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DECRETO 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 01/03/2018 (Nº 43)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

TÍTULO I

Disposiciones de carácter general

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito y fines

Artículo 1. Objeto y ámbito.

Artículo 2. Fines de la inspección educativa.

CAPÍTULO II

Funciones, desempeño y atribuciones

Artículo 3. Funciones de la Inspección de Educación.

Artículo 4. Desempeño y ejercicio de la función inspectora.

Artículo 5. Atribuciones de los inspectores de educación.

Artículo 6. Derechos, deberes, principios éticos y de conducta de los inspectores de educación.

TÍTULO II

Organización y funcionamiento

CAPÍTULO I

Principios básicos y estructura

Artículo 7. Principios básicos de organización y funcionamiento.

Artículo 8. Dependencia y estructura de la Inspección de Educación.

Artículo 9. Puestos de trabajo.

CAPÍTULO II

La Dirección de Inspección de Educación

Artículo 10. La Dirección de la Inspección de Educación.

Artículo 11. El Director de la Inspección de Educación.

Artículo 12. Los inspectores de educación autonómicos.

CAPÍTULO III

Las inspecciones provinciales de educación

Artículo 13. Composición y estructura.

Artículo 14. El Inspector Jefe Provincial.

Artículo 15. El Inspector Jefe Adjunto.

Artículo 16. Organización territorial de las inspecciones provinciales de educación.

Artículo 17. El Inspector Jefe de Distrito.

Artículo 18. Organización especializada de la Inspección Provincial de Educación.

CAPÍTULO IV

Planificación de las actuaciones de la Inspección de Educación

Artículo 19. Plan general de actuación de la Inspección de Educación.

Artículo 20. Plan provincial de actividades.

CAPÍTULO V

Jornada, vacaciones y permisos de los inspectores de educación

Artículo 21. Jornada.

Artículo 22. Vacaciones y permisos.

TÍTULO III

Acceso y provisión de puestos

Artículo 23. Acceso.

Artículo 24. Convocatoria.

Artículo 25. Provisión de puestos de trabajo.

TÍTULO IV

Formación y evaluación

CAPÍTULO I

Formación de los inspectores de educación

Artículo 26. Formación y mejora del ejercicio profesional.

Artículo 27. Plan de formación permanente y actualización profesional.

CAPÍTULO II

Evaluación de la Inspección de Educación

Artículo 28. Evaluación de la Inspección de Educación.

Disposición adicional única. Utilización de la forma de masculino genérico.

Disposición transitoria primera. Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Disposición transitoria segunda. Vigencia normativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El artículo 27.8 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de inspeccionar y homologar el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, dedica su título VII a la inspección del sistema educativo, en el artículo 148 establece que corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar el ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos educativos, la mejora continua del sistema educativo y el logro de la calidad y la equidad de la enseñanza.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 73 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y en las leyes orgánicas que la desarrollan, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

En cumplimiento del mandato constitucional y de la normativa vigente en su día, la Comunidad Autónoma de Aragón procedió a regular la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación mediante el Decreto 211/2000, de 5 de diciembre. Sin embargo, la posterior publicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció un nuevo marco normativo para el ejercicio de la inspección educativa por parte de las Administraciones públicas, lo que hace necesaria la publicación de una nueva norma autonómica que adapte la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Aragón a lo establecido por esa Ley Orgánica e introduzca las modificaciones y cambios necesarios para que su funcionamiento proporcione una adecuada respuesta a las demandas surgidas en nuestro sistema educativo, teniendo en cuenta sus prioridades y peculiaridades y las políticas educativas desarrolladas en la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificó las normas básicas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Como consecuencia de estos cambios normativos y de las demandas de la sociedad, resulta esencial para el buen funcionamiento de nuestro sistema educativo configurar una inspección educativa eficiente, cuya práctica profesional contribuya de manera decisiva a la consecución de una educación de calidad para la ciudadanía aragonesa, adaptada a sus necesidades, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades, y esté comprometida con la mejora continua del funcionamiento de los centros educativos, de la función directiva y de la práctica docente.

Para ello, la Inspección de Educación debe llevar a cabo, de forma habitual, la supervisión, evaluación, y control de los centros y servicios educativos, lo que le proporcionará una percepción privilegiada de la realidad educativa y una visión global e integrada de todos los elementos del sistema educativo. Sólo así, podrá impulsar la autonomía y el desarrollo institucional de los centros educativos, proporcionando a su dirección, en su caso a los órganos directivos y de coordinación docente, y a sus comunidades escolares el asesoramiento, el apoyo y la orientación que precisen, garantizando la participación democrática de todos ellos en los procesos educativos.

