delimitación de suelo urbano.

Cambio de categorización en los terrenos al sur de la carretera.

El P.D.S.U incluyó al sur de la carretera unos terrenos urbanos en los que eran de aplicación la ordenanza Zona B.

En esta adaptación, además de regularizarse los límites de los terrenos a la topografía existente, se delimitan dos unidades de ejecución, la U.E. 2.1 y la U.E. 2.2, dejando exclusivamente en suelo urbano consolidado las parcelas ya edificadas que cuentan con servicios.

Valoración

En estas unidades de ejecución se establecen los aprovechamientos medios en 0,966 m²/m² y 1,044 m²/m² respectivamente y se fija el sistema de actuación por compensación con un plazo de ejecución de 8 años. Estas unidades de ejecución quedan ordenadas cumpliendo con las determinaciones contenidas en el art. 34 en suelo urbano no consolidado.

Se justifica en el documento que la diferencia de aprovechamiento entre las unidades de ejecución, incluida la unidad junto a las escuelas no difiere en más del 15 % como establece el art. 101 de la Ley 5/1999.

Modificaciones de alineaciones.

Al pasar las alineaciones de formato papel a escala 1/1000, a formato digital se han tenido que realizar diversas regularizaciones o aclaraciones. Además de estas regularizaciones se han reflejado modificaciones que consisten en pequeños ensanchamientos para facilitar el paso de vehículos.

Estas modificaciones quedan reflejadas en el plano O-3

Modificación de normas urbanísticas.

En suelo urbano se ha cambiado la denominación de las zonas de Suelo Urbano Existente, pasando de denominarse «Zona A» y «Zona B» a denominarse «Zona 1 Centro» y «Zona 2 Ensanche».

Se ha creado una nueva zona denominada «Zona 3 Industria Agroalimentaria» que recoge las determinaciones aplicables al nuevo suelo urbano industrial donde se ubica el matadero.

Se ha incrementado ligeramente la edificabilidad de la zona 2 Ensanche» pasando de 1.2 a 1.4 m²/m². Se justifica en que la edificabilidad era pequeña para los parámetros de ocupación máxima y altura reguladora máxima que no se modifican y controlan debidamente el resultado final de las posibles edificaciones.

Zona 1 «Centro»

Uso: Residencial

Tipología: agrupada

Ocupación máxima de parcela: planta baja 100%

Plantas alzadas 16 m de profundidad

Altura reguladora: 9,50 m y 3 plantas

Parcela mínima: 60 m²

Zona 2 «Ensanche»

Uso: Residencial

Tipología: agrupada y aislada

Ocupación máxima de parcela: 75%

Altura reguladora: 7,00 m y 2 plantas

Parcela mínima: 100 m²

Retranqueos mínimos: a linderos 3 m (aislada)

Zona 3 «Zona Industrial agroalimentaria»

Uso: Industrial

Tipología: agrupada y aislada

Edificabilidad: 0,45 m²/m²

Ocupación máxima de parcela: 45%

Altura reguladora: 12,00 m y 3 plantas

Parcela mínima: 500 m²

Retranqueos mínimos: a linderos 3 m

Valoración

En cuanto las ordenanzas zona 1, 2 y 3 no se tiene nada que objetar.

En cuanto al aumento de edificabilidad se considera justificada suficientemente la modificación y se comprobará en otro punto las mayores reservas de espacios libres de dominio y uso público que esta ampliación de edificabilidad supone en aplicación del art. 74 de la Ley 5/1999.

Creación de nuevo suelo urbano industrial.

Se incluyen en la categoría de suelo urbano consolidado una superficie de 8,055 Ha situada a algo más de un kilómetro del casco urbano.

En estos terrenos, de propiedad municipal, se encuentran ya realizadas las obras de urbanización y algunas de las parcelas ya se encuentran ocupadas, concretamente tres. Entre las parcelas construidas se encuentra una nave almacén, una plantación de placas solares y el matadero que tiene una superficie vallada de 4,55 Ha.

Valoración

Se justifica esta inclusión en suelo urbano por las necesidades de ampliación del matadero, principal motor económico de los municipios cercanos con aproximadamente 100 puestos de trabajo. La ampliación futura no cumpliría con el 20% máximo de ocupación para instalaciones de interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

Además, incluir los terrenos en suelo urbano consolidado refleja la realidad constatada y la regularización de los terrenos con la previsión de estándares urbanísticos.

No obstante, habrán de ajustarse los límites del polígono a las propiedades parceladas existentes ya que, entre el vallado de la parcela del matadero y el límite, se observan unas zonas residuales que no se califican ni como vial ni como zona industrial.

Justificación global de zonas verdes y equipamientos.

En el documento presentado se realiza una justificación global de las ampliaciones de zonas verdes y equipamientos previstos, en función del incremento de suelo urbano propuesto, para dar cumplimiento al artículo 74.3 de la Ley 5/1999, y teniendo en cuenta la edificabilidades máxima permitida. La justificación se realiza de modo separado, por un lado se justifica el incremento de edificabilidad residencial y por otro el incremento de suelo industrial ubicando las reservas exigidas en cada uno de los sectores.

Acogiéndose al artículo 214.d) de la Ley 5/1999, por tratarse de un pequeño municipio, no es necesario respetar ningún módulo de reserva de terrenos para espacios libres y zonas verdes. No obstante define dentro de la Unidad de Ejecución 3 una zona verde de 837 m².

En la zona residencial se calculan las reservas mínimas exigibles de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del R.P.U.A. Teniendo en cuenta la superficie de nuevo suelo urbano y el incremento de la edificabilidad de la ordenanza zona 2 «Ensanche», se obtienen unas necesidades de 2.488 m² para equipamiento polivalente y 62 plazas de aparcamiento, que se ubicarán en las calles de nueva creación. En la revisión se han reservado 2.835 m². y 62 plazas.

Para la zona industrial se calculan los equipamiento educativo, social y polivalente, resultando una necesidad de 6.006 y 139 plazas de aparcamiento. En la revisión se prevén 6.014 m² de equipamiento y 167 plazas de aparcamiento.

Incremento de edificabilidad en Zona Centro: 17.310 m²

Incremento de edificabilidad de Zona Ensanche: 15.058 m²

Total incremento en zona residencial 32.368 m²

Incremento de edificabilidad industrial 27.840 m²

Valoración

Por tanto, se pueden dar por cumplidas las exigencias, de estas modificaciones cualificadas, del art. 74 de la Ley 5/1999.

Suelo no urbanizable.

En cuanto al suelo no urbanizable, se distinguen las categorías, genérico y especial, que se identifican con las categorías de suelo no urbanizable definido en el artículo 20 de la Ley 5/1999. El total de superficie clasificada como suelo no urbanizable es de 2,345 Ha de las que 1,030 Ha pertenecen a la categoría de S.N.U. Genérico. El resto de hectáreas clasificadas como S.N.U. Especial, concretamente 1,315 Ha, se dividen en:

Protección Montes de Utilidad Pública y Consorciados 534 Ha

Protección Edificios Catalogados y Yacimientos en S.N.U.

Protección Infraestructuras Carreteras, 76 Ha

Protección Infraestructuras de cauces públicos, barrancos, 795 Ha

Protección Infraestructura de líneas alta tensión, 3 Ha

En cuanto al régimen general de usos se ha tomado las protecciones y definiciones de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la Provincia de Teruel.

Hay que señalar que se han establecido dos prohibiciones singulares en el Suelo No Urbanizable:

- Área de prohibición de actividades e instalaciones ganaderas por los vientos dominantes con una superficie de 722,89 Ha

- Área de prohibición de vertido de purines alrededor del casco urbano con una superficie de 126,95 Ha

En suelo no urbanizable genérico también se delimita un área de 2,368 Ha de superficie delimitada por la servidumbre de E.D.A.R. de la zona urbana industrial.

Valoración.

1ª.-Existía en suelo no urbanizable la instalación de una industria cárnica en el polígono 6, parcelas 17, 18 y 19 que fue objeto de informe favorable por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 28 de noviembre de 2007 cuyos terrenos se propone que con el nuevo plan general pasen a clasificarse como suelo urbanizable no delimitado de uso industrial. Criterio que resulta acertado puesto que el plan general apuesta por unos terrenos aptos para el desarrollo industrial que no pueden mantener su clasificación como Suelo no urbanizable, puesto que en este suelo únicamente se permiten actuaciones puntuales siempre que quede acreditada la inexistencia de suelo urbano o urbanizable con calificación apta para ello.

