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DECRETO 227/2008, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el Grupo Escolar Gascón y Marín, en Zaragoza.

Publicado el 02/12/2008 (Nº 202)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 227/2008, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el Grupo Escolar Gascón y Marín, en Zaragoza.

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

Dicho artículo, en su apartado 2º, recoge las diferentes categorías de bienes inmuebles entre las que se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal «la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo».

La Ley 3/1999 de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del Bien cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración. La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Por Resolución, de 3 de abril de 2008, la Dirección General de Patrimonio Cultural inicia expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, del Grupo Escolar Gascón y Marín, en Zaragoza.

El expediente administrativo se ha continuado conforme a lo previsto a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, acordando la apertura de un período de información pública, en el que no se presentaron alegaciones y concediendo el trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento. Asimismo, se solicitó el informe preceptivo a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza pronunciándose favorablemente a la declaración, según acuerdo adoptado con fecha 24 de julio de 2008.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de noviembre de 2008,

DISPONGO:

Primero.-Objeto

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el Grupo Escolar Gascón y Marín, en Zaragoza.

Segundo.-Régimen Jurídico

El Régimen Jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección 1ª del Capítulo I del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en los Títulos Sexto y Séptimo, así como en cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Zaragoza.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2008.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

ANEXO I

Descripción del Grupo Escolar Gascón y Marín, en Zaragoza

El Grupo Escolar Gascón y Marín (1915-19), obra del arquitecto José de Yarza Echenique, es la primera escuela diseñada en Zaragoza según las exigencias de la enseñanza graduada y responde a un renovado concepto de escuela pública que toma como ejemplo modernas tipologías de Francia y Alemania.

Su privilegiada situación en una de las esquinas de la plaza de los Sitios motiva la necesidad de conferir al edificio un tratamiento singular, de carácter monumental, acorde con el resto de edificios de la plaza construidos con motivo de la Exposición Hispano-Francesa de 1908 en la antigua Huerta de Santa Engracia.

El programa escolar se resuelve en un ejercicio brillante siguiendo las pautas de las teorías higienistas de la época que propugnaban espacios amplios, soleados y ventilados. El conjunto se organiza en un volumen de dos plantas siguiendo un esquema en V que se alinea a la vía pública y utiliza el chaflán como eje principal de simetría. Hacia el exterior presenta un frente continuo con chaflán central redondeado, mientras que hacia el interior de la parcela abraza el espacio exterior destinado a patio de recreo

La fachada exterior hacia la vía pública destaca por la solución curva del chaflán en piedra a partir del cual se extienden las dos fachadas laterales de ladrillo caravista correspondientes a la calle Sancho y Gil y la calle Jaime Balmes. El chaflán curvo concentra la mayor parte de la decoración de fachada y reinterpreta los patios de palacios renacentistas zaragozanos trasladando su función de distribuidor interior por la de pórtico de acceso. Las fachadas laterales de ladrillo caravista presentan una decoración más sobria articulada a través de anchas pilastras, que recorren rítmicamente la fachada en toda su altura y se rematan por capiteles en piedra de orden jónico. Todo el conjunto se corona con un alero de madera tallado con motivos neorrenacentistas.

Se trata de un edificio muy bien resuelto y una de las mejores obras de José de Yarza por su integración en el entorno y su moderna concepción del espacio, apoyada en una postura formal regionalista.

Con la finalidad fundamental de proteger la integridad del Bien de Interés Cultural y de su entorno de protección se han establecido una serie de medidas de tutela. En particular, las obras o intervenciones que afecten al Grupo Escolar Gascón y Marín deberán mantener las características arquitectónicas que determinaron su declaración de acuerdo con los siguientes criterios:

-La volumetría del edificio de está perfectamente integrada en la escala de su entorno. ƒsta debe mantenerse en su dimensión original, no permitiendo el aumento de volúmenes, a excepción de aquellos indispensables para su estabilidad y mantenimiento, en cuyo caso su adición deberá ser reconocible.

-Se deberá mantener en lo posible la estructura portante original, permitiéndose los refuerzos y sustituciones que fuesen necesarios, sin comprometer en ningún caso las características estructurales esenciales y los sistemas compositivos, ornamentales o tipológicos.

-Con carácter general, deben mantenerse las fachadas con sus dimensiones y composiciones originales, especialmente en lo que a materiales y distribución de vanos se refiere.

-Se deberán mantener las características tipológicas y distributivas esenciales. Excepcionalmente y dentro de lo dispuesto por las normas específicas que sean de aplicación, podrán admitirse obras que mejoren las condiciones de habitabilidad y accesibilidad del edificio siempre que no comprometan las características tipológicas u ornamentales esenciales del edificio.

-Se prohíbe adosar a cualquiera de las fachadas del Bien instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras. Las antenas, equipos de climatización y dispositivos similares se situarán en lugares que no perjudiquen la imagen del edificio.

-Los anuncios, rótulos publicitarios y señalización en general, deberán ser armónicos el edificio, no entrando en contradicción con los valores que han llevado a la declaración del mismo.

-El edificio del Grupo Escolar Gascón y Marín, está perfectamente integrada en su entorno. Cualquier obra o actividad a realizar en su entorno de protección no podrán alterar el carácter del Bien ni perturbar la visualización del mismo.

Excepcionalmente se podrán adoptar otros criterios siempre que queden plenamente justificados en el proyecto, mantengan la integridad del Bien y de su Entorno y el órgano competente en materia de Patrimonio Cultural los considere adecuados.

Estarán permitidas las intervenciones de rehabilitación, consolidación y mantenimiento, siempre que no alteren las características arquitectónicas que determinaron su catalogación como Bien de Interés Cultural.

Deberán conservarse fachadas e interiores originales.

ANEXO II

Fincas afectadas y plano de delimitación del Grupo Escolar Gascón y Marín, en Zaragoza y de su entorno de protección