El presente decreto pretende adaptar la regulación vigente en la Comunidad Autónoma sobre la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación a la situación educativa y legal actual, considerando la normativa vigente hasta el momento, la experiencia acumulada en la práctica de la inspección y las nuevas necesidades del sistema educativo.

El Decreto se estructura en cuatro títulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El título I sobre disposiciones de carácter general, trata sobre el objeto, el ámbito, los fines, las funciones, el desempeño y las atribuciones de la Inspección de Educación. Como novedad en este título se hace referencia a la sujeción de los inspectores de educación, en el desempeño de sus funciones, a los principios éticos y código de conducta establecidos en la legislación vigente y enumera unos principios por los que deben regirse sus actuaciones.

La organización y el funcionamiento de la Inspección de Educación se regula en el título II, delimitándose los principios básicos, estructura, dirección, las inspecciones provinciales y la planificación de la inspección educativa a través del Plan general de actuación y de los planes provinciales de actividades. Así, entre los principios básicos, se incorpora en este decreto un modelo armónico y equilibrado de funcionamiento, la promoción de la constitución y funcionamiento de equipos de trabajo, se configura la Dirección de la Inspección de Educación como órgano central y como órganos periféricos, las inspecciones provinciales de educación y; finalmente, se especifican aspectos relacionados con los puestos de trabajo, plantilla, horario, vacaciones y permisos de los inspectores de educación.

Las líneas esenciales del procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la provisión de puestos de trabajo de la Inspección de Educación se abordan en el título III. Se establecen criterios para que el Departamento competente en materia de educación no universitaria realice la propuesta de inclusión en la oferta de empleo público de plazas para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y se determinan las condiciones para la elaboración de lista para el desempeño temporal de puestos de trabajo de inspectores de educación, con carácter accidental en comisión de servicios.

El título IV del presente decreto se dedica a la formación de los inspectores de educación y a la evaluación de la Inspección de Educación.

En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de este decreto se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de la aprobación del decreto por los cambios normativos y la adecuación a las nuevas necesidades del sistema educativo; el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la obligación de supervisión del sistema educativo que corresponde al Departamento con competencias en materia de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma; los preceptos que establece son coherentes con el ordenamiento jurídico, en especial con la Ley Orgánica 2/2006, de mayo, de Educación, para generar estabilidad, claridad y certidumbre en la regulación de la inspección educativa; se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración y se ha facilitado la participación activa de los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma, mediante una consulta, con carácter previo, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y mediante los trámites de audiencia e información pública; finalmente, con la aplicación del decreto se pretende racionalizar la gestión de los recursos humanos y materiales necesarios para lograr los fines de inspección educativa establecidos en el mismo.

Asimismo, en la tramitación del presente decreto, se ha facilitado la participación activa de las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa mediante los trámites de audiencia e información pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, de acuerdo con los informes del Consejo Escolar de Aragón y del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en reunión del día 20 de febrero de 2018

DISPONGO

TÍTULO I

Disposiciones de carácter general

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito y fines

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. El presente decreto tiene por objeto regular las atribuciones y funciones de los inspectores de educación, así como la organización y el funcionamiento, el acceso, la formación y la evaluación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El Departamento con competencias en materia de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de la supervisión del sistema educativo, ejercerá la inspección sobre todos los centros, tanto públicos como privados, servicios, programas y actividades que lo integran en sus niveles no universitarios.

3. La inspección educativa será ejercida por el Departamento con competencias en materia de educación no universitaria a través de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Artículo 2. Fines de la inspección educativa.

La inspección educativa tendrá como fines:

a) Contribuir a la mejora del sistema educativo, a la calidad y equidad de la educación, y a la promoción de la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.

b) Garantizar el derecho a la educación, así como los derechos y la observancia de los deberes de los miembros de la comunidad educativa.

c) Asegurar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

d) Supervisar, evaluar y asesorar las acciones derivadas de los programas y proyectos institucionales que ponga en marcha el Departamento con competencias en materia de educación no universitaria.

CAPÍTULO II

Funciones, desempeño y atribuciones

Artículo 3. Funciones de la Inspección de Educación.