2ª.-Cambia también la clasificación de los terrenos actualmente ocupados por el matadero e industrias relacionadas ya que se prevé la clasificación de estos terrenos como Suelo Urbano de uso industrial, lo cierto es que los mismos están totalmente urbanizados y cumplirían todos los requisitos para su clasificación como tales. Si bien este sector no se encuentra colindante al núcleo urbano de La Mata de los Olmos, en este caso la no colindancia del ámbito se encuentra perfectamente justificada puesto que los mataderos deben guardar determinada distancias previstas en la legislación sectorial a los núcleos urbanos.

3ª.-En cuanto a las explotaciones ganaderas que se encuentran autorizadas y en funcionamiento, si bien no distan muchos metros respecto al suelo urbano clasificado por el vigente proyecto de delimitación de suelo Urbano (alrededor de unos 200 metros), debe manifestarse que están separadas tanto por la fuerte pendiente del terreno donde se ubican, como por la carretera. Igualmente manifestar que su ubicación con respecto a los vientos dominantes hace que en ningún caso se percibirán los olores en el casco urbano.

En cuanto a la nueva ampliación de suelo urbano prevista ésta se encontraría a una mayor distancia de las explotaciones que el suelo urbano actualmente clasificado sirviendo para colmatar el límite del suelo urbano actual.

Documentación de la adaptación-modificación.

Además de la memoria justificativa y explicativa que contiene todo lo explicado con anterioridad en el informe, se presentan los siguientes documentos.

En cuanto a la documentación gráfica, actualiza sobre cartografía digital los planos de información del P.D.S.U., definiendo las características naturales del territorio y del ordenamiento vigente con especial referencia a clasificación, usos y redes de servicios. Los planos de ordenación definen la estructura urbanística del territorio, la clasificación de suelo propuesta y usos globales, así como las alineaciones y rasantes definidas.

El Catálogo distingue tres grados de protección e intervenciones en las edificaciones según su catalogación:

Nivel de Protección Integral; corresponde a edificaciones de excepcional valor arquitectónico.

Nivel de Protección Estructural; que implica conservación de fachada y tipología estructural.

Nivel de Protección de Elementos Puntuales; lo que obliga a la conservación, restauración y consolidación de elementos de interés que formen parte de los edificios.

Incorpora las fichas catalográficas de los edificios singulares, estableciendo el tipo de protección, y el catálogo del patrimonio arqueológico y paleontológico, delimitados por coordenadas geográficas.

Las normas urbanísticas son un refundido de las normas vigentes del P.D.S.U. y de sus modificaciones, incorporando normas especificas para el suelo urbano y el suelo no urbanizable. Comienzan con unas normas de carácter general, condiciones generales de uso, volumen, higiénico- sanitarias, estética y condiciones de urbanización, para finalizar regulando de forma pormenorizada las diferentes clases de suelo.

Valoración

Los documentos técnicos presentados para la adaptación a Plan General de Ordenación Urbana se consideran correctos y suficientes en aplicación de las especialidades del título VIII de la L.U.A. y del título IX del Decreto 52/2002.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente con reparos la adaptación mediante modificación, del proyecto de delimitación de suelo urbano de La Mata de los Olmos a Plan General de Ordenación Urbana, cuya subsanación permita considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73.1 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón y 154.1 del Decreto 52/2002. En consecuencia la eficacia de este informe queda condicionada al cumplimiento de los reparos formulado en el mismo, debiendo cumplimentarse las prescripciones expuestas en este acuerdo.

Segundo.-En lo referente a la modificación nº 1 del plan general adaptado:

Informar favorablemente la clasificación de suelo urbanizable no delimitado, con los siguientes reparos:

-Antes de la aprobación definitiva se deberá contar con el informe favorable del Servicio Provincial del Carreteras del Gobierno de Aragón.

-Se corregirá del documento la denominación de la carretera A-1406.

Informar favorablemente con los reparos establecidos en este acuerdo las siguientes modificaciones en suelo urbano residencial:

Ampliación de los terrenos situados entre la carretera y las escuelas en la U.E. 2.3.

Ampliación de suelo urbano consolidado de la parcela de equipamiento de 2.835 m² y la parcela frente a ella que regulariza el límite del suelo urbano.

Ampliación de suelo urbano como parque infantil situada junto al campo deportivo.

Ampliación de suelo urbano consolidado de las parcelas ubicadas en C/ Prado, C/ Mayor, Calle que desemboca en la plza. del Rosario y C/Fondos

El cambio de categorización de los terrenos situados al sur de la carretera.

Las modificaciones de alineaciones y

La modificación de las normas subsidiarias

Informar favorablemente la creación de nuevo suelo urbano consolidado industrial, con el siguiente reparo:

-Deberán ajustarse los límites del polígono a las propiedades parceladas existentes ya que, entre el vallado de la parcela del matadero y el límite, se observan unas zonas residuales que no se califican ni como vial ni como zona industrial.

Informar desfavorablemente las siguientes zonas:

La zona de los pajares junto al campo deportivo, por no contar con las condiciones para la inclusión del mismo como suelo urbano consolidado.

La banda de terreno de propiedad municipal, de 16 m de fondo, junto a las escuelas por no recaer a vial urbanizado no pudiéndose considerar suelo urbano consolidado

Cuarto.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de La Mata de los Olmos, y a los alegantes con ofrecimiento de los recursos procedentes y al técnico redactor para su conocimiento y efectos.

2.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 4 y texto refundido del P.G.O.U. de Mas de las Matas.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Mas de las Matas es un Plan General de Ordenación Urbana, de la Ley 5/1999, con las especialidades de los denominados municipios asimilados, procedente de la Adaptación de sus normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 12-08-2004.

La modificación aislada nº 4, plantea la introducción en este documento de los siguientes cambios:

Subsanar errores en los planos O-3.1. y O-3.4 relativos a la zona verde situada junto a la UE-4.

Ampliaciones de suelo urbano de 4.655 m², junto a la UE-12, para ubicar un salón polivalente municipal, y de 1.017 m² para regularizar una manzana situada en la zona 2.

Categorización como suelo urbano consolidado de los terrenos de la UE-12 tras el desarrollo de la unidad de ejecución.

Ampliación de la zona de equipamientos de la cooperativa a costa de las zonas verdes y de la zona residencial del entorno.

Modificación de alineaciones.

Modificación de varios artículos de las normas urbanísticas.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe el 10-02-2010, con la siguiente valoración:

Modificación puntual

Submodificación 1.-Corrección de errores.

Propuesta:

Propone modificar las hojas 1 y 4 del Plano O.3. Ordenación: alineaciones y rasantes para eliminar una zona verde que aparecía por error de grafía al norte de la unidad de ejecución nº 4, ya en suelo no urbanizable, y un barranco situado también junto a la U.E. nº 4, porque el barranco está soterrado y sobre su cauce lo que existe es un vial.

Justifica la modificación al amparo de lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valoración:

Las hojas mencionadas del plano O.3. que contiene el documento aprobado definitivamente con ocasión del expediente de modificación nº 3 del Plan General no reflejan zona verde alguna al norte de la U.E. nº 4 en suelo no urbanizable, por lo que cabe entender que esta referencia lo es a algún documento de trabajo previo a la aprobación definitiva.

Por el contrario sí que figura el barranco citado, grafiado como tal, por lo que si efectivamente está soterrado y sobre su cauce está construido un vial procede en consecuencia su corrección al amparo de la legislación de procedimiento administrativo.

Submodificación 2 a).-Ampliaciones de suelo urbano consolidado.

Propuesta:

Propone dos ampliaciones de suelo urbano en la categoría de consolidado. La primera de ellas está localizada junto a la unidad de ejecución nº 12. Se trata de un ámbito territorial de 4.655 m² colindantes a suelo urbano en el que el Ayuntamiento pretende construir un salón polivalente municipal. De la totalidad de la superficie del área 3.336 m² tendrían la calificación de equipamiento municipal, 1.223 m² la calificación de zona verde y 96 m² pertenecerían a la red viaria.

La segunda submodificación afecta a un ámbito de 1.017 m² colindantes a la calle Palanqueta, de este total 947 m² serían edificables con la ordenanza Ampliación de Casco de uso característico residencial los 70 m² restantes pertenecerían a la red viaria.

Los ámbitos territoriales afectados por el cambio de clasificación están incluidos en el suelo no urbanizable genérico.

Justifica las ampliaciones en que se trata de terrenos que cumplen los requisitos del artículo 14.2 de la Ley 5/1999 para su consideración como urbanos.

Valoración:

Se trata de dos ampliaciones de suelo urbano basadas en la situación de facto de que recaen a vial dotado con servicios urbanísticos y que por lo tanto cumplen con los requisitos del artículo 13 a) de la Ley 5/1999 para su consideración como urbanos.

La ampliación supone más de 1.000 m² construidos por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.3 de la Ley 5/1999, prevé los módulos de reserva aplicables a los Planes Parciales de forma correcta.

Se echa en falta en la segunda de las modificaciones la relación de propietarios de las parcelas afectadas por la modificación en los términos que establece el artículo 74.4 del mencionado texto legal.

Submodificación 2 b).-Desclasificaciones de suelo urbano no consolidado.

Propuesta:

Propone la desclasificación como suelo urbano consolidado de un área de 20 m² situados en el ámbito de la unidad de ejecución nº 4 que pasarían a estar clasificados como suelo no urbanizable genérico.

Lo justifica en el reajuste de la delimitación a la ejecución de las obras de encauzamiento de un barranco ya realizadas.

Valoración:

Se trata de ajustarse a la realidad fáctica derivada de las obras de encauzamiento que producen una reducción en la superficie de la unidad.

La afección al aprovechamiento de la unidad de ejecución nº 4 es mínima ya que pasaría de 2,103455 a 2,101158 m²/m², no obstante el planificador comprueba que las diferencias de aprovechamiento entre unidades de ejecución siguen siendo inferiores al 15%, por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 101.2. de la Ley 5/1999.

Submodificación 3).-Modificaciones en la categorización del suelo urbano.

Propuesta:

Propone el cambio de categorización del ámbito territorial de la unidades de ejecución 12, que pasaría de suelo urbano no consolidado a consolidado.

Lo justifica en el hecho de que se ha desarrollado en ejecución del planeamiento.

Se modifica el Estudio Económico del Plan General para eliminar los costes de urbanización de la unidad.

Valoración:

Las comprobaciones realizadas llevan a concluir que, aunque se hayan aprobado el proyecto de reparcelación y el de urbanización, las obras no están completamente ejecutadas y al menos en parte los terrenos no tienen las condiciones que establece el artículo 13 a) de la Ley 5/1999, por lo que no se considera aceptable la propuesta.

Submodificación 4).-Redistribución de espacios en el entorno de la báscula.

Propuesta:

Propone una redistribución de los espacios en el entorno de la báscula situada junto a la Cooperativa Agrícola San Antonio situada en la travesía de la carretera A-225.

El planeamiento califica como equipamiento la zona de la báscula y como zona verde el espacio entre ésta y la travesía y una banda de terreno en paralelo a ésta de cuatro metros de anchura.

Como consecuencia de esta reordenación, la superficie de espacios libres de dominio y uso público se reduce, en este emplazamiento, en 184 m² y la edificable con la ordenanza Ampliación de Casco en 128 m², mientras que la superficie equipamientos se amplia en 312 m².

Valoración:

La propuesta permite racionalizar los espacios en ese ámbito, por una parte se permite la posible ampliación del equipamiento de la báscula, y por otra se da una forma más racional al espacio libre de dominio y uso público que permite albergar un área de juego con las condiciones del artículo 82.2.c) del Decreto 52/2002. La zona verde actual no sería siquiera computable aplicando las condiciones del citado artículo, y de hecho es una zona pavimentada con un firme rígido de hormigón por lo que sus características actuales son las propias de un vial y no de una zona verde. La superficie en que se disminuye el espacio libre de dominio y uso público se prevé en un área mayor en la ampliación de suelo urbano consolidado propuesta junto a la UE nº 12.

No obstante, en aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 74 de la Ley 5/1999 deberá solicitarse informe al Consejo Consultivo de Aragón sobre el contenido de esta submodificación. Asimismo, y en aplicación de lo que señala el apartado 4 del mencionado artículo deberá aportarse la relación de propietarios de las parcelas afectadas por la modificación en los términos que establece el citado precepto legal.

La actuación afecta a zonas de defensa de la carretera A-225, por lo que deberá solicitarse informe a la Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón en su calidad de titular de la vía, tal y como establece la legislación sectorial correspondiente.

Submodificación 5).-Modificación de alineaciones y redistribución de espacios en la calle Las Escuelas.

Propuesta:

Como consecuencia de las obras de cubrimiento de las acequias existentes junto al molino harinero y la eliminación del centro de transformación que existía en esa zona permite el ensanche de la calle y como consecuencia de ello se produce una mínima redistribución de espacios.

Se incrementa la red viaria en 107 m² y la superficie edificable con la ordenanza Casco Antiguo en 21 m², paralelamente se reduce la superficie de equipamiento en 54 m², que correspondían al centro de transformación, la superficie de zona verde en 22 m² y la zona de protección de acequias en 52 m².

Valoración:

La modificación viene justificada por encauzamiento de la acequia y la configuración del vial y la supresión del equipamiento que configuraba el centro de transformación.

Se produce un incremento de aprovechamiento residencial que no requeriría de dotaciones adicionales de espacios libres de dominio y uso público, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 5/1999. El espacio libre residual suprimido junto al transformador y no computable, se prevé en la ampliación de suelo urbano junto a la unidad de ejecución nº 12.

Se da cumplimiento al artículo 75 del citado texto legal puesto que se prevén equipamientos adicionales en otro emplazamiento.

Sin embargo y como se produce una modificación en los espacios libres de dominio y uso público, en aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 74 de la Ley 5/1999 deberá solicitarse informe al Consejo Consultivo de Aragón sobre el contenido de esta submodificación. Asimismo, y en aplicación de lo que señala el apartado 4 del mencionado artículo deberá aportarse la relación de propietarios de las parcelas afectadas por la modificación en los términos que establece el citado precepto legal.

Submodificación 6).-Modificación de normas urbanísticas.

Propuesta:

Propone la modificación de los artículos 110 y 112 relativos a las condiciones de la edificación de las ordenanzas Ensanche Sur y Bajolugar respectivamente.

En el artículo 110 modifica el apartado 10 para permitir la cubierta plana, en el mismo sentido modifica el apartado 8 del artículo 112.

En este último artículo modifica el apartado 2 para elevar la ocupación en parcela del 35 al 50 % y el 3.1 para reducir la parcela mínima de 300 a 250 m². Propone un incremento de la edificabilidad de 0,75 m²/m² a 1 m²/m².

Justifica el cambio de tipología de cubierta en el hecho de que se trata de una zona de reciente crecimiento y la modificación permitirá diseños arquitectónicos más actuales.

El resto de la modificación del artículo 112 lo justifica en la adecuación de la tipología edificatoria a la demanda existente.

Valoración:

La modificación relativa a la autorización de las cubiertas planas afecta exclusivamente a las condiciones estéticas, sin que afecte al aprovechamiento, en todo caso podría reducirlo al no ser compatibles la entrecubierta con la tipología constructiva.

Los cambios que hacen referencia a la reducción de la parcela mínima y al incremento de la ocupación no suponen tampoco un incremento del aprovechamiento sino en las condiciones de su materialización.

Sin embargo el incremento de edificabilidad que propone encaja en el supuesto de actuaciones de dotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 22 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo por lo que habría que modificar la categorización de ese suelo de urbano consolidado a no consolidado según lo que prescribe el artículo 14.2 de la Ley 5/1999 en su redacción dada por la Ley 1/2008; por lo que no puede informarse favorablemente este aspecto de la submodificación. Las comprobaciones in situ realizadas parecen indicar que el objetivo real del incremento de edificabilidad es la legalización de las edificaciones ya construidas, que aparentemente podrían ser incluso anteriores a las Normas Subsidiarias homologadas a Plan General, por lo que planteamiento inicial que realiza el planificador no parece el más adecuado.