Las funciones de la Inspección de Educación serán las siguientes:

a) Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, tanto públicos como privados, así como de los servicios y programas que en ellos inciden y colaborar en su mejora continua.

b) Colaborar en la mejora institucional de la organización y funcionamiento de los centros docentes y en el desarrollo de la función docente, así como en los procesos de innovación pedagógica, perfeccionamiento del profesorado, y de aprendizaje de los alumnos o de cualquier otra actividad educativa.

c) Supervisar el ejercicio de la función directiva y la práctica docente y colaborar en su mejora continua, mediante la evaluación y el asesoramiento.

d) Evaluar los centros y servicios educativos, la función directiva y la práctica docente y participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

e) Velar por el respeto y aplicación de los principios y valores recogidos en la Constitución Española, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Estatuto de Autonomía de Aragón, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres y la educación para la resolución pacífica de los conflictos.

f) Velar por el cumplimiento, en los centros, servicios y programas educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

g) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentar la participación democrática de todos ellos en los procesos educativos.

h) Colaborar en la promoción de la convivencia escolar y en la prevención y resolución de los conflictos que surjan en los distintos sectores de la comunidad educativa.

i) Impulsar el desarrollo institucional de los centros educativos en uso de su autonomía y fomentar su evaluación interna y la puesta en marcha de planes de mejora.

j) Colaborar en la planificación de los recursos que se asignen a los centros y servicios y en la detección de las necesidades de los diferentes elementos que componen el sistema educativo en la Comunidad Autónoma.

k) Supervisar y evaluar la coordinación de todas las acciones de apoyo externo de carácter educativo y pedagógico que se realicen en los centros docentes.

l) Emitir los informes solicitados por la autoridad educativa competente o que se deriven del conocimiento propio que de la realidad educativa tiene la Inspección, a través de los cauces reglamentarios.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Desempeño y ejercicio de la función inspectora.

1. Las funciones de la Inspección de Educación serán desempeñadas por funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación.

2. Tendrán también la consideración de inspectores de educación los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación y los funcionarios docentes que, con motivo de vacante, desempeñen temporalmente y con carácter accidental dichas funciones.

3. La actividad de inspección educativa, desde una orientación de trabajo en equipo, estará centrada en la relación continuada con los centros educativos y se desarrollará de acuerdo con los procedimientos de supervisión propios de la Inspección de Educación.

4. La presencia y actuación de los inspectores en los centros, servicios e instalaciones, se llevará a cabo por orden superior, de oficio o a solicitud razonada de algún miembro de la comunidad educativa.

5. En el ejercicio de sus funciones, se garantiza la independencia de criterio del inspector de educación.

6. Las funciones que se atribuyen en el presente decreto a la Inspección de Educación se ejercerán sin perjuicio de las que las leyes y disposiciones vigentes atribuyen a los órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros y a otros órganos y servicios de la Administración educativa.

Artículo 5. Atribuciones de los inspectores de educación.

1. Los inspectores de educación, en el desempeño de sus funciones, tendrán la consideración de autoridad pública y, como tal, recibirán de los distintos miembros de la comunidad educativa, así como de las demás autoridades y funcionarios, la ayuda y colaboración precisas para el desarrollo de su actividad. A tal efecto, los inspectores dispondrán de la correspondiente acreditación.

2. Para cumplir las funciones de inspección educativa los inspectores de educación tendrán las siguientes atribuciones:

a) Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros educativos.

b) Visitar los centros educativos públicos o privados, así como las instalaciones y servicios en los que se desarrollen actividades educativas del ámbito del Departamento competente en materia de educación no universitaria, a los que tendrán libre acceso.

c) Tener acceso a la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros docentes y servicios educativos y a la documentación relacionada con la utilización de los recursos públicos que precise, pudiendo a tal fin recabar de todos los centros docentes y de los distintos servicios del Departamento los informes, documentos y antecedentes que se consideren necesarios.

d) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades.

e) Requerir, en su caso, a los responsables de los centros y servicios educativos que adecuen su organización y funcionamiento a las disposiciones vigentes.

f) Mediar en situaciones de desacuerdo que puedan producirse en los centros, servicios o comunidades educativas con objeto de prevenir y resolver conflictos, formulando alternativas o propuestas de acuerdo.

g) Convocar reuniones con la dirección o, en su caso, cargos directivos, órganos de coordinación docente o profesorado y personal no docente de un centro o servicio educativo.

h) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros o servicios educativos y formar parte de juntas, comisiones y tribunales.

i) Elevar informes con las propuestas pertinentes y levantar actas por propia iniciativa o a instancia de las autoridades educativas.

j) Cualesquiera otras que le sean asignadas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 6. Derechos, deberes, principios éticos y de conducta de los inspectores de educación.

1. Los inspectores, en el desempeño de sus funciones, tendrán los derechos y estarán sujetos a los deberes establecidos en las leyes, especialmente en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las leyes que regulan la Administración y la Función Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el presente decreto. Asimismo, respetarán los principios éticos y se atendrán al código de conducta fijado en dichos textos legales.

2. Los inspectores de educación actuarán de acuerdo con los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, accesibilidad, eficacia, honradez y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran, entre otros, el código de conducta de los empleados públicos.