Texto refundido

Se presenta un texto refundido que incorpora al del Plan General de Ordenación Urbana resultante de la adaptación mediante modificación de las normas subsidiarias de planeamiento municipal las modificaciones aprobadas definitivamente y el contenido de esta modificación nº 4.

Este texto refundido no se puede considerar correcto porque debe eliminar aquellos contenidos de la modificación nº 4 que han sido desfavorablemente en este expediente, en concreto el incremento de edificabilidad en la ordenanza Bajolugar, y el cambio de categorización del suelo en la unidad de ejecución nº 12. Estos cambios afectarían a las normas urbanísticas, planos de ordenación y estudio económico del texto refundido.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Respecto a la modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Mas de las Matas:

1º.-En lo relativo a las desclasificaciones de suelo urbano no consolidado, modificación de alineaciones y redistribución de espacios en la calle Las Escuelas y modificación de los artículos 110 y apartados 2, 3.1 y 8 del artículo 112 de las normas urbanísticas,

Informar Favorablemente por considerar que la documentación presentada da cumplimiento a los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos por el ordenamiento vigente.

La submodificación relativa a la modificación de alineaciones y redistribución de espacios en la calle Las Escuelas deberá ser informada por Consejo Consultivo de Aragón en virtud de lo prescrito en el artículo 74.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

2º.-En lo referente a la corrección de errores, ampliaciones de suelo urbano consolidado y redistribución de espacios en el entorno de la báscula:

Informar favorablemente con reparos, cuya subsanación permita considerar que la documentación presentada contiene los elementos necesarios para dar cumplimiento íntegro a los artículos 73 punto 1 de la Ley 5/1999 y 154 punto 1 del Decreto 52/2002. En consecuencia, la eficacia de este informe queda condicionada al cumplimiento de los reparos formulados en el mismo.

La submodificación relativa a la redistribución de espacios en el entorno de la báscula deberá ser informada por Consejo Consultivo de Aragón en virtud de lo prescrito en el artículo 74.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística; y por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón en virtud de lo que dispone la Ley 8/1999, de 17 de diciembre, de Carreteras, puesto que afecta a las zonas de defensa de la carretera A-225. Del mismo modo y conforme a lo dispuesto en el art. 74.4 de la Ley 5/1999 Urbanística de Aragón, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación según consta en el Registro de la Propiedad o en su defecto en el catastro.

3º.-En lo referente a la modificación del artículo 112 de las normas urbanísticas, en lo relativo al coeficiente de edificabilidad.

Informar desfavorablemente por considerar que el incremento de aprovechamiento planteado supone una actuación de dotación, según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 22 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo que requiere la categorización de ese ámbito territorial como suelo urbano no consolidado, cuestión obviada por el planificador, lo que supone un incumplimiento de los requisitos documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable.

4º.-Respecto a las modificaciones en la categorización del suelo urbano,

Informar desfavorablemente por considerar que el estado actual de los terrenos hace que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 13 a) de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística, lo que supone un incumplimiento de los requisitos documentales y materiales establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable, en materia de clasificación y categorización del suelo urbano.

La documentación técnica que se apruebe definitivamente, en lo que resultaré procedente, deberá ser visada por el Colegio Profesional de la técnica redactora y diligenciarse por la Secretaría del Ayuntamiento como documento aprobado inicial y definitivamente.

Segundo.-No mostrar conformidad con el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana, puesto que deberán eliminarse aquellos contenidos de la modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana informados desfavorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.

3.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 4 del P.G.O.U. de Alcalá de la Selva.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento de primer orden vigente en la localidad de Alcalá de la Selva es un Plan General de Ordenación Urbana, procedente de la homologación de sus normas subsidiarias de planeamiento municipal, acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 28-09-1999.

La modificación nº 4 del PGOU tiene por objeto modificar las ordenanzas particulares del suelo urbano de la zona residencial extensiva «Barrio Virgen de la Vega» cuya delimitación viene definida en los planos 3.1, 3.2 y 3.3 del PGOU. Se modifican concretamente los siguientes puntos:

La forma de medir las alturas, así como el cómputo de edificabilidad, en las parcelas con pendientes pronunciadas.

Extender la densidad máxima de 40 viviendas por hectárea a la tipología de vivienda adosada, establecida actualmente sólo para vivienda colectiva y edificios de apartamentos.

Redactar el refundido del apartado 2.6.2 zona residencial extensiva «Virgen de la Vega» dado que ya se han acometido dos modificaciones anteriores. La primera modificación de este apartado del PGOU se produjo con la modificación Nº 3 de las normas subsidiarias municipales y la segunda con la modificación nº 1 del PGOU.

Además aunque no aparezca dentro de los objetivos de la modificación en el documento técnico también se modifica la exigencia de estudio de detalle a determinadas tipologías y se incluye una nueva exigencia para las fachadas de tipologías adosadas, la anchura máxima de fachada de 30 m y la concentración máxima de 10 viviendas adosadas.

Considerando 4º. Que en cuanto al contenido, los servicios técnicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, han emitido informe el 16-02-2010, con la siguiente valoración:

Submodificación nº 1

Propuesta:

La altura reguladora máxima permitida se medirá desde la rasante natural del terreno, tanto en fachada principal como en fachada secundaría.

El número máximo de plantas se contabilizará en cada una de las fachadas, no pudiendo superar en ninguna de ellas el establecido en el planeamiento, determinando para cada fachada y su rasante si se trata de una planta sótano, una planta baja, una planta alzada o una entrecubierta.

Aquellas plantas que se encuentren parcialmente por debajo del terreno computarán al 50% en el cómputo de la edificabilidad, no obstante, el límite de la edificación para estas plantas vendrá determinado por el encuentro de la rasante del terreno con la cara inferior del forjado superior de la planta proyectada.

La entrecubierta no computará a efectos de edificabilidad cuando la altura libre entre cara superior del forjado inferior y la cara inferior del forjado de cubierta en su encuentro con el cerramiento, sea igual o inferior a 1 m en ambas fachadas.

La entrecubierta computará al 50% a efectos de edificabilidad siempre y cuando:

1.-La altura libre entre la cara superior del forjado inferior y la cara inferior del forjado de cubierta sea igual o inferior a 1 m; medida en la cara donde la fachada donde la rasante del terreno tiene la cota altimétrica más baja.

2.-La altura libre entre la cara superior del forjado inferior y la cara inferior del forjado de cubierta sea igual o inferior a 2.50 m; medida en la cara donde la fachada donde la rasante del terreno tiene la cota altimétrica más alta.

En el resto de los casos se computará la entrecubierta a efectos de planta y al 100% de la edificabilidad.

Las edificaciones que obtuvieron licencia con anterioridad a esta modificación se encontrarán incursas en el régimen de «volumen disconforme» según el apartado 0.10 «Edificios Fuera de Ordenación» (se permitirá obras de mejora, estabilidad, higiene y restauración).

Valoración:

En la zona residencial extensiva «Bº Virgen de la Vega» existen numerosas parcelas con pendiente pronunciada. Si a ello se une la forma de medir la altura en la normativa actual, se ocasionan desigualdades entre las parcelas que se encuentran a un lado del vial y las que se encuentran en el lado contrario.

Forma de medir la altura según normativa actual: (Art 2.2.8)

La distancia vertical en metros se medirá desde la cota de la rasante de la calle, en el centro de la línea de fachada, hasta la cara inferior del último forjado que sirve de basa para la cubierta........

Forma de medir la edificabilidad según normativa actual: (Art 2.2.11)

En el cómputo de la edificabilidad se incluirán las superficies de todas las plantas por encima del sótano

Definición de sótano según normativa actual: (Art 2.2.8)

Sótano y semisótano.

Toda planta enterrada o semienterrada, siempre que su techo se encuentre a menos de 1 m por encima de la rasante, en el punto medio de la fachada.

En el caso 1, puesto que la medición se realiza tomando como referencia la rasante del vial al que da frente, se obtiene un sótano y una entrecubierta que no computan edificabilidad.

En el caso 2, el resultado es bien distinto y conlleva, para hacer el terreno aprovechable, la realización de un fuerte desmonte que supone una repercusión nada despreciable sobre el coste total de la edificación.

Tanto en el caso 1 como en el caso 2 se produce un importante impacto visual, en un caso debido a la altura excesiva que aparece por el frente que no da calle y en el otro por el desmote que se realiza para dar luces a la planta baja. Además se ocasionan desigualdades importantes entre parcelas por lo que la modificación se entiende suficientemente justificada y que mejora los efectos sobre el territorio.