3. Los inspectores de educación se regirán, especialmente, por los siguientes principios:

a) Principio de imparcialidad y objetividad: sus actuaciones se fundamentarán en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común y perseguirán la satisfacción de los intereses generales de los miembros de la comunidad educativa, garantizando los derechos así como la observancia de los deberes de los mismos.

b) Principio de superior interés del menor: en sus actuaciones tendrán en cuenta el "superior interés del menor", su derecho a que sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.

c) Principio de no discriminación: respecto a todo el alumnado, en cualquier situación, cumplirán y harán cumplir la preservación de su identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual e idioma y la no discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando su derecho a la educación y el desarrollo armónico de su personalidad.

d) Principio de actualización permanente: realizarán la formación inicial y permanente así como la actualización de su competencia profesional para la utilización de los métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que su trabajo requiera.

e) Principio de transparencia: informarán previamente a los interesados de las características y objetivos de sus actuaciones, comunicándoles los resultados, conclusiones o consecuencias de las mismas y asesorándoles para su mejora cuando corresponda.

f) Principio de confidencialidad: mantendrán la confidencialidad de sus actuaciones e informes de acuerdo con lo establecido en el marco jurídico. En ningún caso utilizarán la información obtenida en beneficio propio o de terceros.

g) Principio de innovación: favorecerán el progreso de la educación y de la profesión de inspector de educación mediante la colaboración en investigaciones y acciones de innovación, así como en campañas de asesoramiento, acciones formativas e informativas.

TÍTULO II

Organización y funcionamiento

CAPÍTULO I

Principios básicos y estructura

Artículo 7. Principios básicos de organización y funcionamiento.

1. La Inspección de Educación de Aragón se estructura y organiza con criterios de jerarquía, territorialidad y eficiencia y su modelo de funcionamiento se basa en la planificación, coordinación, trabajo en equipo y evaluación.

2. El funcionamiento de la Inspección de Educación deberá armonizar la organización jerarquizada con el funcionamiento coordinado, la planificación de sus actuaciones con la adecuada atención a las situaciones imprevistas o incidentales, el trabajo en equipo con la responsabilidad individual, la visión global del sistema educativo con la necesaria especialización, el control riguroso y la supervisión con el respeto y el impulso de la autonomía de los centros y servicios educativos, la normalización de los procedimientos con la adaptación a situaciones concretas, los procesos de evaluación externa con el apoyo y estímulo a la autoevaluación y el asesoramiento y la orientación con la búsqueda de soluciones participativas y consensuadas.

3. Este modelo armónico de funcionamiento tendrá como finalidad principal proporcionar la mejor respuesta posible a las necesidades de los centros y servicios educativos, así como al conjunto del sistema educativo de la Comunidad Autónoma.

4. La planificación, la coordinación y la evaluación de la Inspección de Educación se promoverá a través de la constitución y funcionamiento de equipos de trabajo de carácter provincial y autonómico.

Artículo 8. Dependencia y estructura de la Inspección de Educación.

1. La Inspección de Educación de Aragón está constituida por:

a) La Dirección de la Inspección de Educación.

b) Las Inspecciones Provinciales de Educación.

2. La Dirección de la Inspección de Educación dependerá del titular de la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de la superior iniciativa, dirección e inspección del titular del Departamento con competencias en materia de educación no universitaria.

Artículo 9. Puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo de la Inspección de Educación de Aragón serán cubiertos por funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación. La plantilla será revisada anualmente en función de las necesidades detectadas.

2. El Departamento con competencias en educación no universitaria promoverá que el número de dichos puestos permita el adecuado desempeño de las funciones inspectoras en el sistema educativo en la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II

La Dirección de Inspección de Educación

Artículo 10. La Dirección de la Inspección de Educación.

1. La Dirección de la Inspección de Educación estará integrada por el Director de la Inspección de Educación, dos inspectores de educación autonómicos, así como el personal administrativo correspondiente.

2. La Dirección de la Inspección de Educación tendrá las siguientes funciones básicas:.

a) Coordinar la organización y funcionamiento de las inspecciones provinciales de educación, teniendo en cuenta las diferencias y peculiaridades de cada una de ellas.

b) Proponer el Plan general de actuación de la Inspección de Educación y elevarlo al titular de la Secretaría General Técnica para su aprobación, así como realizar su seguimiento y evaluación.

c) Diseñar, planificar y evaluar el Plan de formación inicial y permanente y de actualización de los inspectores de educación.

d) Formular criterios y directrices pedagógicas respecto a los distintos aspectos educativos que se le encomiende.

e) Colaborar con los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación no universitaria en la planificación y desarrollo de todas las actuaciones que requieran la intervención de la Inspección de Educación.

3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá adscribir funcionalmente a la Dirección de la Inspección de Educación, durante un tiempo determinado, a inspectores de educación de las inspecciones provinciales para la realización de tareas específicas de ámbito autonómico.

Artículo 11. El Director de la Inspección de Educación.

1. La Dirección de la Inspección de Educación será ejercida por un funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. El sistema de provisión del puesto de Director de la Inspección de Educación será el establecido por la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón para jefes de servicio y asimilados.

2. El Director de la Inspección de Educación desempeñará las siguientes funciones:

a) Dirigir el funcionamiento y la actividad de la Dirección de la Inspección de Educación.

b) Dictar cuantas instrucciones considere necesarias para el funcionamiento coordinado de las tres inspecciones provinciales de educación.

c) Proponer y promover las actuaciones de gestión de personal que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento de la Inspección de Educación.

d) Informar las propuestas de nombramiento para las jefaturas de inspección provinciales de educación realizadas por las direcciones de los Servicios provinciales al titular de la Secretaría General Técnica.

e) Coordinar la elaboración de la propuesta de Plan general de actuación de la Inspección de Educación.

f) Coordinar el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Plan general de actuación.

g) Coordinar la elaboración de los informes finales autonómicos correspondientes a las actuaciones establecidas en el Plan general de actuación desarrolladas cada curso académico y trasladar los mismos a los órganos directivos del Departamento que corresponda.

h) Proponer al titular de la Secretaría General Técnica que se hagan públicas, cuando corresponda, las conclusiones de dichos informes autonómicos con la finalidad de promover la mejora continua de centros y servicios educativos en relación con los aspectos supervisados en los planes de actuación.

i) Elaborar la Memoria anual de la Inspección de Educación.

j) Coordinar la elaboración y desarrollo del Plan de formación inicial y permanente y actualización profesional de los inspectores de educación.

k) Supervisar los informes y las propuestas de los inspectores de educación autonómicos.

l) Elevar informes, dictámenes y propuestas al titular de la Secretaría General Técnica y a otros órganos directivos del Departamento.

m) Convocar y presidir las reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

n) Cualesquiera otras que, de acuerdo con la normativa, le sean atribuidas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 12. Los inspectores de educación autonómicos.

1. Los inspectores de educación autonómicos serán funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, nombrados por el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento con competencias en educación no universitaria, a propuesta del Director de la Inspección de Educación, de entre los destinados en las inspecciones provinciales. Su adscripción tendrá carácter funcional, sin que suponga la incorporación a nuevo puesto de trabajo.

2. Los inspectores de educación autonómicos dependerán del Director de la Inspección de Educación y desarrollarán las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Director de la Inspección de Educación en el desarrollo de sus funciones, especialmente en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan general de actuación, de la Memoria anual, del Plan de Formación de los inspectores de educación y de los informes finales autonómicos relativos a las actuaciones prioritarias desarrolladas cada curso académico.

b) Elaborar, con la colaboración de los inspectores coordinadores provinciales, las orientaciones e instrumentos para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Plan general de actuación.

c) Coordinar el desarrollo de las actuaciones en las inspecciones provinciales de educación, dirigiendo los equipos interprovinciales constituidos al efecto junto con los inspectores provinciales responsables de las mismas.

d) Colaborar en la planificación, desarrollo y evaluación del Plan de formación permanente y actualización profesional de los inspectores de educación.

e) Colaborar en el diseño, desarrollo y evaluación de la formación que se oferte a los directores de los centros docentes.

f) Elaborar los informes, estudios y propuestas que les sean encomendados en el ámbito de sus competencias.

g) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, les encomiende el Director de la Inspección de Educación.

CAPÍTULO III

Las inspecciones provinciales de educación

Artículo 13. Composición y estructura.

1. En cada uno de los tres Servicios provinciales del Departamento con competencia en materia de educación no universitaria existirá una Inspección Provincial de Educación que dependerá orgánicamente de la Dirección del Servicio Provincial y funcionalmente de la Dirección de la Inspección de Educación, según lo establecido en el capítulo II de este título.

2. La Inspección Provincial de Educación estará compuesta por los inspectores de educación que desempeñen la función inspectora en la provincia, así como por el personal administrativo correspondiente. Al frente de cada Inspección Provincial de Educación estarán el Inspector Jefe Provincial y el Inspector Jefe Adjunto.

3. Las inspecciones provinciales se organizan en distritos de inspección. A cada uno de los distritos se adscribirá un equipo de inspectores conforme a lo establecido por el Departamento con competencias en educación no universitaria. El responsable del mismo será el Inspector Jefe de Distrito.