Submodificación nº 2

Propuesta:

Se propone ampliar la densidad máxima de vivienda de 40 viv/Ha para todas las tipologías.

Asimismo se le amplía la condición de anchura máxima de fachada (30 m) a todas las tipologías y se añade la concentración máxima de 10 viviendas adosadas en un mismo bloque.

Valoración:

Actualmente la condición de edificabilidad máxima y de anchura de fachada máxima solo se establecía como condición para la redacción de estudios de detalle y dado que los estudios de detalle sólo eran obligatorios para la tipología de viviendas colectivas, bloques de apartamentos y equipamientos, no eran de aplicación estos parámetros para las viviendas adosadas.

El Ayuntamiento ha querido hacer extensiva esta condición a la tipología de viviendas adosadas por entender que el impacto sobre el territorio es el mismo que en el caso de las otras tipologías. Además se justifica la modificación en la existencia de una sentencia del juzgado contencioso administrativo nº 1 de Teruel, donde se anula la denegación de una licencia en este sentido.

Asimismo se amplía la obligación de redactar Estudios de Detalle para todas las tipologías incluso la tipología de vivienda unifamiliar aislada, siempre que se estime necesario.

Submodificación Nº 3

Se refunden en el articulado de la ordenanza particular zona residencial extensiva «Bº Virgen de la Vega» los cambios que se produjeron en la modificación nº 3 de las normas subsidiarias municipales sobre los edificios existentes con anterioridad de las normas en la zona de Más de Peirón, y la modificación nº 1 del PGOU, sobre equipamientos de promoción pública.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente la modificación nº 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva, con la siguiente recomendación:

Deberá estudiarse la forma de medir la altura y la edificabilidad en el resto de las zonas particulares de Alcalá de la Selva dado que el problema de las fuertes pendientes se puede dar en otras zonas.

Se recomienda para la aprobación definitiva, que la forma de medir la altura de las edificaciones se haga extensible a todos los casos, con independencia de la pendiente que tenga el terreno, al no establecerse a partir de qué pendiente se aplicaría la nueva propuesta, podría haber problemas de interpretación.

Segundo.-Mostrar conformidad con el texto refundido de las ordenanzas aplicables.

4.-2º Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 3 del P.D.S.U. de Muniesa.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Muniesa es un proyecto de delimitación de suelo urbano (P.D.S.U.), aprobado definitivamente por Comisión Provincial de Urbanismo el 6-05-1980.

La modificación nº 3 plantea la ampliación del suelo urbano en 1.350 m²

Resultando 4º. Que a la vista de la nueva documentación presentada, los servicios técnicos de la Comisión han emitido informe el 22-01-2010 en sentido desfavorable con la valoración que se dirá en los siguientes considerandos.

Considerando 4º. Que, en cuanto al contenido y determinaciones y a los servicios técnicos de la Comisión han realizado la siguiente valoración:

Propuesta

Propone la clasificación como suelo urbano de una parcela de 1.354 m² próxima al mismo. Del total de la superficie 718 m² serían edificables con la ordenanza residencial, 252 m² red viaria y, sin concretar su ubicación, 244 m² serían zonas verdes y los 140 m² restantes equipamientos.

Lo justifica en que se trata de terrenos que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 13 a) de la Ley 5/1999 cuya inclusión en el suelo urbano ha sido solicitada por su propietaria. Asimismo solicita a la C.P.O.T que la consideración como suelo urbano se extienda a un fondo de 40 metros, en virtud de lo que establece el artículo 2.2.1.1. de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de ámbito provincial de la provincia de Teruel.

Valoración

El instrumento de ordenación vigente en la localidad es un proyecto de delimitación del suelo urbano, figura que establece una clasificación del suelo estrictamente reglada, de tal manera que deben estar incluidos en el suelo urbano todos aquellos terrenos que cumplan con las condiciones del precitado artículo 13 a).

Asimismo el artículo 15 b) de la Ley 5/1999, relativo a la condición de solar, establece que tal condición puede aplicarse como máximo a una superficie de parcela contenida en la o las líneas paralelas a los viales pavimentados con una profundidad de 20 metros.

Por otra parte, la disposición transitoria primera del citado texto legal establece que las normas subsidiarias y complementarias provinciales continuarán vigentes en aquellos contenidos que no contradigan a la Ley.

El apartado c) del artículo 2.2.1.2. de las normas provinciales establece como criterio orientador que la condición de suelo urbano puede extenderse a un fondo de parcela con respecto a vial de 25 metros, salvo que, por circunstancias, debidamente justificadas, la Comisión Provincial de Urbanismo estime que deba señalarse otro distinto. El planificador no aporta ninguna justificación para ampliar ese límite hasta 40 metros, y difícilmente puede encontrarse otra que no sea que ese valor coincide con el de la profundidad de la parcela del particular que insta la modificación, lo que no puede considerarse aceptable.

Además, como ya se indicó en el anterior informe, la clasificación del suelo propuesta no responde exclusivamente al criterio reglado que establece el artículo 63 de la Ley 5/1999 en relación con los proyectos de delimitación sino que, muy al contrario, obedece básicamente a criterios de propiedad.

La existencia de un vial con servicios obligaría, en puridad, a que la propuesta afectase a todas las parcelas colindantes con independencia de su propietario. Podría estarse incurriendo en una reserva de dispensación nula de pleno derecho, contemplada en el artículo 67 de la precitada Ley.

En otro orden de cosas, en esta nueva documentación sí que se prevén los módulos de reserva exigibles, tal y como señala el apartado c) del artículo 74 de la Ley 5/1999, sin embargo la previsión que realiza es más que cuestionable.

Por una parte la previsión es preceptiva no porque la superficie de terreno de la ampliación sea superior a 1.000 m², como indica el planificador, sino porque la superficie construible supera ese valor. Además no se entiende porqué emplea el valor de 8.500 m² de edificabilidad por hectárea para calcular el número de unidades de reserva, ya que este valor se establece como máximo en el artículo 46 de la Ley 5/1999, exclusivamente para los suelos urbanizables. Las ordenanzas del proyecto de delimitación no establecen un valor numérico expreso para la edificabilidad, pero señalan que, para solares que recaigan a vial con ancho superior a 6 metros, el numero de plantas construibles será de Baja+2, lo que equivale a un valor numérico de la edificabilidad de 3 m²/m² muy superior al de 8.500 m²/ha, con el que se han calculado los módulos de reserva, que de esta manera han quedado minorados respecto del valor mínimo exigible. Además, no basta con calcular el valor numérico de las dotaciones si no que hay que concretar su situación en la documentación gráfica, cuestión que ha sido omitida.

Por último, y como ya se indicó en el anterior informe sobre este expediente, con carácter general en la visita realizada al municipio se observa que en la zona sur del mismo se han desarrollado procesos de urbanización y edificatorios, presumiblemente al margen de toda legalidad, que han tenido como resultado la prolongación de la trama viaria desde el suelo urbano delimitado en el núcleo tradicional hasta el delimitado junto a la carretera A-222.

La tipología edificatoria desarrollada es de vivienda unifamiliar aislada, tipología que no se encuentra específicamente regulada en las ordenanzas del documento de ordenación, que tan sólo se contempla una ordenanza de alta densidad que permite hasta tres plantas en función del ancho de la calle y la colmatación de toda la parcela.

Por ello, e independientemente de la irregularidad de las actuaciones desarrolladas, se considera indispensable que se proceda a la redacción de un instrumento de planeamiento, bien por modificación del existente o bien por revisión del mismo, que sea reflejo de la realidad urbanística de la localidad.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar desfavorablemente la modificación nº 3 del proyecto de delimitación de suelo urbano de Muniesa, por considerar que la vulneración de los criterios de clasificación del suelo establecidos en el artículo 63 de la Ley 5/1999 en relación con los proyectos de delimitación del suelo urbano y la incorrecta previsión de dotaciones locales adicionales, incumpliendo lo previsto en el artículo 74 c) del mencionado texto legal supone un incumplimiento de los requisitos documentales y materiales establecidos por el ordenamiento vigente.

Tercero.-Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Muniesa con ofrecimiento de los recursos procedentes y al equipo redactor, para su conocimiento y efectos oportunos.

5.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 6 del P.D.S.U. de Pozuel del Campo.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Pozuel del Campo es un proyecto de delimitación de suelo urbano (P.D.S.U.) con ordenanzas, aprobado definitivamente por Comisión Provincial de Urbanismo el 13-02-1984.

La modificación nº 6 tiene por objeto la modificación de alineaciones en la calle General Sanjurjo justificándolo en el hecho de que las alineaciones oficiales se basan en las edificaciones existentes sin tener en cuenta los verdaderos límites de las propiedades, asimismo se recoge un acuerdo entre particulares sobre una servidumbre de paso entre fincas. La modificación propuesta supone una ampliación de la superficie edificable en 13,51 m².

Considerando 4º. Que, en cuanto al contenido y determinaciones, los servicios técnicos de la Comisión han realizado la siguiente valoración:

Propuesta

Propone la modificación de alineaciones en la calle General Sanjurjo justificándolo en el hecho de que las alineaciones oficiales se basan en las edificaciones existentes sin tener en cuenta los verdaderos límites de las propiedades, asimismo se recoge un acuerdo entre particulares sobre una servidumbre de paso entre fincas.

La modificación propuesta supone una ampliación de la superficie edificable en 13,51 m².

Valoración

El documento presentado carece de algunos de los requisitos exigibles a una modificación cualificada de planeamiento. Se constata que hay un incremento de aprovechamiento residencial que sin embargo no llega aparejada una previsión de mayores espacios libres de dominio y uso público, por lo que no está valorado el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 74.1. de la Ley 5/1999. Tampoco figura la relación de titulares registrales o catastrales afectados en los términos que señala el apartado 4 del mencionado artículo 74.

No parece suficiente la documentación gráfica, ya que no se aporta el plano 7 delimitación de suelo urbano, alineaciones, zonificación, tratamiento de interés, escala 1:1.000, completo, sino tan sólo planos de detalle de no excesiva calidad. De su análisis parece deducirse que la superficie de vial que pretende incluir como edificable es mayor que la cifra que aporta en la documentación escrita, y que existe un segundo cambio por el que parte de un edificación existente pasaría a estar incluida en la red viaria quedando fuera de ordenación, cuestión a la que en ningún momento se hace referencia en la documentación escrita.

Por otro lado subyace en el expediente una cuestión de fondo que lo condiciona de forma irreversible. El artículo 133 del Decreto 52/2002 establece que el proyecto de delimitación de suelo urbano contendrá, en su caso, las alineaciones del sistema viario existentes. Esto precisamente es lo que refleja el instrumento de ordenación vigente, ya que las alineaciones oficiales se ciñen a lo que plasman sobre el terreno las edificaciones ya construidas. En este sentido la modificación propuesta vulnera lo que establece el mencionado artículo 133.

Por otra parte, el criterio inspirador de la modificación es exclusivamente el de propiedad, criterio que no cabe considerar como urbanístico y cabría considerar como una reserva de dispensación nula de pleno derecho, en consonancia, con lo que señala el artículo 67 de la Ley 5/1999.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar desfavorablemente la modificación nº 6 del proyecto de delimitación del suelo urbano de Pozuel del campo, por considerar que la vulneración del artículo 133 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios supone un incumplimiento de los requisitos materiales y documentales exigidos por la legislación urbanística. Asimismo se considera que el criterio inspirador de la modificación, exclusivamente basado en la propiedad de los terrenos, podría suponer una reserva de dispensación nula de pleno derecho, en consonancia con lo que señala el artículo 67 de la precitada Ley 5/1999.

6.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 2 del plan parcial sector «Vega de la Selva» (S. A.U. Más Blanco) de Alcalá de la Selva.

Resultando 1º. Que el instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Alcalá de la Selva es un Plan General de Ordenación Urbana, procedente de la homologación de sus normas subsidiarias de planeamiento municipal, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión de 12-10-1999.

El planeamiento de primer orden contempla entre otros el ámbito de suelo urbanizable no delimitado, denominado SAU-Mas Blanco cuyo sector «Vega de la Selva» ha sido desarrollado mediante plan parcial aprobado definitivamente en fecha 4-01-2002.

La modificación nº 2 del Plan Parcial, Sector «Vega de la Selva», propone reubicar una superficie de suelo de 330 m² destinada a parcela de suelo residencial en una nueva zona, de propiedad municipal, con una superficie total de 1.980,00 m².

Se intercambia el uso de las dos zonas. Por un lado, la actual zona destinada a uso residencial pasará a formar parte de los terrenos no susceptibles de urbanización. Por otro lado, parte de la zona de terrenos no susceptibles de urbanización pasará a ser suelo de uso residencial.

Considerando 3º. Que en cuanto a contenido la modificación nº 2 del plan parcial sector «Vega de la Selva» en el suelo urbanizable no delimitado del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva, los servicios técnicos de la CPOT han realizado la siguiente valoración:

1.-Sobre el objeto de la modificación

La modificación nº 2 propone únicamente reubicar una superficie de suelo de 330 m² destinada a parcela de suelo residencial en una nueva zona, de propiedad municipal, con una superficie total de 1.980,00 m².-Se aporta plano catastral.-

Se intercambia el uso de las dos zonas. Por un lado, la actual zona destinada a uso residencial pasará a formar parte de los terrenos no susceptibles de urbanización. Por otro lado, parte de la zona de terrenos no susceptibles de urbanización pasará a ser suelo de uso residencial.

2.-Sobre la justificación

Se considera suficiente justificación el hecho que por desarrollo del proyecto de urbanización del plan general Vega de la Selva, un colector perteneciente a la red de residuales se ha llevado a cabo cruzando parte del suelo destinado a uso residencial, afectando a una superficie de suelo de 330 m², que es la que se reubica

3.-Sobre el ámbito del plan parcial

La modificación propuesta mantiene en todas sus características el ámbito del plan parcial afectando al suelo susceptible de ser urbanizado y al no susceptible de ser urbanizado.

Parte de la superficie destinada a residencial se pretende reubicar en las 2/3 de superficie libre de edificación y urbanización que señala el PGOU para los planes parciales que se desarrollan en el municipio.

4.-Sobre la zonificación

La modificación propuesta mantiene la zonificación en cuanto a usos y superficies. El cuadro de zonificación es el mismo actual y según la modificación:

1. Superficie urbanizable

a).-Residencial: 63.990,00 m² = 32,99 %

b).-Vivienda aislada agrupada: 38.065,00 m² = 19,63 %

2. Superficie no urbanizable

(no susceptible de urbanización): 130.010,00 m²

Terrenos no urbanizables: 106.799,00 m²

Total: 194.000,00 m²

5.-Sobre las determinaciones del plan general

La modificación propuesta mantiene las determinaciones del PGOU

edificabilidad máxima: (0,30 m²/m² x 194.000) = 58.200,00 m²

edificabilidad máxima en parcela neta: 2,40 m²/m²

nº máxima viviendas: 20 X 19,40 = 388 viviendas

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar favorablemente, la modificación nº 2 del plan parcial en el suelo apto para urbanizar «Mas Blanco», sector «Vega de la Selva», del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de la Selva, por considerar que la documentación presentada da cumplimiento a los requisitos procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidos por el Ordenamiento vigente.

7.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la delimitación del sector La Mantellina del suelo urbanizable no delimitado del P.G.O.U. de Alcalá de la Selva.

Resultando 1º. Que el instrumento de planeamiento de primer orden vigente en la localidad de Alcalá de la Selva es un Plan General de Ordenación Urbana, procedente de la homologación de sus normas subsidiarias de planeamiento municipal, acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en fecha 28-09-1999.

El Acuerdo de Homologación estableció la clasificación como suelo urbanizable no delimitado para el ámbito territorial del suelo apto para urbanizar de La Mantellina. Posteriormente, mediante el expediente de modificación puntual nº 2 del plan general, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento-Pleno en fecha 12-05-2006, se adscribió un sistema general viario al desarrollo del citado ámbito.

El posible desarrollo urbanístico de este ámbito territorial requiere, con carácter previo a la tramitación del correspondiente plan parcial, la emisión de un informe por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio sobre la delimitación de sectores, que es el objeto de este expediente.

Considerando 1º. Que, en cuanto al contenido y determinaciones, los servicios técnicos de la Comisión han realizado la siguiente valoración:

Propuesta

De la documentación aportada cabe entender que se propone la delimitación de un único Sector que englobe la totalidad del suelo urbanizable no delimitado.

No se presenta justificación alguna sobre si la delimitación propuesta es coherente con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio.

Valoración

a) Sobre la tramitación por el procedimiento de iniciativa privada del plan parcial.

Con respecto a la tramitación por el procedimiento de información pública mediante iniciativa privada del plan parcial del sector de la Mantellina realizada mediante anuncio publicado en la Sección de la provincia de Teruel del «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 23-09-2009 por la mercantil Entrealbaysol S. L., hay que señalar que incumple lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2008, de 4 abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, que prescribía expresamente que la aprobación inicial de Planes Parciales en suelo urbanizable no delimitado clasificado al amparo de la Ley 6/1999, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones y la Ley 5/1999, como es el caso, requería previo informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio sobre la delimitación, cuya emisión tan sólo podía instar el municipio afectado.

Todo ello excluye la posibilidad de solicitud del referido informe de delimitación por parte de la iniciativa privada, ya que únicamente se hace referencia a la instancia municipal, lo que hace que la citada publicación en Boletín Oficial del trámite de información pública sea contraria a Derecho.

b) Sobre la propuesta de delimitación.

La solicitud presentada por el municipio no justifica que la delimitación propuesta sea coherente con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio establecido en el planeamiento general, es más en los informes jurídicos municipales se cuestiona la existencia de dicho modelo en el planeamiento de primer orden vigente. Se incumple lo prescrito por la disposición transitoria novena de la Ley 3/2009 en lo relativo al régimen aplicable para la delimitación de sectores, lo que condiciona el sentido del informe.

Además, subyace en el expediente una cuestión básica que hace poner en duda, no sólo la posibilidad de la justificación de la delimitación del Sector sino incluso la propia clasificación del suelo de al menos parte de este ámbito territorial.

En aplicación de la Directiva Comunitaria 42/93/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestre, y en fecha 21-09-2006, se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Europea la Decisión de la Comisión 2006/613/CE por la que se adoptó una lista inicial de los Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea. Posteriormente esta lista ha sufrido dos actualizaciones, mediante decisiones de la comisión 2008/335/CE y 2009/95/CE, publicadas en Diario Oficial en fechas 8-05-2008 y 13-02-2009 respectivamente

En todas ellas figura el lugar de importancia comunitaria ES2420126 Maestrazgo- Sierra de Gúdar en el que se engloba gran parte del ámbito territorial del suelo urbanizable no delimitado de La Mantellina.

El Real Decreto 1997/1995 de 7 de diciembre, transpone al derecho interno español la directiva comunitaria 42/93/CEE, y señala expresamente que en el plazo máximo de seis años desde que la lista de los lugares de importancia comunitaria sea aprobada por la Comisión Europea, deberán ser declarados por la Comunidad Autónoma como zonas especiales de conservación, para aplicarles las medidas de conservación necesarias evitando el deterioro del hábitat natural.

Parece evidente que no es compatible con la conservación del hábitat natural la implantación en el área del sector de La Mantellina, al menos en la totalidad del ámbito actualmente clasificado como suelo urbanizable, de una urbanización residencial con una densidad de 20 viviendas por hectárea, salvo justificación medioambiental acreditada ante la Administración sectorial correspondiente. No sólo eso, sino que en aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 3/2009, la clasificación de los terrenos incluidos dentro del lugar de importancia comunitaria necesariamente debería ser la de suelo no urbanizable especial.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar desfavorablemente la delimitación del sector «La Mantellina» del suelo urbanizable no delimtiado del plan general de ordenación urbana de Alcalá de la Selva, por considerar que la vulneración de lo establecido en la disposición transitoria novena de la vigente Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, supone un incumplimiento de los requisitos materiales y documentales exigidos por la legislación urbanística.

8.-Devolución del expediente de inscripción de la Junta de Compensación de la unidad de ejecución nº 5 del Arrabal en Teruel.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 28 de enero de 2010 ha tenido entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en Teruel, expediente remitido por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, solicitud relativa a la Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras que lleva esta Comisión, de las bases y estatutos de la junta de compensación de la unidad de ejecución nº 5 del Arrabal en Teruel.

Segundo.-A la solicitud se acompaña un ejemplar de las bases de actuación de la junta de compensación, diligenciada por el Secretario del Ayuntamiento y un ejemplar de los Estatutos, también diligenciados por el Secretario, así como una copia simple de la Constitución de la Junta.

Fundamentos de derecho

Primero.-Debe tenerse en cuenta que con fecha 1 de octubre de 2009 entró en vigor la Ley 3/2009 de 17 de junio de 2009 y en cuanto a la ejecución del planeamiento resulta de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria undécima, que establece:

«1. Lo establecido en esta Ley para la ejecución del planeamiento no será de aplicación cuando a su entrada en vigor se hubiese aprobado inicialmente el proyecto de reparcelación, el proyecto expropiatorio o el proyecto de obras ordinarias correspondientes a la actuación de que se trate o se hubiese otorgado licencia condicionada a la simultánea ejecución de la urbanización.

«2. En los demás supuestos, la ejecución del planeamiento, aun cuando no esté adaptado a esta Ley, tendrá lugar desde su entrada en vigor a través de las formas de gestión establecidas en la misma, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Cuando no se hubiese establecido sistema de actuación, se aplicará la gestión directa o indirecta a elección del municipio. El municipio, en tanto no se pronuncie sobre la forma de gestión, podrá no admitir a trámite programas de compensación o alternativas técnicas de programa de urbanización.

b) Cuando se hubiesen establecido los sistemas de actuación de expropiación o cooperación, o acordado la aplicación del de ejecución forzosa, se aplicará la gestión directa, salvo que el municipio opte expresamente por la gestión indirecta.

c) Cuando se hubiese establecido el Sistema de Actuación de Compensación, se aplicará la gestión indirecta por compensación salvo que el municipio opte expresamente por la gestión directa o la gestión indirecta por urbanizador. El plazo para presentar el programa de compensación se computará desde la entrada en vigor de esta Ley cuando esté definitivamente aprobado el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada.

Segundo.-De acuerdo con lo previsto en el art. 158.2 de la Ley 3/2009 de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, con carácter previo a la constitución de la Junta de Compensación es necesario la aprobación del programa de compensación.

Así el art. 160 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, relativo al programa de compensación especifica qué documentos forman parte del mismo, en concreto:

a) Acreditación de la titularidad e identificación gráfica y registral de los terrenos de los propietarios que lo promuevan, que quedarán afectos, con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad, al cumplimiento de sus obligaciones y, en particular, al pago de las cargas de urbanización. La afección se trasladará a las fincas de resultado de la reparcelación dejando igualmente constancia expresa en el Registro de la Propiedad.

b) Propuesta de estatutos y bases de actuación de la junta. Si la iniciativa la ejerce un propietario único o todos los propietarios afectados de común acuerdo, la propuesta de estatutos y bases de actuación podrá sustituirse por propuesta de convenio urbanístico.

c) Anteproyecto de urbanización comprensivo, al menos, de la definición y esquema de las obras de urbanización, describiendo, como mínimo, los elementos significativos y relevantes que permitan determinar su coste total; la memoria de calidades, relativa, al menos, a las principales obras y elementos de urbanización a ejecutar; la definición de los recursos disponibles para los abastecimientos básicos, modo de obtención y financiación; las características básicas de la red de evacuación de aguas que se prevé diseñar, indicando su carácter separativo o no; su capacidad de drenaje, dimensionándola con el potencial aproximado de efluentes a soportar tanto pluviales como residuales, ya tengan su origen en el ámbito del programa o bien en posibles aportes exteriores; punto o puntos de vertido y calidad de éste, en relación con su depuración e impacto ambiental; y la capacidad portante de la red viaria y las directrices para la implantación de los demás servicios de urbanización.

d) Garantía de la correcta ejecución de las obras de urbanización por importe mínimo no inferior al diez por ciento de las cargas de urbanización. En el acuerdo de aprobación de la iniciativa podrán exigirse garantías por importe superior hasta alcanzar, incluso, la totalidad de los costes de urbanización.

e) Acreditación de la inserción de anuncio sobre ejercicio de la iniciativa en la sección provincial que corresponda del «Boletín Oficial de Aragón».