4. La adscripción de los inspectores integrados en las distintas inspecciones provinciales de educación a las jefaturas de las mismas, incluida la de Inspector Jefe Provincial, así como la adscripción a los equipos de distrito tendrán carácter funcional, sin que suponga la incorporación a nuevo puesto de trabajo.

5. La plantilla de inspectores de educación de cada una de las tres inspecciones provinciales será la que determine para cada curso escolar el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 14. El Inspector Jefe Provincial.

1. El nombramiento del Inspector Jefe Provincial, conforme a lo establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, lo realizará el Secretario General Técnico, a propuesta de la Dirección del Servicio Provincial que corresponda y previo informe de la Dirección de la Inspección de Educación, entre los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación con destino en la Inspección Provincial de Educación, teniendo en cuenta los principios de mérito y capacidad.

2. Serán funciones del Inspector Jefe Provincial:

a) Ejercer la jefatura y la coordinación de la actividad de los inspectores de educación de la provincia.

b) Planificar las actuaciones de los inspectores de educación y controlar su adecuada realización, en coordinación con los inspectores jefes de distrito.

c) Desarrollar el Plan general de actuación de la Inspección de Educación y contextualizarlo a las características de la provincia, elaborando el Plan provincial de actividades que se presentará a la Dirección del Servicio Provincial para su conocimiento y traslado a la Dirección de la Inspección de Educación para su aprobación.

d) Disponer las medidas organizativas necesarias para coordinar el funcionamiento de la Inspección Provincial y lograr el mayor desarrollo profesional posible de los inspectores de educación que la forman, en el marco señalado por el Plan provincial de actividades y de acuerdo con las normas e instrucciones aprobadas por los órganos competentes.

e) Garantizar el adecuado desarrollo de las actuaciones correspondientes al Plan provincial de actividades y su evaluación.

f) Evaluar el funcionamiento de la Inspección Provincial, así como proponer a la Dirección del Servicio Provincial y a la Dirección de Inspección de Educación las medidas de corrección o mejora que se consideren necesarias.

g) Proponer a la Dirección del Servicio Provincial el nombramiento del Inspector Jefe Adjunto y de los inspectores jefes de distrito.

h) Elevar informes y propuestas a la Dirección del Servicio Provincial y, en su caso, a la Dirección de la Inspección de Educación, así como supervisar y tramitar los realizados por los inspectores a su cargo.

i) Desarrollar los planes institucionales de evaluación de centros o servicios educativos, de los programas que desarrollan, de la función directiva o de la práctica docente y colaborar en la evaluación del sistema educativo de la Comunidad Autónoma.

j) Elaborar la Memoria anual sobre el funcionamiento de la Inspección Provincial y el resultado del Plan provincial de actividades y elevarlo a la Dirección del Servicio Provincial y a la Dirección de la Inspección de Educación.

k) Convocar y presidir cuantas reuniones generales de la Inspección Provincial de Educación sean necesarias para su adecuado funcionamiento y convocar, a propuesta de los inspectores responsables de las áreas específicas de trabajo o de las actuaciones prioritarias, las reuniones de trabajo necesarias.

l) Cualesquiera otras que de acuerdo con la normativa le sean atribuidas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 15. El Inspector Jefe Adjunto.

1. Cada Inspección Provincial de Educación contará con una jefatura adjunta. La Inspección Provincial de Zaragoza, teniendo en cuenta sus características, podrá contar con dos jefaturas adjuntas.

2. El Inspector Jefe Adjunto será designado por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente a propuesta de su Inspector Jefe Provincial, entre los inspectores de educación de la Inspección Provincial de Educación.

3. Las funciones del Inspector Jefe Adjunto serán las siguientes:

a) Colaborar con el Inspector Jefe Provincial en la coordinación del desarrollo de las actuaciones establecidas en el Plan provincial de actividades.

b) Sustituir al Inspector Jefe en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar en la Inspección Provincial de Educación el funcionamiento de las áreas específicas de trabajo y el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Plan provincial de actividades.

d) Cualesquiera otras que, en el ámbito de sus competencias, le encomiende el Inspector Jefe Provincial.

Artículo 16. Organización territorial de las inspecciones provinciales de educación.

1. Las inspecciones provinciales de educación se organizarán territorialmente en distritos que serán fijados por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente, a propuesta de la jefatura de Inspección Provincial. En su determinación deberán tenerse en cuenta las comarcas aragonesas, la ordenación del mapa escolar, los ámbitos de funcionamiento de otros servicios educativos y los criterios de funcionalidad que se estimen necesarios.