Visto lo anteriormente expuesto, no procede la inscripción de la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, que se lleva en esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, puesto que no ha sido aprobado el programa de compensación de la citada junta, que es un paso previo a su inscripción; por lo tanto se procede a la devolución a la Gerencia Municipal de Urbanismo, del expediente remitido para su inscripción por no reunir los requisitos necesarios para su tramitación, conforme a la Ley 3/2009 de 17 de junio de Urbanismo de Aragón.

9.-Informar favorablemente la rehabilitación de masía, emplazada en polígono 2, parcelas 28 b, 29 y 30 del suelo no urbanizable de Calaceite. Promotor: José Viú Rodríguez, condicionada al informe de Confederación Hidrográfica del Ebro, por realizar vertidos al subsuelo y por la captación de aguas.

10.-Informar favorablemente la reforma y ampliación de edificio para hotel, con emplazamiento en parcela 162, polígono 2 del suelo no urbanizable de Teruel. Promotor: El Busto, S. C. condicionado a las medidas correctoras establecidas en la resolución del Inaga por la que se decide no someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, a la Licencia ambiental de actividades clasificadas y a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por vertidos.

11.-Informar favorablemente la construcción de vivienda unifamiliar aislada, con emplazamiento en el polígono 2, parcela 149 del suelo no urbanizable de Lledó. Promotor: Josep Vallhonrat López.

12.-Informe técnico de la C.P.O.T. previo a la autorización especial municipal para nave-almacén anexo para manipulación y almacenamiento de alabastro, con emplazamiento en el polígono 105, parcela 117, del suelo no urbanizable de Urrea de Gaén. Promotor: Alabaster Glass Teruel, S. A.

Resultando 1º.-Que se trata de la construcción de una nave aislada, desarrollada en planta baja, de 68 m² de superficie construida.

En la misma parcela se encuentra edificada una nave destinada a la manipulación de alabastro, de 681 m² de superficie construida.

La cubierta se proyecta a una vertiente, con teja de hormigón o cerámica curva imitando a la antigua.

El muro exterior de cerramiento estará formado por fábrica de bloque de carga de 20 cm de espesor enfoscado de mortero de cemento por las dos caras.

Ubicación: La parcela donde se ubican, la nave objeto de informe y la nave existente, se sitúa al borde del camino de regadío, y la superficie de la misma, según memoria del proyecto es de 4.000 m², según la referencia catastral del inmueble aportada con fecha 15 de enero de 2010, la superficie es de 3.004 m².

Accesos: No se especifica.

Servicios Urbanísticos: No se especifica.

Considerando 5º.-Que resultan de aplicación:

Planeamiento municipal: (P.D.S.U) proyecto de delimitación de suelo urbano, siendo de aplicación el Régimen General del suelo no urbanizable establecido en las normas subsidiarias de ámbito provincial, donde se permite el uso de interés público y se fijan las siguientes condiciones:

- Parcela mínima: no se exige, pero el porcentaje máximo de ocupación será del 20%. No cumple, puesto que la parcela 117 del polígono 105 tiene una superficie de 3.004 m² (según datos catastrales) y la superficie construida total en dicha parcela es de 749 m², superando los 600 m² permitidos.

- Distancia a linderos de parcela: 10 m. Cumple.

- Altura máxima: 3 plantas y 10,50 m, admitiéndose instalaciones con mayor altura en caso de necesidades funcionales admitidas por la CPOT. Cumple.

Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, que en su disposición adicional primera, aptdo. j), considera suelo no urbanizable especial en municipios sin planeamiento, los espacios naturales protegidos, declarados conforme a su legislación reguladora. La actuación se encuentra en zona LIC y ZEPA, por lo tanto resulta de aplicación el régimen aplicable al Suelo No Urbanizable Especial, art. 22 y por analogía el procedimiento del art. 25 de la Ley 5/1999.

Planes de ordenación de los recursos naturales, planes de protección de flora y fauna, LICS, ZEPAS, Red Natura 2000. La actuación se encuentra en zona LIC y ZEPA «Las Planetas-Claverías».

Con fecha 13 de mayo de 2004, la Dirección General del Medio Natural informó en sentido favorable para la nave existente, informada favorablemente por la CPOT en sesión celebrada el 30 de junio de 2004.

Al tratarse del mismo emplazamiento y actividad, no se aporta nuevo informe para la nueva actuación propuesta.

Considerando 6º.-Valoración

Uso: de interés público, al estar calificado así por acuerdo del Pleno de Urrea de Gaén en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2009.

Condiciones urbanísticas. No cumple con la ocupación máxima del 20% establecida en las normas subsidiarias provinciales, para los usos de utilidad pública o interés social.

Propuesta: Informe desfavorable, por superar la superficie máxima de ocupación establecida en el apartado 2.3.1.5 de las Normas Subsidiarias de ámbito provincial, conforme a la primera modificación de las mismas.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó:

Primero.-Informar desfavorablemente la nave-almacén anexo para manipulación y almacenamiento de alabastro, con emplazamiento en el polígono 105, parcela 117, del suelo no urbanizable de Urrea de Gaén. Promotor: Alabaster Glass Teruel, S. A., por superar la superficie máxima de ocupación establecida en el apartado 2.3.1.5 de las Normas Subsidiarias de ámbito provincial, conforme a la primera modificación de las mismas.

13.-Informar favorablemente instalación de nodo y acometida eléctrica en la red pública de infraestructuras de telecomunicaciones de Aragón, con emplazamiento en el polígono 689, parcelas 46 y 60 del suelo no urbanizable de Alcañiz. Promotor: Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, condicionado a aportar documento que acredite la correcta posición de la edificación de cara a su impacto paisajístico, su impacto ambiental y los efectos territoriales de su implantación y a que cumpla la distancia a linderos y acequias de 5 m y 10 m a caminos desde su eje; el vallado podrá hacerse a 5 m del eje de camino.

14.-Informar favorablemente instalación de un punto limpio, en el polígono 10, parcela 8 del suelo no urbanizable de Sarrión, promovido a instancia de la comarca Gúdar-Javalambre.

15.-Informar favorablemente instalación de un punto limpio, en el polígono 34, parcela 64 del suelo no urbanizable de Manzanera, promovido a instancia de la Comarca Gúdar-Javalambre, condicionado a la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, así como a la obtención de la licencia ambiental de actividades calificadas y a cumplir con los retranqueos establecidos en el PGOU de Manzanera.

16.-Informar favorablemente la construcción de caseta e infraestructuras para repetidor de tv, en polígono 3, parcela 997 del suelo no urbanizable de El Vallecillo. Promotor: Santiago Giménez Pérez, condicionado a lo establecido en el informe de Inaga, de fecha 5 de febrero de 2010, por estar la actuación en suelo no urbanizable especial.

17.-Informar favorablemente instalación de línea eléctrica de media tensión para suministro a una granja, en el polígono 1 y 15 del paraje «la solana» del suelo no urbanizable de Alloza. Promotor: Villalloza, S. A.

18.-Informar favorablemente la instalación de red aérea de media tensión y centro de transformación paraje «Puntal de loma del río», en el polígono 1, parcela 37 del suelo no urbanizable de Albarracín. Promotor: Avialba, S. C., condicionado a las prescripciones establecidas por el Inaga en la resolución de 12 de enero de 2008.

19.-Informar favorablemente la instalación de red aérea de baja tensión para suministro a finca rural «Casa Fausto», en el polígono 29, parcela 162 del suelo no urbanizable de Formiche Alto. Promotor: Eduardo Navarro Centelles, condicionado a que se aporte ante el Ayuntamiento el análisis de impacto de la actividad en el paisaje, conforme al art. 74 de las ordenanzas del plan general.

20.-Rectificación en la declaración de caducidad del procedimiento, en el expediente de construcción de infraestructuras para implantación de estación base de telefonía móvil, en el Bº de Caudé-Teruel. Promotor: Telefónica Móviles España, S. A.

Lo que se hace público en este Boletín, de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Decreto 216/1993 de 7 de diciembre.

Teruel, 25 de febrero de 2010.-La Secretaria de la Comisión, Ruth Cárdenas Carpi. Vº Bº de la Presidenta de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, Nuria Más Farré.