2. El distrito de inspección será la unidad funcional y de coordinación de la inspección de educación provincial. En cada distrito se constituirá un equipo de inspectores.

3. El Inspector Jefe Provincial podrá requerir por razones de servicio a cualquier inspector de educación la realización de actuaciones de carácter circunstancial en centros o servicios educativos distintos de los que tiene asignados como centros de referencia.

Artículo 17. El Inspector Jefe de Distrito.

1. La Dirección del Servicio Provincial, a propuesta del Inspector Jefe Provincial, oídos los inspectores de educación que componen el equipo de distrito, nombrará entre sus integrantes a un Inspector Jefe de Distrito.

2. El Inspector Jefe de Distrito será responsable de organizar, coordinar y supervisar el trabajo de los miembros de su distrito y de lograr un tratamiento homogéneo e integrado de los centros y servicios educativos del mismo.

Artículo 18. Organización especializada de la Inspección Provincial de Educación.

1. Las áreas específicas constituirán el marco para la actuación y formación especializada de los inspectores y para la colaboración de las inspecciones provinciales con otras unidades de los servicios provinciales del Departamento con competencia educativa en ámbitos de intervención común.

2. Conforme a lo establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, las jefaturas provinciales podrán constituir en las inspecciones provinciales de educación áreas específicas de trabajo teniendo en cuenta los ámbitos educativos o de actuación inspectora que, en cada momento, son prioritarios y cuya adecuada atención exige que exista tanto una coordinación interna entre los inspectores que intervienen en ellos como una coordinación de la Inspección Provincial con otras unidades del Servicio Provincial, con la Dirección de la Inspección de Educación o de otras instituciones y organismos de las administraciones públicas.

3. Excepcionalmente, por resolución de la Dirección de la Inspección de Educación, se podrá asignar un área especializada de ámbito autonómico a un inspector de educación de una provincia quien podrá intervenir en centros y servicios de otras provincias, de acuerdo con lo que se establezca en los planes generales de actuación.

4. Con objeto de garantizar un desarrollo coordinado a nivel autonómico y provincial de las actuaciones contempladas en el Plan general de actuación de la Inspección de Educación, el Inspector Jefe Provincial designará inspectores coordinadores provinciales que se responsabilizarán de la planificación de las actuaciones contempladas en dicho Plan con la colaboración de la Dirección de la Inspección de Educación, de la elaboración de las orientaciones y los instrumentos necesarios para su desarrollo y de la coordinación, seguimiento y evaluación de su aplicación en la provincia.

5. Los inspectores coordinadores provinciales de las actuaciones podrán proponer al Inspector Jefe Provincial la convocatoria de las reuniones de coordinación que consideren necesarias para su adecuado desarrollo.

6. La Dirección de la Inspección de Educación convocará a los inspectores coordinadores provinciales de las precitadas actuaciones a cuantas actividades de coordinación o formación considere necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO IV

Planificación de las actuaciones de la Inspección de Educación

Artículo 19. Plan general de actuación de la Inspección de Educación.

Conforme a lo establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, el Plan general de actuación de la Inspección de Educación constituirá el marco general de planificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del desarrollo de las funciones asignadas a la Inspección de Educación por este decreto.

Artículo 20. Plan provincial de actividades.

Conforme a lo establecido por el Plan general de actuación, cada una de las inspecciones provinciales de educación elaborará su Plan provincial de actividades, cuyos contenidos esenciales serán la contextualización del desarrollo de las actuaciones recogidas en el Plan general de actuación a las peculiaridades de cada provincia y las decisiones organizativas y de funcionamiento adoptadas para su cumplimiento.

CAPÍTULO V

Jornada, vacaciones y permisos de los inspectores de educación

Artículo 21. Jornada.

La jornada laboral de los inspectores de educación será la establecida con carácter general para los funcionarios docentes adecuada a las características de las funciones que desempeñan, conforme a lo establecido por el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 22. Vacaciones y permisos.

Las vacaciones y permisos de los inspectores de educación, dadas las características del trabajo que desempeñan, será la aplicada en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TÍTULO III

Acceso y provisión de puestos

Artículo 23. Acceso.

1. Conforme a lo establecido en la normativa básica estatal vigente, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma será el de concurso-oposición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2. Dadas las características de las funciones que este decreto atribuye a la Inspección de Educación, conforme a la normativa básica estatal vigente, serán considerados como méritos preferentes para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación el ejercicio como inspector o inspectora accidental, el ejercicio de cargos directivos y de coordinación docente, la experiencia docente previa, la preparación científica y didáctica, la implicación en proyectos de innovación e investigación educativa, la participación en cursos de formación de ámbito educativo, la preparación específica para el ejercicio de la función inspectora y el conocimiento de idiomas.

3. Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar un período de prácticas durante el cual recibirán formación inicial institucional. Finalizado el mismo y siempre que hayan obtenido evaluación positiva, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación por el procedimiento legal establecido.

Artículo 24. Convocatoria.

1. El Departamento con competencias en materia de educación no universitaria propondrá la inclusión de plazas, en la oferta de empleo público, para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando existan puestos vacantes en las plantillas de inspectores de educación, en las mismas condiciones que se establecen para el resto de cuerpos docentes.

2. El número de plazas que se convoquen para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se determinará en la respectiva convocatoria, previa aprobación de la oferta de empleo público.

3. El proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se desarrollará conforme a lo establecido por la normativa vigente y en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 25. Provisión de puestos de trabajo.

1. El Departamento con competencias en materia de educación no universitaria convocará concursos de traslados para funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación con la misma periodicidad que para el resto de cuerpos docentes.

Dichos concursos se atendrán a lo establecido en las normas básicas reguladoras de los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo para funcionarios de los cuerpos docentes.

2. Para la provisión temporal de puestos de trabajo de la Inspección de Educación, con carácter accidental, en comisión de servicios, los aspirantes admitidos al último concurso-oposición al Cuerpo de Inspectores de Educación celebrado, que no superen el proceso selectivo, podrán formar parte de la lista de aspirantes para dicho desempeño temporal, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente decreto y en la correspondiente convocatoria.

La lista de aspirantes se ordenará según la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.

Conforme a lo establecido por el Departamento con competencias en materia de educación no universitaria, en el caso de que se agotara dicha lista, las vacantes producidas se cubrirán por funcionarios docentes, en comisión de servicios, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante una convocatoria de ampliación de listas.

TÍTULO IV

Formación y evaluación

CAPÍTULO I

Formación de los inspectores de educación

Artículo 26. Formación y mejora del ejercicio profesional.

1. El perfeccionamiento y la actualización profesional son un derecho y un deber para todos los inspectores de educación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sus actividades de formación inicial o permanente deberán servir para mejorar y actualizar su capacitación profesional y para garantizar un mejor ejercicio de todas las funciones inspectoras.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria facilitará la asistencia de los inspectores de educación a actividades formativas cuyos contenidos se relacionen directamente con su ejercicio profesional y promoverá la realización de intercambios profesionales con la inspección educativa de otras comunidades autónomas o de otros países.

3. Los inspectores de educación, como los funcionarios de otros cuerpos docentes, disfrutarán de licencias por estudios específicamente convocadas para ellos.

4. La Dirección de la Inspección de Educación apoyará los grupos de trabajo constituidos por inspectores de educación cuyo objetivo sea la formación, innovación o la investigación de contenidos científicos y pedagógicos relacionados con el ejercicio de la función inspectora y facilitará la difusión de sus trabajos.

Artículo 27. Plan de formación permanente y actualización profesional.

1. El Plan de formación permanente y actualización profesional se integrará en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado.

2 Cada año, conforme a lo establecido por la Dirección General competente en materia de formación permanente del profesorado, recogerá acciones formativas concretas, directamente vinculadas con el ejercicio de la práctica de la función inspectora, especialmente con el adecuado desarrollo de las actuaciones contempladas en el Plan general de actuación de la inspección. Las acciones formativas definidas en el Plan de Formación elaborado por la Dirección de la Inspección formarán parte del Plan Anual de Formación del Profesorado.

CAPÍTULO II

Evaluación de la Inspección de Educación

Artículo 28. Evaluación de la Inspección de Educación.

1. La Dirección de la Inspección de Educación y las inspecciones provinciales de educación evaluarán cada curso académico los resultados de la aplicación del Plan general de actuación y de los planes provinciales de actividades, recogiendo las conclusiones obtenidas en sus respectivas memorias anuales.

2. Con objeto de valorar de forma general los resultados del desempeño de las funciones encomendadas a la Inspección de Educación así como la adecuación de su organización y funcionamiento, se llevarán a cabo evaluaciones periódicas de la misma.

Disposición adicional única. Utilización de la forma de masculino genérico.

En el presente decreto, todas las referencias para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

En su caso, también ejercerán las funciones o puestos que en este decreto se asignan a los miembros de la Inspección de Educación los funcionarios docentes pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Disposición transitoria segunda. Vigencia normativa.

En las materias cuya regulación remite el presente decreto a ulteriores disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en lo que no se opongan al mismo, las normas hasta ahora vigentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 211/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación y se establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria segunda.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular del Departamento con competencia en materia de educación no universitaria para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de febrero de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública

FERNANDO GIMENO MARÍN

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN